AAP.CE
18-2001
Trigésimo
quinto Protocolo Adicional
Los
Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que
fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
VISTO La Resolución 27/01 del Grupo Mercado Común,
CONSIDERANDO
Que por la Decisión CMC N° 31/00 fueron prorrogados los regímenes especiales de importación que
impliquen la suspensión total o parcial de los derechos aduaneros que gravan la
importación temporaria o definitiva de mercaderías y que no tengan como
objetivo el perfeccionamiento pasivo y posterior reexportación de las
mercaderías resultantes para terceros países; y
Que para
los efectos de la aplicación de los regímenes a los que se refiere la Decisión CMC N° 69/00 se acordó establecer condiciones de origen para la comercialización en
el MERCOSUR de una lista reducida de productos.
CONVIENEN:
Artículo
1°.- Aprobar los requisitos de origen que constan como Anexo y
forman parte del presente Protocolo Adicional, los cuales regirán hasta el 31 de
diciembre de 2005.
Artículo
2°.- Los Países Signatarios cursaran instrucciones a las entidades y
organismos certificantes autorizados en sus respectivos países, a efectos de
que los certificados de origen que se emitan a partir de la entrada en vigencia
de este protocolo, se ajusten a las disposiciones vigentes.
Artículo
3°.- Los certificados de origen emitidos antes de la fecha de la
entrada en vigencia del presente protocolo serán válidos siempre y cuando se
presenten ante el servicio aduanero del país importador dentro de su plazo de
validez.
Artículo
4°.- En los certificados de origen se identificarán los presentes
requisitos a través de la inclusión en el campo que corresponda la siguiente
definición: “XXXV Protocolo Adicional – Anexo I”.
Artículo
5°.- El presente Protocolo entrará en vigencia a los treinta días de
que la Secretaría General comunique a los Países Signatarios haber recibido la
última notificación de incorporación del instrumento a los respectivos
ordenamientos jurídicos internos
La Secretaría
General
de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias
debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FÉ DE LO
CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la
ciudad de Montevideo, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil uno,
en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos
igualmente válidos.
(Fdo.:) Por
el Gobierno de la República Argentina: Carlos Onis Vigil; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros; Por el Gobierno de la República del Paraguay: José María Casal; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Elbio Rosselli Frieri.
ANEXO
Item NCM
REQUISITO DE ORIGEN
48081000
Valor agregado regional del 60%
48191000 Valor agregado regional del 60%
48192000 Valor agregado regional del 60%
48193000 Valor agregado regional del 60%
61052000 Valor agregado regional del 60%
61069000 Valor agregado regional del 60%
61071900 Valor agregado regional del 60%
61099000 Valor agregado regional del 60%
61121200 Valor agregado regional del 60%
61159300 Valor agregado regional del 60%
62031100 Valor agregado regional del 60%
62034300 Valor agregado regional del 60%
62044300 Valor agregado regional del 60%
62051000 Valor agregado regional del 60%
62052000 Valor agregado regional del 60%
62053000 Valor agregado regional del 60%
62064000 Valor agregado regional del 60%
62111100 Valor agregado regional del 60%
64021900 Valor agregado regional del 60%
64022000 Valor agregado regional del 60%
64029100 Valor agregado regional del 60%
64029900 Valor agregado regional del 60%
64035100 Valor agregado regional del 60%
64035900 Valor agregado regional del 60%
64039100 Valor agregado regional del 60%
64039900 Valor agregado regional del 60%
64041100 Valor agregado regional del 60%
64041900 Valor agregado regional del 60%