Detalle de la norma AA-35.P6-1997-ACE
Acuerdo Nro. 35.P6 Acuerdo de Complementación Económica de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Organismo Acuerdo de Complementación Económica de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Año 1997
Asunto Requisito de Certificado Origen entre Mercosur y Chile
Detalle de la norma
AAP

AAP. CE  35-1997

Sexto Protocolo Adicional

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35
CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Sexto Protocolo Adicional


Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

CONSIDERANDO  Que la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, en cumplimiento del mandato establecido en el Apéndice 4 del Anexo 13 del Acuerdo, aprobó la Resolución MCS-CH-1/97 por la cual se definen los requisitos específicos de origen para los sectores de telecomunicaciones e informática.

CONVIENEN:

Artículo 1º.- Sustituir íntegramente el Apéndice 4 del Anexo 13 "Régimen de Origen" del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 por el que se registra en Anexo al presente Protocolo, en el que se establecen los requisitos específicos de origen que deberán cumplir los productos de los sectores de telecomunicaciones e informática, para beneficiarse de las preferencias establecidas en dicho Acuerdo.

Artículo 2º.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su suscripción.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los once días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Jesús Sabra; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Efraín Darío Centurión; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Adolfo Castells; Por el Gobierno de la República de Chile: Augusto Bermúdez Arancibia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-100-2013-SCE Relaciona Cintas autoadhesivas P.A. (S.I.M.) 3919.10.00.920 no cumplen Régimen de Origen