DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición
26.262/2006
Establécese, a
los efectos de la aplicación del Decreto Nº 1025/2005, el procedimiento
operativo para aquellos pasos fronterizos que hayan sido habilitados para
ejercer controles migratorios en egresos considerados "Tránsito Vecinal
Fronterizo".
Bs. As., 6/7/2006
VISTO el
EXPDNM-S02:0005408/2005 del registro de esta Dirección Nacional, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Decreto
Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005, la Disposición Nº 26.147 de fecha 5 de julio del 2006 del registro de esta Dirección Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición DNM Nº 26.147/06 se definieron los alcances de la figura "Tránsito Vecinal
Fronterizo", en lo referente a egresos del país por vía terrestre a los
efectos de la aplicación del Decreto Nº 1025/05.
Que la citada
Disposición establece que los egresos por vía terrestre de personas, nacionales
o extranjeras, hacia países limítrofes podrán serán considerados "Tránsito
Vecinal Fronterizo", en la medida que residan o se alojen en localidades
ubicadas en un radio de hasta CINCUENTA (50) kilómetros, con centro en el
puesto de control fronterizo y existan entre las comunidades interrelacionadas,
hábitos, costumbres o actividades propias del lugar, permitiendo que las
movilidades de ingresos y egresos sean habituales.
Que asimismo la
norma determina que cuando las particularidades de la zona y el flujo del
tránsito en el paso fronterizo así lo justifiquen, se podrá considerar a los
tránsitos como "Tránsito Vecinal Fronterizo", aún cuando las
localidades estén ubicadas fuera del límite que la misma indica.
Que a los efectos
de dotar de operatividad a lo preceptuado por la normativa antes citada,
corresponde establecer el procedimiento operativo para aquellos pasos
fronterizos que hayan sido habilitados para ejercer controles migratorios en
egresos considerados "Tránsito Vecinal Fronterizo" y aprobar el
modelo de la "Tarjeta Facilitadora de Tránsito Turístico".
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente
medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1410
de fecha 3 de diciembre de 1996, el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y por el artículo 6º del Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto 2005.
Por ello,
EL DIRECTOR
NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º — Establécese, a los efectos de la aplicación del
Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005, el procedimiento operativo para
aquellos pasos fronterizos que hayan sido habilitados para ejercer controles
migratorios en egresos considerados "Tránsito Vecinal Fronterizo",
que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — Apruébase el modelo de la "Tarjeta Facilitadora
de Tránsito Turístico" que como Anexo II forma parte integrante de la
presente.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO
OPERATIVO
TRANSITO VECINAL
FRONTERIZO
DISPOSICION DNM Nº
26.147/06
Aquellos pasos
fronterizos que hayan sido habilitados para ejercer controles migratorios en
egresos considerados TRANSITO VECINAL FRONTERIZO, conforme la Disposición DNM Nº 26.147/06, deberán aplicar el siguiente procedimiento:
1.- Cuando una
persona se presenta ante el inspector actuante pretendiendo egresar del país
invocando ser titular del beneficio establecido en el inciso e) del artículo 9º
del Decreto Nº 1025/05, el funcionario actuante deberá exigirle la presentación
de su documento hábil de viaje y las constancias mencionadas en los puntos
siguientes, según el caso.
2.- Para el domiciliado
en las localidades habilitadas, sólo se le reconocerá el carácter de residente
eximido con la presentación de la credencial de "TRANSITO VECINAL
FRONTERIZO".
3.- Para las
personas que invoquen encontrarse alojadas en alguna de las localidades reconocidas,
el domicilio podrá ser acreditado mediante la "Tarjeta Facilitadora de
Tránsito Turístico", emitida conforme al punto 7 del presente o con
constancia emitida por el dador de alojamiento, situación esta última que no
exime de la presentación de la tarjeta "TES".
4.- La Delegación de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a cargo de la jurisdicción en que se
encuentra el paso fronterizo deberá extender, en forma gratuita, credenciales
de "TRANSITO VECINAL FRONTERIZO" a las personas domiciliadas en las localidades
reconocidas conforme a lo estatuido en la Resolución C.M.C Nº 18/99, con una vigencia de TRES (3) años.
5.- En la
credencial constará el código OACI que permita la lectura automática en los
lugares de control. La credencial no acredita identidad. La obtención de la
credencial y su presentación ante los agentes migratorios no exime de la
obligación de la exhibición y control del documento valido de viaje.
6.- La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES podrá delegar mediante convenios con los Municipios
involucrados, la emisión de las credenciales de "TRANSITO VECINAL
FRONTERIZO".
7.- La Delegación de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES podrá extender a las personas que se
alojen en las localidades autorizadas, las "Tarjetas Facilitadoras de
Tránsitos Turísticos" necesarias para la cantidad de tránsitos que los
mismos requieran. Su vigencia caducará a los CINCO (5) días de emitidas. La
tarjeta deberá contener un código OACI que permita la lectura automática en los
lugares de control, respondiendo al modelo del Anexo II.
8.- Las
Delegaciones de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES podrán acordar con las
agencias de viajes, hoteles u otros dadores de alojamiento a título oneroso que
lo requieran, como un servicio adicional de la empresa al turista, la emisión
de las "Tarjetas Facilitadoras de Tránsito Turístico".
9.- A los efectos
de la aplicación del punto 8 del presente, las entidades mencionadas en el
mismo deberán inscribirse en la Delegación correspondiente acreditando, en el
caso de agencias, estar registradas ante la SECRETARIA DE TURISMO DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y en los restantes casos, su habilitación municipal como dador de
alojamiento a título oneroso.
ANEXO II