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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of
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Disposición n° 28 |
22/06/2005 |
Fecha: |
24/06/2005 |
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Dependencia:
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DI-28-2005-AFIP |
Tema:
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ADMINISTRACION
FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS |
Asunto:
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Procedimiento. Reserva
parcial de las actuaciones RUTILEX HIDROCARBUROS ARGENTINOS S.A. CUIT Nº
30-55139090-6 |
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VISTO: las actuaciones
registradas bajo el SIGEA Nº 11462-12-2005/1, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante la
Disposición Nº 153/03 (DGI) se declaró la reserva parcial
de las actuaciones relacionadas con la investigación llevada a cabo a la
empresa del asunto dejando a resguardo información de terceros conforme la
reserva legal instituida por el artículo 101 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones. |
Que
habiendo finalizado la etapa de fiscalización, la Dirección Regional
Neuquén considera que debe darse inicio al procedimiento de determinación de
oficio previsto en el artículo 16 y siguientes de la ley de rito fiscal, y
que a tal efecto corresponderá concederle al responsable vista de los obrados
a fin de que pueda acceder al expediente tomando conocimiento de los cargos,
impugnaciones y fundamentos que se le formulan; para lo cual entiende
necesario levantar la reserva de las actuaciones. |
Que
la Dirección
de Asesoría Legal de este Organismo, ha emitido el correspondiente dictamen jurídico
mediante Nota Nº 706/05 (DI ASLE) entendiendo que al haberse comprobado que
la información de terceros está estrechamente vinculada con el contribuyente
en cuestión que sirve a la inducción de la existencia y magnitud de los
hechos imponibles, conduce a afirmar que aquélla ya no puede considerársela amparada
por la garantía legal. |
Que,
en consecuencia la mencionada Dirección expresa que no existen reparos para
que se proceda al levantamiento de la reserva parcial dispuesta por la Disposición Nº
153/03 (DGI), a fin de asegurarle a RUTILEX HIDROCARBUROS ARGENTINOS S.A. el
ejercicio pleno de su derecho de defensa; criterio éste, que fue compartido
por la
Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva. |
Que,
tampoco formularon reparos al respecto las Subdirecciones Generales de
Operaciones Impositivas II y III. |
Que
de acuerdo con lo previsto en los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618/97, lo
contemplado en el artículo 38 del Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimientos
Administrativos -Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991),
la Disposición Nº
603/2001 (AFIP), las facultades delegadas por Disposición Nº 235/2004 (AFIP)
y la Disposición Nº 355/02 (AFIP), procede dejar sin efecto la reserva parcial oportunamente declarada. |
Por ello, |
EL DIRECTOR GENERAL DE LA LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: |
Artículo
1º — Dejar sin efecto la
Disposición Nº 153/03 (DGI). |
Art.
2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Horacio Castagnola. |
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