Detalle de la norma AA-18.P35-2001-AAP
Acuerdo Nro. 18.P35 Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Organismo Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Año 2001
Asunto Aprobación Requisitos Certificados de Origen
Detalle de la norma
AAP

AAP.CE  18-2001

Trigésimo quinto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

VISTO   La Resolución 27/01 del Grupo Mercado Común,

CONSIDERANDO 

Que por la Decisión CMC N° 31/00 fueron prorrogados los regímenes especiales de importación que impliquen la suspensión total o parcial de los derechos aduaneros que gravan la importación temporaria o definitiva de mercaderías y que no tengan como objetivo el perfeccionamiento pasivo y posterior reexportación de las mercaderías resultantes para terceros países; y

Que para los efectos de la aplicación de los regímenes a los que se refiere la Decisión CMC N° 69/00 se acordó establecer condiciones de origen para la comercialización en el MERCOSUR de una lista reducida de productos.

CONVIENEN:

Artículo 1°.- Aprobar los requisitos de origen que constan como Anexo y forman parte del presente Protocolo Adicional, los cuales regirán hasta el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 2°.- Los Países Signatarios cursaran instrucciones a las entidades y organismos certificantes autorizados en sus respectivos países, a efectos de que los certificados de origen que se emitan a partir de la entrada en vigencia de este protocolo, se ajusten a las disposiciones vigentes.

Artículo 3°.- Los certificados de origen emitidos antes de la fecha de la entrada en vigencia del presente protocolo serán válidos siempre y cuando se presenten ante el servicio aduanero del país importador dentro de su plazo de validez.

Artículo 4°.- En los certificados de origen se identificarán los presentes requisitos a través de la inclusión en el campo que corresponda la siguiente definición: “XXXV Protocolo Adicional – Anexo I”.

Artículo 5°.- El presente Protocolo entrará en vigencia a los treinta días de que la Secretaría General comunique a los Países Signatarios haber recibido la última notificación de incorporación del instrumento a los respectivos ordenamientos jurídicos internos

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil uno, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

(Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Carlos Onis Vigil; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros; Por el Gobierno de la República del Paraguay: José María Casal; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Elbio Rosselli Frieri.

ANEXO

Item NCM  REQUISITO DE ORIGEN

48081000   Valor agregado regional del 60%
48191000   Valor agregado regional del 60%
48192000   Valor agregado regional del 60%
48193000   Valor agregado regional del 60%
61052000   Valor agregado regional del 60%
61069000   Valor agregado regional del 60%
61071900   Valor agregado regional del 60%
61099000   Valor agregado regional del 60%
61121200   Valor agregado regional del 60%
61159300   Valor agregado regional del 60%
62031100   Valor agregado regional del 60%
62034300   Valor agregado regional del 60%
62044300   Valor agregado regional del 60%
62051000   Valor agregado regional del 60%
62052000   Valor agregado regional del 60%
62053000   Valor agregado regional del 60%
62064000   Valor agregado regional del 60%
62111100   Valor agregado regional del 60%
64021900   Valor agregado regional del 60%
64022000   Valor agregado regional del 60%
64029100   Valor agregado regional del 60%
64029900   Valor agregado regional del 60%
64035100   Valor agregado regional del 60%
64035900   Valor agregado regional del 60%
64039100   Valor agregado regional del 60%
64039900   Valor agregado regional del 60%
64041100   Valor agregado regional del 60%
64041900   Valor agregado regional del 60%

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
AA-18.P44-2005-AAP Deroga Régimen de Origen del MERCOSUR. Decisión 1-2004
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-31-2000-CMC Aprobación Requisitos Certificados de Origen