Detalle de la norma DI-251-2008-RENAR
Disposición Nro. 251 Registro Nacional de Armas
Organismo Registro Nacional de Armas
Año 2008
Asunto Autorizaciones de importación de armas
Boletín Oficial
Fecha: 12/11/2008
Detalle de la norma
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Disposición 251/2008

Los usuarios titulares de autorizaciones de importación de armas de fuego, repuestos, municiones y materiales de usos especiales, podrán efectivizar las mismas hasta tres remesas.

Bs. As., 6/5/2008

VISTO lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429 y 26.638, los Decretos Nº 395/75, y las Disposiciones Renar Nº 87/98 y Nº 13/99; y

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de ordenar los procedimientos administrativos relacionados con las operaciones de comercio internacional de armas de fuego, materiales de usos especiales, repuestos y municiones, resulta necesario precisar la normativa positiva, lo que permitirá a los usuarios el conocimiento cabal de las tramitaciones correspondientes.

Que en tal sentido, es ponderable reglamentar las normas contenidas en la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nro. 20.429 y el Decreto Nº 395/75 considerando en particular además, por su importancia práctica, los usos y costumbres que vienen desarrollándose pacíficamente en la operatoria.

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nro. 20.429 contempla en el art. 11, incs. 3º, 4º y 5º la importación comercial y el tránsito internacional del material controlado; mientras que el Decreto Nº 395/75, reglamenta tales temáticas respectivamente en los arts. 23/33 y 122/123, y las Disposiciones Nº 13/99 y Nº 87/98 hacen lo propio en aspectos específicos. Por su parte, el art. 4º de la Ley Nro. 20.429 y el Decreto Nº 760/92 regulan la competencia asignada al Organismo en materia de exportaciones.

Que en este estado resulta necesario complementar las normas administrativas citadas, estableciendo la posibilidad que los usuarios titulares de autorizaciones de importación de material controlado de armas de fuego, repuestos, municiones y materiales de usos especiales, puedan dividir hasta en tres remesas el ingreso al país de tales elementos.

Que en cuanto a las autorizaciones de exportación de material controlado, corresponde vincular su vigencia al vencimiento de la licencia de importación emitida por el país de destino de los productos y, en el caso que el documento extranjero no lo exprese, extenderlo por idénticos plazos a las autorizaciones de importación que otorga el Organismo. Asimismo, corresponde adoptar un criterio similar respecto a la caducidad de la autorización, la salida del material, su verificación y la eventual solicitud de prórroga; empero, razones de eficiencia administrativa aconsejan que tales instrumentos se agoten en una sola remesa.

Que resulta necesario determinar un plazo de vigencia a las autorizaciones de tránsito internacional del material controlado y sus trasbordos o reembarcos, de acuerdo a la experiencia surgida en la operatoria cotidiana. De ella además, surge la inexistencia de solicitudes de plazo ordinario, por lo que es aconsejable dejar sin efecto la distinción actual con los trámites urgentes.

Que con todo ello se optimizará la gestión administrativa y funcional de este Registro Nacional, lo que en definitiva permitirá, trabajando mancomunadamente con los usuarios, agilizar el tratamiento de las peticiones que se formulen al Organismo.

Que la Coordinación de Operaciones y la Coordinación de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de conformidad a las facultades que le confieren las Leyes Nros. 20.429, 23.979 y 26.338, los Decretos del Poder Ejecutivo 1023/06 y 690/07, y demás normas reglamentarias vigentes.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

Artículo 1º — Los usuarios titulares de autorizaciones de importación de armas de fuego, repuestos, municiones y materiales de usos especiales, podrán efectivizar las mismas hasta en tres remesas.

Art. 2º — Las autorizaciones de exportación estarán sujetas al vencimiento establecido en la licencia de importación emitida por la autoridad competente del país de destino final, y en los casos que no se lo expresara, serán extendidas por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión, prorrogables automáticamente por otros CIENTO OCHENTA (180) días corridos, períodos dentro de los cuales deberá producirse la salida del material controlado, procediéndose previamente a la verificación correspondiente. Vencido el plazo, la autorización caducará en forma definitiva y no admitirá nuevas prórrogas.

Art. 3º — En el caso que la verificación de los materiales controlados tuviere lugar vencidos los CIENTO OCHENTA (180) días corridos originarios, y antes de producirse el vencimiento de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, la firma exportadora deberá agregar para la solicitud de verificación, un Formulario Ley 23.979 tipo 04.

Art. 4º — Las autorizaciones de exportación deben ser cumplidas en un solo acto. Finalizado el mismo, la autorización caducará de manera automática.

Art. 5º — Las solicitudes de autorización de tránsito internacional de material controlado y sus operaciones preparatorias (trasbordos y reembarcos), tendrán vigencia de NOVENTA (90) días corridos, contados desde la fecha de su emisión. Conllevan la presentación de CINCO (5) Formularios Ley 23.979 tipo 22. En el caso que la estadía del material en el país exceda el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas, a efecto de verificar el contenido de los bultos, corresponderá integrar en forma adicional DIEZ (10) Formularios Ley 23.979 tipo 22.

Art. 6º — Establécese que en toda solicitud de exportación y/o tránsito internacional del material controlado por el Decreto 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, se deberá presentar la correspondiente Autorización de Importación, o su equivalente, emanada de la autoridad competente del país destinatario, en la que consten los datos del importador o usuario final y el tipo de material que se trate. Dicha documentación deberá ser legalizada por la Autoridad Consular Argentina en el país de destino del material.

Art. 7º — Para aquellos casos donde el material a exportar no resulte ser materia de control en el país de destino, se deberán acreditar tales extremos mediante la documentación pertinente, legalizada por la Autoridad Consular Argentina en el país de destino del material.

Art. 8º — Prescríbase que el material detallado en las Autorizaciones de Exportación que se otorguen, no podrán ser reexportadas a terceros Estados sin la previa autorización del Registro Nacional de Armas.

Art. 9º — Aprobar el INSTRUCTIVO SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EXPORTACION Y VERIFICACION DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y SUS COMPONENTES PRINCIPALES que como Anexo I se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 10. — Aprobar el INSTRUCTIVO SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EXPORTACION Y VERIFICACION DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES que como Anexo II se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 11. — Aprobar el INSTRUCTIVO SOLICITUD DE AUTORIZACION DE IMPORTACION Y VERIFICACION DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y SUS COMPONENTES PRINCIPALES que como Anexo III se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 12. — Aprobar el INSTRUCTIVO SOLICITUD DE AUTORIZACION DE IMPORTACION Y VERIFICACION DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES que como Anexo IV se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 13. — Aprobar el INSTRUCTIVO SOLICITUD DE AUTORIZACION DE TRANSITO INTERNACIONAL que como Anexo V se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 14. — Deróguense las Disposiciones Nº 087/98, 099/05 (en lo referente a los materiales controlados por el Decreto 395/75, reglamentario de la Ley de Armas y Explosivos 20.429), y toda otra que se oponga a la presente.

Art. 15. — Regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, comuníquese. Cumplido, archívese. — Andrés M. Meiszner.

ANEXO I

INSTRUCTIVO SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EXPORTACION Y VERIFICACION DE ARMAS, MUNICIONES Y SUS COMPONENTES PRINCIPALES

Documentación a presentar:

• Nota en papel membrete de la empresa exportadora, debidamente intervenida por el representante legal cuya firma deberá encontrarse certificada, consignando razón social y domicilio de la firma importadora.

Cada solicitud admite consignar sólo un país de destino y una firma importadora.

• Autorización de importación emitida por autoridad competente del país de destino final (deberá incorporarse legalizada y contar con la intervención consular que correspondiere, de encontrarse redactada en idioma extranjero, deberá agregarse la traducción del documento efectuada por traductor público nacional).

Formularios Ley 23.979:

• Formulario Ley tipo 22 intervenido por el representante legal cuya firma deberá encontrarse certificada, indicando: cantidades, tipo de material, marcas, modelos y calibres.

• Cuando la cantidad de material exceda los ítems establecidos en el Formulario Ley tipo 22, deberá presentar Formulario Ley tipo 16, consignando: cantidades, tipo de material, marcas, modelos y calibres, debidamente intervenido por el representante legal, cuya firma deberá encontrarse certificada.

Autorización:

• La fecha de caducidad de las Autorizaciones de Exportación, estará sujeta al vencimiento establecido en la licencia de importación emitida por la autoridad competente del país de destino final, y en los casos que no lo expresara, serán extendidas por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión, prorrogables automáticamente por otros CIENTO OCHENTA (180) días corridos, períodos dentro de los cuales deberá producirse la salida del material controlado, procediéndose previamente a la verificación correspondiente. Vencido el plazo, la autorización caducará en forma definitiva y no admitirá nuevas prórrogas.

• Si la verificación de los materiales controlados tiene lugar vencidos los CIENTO OCHENTA (180) días corridos originarios, y antes de producirse el vencimiento de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, la firma exportadora deberá agregar para la solicitud de verificación un Formulario Ley tipo 04.

• Las autorizaciones otorgadas pueden ser afectadas a un solo acto de exportación. Cumplido, la autorización caducará de manera automática.

• La caducidad de la inscripción en el rubro exportador implicará el vencimiento de todas las autorizaciones de exportación independientemente de la fecha en que estas últimas hubieran sido otorgadas.

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NOTA: Como requisito previo, la firma solicitante deberá encontrarse inscripta como Usuario Comercial en los rubros correspondientes.

El material a exportar deberá encontrarse registrado ante el Departamento de Materiales Controlados - Renar.

La verificación de los materiales deberá acordarse con la Coordinación de Inspecciones y la Autoridad Local de Fiscalización que corresponda (Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeronáutica, etc.), conforme lo establece el artículo 30 del Anexo I al Decreto 395/75. En el acto de verificación, se deberá presentar el permiso de embarque (SIM – SISTEMA INFORMATICO MARIA) y packing list, con detalle de: cantidades, tipo de material, marcas, modelos, calibres y números de serie, debidamente intervenido por el representante legal, cuya firma deberá encontrarse certificada.

La certificación de firmas y copias, deberán efectuarse conforme lo establecido en la Disposición Renar 058/04.

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ANEXO II

INSTRUCTIVO SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EXPORTACION Y VERIFICACION DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES

Documentación a presentar:

• Nota en papel membrete de la empresa exportadora, debidamente intervenida por el representante legal cuya firma deberá encontrarse certificada, consignando razón social y domicilio de la firma importadora.

Cada solicitud admite consignar sólo un país de destino y una firma importadora.

• Autorización de importación emitida por autoridad competente del país de destino final (deberá incorporarse legalizada y contar con la intervención consular que correspondiere, de encontrarse redactada en idioma extranjero, deberá agregarse la traducción del documento efectuada por traductor público nacional).

Formularios Ley 23.979:

• Formularios Ley tipo 22 intervenido por el representante legal cuya firma deberá encontrarse certificada, indicando: cantidades, tipo de material, marcas, modelos, nivel de resistencia balística y Certificaciones RENAR MA.01 o MA.02, según corresponda.

• Cuando la cantidad de material exceda los ítems establecidos en el Formulario Ley tipo 22, deberá presentar Formulario Ley tipo 16, consignando: cantidades, tipo de material, marcas, modelos, nivel de resistencia balística y Certificaciones RENAR MA.01 o MA.02, según corresponda, debidamente intervenido por el representante legal cuya firma deberá encontrarse certificada.

Autorización:

• La fecha de caducidad de las Autorizaciones de Exportación, estará sujeta al vencimiento establecido en la licencia de importación emitida por la autoridad competente del país de destino final, y en los casos que no lo expresara, serán extendidas por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión, prorrogables automáticamente por otros CIENTO OCHENTA (180) días corridos, períodos dentro de los cuales deberá producirse la salida del material controlado, procediéndose previamente a la verificación correspondiente. Vencido el plazo, la autorización caducará en forma definitiva y no admitirá nuevas prórrogas.

• Si la verificación de los materiales controlados tiene lugar vencidos los CIENTO OCHENTA (180) días corridos originarios, y antes de producirse el vencimiento de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, la firma exportadora deberá agregar para la solicitud de verificación un Formulario Ley tipo 04.

• Las autorizaciones otorgadas pueden ser afectadas a un solo acto de exportación. Cumplido, la autorización caducará de manera automática.

• La caducidad de la inscripción en el rubro exportador implicará el vencimiento de todas las autorizaciones de exportación independientemente de la fecha en que estas últimas hubieran sido otorgadas.

———

NOTA: Como requisito previo, la firma solicitante deberá encontrarse inscripta como Usuario Comercial en los rubros correspondientes.

La verificación de los materiales deberá acordarse con la Coordinación de Inspecciones y la Autoridad Local de Fiscalización que corresponda (Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeronáutica, etc.), conforme lo establece el artículo 30 del Anexo I al Decreto 395/75. En el acto de verificación, se deberá presentar el permiso de embarque (SIM - SISTEMA INFORMATICO MARIA) y packing list, con detalle de: cantidades, tipo de material, marcas, modelos, nivel de resistencia balística y números de serie, debidamente intervenido por el representante legal, cuya firma deberá encontrarse certificada.

La certificación de firmas y copias, deberán efectuarse conforme lo establecido en la Disposición Renar 058/04.

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ANEXO III

INSTRUCTIVO SOLICITUD DE AUTORIZACION DE IMPORTACION DE ARMAS, MUNICIONES Y SUS COMPONENTES PRINCIPALES

Documentación a presentar:

• Nota en papel membrete de la empresa importadora, debidamente intervenida por el representante legal cuya firma deberá encontrarse certificada, consignando razón social y domicilio de la firma exportadora.

Cada solicitud admite consignar sólo un país de origen y una firma exportadora.

Formularios Ley 23.979:

• Formulario Ley tipo 22 intervenido por el representante legal cuya firma deberá encontrarse certificada, indicando: cantidades, tipo de material y calibres.

• Cuando la cantidad de material exceda los ítems establecidos en el Formulario Ley tipo 22, deberá presentar Formulario Ley tipo 16, consignando: cantidades, tipo de material y calibres, debidamente intervenido por el representante legal, cuya firma deberá encontrarse certificada.

Autorización:

• Las Autorizaciones de Importación serán extendidas por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión, prorrogables automáticamente por otros CIENTO OCHENTA (180) días corridos. Vencido este último plazo sin que arribe y se verifique el material, la autorización caducará en forma definitiva y no admitirá nuevas prórrogas.

• Las autorizaciones otorgadas pueden ser afectadas a tres parciales de importación. Cumplidos, la autorización caducará de manera automática.

• La caducidad de la inscripción en el rubro importador implicará el vencimiento de todas las autorizaciones de importación independientemente de la fecha en que estas últimas hubieran sido otorgadas.

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NOTA: Como requisito previo, la firma solicitante deberá encontrarse inscripta como Usuario Comercial en los rubros correspondientes.

Toda importación requerirá autorización, la cual deberá ser acordada de manera previa al embarque de los materiales en el país de origen.

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SOLICITUD DE VERIFICACION DE IMPORTACION

Documentación a presentar:

• Nota en papel membrete de la empresa importadora debidamente intervenida por el representante legal, cuya firma deberá encontrarse certificada.

Cada solicitud admite la presentación de un solo despacho de importación.

• Copia de la autorización de importación emitida oportunamente.

• Packing List emitido por la firma importadora, indicando: cantidades, tipo de material, marcas, modelos, calibres y números de serie, debidamente intervenido por representante legal, cuya firma deberá encontrarse certificada.

Formularios Ley 23.979:

• Formulario Ley tipo 22 intervenido por el representante legal cuya firma deberá encontrarse certificada, consignando: cantidades, tipo de material, marcas, modelos y calibres.

• Cuando la cantidad de material exceda los ítems establecidos en el Formulario Ley tipo 22, deberá presentar Formulario Ley tipo 16, consignando: cantidades, tipo de material, marcas, modelos y calibres, intervenido por el representante legal cuya firma deberá encontrarse certificada.

• Formularios Ley 23.979 en concepto de tasa retributiva por el valor del 1% del Valor en Aduana en Dólar, consignado en el despacho de importación oficializado correspondiente a los materiales a verificar, teniendo en cuenta la cotización indicada en información complementaria del referido documento, intervenidos por el representante legal cuyas firmas deberán encontrarse certificadas.

• Si el arribo al país y consecuente verificación tiene lugar vencidos los CIENTO OCHENTA (180) días corridos originarios, y antes de producirse el vencimiento de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, la firma importadora deberá agregar para la solicitud de verificación un Formulario Ley tipo 04, debidamente intervenido por el representante legal cuya firma deberá encontrarse certificada.

Copias Certificadas:

• Despacho de importación SIM oficializado (Sistema Informático María).

• Guía Aérea, manifiesto o conocimiento de embarque.

• Packing List de origen.

• Factura de origen.

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NOTA: La verificación de los materiales deberá acordarse con la Coordinación de Inspecciones y la Autoridad Local de Fiscalización que corresponda (Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeronáutica, etc.), conforme lo establece el artículo 30 del Anexo I al Decreto 395/75.

La certificación de firmas y copias, deberán efectuarse conforme lo establecido en la Disposición Renar 058/04.

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ANEXO IV

INSTRUCTIVO SOLICITUD DE AUTORIZACION DE IMPORTACION DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES

Documentación a presentar:

• Nota en papel membrete de la empresa importadora, debidamente intervenida por el representante legal cuya firma deberá encontrarse certificada, consignando razón social y domicilio de la firma exportadora Cada solicitud admite consignar sólo un país de origen y una firma exportadora.

Formularios Ley 23.979:

• Formularios Ley tipo 22 intervenido por el representante legal cuya firma deberá encontrarse certificada, indicando: cantidades, tipo de material, marcas, modelos, nivel de resistencia balística y número de certificación Norma RENAR MA.01 o MA.02, según corresponda.

• Cuando la cantidad de material exceda los ítems establecidos en el Formulario Ley tipo 22, deberá presentar Formulario Ley tipo 16, consignando: cantidades, tipo de material, marcas, modelos, nivel de resistencia balística y número de certificación Norma RENAR MA.01 o MA.02, según corresponda, debidamente intervenido por el representante legal, cuya firma deberá encontrarse certificada.

Autorización:

• Las Autorizaciones de Importación serán extendidas por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión, prorrogables automáticamente por otros CIENTO OCHENTA (180) días corridos. Vencido este último plazo sin que arribe y se verifique el material, la autorización caducará en forma definitiva y no admitirá nuevas prórrogas.

• Las autorizaciones otorgadas pueden ser afectadas a tres parciales de importación. Cumplidos, la autorización caducará de manera automática.

• La caducidad de la inscripción en el rubro importador implicará el vencimiento de todas las autorizaciones de importación independientemente de la fecha en que estas últimas hubieran sido otorgadas.

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NOTA: Como requisito previo, la firma solicitante deberá encontrarse inscripta como Usuario Comercial en los rubros correspondientes

Toda importación requerirá autorización, la cual deberá ser acordada de manera previa al embarque de los materiales en el país de origen.

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SOLICITUD DE VERIFICACION DE IMPORTACION

Documentación a presentar:

• Nota en papel membrete de la empresa importadora debidamente intervenida por el representante legal, cuya firma deberá encontrarse certificada.

Cada solicitud admite la presentación de un solo despacho de importación.

• Copia de la autorización de importación emitida oportunamente.

Formularios Ley 23.979:

• Formularios Ley tipo 22 intervenido por el representante legal cuya firma deberá encontrarse certificada, consignando: cantidades, tipo de material, marcas, modelos, nivel de resistencia balística y número de certificación Norma RENAR MA.01 o MA.02, según corresponda.

• Cuando la cantidad de material exceda los ítems establecidos en el Formulario Ley tipo 22, deberá presentar Formulario Ley tipo 16, consignando: cantidades, tipo de material, marcas, modelos, nivel de resistencia balística y número de certificación Norma RENAR MA.01 o MA.02, según corresponda, intervenido por el representante legal cuya firma deberá encontrarse certificada.

• Formularios Ley 23.979 en concepto de tasa retributiva por el valor del 1% del Valor en Aduana en Dólar, consignado en el despacho de importación oficializado correspondiente a los materiales a verificar, teniendo en cuenta la cotización indicada en información complementaria del referido documento, intervenidos por el representante legal cuyas firmas deberán encontrarse certificadas.

• Si el arribo al país y consecuente verificación tiene lugar vencidos los CIENTO OCHENTA (180) días corridos originarios, y antes de producirse el vencimiento de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, la firma importadora deberá agregar para la solicitud de verificación un Formulario Ley tipo 04, debidamente intervenido por el representante legal cuya firma deberá encontrarse certificada.

Copias Certificadas:

• Despacho de importación SIM oficializado (Sistema Informático María).

• Guía Aérea, manifiesto o conocimiento de embarque.

• Packing List de origen.

• Factura de origen.

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NOTA: La verificación de los materiales deberá acordarse con la Coordinación de Inspecciones y la Autoridad Local de Fiscalización que corresponda (Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeronáutica, etc.), conforme lo establece el artículo 30 del Anexo I al Decreto 395/75.

La certificación de firmas y copias, deberán efectuarse conforme lo establecido en la Disposición Renar 058/04.

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ANEXO V

INSTRUCTIVO SOLICITUD DE AUTORIZACION DE TRANSITO INTERNACIONAL

Documentación a presentar:

• Nota en papel membrete emitida por la empresa transportista solicitando la autorización de tránsito, intervenida por el representante legal de la misma (acreditando dicha condición), cuya firma deberá encontrarse certificada, consignando:

- Domicilio de la firma transportista.

- Detalle del material.

- País de origen.

- Razón social y domicilio de la firma del país de destino final.

- Aduana interviniente.

• Autorización de importación emitida por autoridad competente del país de destino final (deberá incorporarse legalizada y contar con la intervención consular que correspondiere, de encontrarse redactada en idioma extranjero, deberá agregarse la traducción del documento efectuada por traductor público nacional).

Formularios Ley 23.979:

• CINCO (05) Formularios Ley tipo 22 intervenidos por el representante legal cuyas firmas deberán encontrarse certificadas, consignando: cantidades, tipo de material, marcas, modelos y calibres.

• En los casos en que superara el plazo de 48 horas de permanencia en el país del material en tránsito, se deberán presentar además DIEZ (10) Formularios Ley tipo 22, a los efectos de verificar el contenido de los bultos, acompañando copias certificadas de:

- Factura comercial.

- Guía aérea, manifiesto o conocimiento de embarque (en el caso de tratarse de un tránsito terrestre, deberá acompañarse tornaguía fijando itinerario y plazo en el cual ha de cumplirse el transporte).

- Packing List de origen.

• La autorización de tránsito internacional será extendida por un plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión.

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NOTA: El tránsito a través del territorio nacional, en cualquiera de sus formas (marítima, fluvial, terrestre o aérea), con destino a otro país, requerirá la autorización previa del Registro Nacional de Armas.

La certificación de firmas y copias, deberán efectuarse conforme lo establecido en la Disposición Renar 058/04.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-36-2016-RENAR Deroga Autorizaciones de importación de armas de fuego, repuestos principales, municiones y otros materiales controlados
DI-468-2011-RENAR Relaciona Solicitud de Habilitación de Verificación de Importación Continua e Importación/Exportación
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga DI-99-2005-RENAR Importación Armas usuarios titulares
Deroga DI-87-1998-RENAR Importación Armas usuarios titulares
Relaciona DE-760-1992-PEN Importación Armas usuarios titulares
Relaciona DE-395-1975-PEN Autorizaciones de importación de armas