Detalle de la norma DI-290-2000-DNCI
Disposición Nro. 290 Dirección Nacional de Comercio Interior
Organismo Dirección Nacional de Comercio Interior
Año 2000
Asunto Seguridad Eléctrica.
Boletín Oficial
Fecha: 25/04/2000
Detalle de la norma
Dirección Nacional de Comercio Interior

Dirección Nacional de Comercio Interior

EQUIPAMIENTO ELECTRICO

Disposición 290/2000

Listado correspondiente al equipamiento eléctrico de baja tensión cuyo cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad será controlado, a su ingreso en el país, por la Dirección General de Aduanas.

Bs. As., 14/4/2000

VISTO el Expediente Nº 064-004859/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la SECRETARIA DE lNDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92, del 16 de febrero de 1998, establece los requisitos esenciales de seguridad a satisfacer por el equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en el país.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 906, del 6 de diciembre de 1999, determina los rubros alcanzados, hasta el 31 de diciembre de 2002, por la obligatoriedad de presentar, ante esta Dirección Nacional, documentación que acredite el cumplimiento de dichos requisitos.

Que resulta conveniente acentuar los controles para aquellos productos destinados a consumidores inexpertos, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos a su ingreso al país.

Que tal distinción se efectúa sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento de tales requisitos por parte de la totalidad del equipamiento alcanzado por la Resolución S.I.C. y M. Nº 906/99, en ocasión de su comercialización en el mercado interno.

Que, atendiendo a la participación de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en la fiscalización del cumplimiento de la presente, normativa, resulta conveniente explicitar el universo que se juzga prioritario controlar, en términos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 7º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 906/99.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el listado que en SIETE (7) fojas y como ANEXO I forma parte de la presente Disposición, correspondiente al equipamiento eléctrico de baja tensión cuyo cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad establecidos por la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98 verificará, a su ingreso al país, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Art. 2º — La no inclusión de un producto o conjunto de ellos en el listado mencionado no lo exime del cumplimiento de las exigencias de certificación o declaración de conformidad que, según el caso, establece la Resolución S.I.C. y M. Nº 906/99.

Art. 3º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. de Paul.