AAP.CE
18-2001
Trigésimo
tercer Protocolo Adicional
Los
Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que
fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
CONSIDERANDO
La
necesidad de adecuar el plazo para la exigencia del nuevo Certificado de Origen
del MERCOSUR aprobado por la Decisión 3/00 del Consejo del Mercado Común, que
consta en el Vigesimocuarto Protocolo Adicional al ACE 18,
CONVIENEN:
Artículo
1°.-
Prorrogar hasta el día 30 de setiembre de 2001 el plazo establecido en el
Artículo 9° del Vigesimocuarto Protocolo Adicional al ACE 18 para el uso
obligatorio del modelo de Certificado de Origen MERCOSUR, que resulta del
referido Protocolo Adicional.
Hasta esa
fecha serán indistintamente aceptados los Certificados de Origen expedidos en
el modelo de formulario anterior o en el nuevo modelo, siempre que sean
expedidos a partir de la fecha de emisión de la factura comercial
correspondiente o en los 60 días consecutivos.
Artículo
2°.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su
suscripción.
La
Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual
enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FÉ DE LO
CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la
ciudad de Montevideo, a los veinte días del mes de julio de dos mil uno, en un
original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente
válidos.
(Fdo.:) Por el Gobierno
de la República Argentina: Carlos Onis Vigil; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros; Por el Gobierno de la República del Paraguay: José María Casal; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Elbio Rosselli Frieri.