Detalle de la norma DI-26262-2006-DNM
Disposición Nro. 26262 Dirección Nacional de Migraciones
Organismo Dirección Nacional de Migraciones
Año 2006
Asunto Tránsito Vecinal Fronterizo
Boletín Oficial
Fecha: 11/07/2006
Detalle de la norma
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 26.262/2006

Establécese, a los efectos de la aplicación del Decreto Nº 1025/2005, el procedimiento operativo para aquellos pasos fronterizos que hayan sido habilitados para ejercer controles migratorios en egresos considerados "Tránsito Vecinal Fronterizo".

Bs. As., 6/7/2006

VISTO el EXPDNM-S02:0005408/2005 del registro de esta Dirección Nacional, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005, la Disposición Nº 26.147 de fecha 5 de julio del 2006 del registro de esta Dirección Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición DNM Nº 26.147/06 se definieron los alcances de la figura "Tránsito Vecinal Fronterizo", en lo referente a egresos del país por vía terrestre a los efectos de la aplicación del Decreto Nº 1025/05.

Que la citada Disposición establece que los egresos por vía terrestre de personas, nacionales o extranjeras, hacia países limítrofes podrán serán considerados "Tránsito Vecinal Fronterizo", en la medida que residan o se alojen en localidades ubicadas en un radio de hasta CINCUENTA (50) kilómetros, con centro en el puesto de control fronterizo y existan entre las comunidades interrelacionadas, hábitos, costumbres o actividades propias del lugar, permitiendo que las movilidades de ingresos y egresos sean habituales.

Que asimismo la norma determina que cuando las particularidades de la zona y el flujo del tránsito en el paso fronterizo así lo justifiquen, se podrá considerar a los tránsitos como "Tránsito Vecinal Fronterizo", aún cuando las localidades estén ubicadas fuera del límite que la misma indica.

Que a los efectos de dotar de operatividad a lo preceptuado por la normativa antes citada, corresponde establecer el procedimiento operativo para aquellos pasos fronterizos que hayan sido habilitados para ejercer controles migratorios en egresos considerados "Tránsito Vecinal Fronterizo" y aprobar el modelo de la "Tarjeta Facilitadora de Tránsito Turístico".

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996, el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y por el artículo 6º del Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto 2005.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Establécese, a los efectos de la aplicación del Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005, el procedimiento operativo para aquellos pasos fronterizos que hayan sido habilitados para ejercer controles migratorios en egresos considerados "Tránsito Vecinal Fronterizo", que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Apruébase el modelo de la "Tarjeta Facilitadora de Tránsito Turístico" que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO OPERATIVO

TRANSITO VECINAL FRONTERIZO

DISPOSICION DNM Nº 26.147/06

Aquellos pasos fronterizos que hayan sido habilitados para ejercer controles migratorios en egresos considerados TRANSITO VECINAL FRONTERIZO, conforme la Disposición DNM Nº 26.147/06, deberán aplicar el siguiente procedimiento:

1.- Cuando una persona se presenta ante el inspector actuante pretendiendo egresar del país invocando ser titular del beneficio establecido en el inciso e) del artículo 9º del Decreto Nº 1025/05, el funcionario actuante deberá exigirle la presentación de su documento hábil de viaje y las constancias mencionadas en los puntos siguientes, según el caso.

2.- Para el domiciliado en las localidades habilitadas, sólo se le reconocerá el carácter de residente eximido con la presentación de la credencial de "TRANSITO VECINAL FRONTERIZO".

3.- Para las personas que invoquen encontrarse alojadas en alguna de las localidades reconocidas, el domicilio podrá ser acreditado mediante la "Tarjeta Facilitadora de Tránsito Turístico", emitida conforme al punto 7 del presente o con constancia emitida por el dador de alojamiento, situación esta última que no exime de la presentación de la tarjeta "TES".

4.- La Delegación de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a cargo de la jurisdicción en que se encuentra el paso fronterizo deberá extender, en forma gratuita, credenciales de "TRANSITO VECINAL FRONTERIZO" a las personas domiciliadas en las localidades reconocidas conforme a lo estatuido en la Resolución C.M.C Nº 18/99, con una vigencia de TRES (3) años.

5.- En la credencial constará el código OACI que permita la lectura automática en los lugares de control. La credencial no acredita identidad. La obtención de la credencial y su presentación ante los agentes migratorios no exime de la obligación de la exhibición y control del documento valido de viaje.

6.- La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES podrá delegar mediante convenios con los Municipios involucrados, la emisión de las credenciales de "TRANSITO VECINAL FRONTERIZO".

7.- La Delegación de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES podrá extender a las personas que se alojen en las localidades autorizadas, las "Tarjetas Facilitadoras de Tránsitos Turísticos" necesarias para la cantidad de tránsitos que los mismos requieran. Su vigencia caducará a los CINCO (5) días de emitidas. La tarjeta deberá contener un código OACI que permita la lectura automática en los lugares de control, respondiendo al modelo del Anexo II.

8.- Las Delegaciones de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES podrán acordar con las agencias de viajes, hoteles u otros dadores de alojamiento a título oneroso que lo requieran, como un servicio adicional de la empresa al turista, la emisión de las "Tarjetas Facilitadoras de Tránsito Turístico".

9.- A los efectos de la aplicación del punto 8 del presente, las entidades mencionadas en el mismo deberán inscribirse en la Delegación correspondiente acreditando, en el caso de agencias, estar registradas ante la SECRETARIA DE TURISMO DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y en los restantes casos, su habilitación municipal como dador de alojamiento a título oneroso.

ANEXO II