AAP
AAP.CE
Nº 18-1995
Decimocuarto
Protocolo Adicional
Los
Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que
fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,
CONVIENEN:
Artículo
único.- Sustituir el modelo de Certificado de Origen MERCOSUR a que
hace referencia el Octavo Protocolo Adicional del ACE/18 por el que se anexa al
presente Protocolo.
Los
operadores económicos estarán habilitados para utilizar indistintamente el
certificado protocolizado en el referido Octavo Protocolo Adicional o en el
presente, hasta el 31 de diciembre de 1995.
La
Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del
cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO
CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la
ciudad de Montevideo, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos
noventa y cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo
ambos textos igualmente válidos.
(Fdo.:) Por
el Gobierno de la República Argentina: Jesús Sabra; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Efraín Darío Centurión; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Adolfo Castells.
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