AAP.
CE 35-1997
Sexto Protocolo
Adicional
ACUERDO DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35
CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Sexto
Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados
por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y
debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,
CONSIDERANDO
Que la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35,
en cumplimiento del mandato establecido en el Apéndice 4 del Anexo 13 del
Acuerdo, aprobó la Resolución MCS-CH-1/97 por la cual se definen los requisitos
específicos de origen para los sectores de telecomunicaciones e informática.
CONVIENEN:
Artículo
1º.- Sustituir íntegramente el Apéndice 4 del Anexo 13 "Régimen
de Origen" del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 por el que se
registra en Anexo al presente Protocolo, en el que se establecen los requisitos
específicos de origen que deberán cumplir los productos de los sectores de
telecomunicaciones e informática, para beneficiarse de las preferencias
establecidas en dicho Acuerdo.
Artículo
2º.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su
suscripción.
La Secretaría
General
de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará
copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los
respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, a los once días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y
siete, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos
igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Jesús Sabra; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Efraín Darío Centurión; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Adolfo Castells; Por el Gobierno de la República de Chile: Augusto Bermúdez Arancibia.