De acuerdo a lo establecido por la
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR en Expediente Nº 030-001644/96, se
instruye que la importación de aeronaves usadas (partida S.A. 88.02) se
encuentra exenta del pago de la tasa de estadística vigente en función del inciso
e) del Artículo 2º del Dec.389/95
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