Detalle de la norma DI-28-2005-AFIP
Disposición Nro. 28 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2005
Asunto Reserva parcial de las actuaciones RUTILEX HIDROCARBUROS ARGENTINOS S.A.
Boletín Oficial
Fecha: 24/06/2005
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of  
Disposición n° 28 22/06/2005 Fecha: 24/06/2005
 
Dependencia: DI-28-2005-AFIP
Tema: ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS
Asunto: Procedimiento. Reserva parcial de las actuaciones RUTILEX HIDROCARBUROS ARGENTINOS S.A. CUIT Nº 30-55139090-6
 

VISTO: las actuaciones registradas bajo el SIGEA Nº 11462-12-2005/1, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Nº 153/03 (DGI) se declaró la reserva parcial de las actuaciones relacionadas con la investigación llevada a cabo a la empresa del asunto dejando a resguardo información de terceros conforme la reserva legal instituida por el artículo 101 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que habiendo finalizado la etapa de fiscalización, la Dirección Regional Neuquén considera que debe darse inicio al procedimiento de determinación de oficio previsto en el artículo 16 y siguientes de la ley de rito fiscal, y que a tal efecto corresponderá concederle al responsable vista de los obrados a fin de que pueda acceder al expediente tomando conocimiento de los cargos, impugnaciones y fundamentos que se le formulan; para lo cual entiende necesario levantar la reserva de las actuaciones.

Que la Dirección de Asesoría Legal de este Organismo, ha emitido el correspondiente dictamen jurídico mediante Nota Nº 706/05 (DI ASLE) entendiendo que al haberse comprobado que la información de terceros está estrechamente vinculada con el contribuyente en cuestión que sirve a la inducción de la existencia y magnitud de los hechos imponibles, conduce a afirmar que aquélla ya no puede considerársela amparada por la garantía legal.

Que, en consecuencia la mencionada Dirección expresa que no existen reparos para que se proceda al levantamiento de la reserva parcial dispuesta por la Disposición Nº 153/03 (DGI), a fin de asegurarle a RUTILEX HIDROCARBUROS ARGENTINOS S.A. el ejercicio pleno de su derecho de defensa; criterio éste, que fue compartido por la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva.

Que, tampoco formularon reparos al respecto las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas II y III.

Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618/97, lo contemplado en el artículo 38 del Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), la Disposición Nº 603/2001 (AFIP), las facultades delegadas por Disposición Nº 235/2004 (AFIP) y la Disposición Nº 355/02 (AFIP), procede dejar sin efecto la reserva parcial oportunamente declarada.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DISPONE:

Artículo 1º — Dejar sin efecto la Disposición Nº 153/03 (DGI).

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Castagnola.