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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Disposición n° 26.263 |
06/07/2006 |
Fecha: |
11/06/2006 |
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Dependencia:
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DI-26263-2006-DNM |
Tema:
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DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES |
Asunto:
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Considéranse comprendidos en
la
Disposición Nº 26.147/2006, los egresos que se efectúen por
los pasos fronterizos Puente Internacional Tancredo Neves y Puente San Roque González de Santa Cruz. |
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VISTO el EXPDNM-S02:0005408/2005 del
registro de esta Dirección Nacional, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto
de 2005,
la Disposición
Nº 22.240 de fecha 31 de mayo de 2006,
la Disposición Nº
25.747 de fecha 29 de junio del 2006,
la Disposición Nº
26.147 de fecha 5 de julio del 2006 del registro de esta Dirección Nacional,
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CONSIDERANDO:
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Que
se han establecido las Tasas por Servicios Migratorios que corresponde percibir
a
la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, por cada persona que egrese del
país por vía terrestre, fluvial o marítima a través del Decreto Nº 1025/05. |
Que
el artículo 9º inciso e) del citado Decreto exime del pago de las tasas
determinadas en el mismo a las personas que egresen del país habilitadas en
carácter de tránsito vecinal fronterizo. |
Que
mediante
la
Disposición DNM Nº 26.147/ 06 se definieron los alcances de
la figura “Tránsito Vecinal Fronterizo”, en lo referente a egresos del país
por vía terrestre a los efectos de la aplicación del Decreto Nº 1025/05. |
Que
asimismo la mencionada Disposición establece que los egresos por vía
terrestre de personas, nacionales o extranjeras, hacia países limítrofes
podrán serán considerados “Tránsito Vecinal Fronterizo”, en la medida que residan
o se alojen en localidades ubicadas en un radio de hasta CINCUENTA (50)
kilómetros, con centro en el puesto de control fronterizo y existan entre las
comunidades interrelacionadas, hábitos, costumbres o actividades propias del
lugar, permitiendo que las movilidades de ingresos y egresos sean habituales. |
Que
la citada norma determina que cuando las particularidades de la zona y el
flujo del tránsito en el paso fronterizo así lo justifiquen, se podrá
considerar a los tránsitos como “Tránsito Vecinal Fronterizo”, aun cuando las
localidades estén ubicadas fuera del límite que la misma indica. |
Que
la DIRECCION DE
CONTROL MIGRATORIO de esta Dirección Nacional ha evaluado que correspondería
considerar comprendida en los alcances de
la Disposición DNM
Nº 26.147/06 a las zonas de los pasos fronterizos del Puente Internacional
Tancredo Neves y del Puente San Roque González de
Santa Cruz, ubicados en
la
Provincia de Misiones, en los cuales en la actualidad se encuentra
vigente el régimen de Tránsito Vecinal Fronterizo. |
Que
respecto del Puente Internacional Tancredo Neves debe señalarse que el mismo se encuentra ubicado en la zona denominada “Corredor
Turístico Iguazú”. |
Que
debe destacarse que la citada región ha sido definida como “Polo Turístico
Internacional Iguazú” por Resolución MERCOSUR Nº 41 del Grupo Mercado Común,
con el fundamento y objetivo de fomentar el potencial turístico existente en
ese ámbito geográfico, que abarca el Departamento Iguazú, en
la REPUBLICA ARGENTINA,
el Municipio de Foz de Iguazú en
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL y los Municipios de Ciudad del Este, Hernandarias, Puerto
Presidente Franco y Minga Iguazú en
la REPUBLICA DEL
PARAGUAY. |
Que
respecto de los egresos por vía terrestre en el paso fronterizo Puente San
Roque González de Santa Cruz,
la DIRECCION DE CONTROL MIGRATORIO de esta
Dirección Nacional considera que participa de las características que
determina
la
Disposición DNM Nº 26.147/06. |
Que
en mérito a lo expuesto corresponde considerar comprendidos en
la Disposición DNM
Nº 26.147/06, cuando se cumplan las condiciones establecidas en la misma, a
los egresos que se efectúen por los pasos fronterizos Puente Internacional
Tancredo Neves y Puente San Roque González de Santa
Cruz y consecuentemente alcanzados por las previsiones del inciso e) del
artículo 9º del Decreto Nº 1025/05. |
Que
la DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le
compete. |
Que
la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el
Decreto Nº 1.410 de fecha 3 de diciembre de 1996, el artículo 29 de
la Ley Nº 25.565 y por el artículo
6º del Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto 2005. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: |
Artículo
1º — Considérase “Tránsito Vecinal Fronterizo” a
los egresos por vía terrestre de personas, nacionales o extranjeras,
efectuados por los pasos Puente Internacional Tancredo Neves y Puente San Roque González de Santa Cruz, cuando se cumplan las condiciones
que establece
la Disposición
Nº 26.147 de fecha 5 de julio del 2006 del registro de esta
Dirección Nacional y consecuentemente alcanzados por las previsiones del inciso
e) del artículo 9º del Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005. |
Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez. |
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