Dirección Nacional de Migraciones
MIGRACIONES
Disposición 2829/2007
Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria para
extranjeros nativos en los Estados Parte del Mercado Común del Sur (Mercosur) y
sus Estados Asociados. Instituciones Sociales Colaboradoras. Impleméntase la
obligatoriedad de uso de un cartel informativo.
Bs. As., 23/1/2007
VISTO la Ley Nº 25.871, las Disposiciones Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre
de 2005, Nº 14.949 de fecha 11 de abril de 2006, Nº 20.878 de fecha 22 de mayo
de 2006, Nº 25.501 del 28 de junio de 2006 del registro de esta Dirección
Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que con la entrada en vigencia de la Disposición Nº 53.253/05 se ha implementado el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION
DOCUMENTARIA MIGRATORIA para extranjeros nativos de los Estados Parte del
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados.
Que el desarrollo operativo de tal Programa para aquellos extranjeros que
ingresaron al país con anterioridad al día 17 de abril de 2006 prevé dos
etapas.
Que para el correcto desarrollo de la primera etapa, la Disposición Nº 25.501/06 ha contemplado el uso obligatorio de un cartel para todas las
Instituciones Sociales Colaboradas, con el fin de respetar los compromisos que
tales entidades han asumido como pautas de colaboración desinteresada con el
Estado Argentino.
Que la segunda etapa del Programa contempla el pago de la tasa retributiva
de servicios que deben abonar los migrantes solicitantes de residencia en la República Argentina, conforme la normativa migratoria vigente.
Que es conveniente instrumentar los mecanismos adecuados a fin de mantener
la transparencia y eficacia en el desarrollo operativo del Programa.
Que a esos fines, resulta adecuado implementar la obligatoriedad de uso de
un cartel para las Instituciones Sociales Colaboradoras, que deberá ser
colocado a la vista y alcance de los migrantes que concurran a ellas a fin de
continuar su trámite en el marco de la segunda etapa del PROGRAMA NACIONAL DE
NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA —MERCOSUR
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por
el artículo 2º de la Disposición DNM Nº 3459 de fecha 19 de enero de 2006.
Por ello,
EL DIRECTOR DE ADMISION DE EXTRANJEROS DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el texto para el cartel informativo según el
modelo establecido en el Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 2º — Impleméntase la obligatoriedad de uso del mencionado cartel
para todas las Instituciones debidamente inscriptas en el "Registro de
Instituciones Sociales Colaboradoras", en el marco de la segunda etapa del
PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA para extranjeros nativos
de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados
Asociados.
Art. 3º — El cartel informativo será provisto por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, a las Instituciones Sociales Colaboradoras, y deberá
colocarse a la vista de los extranjeros que concurran a continuar su trámite de
regularización.
Art. 4º — La presente comenzará a regir a partir de su publicación en
el Boletín Oficial de la Nación.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Eduardo H. Sanz.
Anexo I: La medida del cartel deberá ser de 1.00 x.050 metros