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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of
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Disposición n° 246 |
24/06/2005 |
Fecha:
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27/06/2005 |
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Dependencia:
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DI-246-2005-SPA |
Tema:
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PESCA |
Asunto:
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Establécese el cierre
de los Bancos Valdés, SW SAO y Tango B. Límites geográficos. |
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VISTO: el Expediente
Nº S01:0195995/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Ley Nº 24.922 modificada por
su similar Nº 25.470, el Acta Nº 26 de fecha 16 de junio de 2005 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante el Acta Nº 26 de fecha 16 de junio de 2005 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, se decide establecer
la Captura Máxima Permisible de la especie vieira
patagónica (Zigochlamys patagonica)
entera y de talla comercial correspondiente a los Bancos San Blas, SW y Tango
B de
la Unidad Sur
de Manejo (USM), y del área denominada Fuera de
la Unidad Sur de Manejo
(FUSM) hasta el 31 de diciembre de 2005, mediante Resolución Nº 2 de fecha 16
de junio de 2005 del citado Consejo. |
Que
los citados actos hacen referencia al Informe Técnico Nº 38 de fecha 30 de
mayo de 2005 emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION,
relativo a la evaluación de la biomasa de
la Unidad Sur de Manejo
(USM) para el año 2005. |
Que
dicho informe contempla además la evaluación de la biomasa de un área
denominada Fuera de
la
Unidad Sur de Manejo (FUSM), recomendando diversas medidas
a los fines de la conservación de la citada especie. |
Que
por los motivos expuestos y de acuerdo a lo requerido mediante el citado Acta
Nº 26/05, resulta procedente el dictado de la presente medida, tendiente a
establecer medidas de conservación y protección de la biodiversidad marina. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida de
conformidad con lo establecido por
la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, los Decretos Nros. 214 de fecha 23 de febrero de 1998, 748 de fecha 14 de julio de 1999 y 25 de fecha 27
de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de
2004 y de
la Resolución
Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Por
ello, |
EL
SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA DISPONE: |
Artículo
1º — Establécese el cierre del Banco Valdés
delimitado por las siguientes coordenadas: |
42°
06’ 00
de Latitud Sur y 58°
09’ 00 de Longitud Oeste |
42°
06’ 00
de Latitud Sur y 58°
54’ 00 de Longitud Oeste |
42°
24’ 00
de Latitud Sur y 58°
24’ 00 de Longitud Oeste |
42°
24’ 00
de Latitud Sur y 59°
18’ 00 de Longitud Oeste |
Art.
2º — Establécese el cierre de los Bancos SW SAO y
Tango B hasta el 31 de diciembre de 2005. Los límites geográficos de ambos
bancos se definen a continuación: |
Banco
SW SAO: |
41°
30’ 00
de Latitud Sur y 57°
48’ 00 de Longitud Oeste |
41°
30’ 00
de Latitud Sur y 58°
20’ 00 de Longitud Oeste |
42°
06’ 00
de Latitud Sur y 58°
09’ 00 de Longitud Oeste |
42°
06’ 00
de Latitud Sur y 58°
54’ 00 de Longitud Oeste |
Banco
Tango B: |
42°
24’ 00
de Latitud Sur y 58°
24’ 00 de Longitud Oeste |
42°
24’ 00
de Latitud Sur y 59°
18’ 00 de Longitud Oeste |
42°
54’ 00
de Latitud Sur y 59°
12’ 00 de Longitud Oeste |
42°
54’ 00
de Latitud Sur y 59°
48’ 00 de Longitud Oeste |
Art.
3º — Habilítase a la pesca, hasta el 31 de diciembre
de 2005, el Banco SAO cuyos límites geográficos se detallan a continuación: |
39°
48’ 00
de Latitud Sur y 56°
10’ 00 de Longitud Oeste |
39°
48’ 00
de Latitud Sur y 57°
00’ 00 de Longitud Oeste |
41°
30’ 00
de Latitud Sur y 57°
48’ 00 de Longitud Oeste |
41°
30’ 00
de Latitud Sur y 58°
20’ 00 de Longitud Oeste |
Art.
4º — Establécese en la unidad denominada Fuera de
la Unidad Sur de Manejo
(FUSM), el cierre de la subárea delimitada por los
siguientes puntos geográficos: |
43°
37’ 30
de Latitud Sur y 59°
44’ 00 de Longitud Oeste |
43°
37’ 30
de Latitud Sur y 59°
50’ 00 de Longitud Oeste |
43°
47’ 50
de Latitud Sur y 60°
00’ 00 de Longitud Oeste |
43°
53’ 00
de Latitud Sur y 59°
51’ 00 de Longitud Oeste |
Art.
5º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto. |
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