Detalle de la norma DI-246-2005-SPA
Disposición Nro. 246 Subsecretario de Pesca y Agricultura
Organismo Subsecretario de Pesca y Agricultura
Año 2005
Asunto Cierre de los Bancos Valdés, SW SAO y Tango B. Límites geográficos.
Boletín Oficial
Fecha: 27/06/2005
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of  
Disposición n° 246 24/06/2005 Fecha: 27/06/2005
 
Dependencia: DI-246-2005-SPA
Tema: PESCA
Asunto: Establécese el cierre de los Bancos Valdés, SW SAO y Tango B. Límites geográficos.
 

VISTO: el Expediente Nº S01:0195995/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.922 modificada por su similar Nº 25.470, el Acta Nº 26 de fecha 16 de junio de 2005 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Nº 26 de fecha 16 de junio de 2005 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se decide establecer la Captura Máxima Permisible de la especie vieira patagónica (Zigochlamys patagonica) entera y de talla comercial correspondiente a los Bancos San Blas, SW y Tango B de la Unidad Sur de Manejo (USM), y del área denominada Fuera de la Unidad Sur de Manejo (FUSM) hasta el 31 de diciembre de 2005, mediante Resolución Nº 2 de fecha 16 de junio de 2005 del citado Consejo.

Que los citados actos hacen referencia al Informe Técnico Nº 38 de fecha 30 de mayo de 2005 emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION, relativo a la evaluación de la biomasa de la Unidad Sur de Manejo (USM) para el año 2005.

Que dicho informe contempla además la evaluación de la biomasa de un área denominada Fuera de la Unidad Sur de Manejo (FUSM), recomendando diversas medidas a los fines de la conservación de la citada especie.

Que por los motivos expuestos y de acuerdo a lo requerido mediante el citado Acta Nº 26/05, resulta procedente el dictado de la presente medida, tendiente a establecer medidas de conservación y protección de la biodiversidad marina.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, los Decretos Nros. 214 de fecha 23 de febrero de 1998, 748 de fecha 14 de julio de 1999 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y de la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA DISPONE:

Artículo 1º — Establécese el cierre del Banco Valdés delimitado por las siguientes coordenadas:

42° 06’ 00 de Latitud Sur y 58° 09’ 00 de Longitud Oeste

42° 06’ 00 de Latitud Sur y 58° 54’ 00 de Longitud Oeste

42° 24’ 00 de Latitud Sur y 58° 24’ 00 de Longitud Oeste

42° 24’ 00 de Latitud Sur y 59° 18’ 00 de Longitud Oeste

Art. 2º — Establécese el cierre de los Bancos SW SAO y Tango B hasta el 31 de diciembre de 2005. Los límites geográficos de ambos bancos se definen a continuación:

Banco SW SAO:

41° 30’ 00 de Latitud Sur y 57° 48’ 00 de Longitud Oeste

41° 30’ 00 de Latitud Sur y 58° 20’ 00 de Longitud Oeste

42° 06’ 00 de Latitud Sur y 58° 09’ 00 de Longitud Oeste

42° 06’ 00 de Latitud Sur y 58° 54’ 00 de Longitud Oeste

Banco Tango B:

42° 24’ 00 de Latitud Sur y 58° 24’ 00 de Longitud Oeste

42° 24’ 00 de Latitud Sur y 59° 18’ 00 de Longitud Oeste

42° 54’ 00 de Latitud Sur y 59° 12’ 00 de Longitud Oeste

42° 54’ 00 de Latitud Sur y 59° 48’ 00 de Longitud Oeste

Art. 3º — Habilítase a la pesca, hasta el 31 de diciembre de 2005, el Banco SAO cuyos límites geográficos se detallan a continuación:

39° 48’ 00 de Latitud Sur y 56° 10’ 00 de Longitud Oeste

39° 48’ 00 de Latitud Sur y 57° 00’ 00 de Longitud Oeste

41° 30’ 00 de Latitud Sur y 57° 48’ 00 de Longitud Oeste

41° 30’ 00 de Latitud Sur y 58° 20’ 00 de Longitud Oeste

Art. 4º — Establécese en la unidad denominada Fuera de la Unidad Sur de Manejo (FUSM), el cierre de la subárea delimitada por los siguientes puntos geográficos:

43° 37’ 30 de Latitud Sur y 59° 44’ 00 de Longitud Oeste

43° 37’ 30 de Latitud Sur y 59° 50’ 00 de Longitud Oeste

43° 47’ 50 de Latitud Sur y 60° 00’ 00 de Longitud Oeste

43° 53’ 00 de Latitud Sur y 59° 51’ 00 de Longitud Oeste

Art. 5º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.