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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
B/Of: 30682 |
Disposición n° 239 |
21/06/2005 |
Fecha:
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23/06/2005 |
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Dependencia:
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DI-239-2005-SPMEDR |
Tema:
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MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
Asunto:
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Programa
de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Adjudícanse los cupos de créditos cuya convocatoria a
licitación se efectuó mediante
la Disposición Nº 135/2005. |
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VISTO: el Expediente
Nº S01:0093264/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la
Disposición Nº 135 de fecha 21 de abril de 2005 de
la SUBSECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada en forma
parcial por su par Nº 160 de fecha 12 de mayo de 2005 de
la SUBSECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se procedió a convocar
una licitación regional de cupos de crédito para bonificación de tasas por un
monto total de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MILLONES ($ 210.000.000.-) con el objeto
de financiar Proyectos de Inversión a Micro, Pequeñas o Medianas Empresas. |
Que
ante la convocatoria efectuada, diversas Entidades Financieras presentaron
distintas ofertas de cupos de crédito por un total que superó el monto a
licitar, motivo por el cual
la Dirección Nacional de Asistencia Financiera
para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de
la SUBSECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION procedió a ponderar, por región, las ofertas recibidas de las
Entidades Financieras sobre la base del orden creciente del coeficiente
surgido de la tasa de interés ofertada sobre el plazo ofrecido. |
Que
corresponde entonces, proceder a la emisión del correspondiente acto
administrativo mediante el cual se adjudiquen los cupos de crédito sometidos
a licitación con el objeto de posibilitar así la ejecución efectiva del
Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas. |
Que
siendo por excelencia el objetivo del mencionado Programa proveer
financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas mediando condiciones
y costos razonables, resulta necesario otorgar a
la Entidades Financieras
adjudicatarias un período inicial para la promoción y desarrollo de las
líneas de financiamiento derivadas de la licitación de cupos de crédito realizada. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la SUBSECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION es competente para el dictado de la presente, ello en virtud de
las facultades y atribuciones conferidas por las Leyes Nros.
24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 943 de fecha 15
de septiembre de 1997, 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de
octubre de 2003, y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio. |
Por
ello, |
EL
SUBSECRETARIO DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DISPONE: |
Artículo
1º — Adjudícase, en el marco del Programa de
Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, los cupos
de créditos cuya convocatoria a licitación se efectuó mediante
la Disposición Nº 135
de fecha 21 de abril de 2005 de
la SUBSECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION modificada en forma parcial por su par Nº 160 de fecha 12 de mayo
de 2005 de
la
SUBSECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION según planillas que como Anexos I con UNA (1) hoja, II con UNA (1)
hoja, III con UNA (1) hoja, IV con UNA (1) hoja, V con UNA (1) hoja, VI con
UNA (1) hoja y VII con UNA (1) hoja, forman parte integrante de la presente
medida. |
Art.
2º — Establécese un plazo cuyo término opera a los
TREINTA (30) días corridos de publicada la presente medida, con el objeto de
permitir a las Entidades Financieras adjudicatarias la promoción de las
líneas de crédito asignadas, en consecuencia y durante el transcurso del cual
no se les cobrará la comisión por no utilización del cupo de crédito comprometido,
determinada en el artículo 10 de
la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004
de
la SUBSECRETARIA
DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Art.
3º — Las Entidades Financieras adjudicatarias en el marco de la licitación de
bonificación de tasas de interés, convocada por
la Disposición Nº
135/05 de
la
SUBSECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
modificada en forma parcial por su par Nº 160/05 de
la SUBSECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, que coloquen la totalidad del cupo de
crédito adjudicado en cada región, durante los plazos establecidos por región
en
la Disposición Nº
135/05 de
la
SUBSECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL, medido este como sumatoria de capital acreditado según lo establecido
en el Artículo 7º, inciso i) de
la Disposición Nº 94/04 de
la SUBSECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, no serán pasibles respecto al cobro de
la comisión por no utilización del cupo adjudicado, establecida en el
Artículo 10 de la misma. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
de Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli. |
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