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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 2334 |
23/05/2002 |
Fecha: |
21/06/2002 |
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Dependencia:
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DI-2334-2002-ANMAT |
Tema:
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SALUD PUBLICA |
Asunto:
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Apruébase el
documento "Autorización para
la Entrada y Salida de Medicamentos que contienen
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas para
Pacientes en Tránsito" (Resolución GMC N° 74/00). |
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VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Resolución Grupo
Mercado Común N° 74/00 y el Expediente N° 1-47-5422-02-3 del Registro de esta Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y |
CONSIDERANDO: |
Que
las convenciones internacionales, de las cuales los Estados Parte del Mercosur son signatarios, exigen el control y la
fiscalización de estupefacientes y sustancias sicotrópicas previniendo su uso indebido. |
Que
teniendo en cuenta la medida adoptada por
la Comisión de Estupefacientes
de las Naciones Unidas referida a los viajeros sometidos a tratamiento con
medicamentos que contienen estupefacientes y sustancias sicotrópicas,
el Grupo Mercado Común dictó la citada Resolución GMC N° 74/00 que aprobó el documento "AUTORIZACION PARA
LA ENTRADA Y SALIDA DE
MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS PARA
PACIENTES EN TRANSITO" y derogó
la Resolución GMC N° 62/00. |
Que
la citada resolución fue previamente discutida y armonizada en el Grupo Ad-hoc correspondiente, el que contó con representación
competente de
la
República Argentina, y fue recomendada al Grupo Mercado
Común por
la Comisión
de Productos para
la Salud
y
la Comisión
de Coordinadores Nacionales del SGT N° 11 Salud/Mercosur. |
Que
en virtud del Artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto signado por nuestro país, nace el compromiso de adoptar
las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas emanadas
de los órganos del Mercosur y en consecuencia deben
incorporarse las Resoluciones GMC/MERCOSUR a la normativa jurídica nacional. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. |
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 197/02. |
Por ello; |
EL INTERVENTOR DE
LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: |
Artículo
1° — Apruébase el documento "AUTORIZACION PARA
LA ENTRADA Y
SALIDA DE MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
SICOTROPICAS PARA PACIENTES EN TRANSITO" (Resolución GMC N° 74/00), que como Anexo I forma parte integrante de la
presente disposición. |
Art.
2° — Comuníquese a
la Secretaría Administrativa del MERCOSUR con sede
en
la Ciudad
de Montevideo para el conocimiento de los Estados Parte, a través de
la Sección Nacional
del Grupo Mercado Común-Mercosur. |
Art.
3° — Regístrese, Dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Manuel R. Limeres. |
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ANEXO I |
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MERCOSUR/GMC/RES. N° 74/00 |
AUTORIZACION PARA
LA ENTRADA Y SALIDA DE
MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS PARA
PACIENTES EN TRANSITO (DEROGACION DE
LA RES. GMC N° 62/00) |
VISTO: El Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93, N° 46/99 y N° 62/00 del Grupo Mercado Común y
la Recomendación N° 20/00 del SGT N° 11
"Salud". |
CONSIDERANDO: |
Que
las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Parte son signatarias,
exigen el control y la fiscalización de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, previniendo el uso indebido de las mismas. |
Que
fue tenida en cuenta la medida adoptada por
la Comisión de Estupefacientes
de las Naciones Unidas que trata las disposiciones respecto de los viajeros
sometidos a tratamiento con medicamentos que contienen estupefacientes y
sustancias sicotrópicas |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 — Aprobar el presente mecanismo "Autorización para
la Entrada y Salida de
Medicamentos que contienen Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas para Pacientes en Tránsito": |
a)
Los medicamentos que contienen estupefacientes de las Listas I y II de
la Convención Unica sobre Estupefacientes de 1961 y/o las sustancias sicotrópicas de las Listas II del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 de las Naciones Unidas, para uso individual de pacientes en tránsito
entre los Estados Parte del MERCOSUR, deben estar acompañados de un documento
legal con el nombre y dirección del paciente, nombre del medicamento y
principio activo, concentración, forma farmacéutica, cantidad, posología,
fecha, nombre, dirección y firma del médico con la identificación de
inscripción en el organismo correspondiente. |
b)
Cada Estado Parte instrumentará el documento legal mencionado en el ítem a) y
que será reconocido por los demás Estados Parte. |
c)
El paciente en tránsito debe presentar cuando sea solicitado por
la Autoridad Sanitaria
o Policial de los Puertos o Aeropuertos, Terminales o Pasos de Frontera, el
documento legal. |
Art.
2 — Queda prohibida la reventa o comercio de los medicamentos referidos en el
Artículo 1. |
Art.
3 — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias, para dar cumplimiento a la
presente Resolución, a través de los siguientes organismos: |
Argentina:
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT). |
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do Ministério da Saúde. |
Paraguay:
Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) del Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social, |
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública. |
Art.
4 — Derógase
la RES. GMC N° 62/00. |
Art.
5 — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1° de abril de 2001. |
XL
GMC - Brasilia, 7/XII/00 |
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