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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 243 |
26/09/2008 |
Fecha: |
01/10/2008 |
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Dependencia: |
DI-243-2008-SPA |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Incorpóranse cuadrantes estadísticos al área de veda establecida por las Resoluciones Nros. 265/00 de la ex Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación; 74/04 y 311/07 ambas de
la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y por
la Disposición Nº
111/07 de
la
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0400871/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 189 de fecha 30 de
diciembre de 1999, las Resoluciones Nros. 265 de
fecha 9 de junio de 2000 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 74 de fecha 9 de enero de
2004 y 311 de fecha 1 de noviembre de 2007, ambas de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION,
la
Disposición Nº 111 de fecha 7 de diciembre de 2007 de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA dependiente de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el Informe Técnico Oficial Nº 018 de fecha 10 de abril de 2008 del
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo
descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el Artículo 1º de
la
Resolución Nº 311 de fecha 1 de noviembre de 2007 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se incorporan al área de veda establecida por las Resoluciones Nros. 265 de fecha 9 de junio de 2000 de la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA y 74 de fecha 9 de enero de 2004 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, los cuadrados estadísticos Nros. 4158,
4159 y la mitad Sur de los cuadrados estadísticos Nros.
4160, 4260, 4261 y 4763 debido a la elevada presencia de ejemplares juveniles
de la especie merluza común (Merluccius hubbsi). |
Que
por el Artículo 3º de la misma resolución se autoriza a
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que mediante disposición fundada
modifique los límites de los cuadrantes incorporados por el Artículo 1º de la
mencionada Resolución Nº 311/07, en función de los resultados de las
prospecciones referidas precedentemente, a fin de conciliar la protección de
los ejemplares juveniles de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) con la operatoria de la flota pesquera que
opera sobre el recurso mencionado. |
Que
en el Punto 6.1. del Acta Nº 45 de fecha 29 de noviembre de 2007 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO se consigna que, luego de recibida y analizada
la Nota Nº 2550 de fecha 27
de noviembre de 2007 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA |
DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, “se decide por unanimidad recomendar
a
la Autoridad
de aplicación que: a) Realice la apertura del sector este del cuadrante
estadístico 4158; b) Afecte la mitad norte y desafecte la mitad sur del cuadrante estadístico 4763 y c) Incorpore al área de veda de
la Resolución
SAGPYA Nº 265/2000 la mitad sur del cuadrante estadístico
4262”. |
Que
dicha recomendación fue implementada mediante
la Disposición Nº 111
de fecha 7 de diciembre de 2007 de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que,
posteriormente, el Informe Técnico Oficial Nº 018 de fecha 10 de abril de
2008 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), basándose
en los resultados de la campaña de evaluación de juveniles realizada en enero
de 2008 y su comparación con los obtenidos en las campañas correspondientes a
los años 2005, 2006 y 2007, recomendó mantener la ampliación del área de veda
permanente para la protección de juveniles vigente desde diciembre de 2007, e
inclusive completar los cuadrados estadísticos que se encuentran vedados sólo
en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su superficie. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, por las
facultades emergentes de
la
Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del
Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Decreto Nº
25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios y de
la Resolución Nº 27 de
fecha 24 de junio de 2003 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y
ACUICULTURA DISPONE: |
Artículo
1º — Incorpóranse al área de veda establecida por
las Resoluciones Nros. 265 de fecha 9 de junio de
2000 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 74 de fecha 9 de enero de 2004 y 311 de
fecha 1 de noviembre de 2007, ambas de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y por
la
Disposición Nº 111 de fecha 7 de diciembre de 2007 de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la mitad Norte de los cuadrados
estadísticos Nros. 4160, 4260, 4261 y 4262. |
Art.
2º — La presente disposición tendrá vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
de Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto. |
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