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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of
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Disposición n° 245 |
24/06/2005 |
Fecha: |
27/06/2005 |
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Dependencia:
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DI-245-2005-SPA |
Tema:
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PESCA |
Asunto:
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Prohíbese la pesca de la
especie calamar en el área comprendida al Norte del Paralelo 39°
40’ Latitud Sur,
correspondiente a
la
Zona Económica Exclusiva Argentina, hasta el límite
inferior de
la Zona Común
de Pesca establecida en el Tratado del Río de
la Plata y su Frente Marítimo. |
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VISTO: el Expediente
Nº S01:0077279/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Ley Nº 24.922 modificada
por su similar Nº 25.470,
la
Resolución Nº 973 de fecha 15 de diciembre de 1997 de la ex
– SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Acta Nº 27 de fecha
23 de junio de 2005 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
973 de fecha 15 de diciembre de 1997 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, se establecen las fechas de apertura y cierre de las
áreas Sur y Norte de pesca de la especie calamar (Illex argentinus) en
la Zona Económica
Exclusiva Argentina, dejando prevista la posibilidad de que, por razones de
conservación, se disponga el cierre anticipado de la temporada de dicha
especie. |
Que
es objetivo prioritario de la política pesquera nacional que el ejercicio de
la pesca marítima se desarrolle en forma compatible con el aprovechamiento racional
de los recursos. |
Que
mediante el Acta Nº 27 de fecha 23 de junio de 2005 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, se decide instruir a
la Autoridad de Aplicación para que proceda al
cierre de la pesquería de la especie calamar (Illex argentinus), a partir de
las CERO HORAS (00:00 hs.) del día 27 de junio de 2005, en el área
comprendida al Norte del Paralelo 39°
40’ Latitud Sur, correspondiente a
la Zona Económica
Exclusiva Argentina, hasta el límite inferior de
la Zona Común de Pesca
establecida por el Tratado del Río de
la Plata y su Frente Marítimo, suscripto entre
la REPUBLICA ARGENTINA
y
la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY aprobado por
la
Ley Nº 20.645. |
Que
en el marco de lo dispuesto por la citada Resolución Nº 973/97 y por los
motivos expuestos, resulta procedente el dictado de la presente medida. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente
de
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida de
conformidad con lo establecido por
la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº
25.470, los Decretos Nros. 214 de fecha 23 de febrero de 1998, 748 de fecha
14 de julio de 1999 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su
similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y de
la Resolución Nº 27 de
fecha 24 de junio de 2003 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por
ello, |
EL
SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA DISPONE: |
Artículo
1º — Prohíbese la pesca de la especie calamar (Illex argentinus) a partir de
las CERO HORAS (00:00 hs.) del día 27 de junio de 2005, en el área
comprendida al Norte del Paralelo 39°
40’ Latitud Sur, correspondiente a
la Zona Económica
Exclusiva Argentina, hasta el límite inferior de
la Zona Común de Pesca
establecida por el Tratado del Río de
la Plata y su Frente Marítimo, suscripto entre
la REPUBLICA ARGENTINA
y
la REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY aprobado por
la Ley Nº 20.645. |
Art.
2º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto. |
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