Detalle de la norma DI-2829-2007-DNM
Disposición Nro. 2829 Dirección Nacional de Migraciones
Organismo Dirección Nacional de Migraciones
Año 2007
Asunto Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria para extranjeros
Boletín Oficial
Fecha: 25/01/2007
Detalle de la norma
Dirección Nacional de Migraciones

Dirección Nacional de Migraciones

MIGRACIONES

Disposición 2829/2007

Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria para extranjeros nativos en los Estados Parte del Mercado Común del Sur (Mercosur) y sus Estados Asociados. Instituciones Sociales Colaboradoras. Impleméntase la obligatoriedad de uso de un cartel informativo.

Bs. As., 23/1/2007

VISTO la Ley Nº 25.871, las Disposiciones Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005, Nº 14.949 de fecha 11 de abril de 2006, Nº 20.878 de fecha 22 de mayo de 2006, Nº 25.501 del 28 de junio de 2006 del registro de esta Dirección Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que con la entrada en vigencia de la Disposición Nº 53.253/05 se ha implementado el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA para extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados.

Que el desarrollo operativo de tal Programa para aquellos extranjeros que ingresaron al país con anterioridad al día 17 de abril de 2006 prevé dos etapas.

Que para el correcto desarrollo de la primera etapa, la Disposición Nº 25.501/06 ha contemplado el uso obligatorio de un cartel para todas las Instituciones Sociales Colaboradas, con el fin de respetar los compromisos que tales entidades han asumido como pautas de colaboración desinteresada con el Estado Argentino.

Que la segunda etapa del Programa contempla el pago de la tasa retributiva de servicios que deben abonar los migrantes solicitantes de residencia en la República Argentina, conforme la normativa migratoria vigente.

Que es conveniente instrumentar los mecanismos adecuados a fin de mantener la transparencia y eficacia en el desarrollo operativo del Programa.

Que a esos fines, resulta adecuado implementar la obligatoriedad de uso de un cartel para las Instituciones Sociales Colaboradoras, que deberá ser colocado a la vista y alcance de los migrantes que concurran a ellas a fin de continuar su trámite en el marco de la segunda etapa del PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA —MERCOSUR

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2º de la Disposición DNM Nº 3459 de fecha 19 de enero de 2006.

Por ello,

EL DIRECTOR DE ADMISION DE EXTRANJEROS DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el texto para el cartel informativo según el modelo establecido en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 2º — Impleméntase la obligatoriedad de uso del mencionado cartel para todas las Instituciones debidamente inscriptas en el "Registro de Instituciones Sociales Colaboradoras", en el marco de la segunda etapa del PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA para extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados.

Art. 3º — El cartel informativo será provisto por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, a las Instituciones Sociales Colaboradoras, y deberá colocarse a la vista de los extranjeros que concurran a continuar su trámite de regularización.

Art. 4º — La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Eduardo H. Sanz.

Anexo I: La medida del cartel deberá ser de 1.00 x.050 metros