Detalle de la norma DI-27821-2006-DNM
Disposición Nro. 27821 Dirección Nacional de Migraciones
Organismo Dirección Nacional de Migraciones
Año 2006
Asunto Dirección su clave única de acceso al sistema informático de inscripción
Boletín Oficial
Fecha: 27/07/2006
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 27821 25/07/2006 Fecha: 27/07/2006
 
Dependencia: DI-27821-2006-DNM
Tema: DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Asunto: Establécese que toda entidad alcanzada por la Disposición Nº 20.699/2006 DNM, previo a la inscripción de una persona extranjera nativa de cualquier país, deberá solicitar a la citada Dirección su clave única de acceso al sistema informático de inscripción.
 

VISTO el EXPDNM-S02:0005154/2006 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871, las Disposiciones DNM 56.647 de fecha 28 de diciembre de 2005 y DNM 20.699 de fecha 19 de mayo de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que con el dictado de la Disposición DNM 20.699 de fecha 19 de mayo de 2006, se ha establecido una nueva política migratoria en relación a la admisión en el Territorio Nacional de aquellas personas extranjeras que desean cursar carreras formales, asistir a cursos no formales, participar en programas de intercambio estudiantil, desarrollar pasantías en instituciones educativas o participar en programas de intercambio cultural en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que a los efectos de optimizar las tramitaciones de solicitud de residencia, se torna necesario la implementación de un sistema informático que imprima una mayor rapidez, eficacia y seguridad en el tratamiento administrativo de las mismas.

Que la DIRECCION DE SISTEMAS de esta Dirección Nacional ha vertido su opinión favorable en el Expediente mencionado en el Visto.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE:

Artículo 1° — Toda entidad alcanzada por la Disposición DNM 20.699 de fecha 19 de mayo de 2006, previo a la inscripción de una persona extranjera nativa de cualquier país, deberá solicitar ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES su clave única de acceso al sistema informático de inscripción.

Art. 2° — Si la entidad se encuentra inscripta en el Registro Nacional Unico de Requirentes de Extranjeros creado por la Disposición DNM 56.647 de fecha 28 de diciembre de 2005, no deberá cumplimentar requisito alguno y será automáticamente provista de dicha clave.

Art. 3° — Si la entidad no se encuentra inscripta en el Registro Nacional Unico de Requirentes de Extranjeros, y por el tipo de trámite a realizar no se halla obligada a hacerlo, al momento de peticionar la clave deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para la inscripción en el mencionado Registro, a saber:

a) Si es una entidad educativa oficialmente reconocida:

1) Acompañar constancia de su reconocimiento oficial y última designación de autoridades emitida por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA o autoridad competente, y

2) Denunciar domicilio legal en la REPUBLICA ARGENTINA y constituir domicilio especial en el radio del asiento de la Sede Central de esta Dirección Nacional o de la Delegación interviniente.

b) Si es una entidad educativa sin personería jurídica que dicte cursos no formales que no se encuentren oficialmente reconocidos o alcanzados por el sistema impuesto por la Ley Federal de Educación, el responsable deberá:

1) Tener capacidad jurídica para contratar;

2) Acompañar certificado de carencia de antecedentes emitido por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA o el Registro Nacional de Reincidencia del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS;

3) Acreditar domicilio real en la REPUBLICA ARGENTINA y constituir domicilio especial en el radio del asiento de la Sede Central de esta Dirección Nacional o de la Delegación interviniente, y

4) Acompañar constancia de inscripción ante el Sistema Tributario a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con la correspondiente CUIT/CUIL.

c) Si es una entidad educativa con personería jurídica que dicte cursos no formales, o una entidad organizadora de programas de intercambio cultural:

1) Acreditar personería jurídica con la correspondiente inscripción ante la autoridad competente;

2) Acreditar domicilio legal en la REPUBLICA ARGENTINA y constituir domicilio especial en el radio del asiento de la Sede Central de esta Dirección Nacional o de la Delegación interviniente;

3) Acompañar Estatuto o Contrato Social, legalmente inscripto;

4) Acompañar documentación fehaciente y en legal forma que acredite la última designación de autoridades;

5) Acompañar balance del último ejercicio contable, debidamente certificado, y

6) Acompañar constancias de inscripción ante el Sistema Tributario a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (Ganancias, IVA, Ingresos Brutos) y el Sistema Provisional Nacional.

Art. 4° — Cumplidos los requisitos a los que hace referencia el artículo anterior, la entidad obtendrá la clave correspondiente y pasará automáticamente a formar parte del Registro Nacional Unico de Requirentes de Extranjeros.

Art. 5° — En relación a lo establecido en los artículos 3° y 4° de la presente, mientras la entidad no desee inscribir personas extranjeras cuyas solicitudes de residencia deban ser tramitadas bajo la figura de un permiso de ingreso conforme el encuadre normativo establecido en la Disposición DNM 20.699 de fecha 19 de mayo de 2006, estará exenta del cumplimiento de las obligaciones establecidas para los inscriptos en el Registro Nacional Unico de Requirentes de Extranjeros.

En caso de que la entidad desee inscribir a una persona extranjera cuya solicitud de residencia deba ser tramitada bajo la figura de un permiso de ingreso, deberá manifestarlo por escrito asumiendo las obligaciones impuestas a todo requirente inscripto.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.