REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS
Disposición
251/2008
Los usuarios
titulares de autorizaciones de importación de armas de fuego, repuestos,
municiones y materiales de usos especiales, podrán efectivizar las mismas hasta
tres remesas.
Bs. As., 6/5/2008
VISTO lo dispuesto
por las Leyes Nros. 20.429 y 26.638, los Decretos Nº 395/75, y las
Disposiciones Renar Nº 87/98 y Nº 13/99; y
CONSIDERANDO:
Que con la
finalidad de ordenar los procedimientos administrativos relacionados con las
operaciones de comercio internacional de armas de fuego, materiales de usos
especiales, repuestos y municiones, resulta necesario precisar la normativa
positiva, lo que permitirá a los usuarios el conocimiento cabal de las
tramitaciones correspondientes.
Que en tal
sentido, es ponderable reglamentar las normas contenidas en la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nro. 20.429 y el Decreto Nº 395/75 considerando en
particular además, por su importancia práctica, los usos y costumbres que
vienen desarrollándose pacíficamente en la operatoria.
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nro. 20.429 contempla en el art. 11, incs. 3º, 4º y 5º la
importación comercial y el tránsito internacional del material controlado;
mientras que el Decreto Nº 395/75, reglamenta tales temáticas respectivamente
en los arts. 23/33 y 122/123, y las Disposiciones Nº 13/99 y Nº 87/98 hacen lo
propio en aspectos específicos. Por su parte, el art. 4º de la Ley Nro. 20.429 y el Decreto Nº 760/92 regulan la competencia asignada al Organismo en
materia de exportaciones.
Que en este estado
resulta necesario complementar las normas administrativas citadas,
estableciendo la posibilidad que los usuarios titulares de autorizaciones de
importación de material controlado de armas de fuego, repuestos, municiones y
materiales de usos especiales, puedan dividir hasta en tres remesas el ingreso
al país de tales elementos.
Que en cuanto a
las autorizaciones de exportación de material controlado, corresponde vincular
su vigencia al vencimiento de la licencia de importación emitida por el país de
destino de los productos y, en el caso que el documento extranjero no lo
exprese, extenderlo por idénticos plazos a las autorizaciones de importación
que otorga el Organismo. Asimismo, corresponde adoptar un criterio similar
respecto a la caducidad de la autorización, la salida del material, su
verificación y la eventual solicitud de prórroga; empero, razones de eficiencia
administrativa aconsejan que tales instrumentos se agoten en una sola remesa.
Que resulta
necesario determinar un plazo de vigencia a las autorizaciones de tránsito
internacional del material controlado y sus trasbordos o reembarcos, de acuerdo
a la experiencia surgida en la operatoria cotidiana. De ella además, surge la
inexistencia de solicitudes de plazo ordinario, por lo que es aconsejable dejar
sin efecto la distinción actual con los trámites urgentes.
Que con todo ello
se optimizará la gestión administrativa y funcional de este Registro Nacional,
lo que en definitiva permitirá, trabajando mancomunadamente con los usuarios,
agilizar el tratamiento de las peticiones que se formulen al Organismo.
Que la Coordinación de Operaciones y la Coordinación de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
que les corresponde.
Que el suscripto
es competente para el dictado de la presente de conformidad a las facultades
que le confieren las Leyes Nros. 20.429, 23.979 y 26.338, los Decretos del
Poder Ejecutivo 1023/06 y 690/07, y demás normas reglamentarias vigentes.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
Artículo 1º — Los usuarios titulares de autorizaciones de
importación de armas de fuego, repuestos, municiones y materiales de usos
especiales, podrán efectivizar las mismas hasta en tres remesas.
Art. 2º — Las autorizaciones de exportación estarán sujetas al
vencimiento establecido en la licencia de importación emitida por la autoridad
competente del país de destino final, y en los casos que no se lo expresara,
serán extendidas por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a
partir de la fecha de su emisión, prorrogables automáticamente por otros CIENTO
OCHENTA (180) días corridos, períodos dentro de los cuales deberá producirse la
salida del material controlado, procediéndose previamente a la verificación
correspondiente. Vencido el plazo, la autorización caducará en forma definitiva
y no admitirá nuevas prórrogas.
Art. 3º — En el caso que la verificación de los materiales
controlados tuviere lugar vencidos los CIENTO OCHENTA (180) días corridos
originarios, y antes de producirse el vencimiento de los TRESCIENTOS SESENTA
(360) días corridos, la firma exportadora deberá agregar para la solicitud de
verificación, un Formulario Ley 23.979 tipo 04.
Art. 4º — Las autorizaciones de exportación deben ser
cumplidas en un solo acto. Finalizado el mismo, la autorización caducará de
manera automática.
Art. 5º — Las solicitudes de autorización de tránsito
internacional de material controlado y sus operaciones preparatorias
(trasbordos y reembarcos), tendrán vigencia de NOVENTA (90) días corridos,
contados desde la fecha de su emisión. Conllevan la presentación de CINCO (5)
Formularios Ley 23.979 tipo 22. En el caso que la estadía del material en el
país exceda el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas, a efecto de verificar el
contenido de los bultos, corresponderá integrar en forma adicional DIEZ (10)
Formularios Ley 23.979 tipo 22.
Art. 6º — Establécese que en toda solicitud de exportación y/o
tránsito internacional del material controlado por el Decreto 395/75,
reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, se deberá
presentar la correspondiente Autorización de Importación, o su equivalente,
emanada de la autoridad competente del país destinatario, en la que consten los
datos del importador o usuario final y el tipo de material que se trate. Dicha
documentación deberá ser legalizada por la Autoridad Consular Argentina en el país de destino del material.
Art. 7º — Para aquellos casos donde el material a exportar no
resulte ser materia de control en el país de destino, se deberán acreditar
tales extremos mediante la documentación pertinente, legalizada por la Autoridad Consular Argentina en el país de destino del material.
Art. 8º — Prescríbase que el material detallado en las
Autorizaciones de Exportación que se otorguen, no podrán ser reexportadas a terceros
Estados sin la previa autorización del Registro Nacional de Armas.
Art. 9º — Aprobar el INSTRUCTIVO SOLICITUD DE AUTORIZACION DE
EXPORTACION Y VERIFICACION DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y SUS COMPONENTES
PRINCIPALES que como Anexo I se agrega a la presente, formando parte integrante
de esta Disposición.
Art. 10. — Aprobar el INSTRUCTIVO SOLICITUD DE AUTORIZACION DE
EXPORTACION Y VERIFICACION DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES que como Anexo II
se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 11. — Aprobar el INSTRUCTIVO SOLICITUD DE AUTORIZACION DE
IMPORTACION Y VERIFICACION DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y SUS COMPONENTES
PRINCIPALES que como Anexo III se agrega a la presente, formando parte
integrante de esta Disposición.
Art. 12. — Aprobar el INSTRUCTIVO SOLICITUD DE AUTORIZACION DE
IMPORTACION Y VERIFICACION DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES que como Anexo IV
se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 13. — Aprobar el INSTRUCTIVO SOLICITUD DE AUTORIZACION DE
TRANSITO INTERNACIONAL que como Anexo V se agrega a la presente, formando parte
integrante de esta Disposición.
Art. 14. — Deróguense las Disposiciones Nº 087/98, 099/05 (en
lo referente a los materiales controlados por el Decreto 395/75, reglamentario
de la Ley de Armas y Explosivos 20.429), y toda otra que se oponga a la
presente.
Art. 15. — Regístrese, incorpórese al Banco Nacional
Informatizado de Datos RENAR, comuníquese. Cumplido, archívese. — Andrés M.
Meiszner.
ANEXO I
INSTRUCTIVO
SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EXPORTACION Y VERIFICACION DE ARMAS, MUNICIONES Y
SUS COMPONENTES PRINCIPALES
Documentación a
presentar:
• Nota en papel
membrete de la empresa exportadora, debidamente intervenida por el representante
legal cuya firma deberá encontrarse certificada, consignando razón social y
domicilio de la firma importadora.
Cada solicitud
admite consignar sólo un país de destino y una firma importadora.
• Autorización de
importación emitida por autoridad competente del país de destino final (deberá
incorporarse legalizada y contar con la intervención consular que
correspondiere, de encontrarse redactada en idioma extranjero, deberá agregarse
la traducción del documento efectuada por traductor público nacional).
Formularios Ley
23.979:
• Formulario Ley
tipo 22 intervenido por el representante legal cuya firma deberá encontrarse
certificada, indicando: cantidades, tipo de material, marcas, modelos y
calibres.
• Cuando la
cantidad de material exceda los ítems establecidos en el Formulario Ley tipo
22, deberá presentar Formulario Ley tipo 16, consignando: cantidades, tipo de
material, marcas, modelos y calibres, debidamente intervenido por el
representante legal, cuya firma deberá encontrarse certificada.
Autorización:
• La fecha de
caducidad de las Autorizaciones de Exportación, estará sujeta al vencimiento
establecido en la licencia de importación emitida por la autoridad competente
del país de destino final, y en los casos que no lo expresara, serán extendidas
por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la
fecha de su emisión, prorrogables automáticamente por otros CIENTO OCHENTA
(180) días corridos, períodos dentro de los cuales deberá producirse la salida
del material controlado, procediéndose previamente a la verificación
correspondiente. Vencido el plazo, la autorización caducará en forma definitiva
y no admitirá nuevas prórrogas.
• Si la
verificación de los materiales controlados tiene lugar vencidos los CIENTO
OCHENTA (180) días corridos originarios, y antes de producirse el vencimiento
de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, la firma exportadora deberá
agregar para la solicitud de verificación un Formulario Ley tipo 04.
• Las
autorizaciones otorgadas pueden ser afectadas a un solo acto de exportación.
Cumplido, la autorización caducará de manera automática.
• La caducidad de
la inscripción en el rubro exportador implicará el vencimiento de todas las
autorizaciones de exportación independientemente de la fecha en que estas últimas
hubieran sido otorgadas.
———
NOTA: Como
requisito previo, la firma solicitante deberá encontrarse inscripta como
Usuario Comercial en los rubros correspondientes.
El material a
exportar deberá encontrarse registrado ante el Departamento de Materiales
Controlados - Renar.
La verificación de
los materiales deberá acordarse con la Coordinación de Inspecciones y la Autoridad Local de Fiscalización que corresponda (Gendarmería Nacional, Prefectura
Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeronáutica, etc.), conforme lo establece
el artículo 30 del Anexo I al Decreto 395/75. En el acto de verificación, se
deberá presentar el permiso de embarque (SIM – SISTEMA INFORMATICO MARIA) y
packing list, con detalle de: cantidades, tipo de material, marcas, modelos, calibres
y números de serie, debidamente intervenido por el representante legal, cuya
firma deberá encontrarse certificada.
La certificación
de firmas y copias, deberán efectuarse conforme lo establecido en la Disposición Renar 058/04.
———
ANEXO II
INSTRUCTIVO
SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EXPORTACION Y VERIFICACION DE MATERIALES DE USOS
ESPECIALES
Documentación a
presentar:
• Nota en papel
membrete de la empresa exportadora, debidamente intervenida por el
representante legal cuya firma deberá encontrarse certificada, consignando
razón social y domicilio de la firma importadora.
Cada solicitud
admite consignar sólo un país de destino y una firma importadora.
• Autorización de
importación emitida por autoridad competente del país de destino final (deberá
incorporarse legalizada y contar con la intervención consular que
correspondiere, de encontrarse redactada en idioma extranjero, deberá agregarse
la traducción del documento efectuada por traductor público nacional).
Formularios Ley
23.979:
• Formularios Ley
tipo 22 intervenido por el representante legal cuya firma deberá encontrarse
certificada, indicando: cantidades, tipo de material, marcas, modelos, nivel de
resistencia balística y Certificaciones RENAR MA.01 o MA.02, según corresponda.
• Cuando la
cantidad de material exceda los ítems establecidos en el Formulario Ley tipo
22, deberá presentar Formulario Ley tipo 16, consignando: cantidades, tipo de
material, marcas, modelos, nivel de resistencia balística y Certificaciones
RENAR MA.01 o MA.02, según corresponda, debidamente intervenido por el
representante legal cuya firma deberá encontrarse certificada.
Autorización:
• La fecha de
caducidad de las Autorizaciones de Exportación, estará sujeta al vencimiento
establecido en la licencia de importación emitida por la autoridad competente
del país de destino final, y en los casos que no lo expresara, serán extendidas
por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la
fecha de su emisión, prorrogables automáticamente por otros CIENTO OCHENTA
(180) días corridos, períodos dentro de los cuales deberá producirse la salida
del material controlado, procediéndose previamente a la verificación
correspondiente. Vencido el plazo, la autorización caducará en forma definitiva
y no admitirá nuevas prórrogas.
• Si la
verificación de los materiales controlados tiene lugar vencidos los CIENTO
OCHENTA (180) días corridos originarios, y antes de producirse el vencimiento
de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, la firma exportadora deberá
agregar para la solicitud de verificación un Formulario Ley tipo 04.
• Las
autorizaciones otorgadas pueden ser afectadas a un solo acto de exportación.
Cumplido, la autorización caducará de manera automática.
• La caducidad de
la inscripción en el rubro exportador implicará el vencimiento de todas las
autorizaciones de exportación independientemente de la fecha en que estas
últimas hubieran sido otorgadas.
———
NOTA: Como
requisito previo, la firma solicitante deberá encontrarse inscripta como
Usuario Comercial en los rubros correspondientes.
La verificación de
los materiales deberá acordarse con la Coordinación de Inspecciones y la Autoridad Local de Fiscalización que corresponda (Gendarmería Nacional, Prefectura
Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeronáutica, etc.), conforme lo establece
el artículo 30 del Anexo I al Decreto 395/75. En el acto de verificación, se
deberá presentar el permiso de embarque (SIM - SISTEMA INFORMATICO MARIA) y
packing list, con detalle de: cantidades, tipo de material, marcas, modelos,
nivel de resistencia balística y números de serie, debidamente intervenido por
el representante legal, cuya firma deberá encontrarse certificada.
La certificación
de firmas y copias, deberán efectuarse conforme lo establecido en la Disposición Renar 058/04.
———
ANEXO III
INSTRUCTIVO
SOLICITUD DE AUTORIZACION DE IMPORTACION DE ARMAS, MUNICIONES Y SUS COMPONENTES
PRINCIPALES
Documentación a
presentar:
• Nota en papel
membrete de la empresa importadora, debidamente intervenida por el
representante legal cuya firma deberá encontrarse certificada, consignando
razón social y domicilio de la firma exportadora.
Cada solicitud
admite consignar sólo un país de origen y una firma exportadora.
Formularios Ley
23.979:
• Formulario Ley
tipo 22 intervenido por el representante legal cuya firma deberá encontrarse
certificada, indicando: cantidades, tipo de material y calibres.
• Cuando la
cantidad de material exceda los ítems establecidos en el Formulario Ley tipo
22, deberá presentar Formulario Ley tipo 16, consignando: cantidades, tipo de
material y calibres, debidamente intervenido por el representante legal, cuya
firma deberá encontrarse certificada.
Autorización:
• Las
Autorizaciones de Importación serán extendidas por un plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión, prorrogables
automáticamente por otros CIENTO OCHENTA (180) días corridos. Vencido este
último plazo sin que arribe y se verifique el material, la autorización
caducará en forma definitiva y no admitirá nuevas prórrogas.
• Las
autorizaciones otorgadas pueden ser afectadas a tres parciales de importación.
Cumplidos, la autorización caducará de manera automática.
• La caducidad de
la inscripción en el rubro importador implicará el vencimiento de todas las
autorizaciones de importación independientemente de la fecha en que estas
últimas hubieran sido otorgadas.
———
NOTA: Como
requisito previo, la firma solicitante deberá encontrarse inscripta como
Usuario Comercial en los rubros correspondientes.
Toda importación
requerirá autorización, la cual deberá ser acordada de manera previa al
embarque de los materiales en el país de origen.
———
SOLICITUD DE
VERIFICACION DE IMPORTACION
Documentación a
presentar:
• Nota en papel
membrete de la empresa importadora debidamente intervenida por el representante
legal, cuya firma deberá encontrarse certificada.
Cada solicitud
admite la presentación de un solo despacho de importación.
• Copia de la
autorización de importación emitida oportunamente.
• Packing List
emitido por la firma importadora, indicando: cantidades, tipo de material,
marcas, modelos, calibres y números de serie, debidamente intervenido por
representante legal, cuya firma deberá encontrarse certificada.
Formularios Ley
23.979:
• Formulario Ley
tipo 22 intervenido por el representante legal cuya firma deberá encontrarse
certificada, consignando: cantidades, tipo de material, marcas, modelos y
calibres.
• Cuando la
cantidad de material exceda los ítems establecidos en el Formulario Ley tipo
22, deberá presentar Formulario Ley tipo 16, consignando: cantidades, tipo de
material, marcas, modelos y calibres, intervenido por el representante legal
cuya firma deberá encontrarse certificada.
• Formularios Ley
23.979 en concepto de tasa retributiva por el valor del 1% del Valor en Aduana
en Dólar, consignado en el despacho de importación oficializado correspondiente
a los materiales a verificar, teniendo en cuenta la cotización indicada en
información complementaria del referido documento, intervenidos por el
representante legal cuyas firmas deberán encontrarse certificadas.
• Si el arribo al
país y consecuente verificación tiene lugar vencidos los CIENTO OCHENTA (180)
días corridos originarios, y antes de producirse el vencimiento de los
TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, la firma importadora deberá agregar
para la solicitud de verificación un Formulario Ley tipo 04, debidamente
intervenido por el representante legal cuya firma deberá encontrarse
certificada.
Copias
Certificadas:
• Despacho de
importación SIM oficializado (Sistema Informático María).
• Guía Aérea,
manifiesto o conocimiento de embarque.
• Packing List de
origen.
• Factura de
origen.
———
NOTA: La
verificación de los materiales deberá acordarse con la Coordinación de Inspecciones y la Autoridad Local de Fiscalización que corresponda
(Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad
Aeronáutica, etc.), conforme lo establece el artículo 30 del Anexo I al Decreto
395/75.
La certificación
de firmas y copias, deberán efectuarse conforme lo establecido en la Disposición Renar 058/04.
———
ANEXO IV
INSTRUCTIVO
SOLICITUD DE AUTORIZACION DE IMPORTACION DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES
Documentación a
presentar:
• Nota en papel
membrete de la empresa importadora, debidamente intervenida por el
representante legal cuya firma deberá encontrarse certificada, consignando
razón social y domicilio de la firma exportadora Cada solicitud admite
consignar sólo un país de origen y una firma exportadora.
Formularios Ley
23.979:
• Formularios Ley
tipo 22 intervenido por el representante legal cuya firma deberá encontrarse
certificada, indicando: cantidades, tipo de material, marcas, modelos, nivel de
resistencia balística y número de certificación Norma RENAR MA.01 o MA.02,
según corresponda.
• Cuando la
cantidad de material exceda los ítems establecidos en el Formulario Ley tipo
22, deberá presentar Formulario Ley tipo 16, consignando: cantidades, tipo de
material, marcas, modelos, nivel de resistencia balística y número de
certificación Norma RENAR MA.01 o MA.02, según corresponda, debidamente
intervenido por el representante legal, cuya firma deberá encontrarse
certificada.
Autorización:
• Las
Autorizaciones de Importación serán extendidas por un plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión, prorrogables
automáticamente por otros CIENTO OCHENTA (180) días corridos. Vencido este
último plazo sin que arribe y se verifique el material, la autorización
caducará en forma definitiva y no admitirá nuevas prórrogas.
• Las
autorizaciones otorgadas pueden ser afectadas a tres parciales de importación.
Cumplidos, la autorización caducará de manera automática.
• La caducidad de
la inscripción en el rubro importador implicará el vencimiento de todas las
autorizaciones de importación independientemente de la fecha en que estas
últimas hubieran sido otorgadas.
———
NOTA: Como
requisito previo, la firma solicitante deberá encontrarse inscripta como
Usuario Comercial en los rubros correspondientes
Toda importación
requerirá autorización, la cual deberá ser acordada de manera previa al
embarque de los materiales en el país de origen.
———
SOLICITUD DE
VERIFICACION DE IMPORTACION
Documentación a
presentar:
• Nota en papel
membrete de la empresa importadora debidamente intervenida por el representante
legal, cuya firma deberá encontrarse certificada.
Cada solicitud
admite la presentación de un solo despacho de importación.
• Copia de la
autorización de importación emitida oportunamente.
Formularios Ley
23.979:
• Formularios Ley
tipo 22 intervenido por el representante legal cuya firma deberá encontrarse
certificada, consignando: cantidades, tipo de material, marcas, modelos, nivel
de resistencia balística y número de certificación Norma RENAR MA.01 o MA.02,
según corresponda.
• Cuando la
cantidad de material exceda los ítems establecidos en el Formulario Ley tipo
22, deberá presentar Formulario Ley tipo 16, consignando: cantidades, tipo de
material, marcas, modelos, nivel de resistencia balística y número de
certificación Norma RENAR MA.01 o MA.02, según corresponda, intervenido por el
representante legal cuya firma deberá encontrarse certificada.
• Formularios Ley
23.979 en concepto de tasa retributiva por el valor del 1% del Valor en Aduana
en Dólar, consignado en el despacho de importación oficializado correspondiente
a los materiales a verificar, teniendo en cuenta la cotización indicada en
información complementaria del referido documento, intervenidos por el
representante legal cuyas firmas deberán encontrarse certificadas.
• Si el arribo al
país y consecuente verificación tiene lugar vencidos los CIENTO OCHENTA (180)
días corridos originarios, y antes de producirse el vencimiento de los
TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, la firma importadora deberá agregar
para la solicitud de verificación un Formulario Ley tipo 04, debidamente
intervenido por el representante legal cuya firma deberá encontrarse
certificada.
Copias
Certificadas:
• Despacho de
importación SIM oficializado (Sistema Informático María).
• Guía Aérea,
manifiesto o conocimiento de embarque.
• Packing List de
origen.
• Factura de
origen.
———
NOTA: La
verificación de los materiales deberá acordarse con la Coordinación de Inspecciones y la Autoridad Local de Fiscalización que corresponda
(Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad
Aeronáutica, etc.), conforme lo establece el artículo 30 del Anexo I al Decreto
395/75.
La certificación
de firmas y copias, deberán efectuarse conforme lo establecido en la Disposición Renar 058/04.
———
ANEXO V
INSTRUCTIVO
SOLICITUD DE AUTORIZACION DE TRANSITO INTERNACIONAL
Documentación a
presentar:
• Nota en papel
membrete emitida por la empresa transportista solicitando la autorización de
tránsito, intervenida por el representante legal de la misma (acreditando dicha
condición), cuya firma deberá encontrarse certificada, consignando:
- Domicilio de la
firma transportista.
- Detalle del
material.
- País de origen.
- Razón social y
domicilio de la firma del país de destino final.
- Aduana
interviniente.
• Autorización de
importación emitida por autoridad competente del país de destino final (deberá
incorporarse legalizada y contar con la intervención consular que
correspondiere, de encontrarse redactada en idioma extranjero, deberá agregarse
la traducción del documento efectuada por traductor público nacional).
Formularios Ley
23.979:
• CINCO (05)
Formularios Ley tipo 22 intervenidos por el representante legal cuyas firmas
deberán encontrarse certificadas, consignando: cantidades, tipo de material,
marcas, modelos y calibres.
• En los casos en
que superara el plazo de 48 horas de permanencia en el país del material en
tránsito, se deberán presentar además DIEZ (10) Formularios Ley tipo 22, a los efectos de verificar el contenido de los bultos, acompañando copias certificadas de:
- Factura
comercial.
- Guía aérea,
manifiesto o conocimiento de embarque (en el caso de tratarse de un tránsito
terrestre, deberá acompañarse tornaguía fijando itinerario y plazo en el cual
ha de cumplirse el transporte).
- Packing List de
origen.
• La autorización
de tránsito internacional será extendida por un plazo de NOVENTA (90) días
corridos contados a partir de la fecha de su emisión.
———
NOTA: El tránsito
a través del territorio nacional, en cualquiera de sus formas (marítima,
fluvial, terrestre o aérea), con destino a otro país, requerirá la autorización
previa del Registro Nacional de Armas.
La certificación
de firmas y copias, deberán efectuarse conforme lo establecido en la Disposición Renar 058/04.