Detalle de la norma DI-284-2004-AFIP
Disposición Nro. 284 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2004
Asunto CCT- Zona Desfavorable Zapala
Boletín Oficial
Fecha: 12/10/2004
Detalle de la norma
DI-284-2004-AFIP

DI-284-2004-AFIP

Bs. As., 3/5/2004

VISTO las presentes actuaciones identificadas como SICOEX N° 13276-227/04, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en la última parte del artículo 126 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 "E" - Laudo N° 16/92, el Organismo deberá fijar el porcentaje que en concepto de compensación por zona desfavorable, percibirán los agentes que presten servicios en lugares del Interior del País, que reúnan las condiciones geográficas, climáticas y de distancia que en dicha normativa se describen.

Que mediante Resolución General N° 1545 de fecha 4 de agosto de 2003, se determinaron los límites de la Zona Primaria Aduanera de Zapala, ubicada en jurisdicción de la Aduana de Neuquén, a raíz de lo cual y por intermedio de los corrientes actuados, el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA) solicita que respecto de dicha localidad se establezca un determinado porcentaje al efecto del pago de la citada compensación.

Que como consecuencia de tal gestión, la referida Aduana y la Dirección Regional Aduanera Mendoza, realizaron un estudio de las características y demás peculiaridades de la ciudad de Zapala, sobre cuya base la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propicia su inclusión en el Grupo III, que en el artículo 127 del Convenio Colectivo de Trabajo al que más arriba se alude, tiene fijado un coeficiente del OCHENTA POR CIENTO (80%) aplicable sobre el correspondiente Básico de Convenio.

Que por su parte la Subdirección General de Recursos Humanos; considera que la propuesta formulada es viable, ya que se ajusta a la normativa de aplicación en la materia.

Que esta Administración Federal comparte dicho criterio, por lo que procede obrar en consecuencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 126 (último párrafo) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 "E" - Laudo N° 16/92.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1° — Incorpórase la localidad de ZAPALA (Provincia del Neuquén) al Grupo III, que en el artículo 127 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 "E" - Laudo N° 16/92, tiene fijado un coeficiente del OCHENTA POR CIENTO (80%) aplicable sobre el correspondiente Básico de Convenio.

Art. 2° — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.