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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
B/Of: 30538 |
Disposición 26 |
29/11/2004 |
Fecha: |
30/11/2004 |
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Dependencia:
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26-2004-SENASA |
Tema:
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SANIDAD VEGETAL |
Asunto:
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Autorízase la emisión de
Autorizaciones Fitosanitarias de Importación para el ingreso de frutos
frescos de cucurbitáceas originarios del Estado de Río Grande do Norte de
la República Federativa
del Brasil. |
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VISTO el expediente CUDAP S01:0298284/04 y
la Resolución N° 629 del
2 de septiembre de 2004, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución N°
181 del 16 de marzo de 2004 del SENASA establece la suspensión en forma
transitoria y preventiva de la emisión de las Autorizaciones Fitosanitarias
de Importación (AFIDls) para el ingreso de frutos de cucurbitáceas
originarias de
la
República Federativa de Brasil. |
Que
la Resolución
SENASA N° 629 del 2 de septiembre de 2004 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA autoriza únicamente la emisión
de las Autorizaciones Fitosanitarias de Importación (AFIDIs) para el ingreso
de frutos frescos de cucurbitáceas originarios del Municipio de Paranapuá y
Urania del Estado de San Pablo y los Municipios de Manga, Matías Cardoso,
Pedra María da Cruz, Unaí, Joao Pinheiro, Paracatú, Bom Despacho y Uberlandia
del Estado de Minas Gerais, REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL. |
Que
la Resolución
mencionada en el considerando anterior faculta a
la Dirección Nacional
de Protección Vegetal (DNPV), del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a autorizar la emisión de las AFIDIs para los Estados de Río
Grande do Norte y Ceará de
la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, cuando el
SENASA dé por cumplimentado los requerimientos solicitados al Departamento de
Defensa e Inspección Vegetal (DDIV) del MINISTERIO DE AGRICULTURA, PECUARIA Y
ABASTECIMIENTO de
la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL en el informe técnico de la
misión de auditoría y previo acuerdo con las autoridades de ese país. |
Que
el DDIV ha enviado el registro de productores de cucurbitáceas inscriptos en
el Estado de Río Grande do Norte. |
Que
el SENASA considera que el Departamento de Defensa e Inspección Vegetal de Brasil
ha dado cumplimiento a los requerimientos solicitados en el informe de
auditoría para el Estado mencionado en el considerando anterior. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular. |
Que
la suscripta es competente para dictar el presente acto de conformidad con
las facultades conferidas por el artículo 2° de
la Resolución SENASA
N° 629 de fecha 2 de septiembre de 2004. |
Por ello, |
LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL DISPONE: |
Artículo
1° — Autorízase la emisión de las AFIDIs para el ingreso de frutos frescos de
cucurbitáceas originarios del Estado de Río Grande do Norte de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DE BRASIL. |
Art.
2° — Establécese como condición para el ingreso de cucurbitáceas desde el
área mencionada en el Artículo 1° que el Departamento de Defensa e Inspección
Vegetal de Brasil garantice la condición fitosanitaria de la fruta mediante
un sistema de trazabilidad oficial que permita asegurar el origen de la
producción y su seguimiento. |
Art.
3° — La presente Disposición quedará sin efecto en caso de incumplimiento de
las exigencias mencionadas en el Artículo 2°. |
Art. 4° — El presente acto entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a
la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillen. |
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