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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 250 |
26/09/2008 |
Fecha: |
29/09/2008 |
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Dependencia: |
DI-250-2008-SPA |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Prohíbese en
forma total y permanente la actividad pesquera en una determinada zona. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0245618/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº
25.470, el Acta Nº 18 de fecha 19 de junio de 2008 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, y |
CONSIDERANDO: |
Que
atento a su condición de renovable, el recurso pesquero debe ser preservado, tanto
en el ámbito nacional como provincial, con el fin de posibilitar un mejor y adecuado
manejo de la actividad pesquera que permita su sustentabilidad a lo largo del tiempo. |
Que
en el punto 3 —Area de Protección Pesquera—, del
Acta Nº 18 de fecha 19 de junio de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se
expone que: Los representantes de
la SUBSECRETARIA DE
PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de
la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de
la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y de
la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, realizan una presentación a los miembros del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO con fundamentos para el establecimiento de un área de veda total y
permanente para la pesca en aguas de jurisdicción nacional, dentro del Banco “Burdwood”, en la zona delimitada por la coordenadas 54º
30 S y 60º 30 W, 54º 30 S y 59º 30 W, 54º 15 S y 60º 30 W, 54º 15 S y 59º 30
W. |
Que
la propuesta se fundamenta en el Artículo 17 de
la Ley Nº 24.922, que
establece que la pesca en todos los espacios marítimos bajo jurisdicción de
la REPUBLICA ARGENTINA
estará sujeta a las restricciones que establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO
con fundamento en la conservación de los recursos, con el objeto de evitar
excesos de explotación y prevenir efectos dañinos sobre el entorno y la
unidad del sistema ecológico. |
Que
el mencionado Consejo ha acordado que la medida de manejo propuesta es
concordante con varios acuerdos y convenios internacionales de los cuales
la REPUBLICA ARGENTINA
es signataria y que resulta necesario promover la conservación de los fondos
marinos, y en particular aquellos que presenten especies de distribución
circunscripta, endémicas, vulnerables, frágiles o de lenta recuperación. |
Que,
analizada la medida propuesta y encontrando que resulta consistente con otras
medidas de manejo establecidas en el marco de las políticas pesqueras
definidas oportunamente en cumplimiento de sus funciones, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO
decide, por unanimidad, prohibir en forma total y permanente la pesca en la
zona delimitada por las coordenadas propuestas dentro de la isobata de los CIEN
METROS (
100 m)
de profundidad en el Banco “Burdwood”. |
Que,
a tal efecto, se ha instruido a
la Autoridad de Aplicación para que proceda al
dictado del acto resolutivo que corresponda. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, de acuerdo
a lo establecido por
la Ley Nº
24.922, modificada por su similar Nº 25.470, el Artículo 1º del Decreto Nº
214 del 23 de febrero de 1998, el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y
sus modificatorios, y de
la
Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS. |
Por ello, |
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y
ACUICULTURA DISPONE: |
Artículo
1º — Prohíbese en forma total y permanente la
actividad pesquera en la zona delimitada por las coordenadas154º 30 S y 60º
30 W, 54º 30 S y 59º 30 W, 54º 15 S y 60º 30 W, 54º 15 S y 59º 30 W, dentro
de la isobata de CIEN METROS (
100
m) de profundidad en el Banco “Burdwood”. |
Art.
2º — La violación a lo dispuesto por la presente medida será considerada
falta grave y hará pasible al infractor de las sanciones previstas en
la Ley Nº 24.922, modificada
por su similar Nº 25.470. |
Art.
3º — La presente disposición tendrá vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
4º — Comuníquese publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto. |
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