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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 27821 |
25/07/2006 |
Fecha:
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27/07/2006 |
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Dependencia:
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DI-27821-2006-DNM |
Tema:
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DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES |
Asunto:
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Establécese que toda
entidad alcanzada por
la
Disposición Nº 20.699/2006 DNM, previo a la inscripción de
una persona extranjera nativa de cualquier país, deberá solicitar a la citada
Dirección su clave única de acceso al sistema informático de inscripción. |
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VISTO
el EXPDNM-S02:0005154/2006 del registro de
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR,
la
Ley N° 25.871, las Disposiciones DNM N° 56.647 de fecha 28
de diciembre de 2005 y DNM N° 20.699 de fecha 19 de
mayo de 2006, y |
CONSIDERANDO:
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Que
con el dictado de
la
Disposición DNM N° 20.699 de
fecha 19 de mayo de 2006, se ha establecido una nueva política migratoria en relación
a la admisión en el Territorio Nacional de aquellas personas extranjeras que
desean cursar carreras formales, asistir a cursos no formales, participar en
programas de intercambio estudiantil, desarrollar pasantías en instituciones
educativas o participar en programas de intercambio cultural en
la REPUBLICA ARGENTINA. |
Que
a los efectos de optimizar las tramitaciones de solicitud de residencia, se
torna necesario la implementación de un sistema
informático que imprima una mayor rapidez, eficacia y seguridad en el
tratamiento administrativo de las mismas. |
Que
la DIRECCION DE
SISTEMAS de esta Dirección Nacional ha vertido su opinión favorable en el
Expediente mencionado en el Visto. |
Que
la DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS de
la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención
que le compete. |
Que
la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los
artículos 105 y 107 de
la Ley N° 25.871. |
Por
ello, |
EL
DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: |
Artículo
1° — Toda entidad alcanzada por
la Disposición DNM N° 20.699 de fecha 19 de mayo de 2006, previo a la inscripción de una persona extranjera
nativa de cualquier país, deberá solicitar ante
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES su clave única de acceso al sistema informático de
inscripción. |
Art.
2° — Si la entidad se encuentra inscripta en el Registro Nacional Unico de Requirentes de Extranjeros creado por
la Disposición DNM N° 56.647 de fecha 28 de diciembre de 2005, no deberá cumplimentar
requisito alguno y será automáticamente provista de dicha clave. |
Art.
3° — Si la entidad no se encuentra inscripta en el Registro Nacional Unico de Requirentes de Extranjeros, y por el tipo de
trámite a realizar no se halla obligada a hacerlo, al momento de peticionar
la clave deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para la
inscripción en el mencionado Registro, a saber: |
a)
Si es una entidad educativa oficialmente reconocida: |
1)
Acompañar constancia de su reconocimiento oficial y última designación de
autoridades emitida por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA o
autoridad competente, y |
2)
Denunciar domicilio legal en
la REPUBLICA ARGENTINA
y constituir domicilio especial en el radio del asiento de
la Sede Central de
esta Dirección Nacional o de
la
Delegación interviniente. |
b)
Si es una entidad educativa sin personería jurídica que dicte cursos no
formales que no se encuentren oficialmente reconocidos o alcanzados por el
sistema impuesto por
la
Ley Federal de Educación, el responsable deberá: |
1)
Tener capacidad jurídica para contratar; |
2)
Acompañar certificado de carencia de antecedentes emitido por
la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA o el Registro Nacional de Reincidencia del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS; |
3)
Acreditar domicilio real en
la REPUBLICA ARGENTINA y constituir domicilio
especial en el radio del asiento de
la Sede Central de
esta Dirección Nacional o de
la
Delegación interviniente, y |
4)
Acompañar constancia de inscripción ante el Sistema Tributario a cargo de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con la
correspondiente CUIT/CUIL. |
c)
Si es una entidad educativa con personería jurídica que dicte cursos no
formales, o una entidad organizadora de programas de intercambio cultural: |
1)
Acreditar personería jurídica con la correspondiente inscripción ante la
autoridad competente; |
2)
Acreditar domicilio legal en
la REPUBLICA ARGENTINA
y constituir domicilio especial en el radio del asiento de
la Sede Central de
esta Dirección Nacional o de
la
Delegación interviniente; |
3)
Acompañar Estatuto o Contrato Social, legalmente inscripto; |
4)
Acompañar documentación fehaciente y en legal forma que acredite la última
designación de autoridades; |
5)
Acompañar balance del último ejercicio contable, debidamente certificado, y |
6)
Acompañar constancias de inscripción ante el Sistema Tributario a cargo de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (Ganancias,
IVA, Ingresos Brutos) y el Sistema Provisional Nacional. |
Art.
4° — Cumplidos los requisitos a los que hace referencia el artículo anterior,
la entidad obtendrá la clave correspondiente y pasará automáticamente a
formar parte del Registro Nacional Unico de
Requirentes de Extranjeros. |
Art.
5° — En relación a lo establecido en los artículos 3° y 4° de la presente,
mientras la entidad no desee inscribir personas extranjeras cuyas solicitudes
de residencia deban ser tramitadas bajo la figura de un permiso de ingreso
conforme el encuadre normativo establecido en
la Disposición DNM N° 20.699 de fecha 19 de mayo de 2006, estará exenta del
cumplimiento de las obligaciones establecidas para los inscriptos en el
Registro Nacional Unico de Requirentes de Extranjeros. |
En
caso de que la entidad desee inscribir a una persona extranjera cuya
solicitud de residencia deba ser tramitada bajo la figura de un permiso de
ingreso, deberá manifestarlo por escrito asumiendo las obligaciones impuestas
a todo requirente inscripto. |
Art.
6° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez. |
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