Detalle de la norma DI-2322-2002-ANMAT
Disposición Nro. 2322 Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Organismo Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Año 2002
Asunto Reglamento Técnico sobre Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas
Boletín Oficial
Fecha: 21/06/2002
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 2322 23/05/2007 Fecha: 21/06/2002
 
Dependencia: DI-2322-2002-ANMAT
Tema: SALUD PUBLICA
Asunto: Apruébase el documento "Reglamento Técnico sobre las Listas de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas sujetas a Control" (Resolución GMC N° 38/99).
 

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Grupo Mercado Común 38/99 y el Expediente 1-47- 5176-02-4 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta que las convenciones internacionales de las cuales son signatarios los Estados Parte del Mercosur exigen el control y la fiscalización de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, previniendo su uso indebido, el Grupo Mercado Común dictó la citada Resolución 38/99 que aprobó el documento "REGLAMENTO TECNICO SOBRE LAS LISTAS DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS SUJETAS A CONTROL".

Que la aludida resolución fue previamente discutida y armonizada en la Comisión de Productos Para la Salud, contando con representación competente de la República Argentina y fue recomendada al Grupo Mercado Común por la Comisión de Productos para la Salud y la Comisión de Coordinadores Nacionales del SGT 11 Salud/Mercosur.

Que en virtud del Artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto signado por nuestro país, nace el compromiso de adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur y en consecuencia deben incorporarse las Resoluciones GMC/MERCOSUR a la normativa jurídica nacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 197/02.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1° — Apruébase el documento "REGLAMENTO TECNICO SOBRE LAS LISTAS DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS SUJETAS A CONTROL" (Resolución GMC 38/99), que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2° — Comuníquese a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Parte, a través de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común-Mercosur.

Art. 3° — Regístrese, Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial al para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Manuel R. Limeres.

MERCOSUR/GMC/RES 38/99

ANEXO I

REGLAMENTO TECNICO SOBRE LAS LISTAS DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS SUJETAS A CONTROL

VISTO: El Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones 91/93, 152/ 96, 27/98, 24/98 y la 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación 11/98 del SGT 11 "Salud".

CONSIDERANDO:

Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Parte son signatarios, exigen el control y la fiscalización de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, previniendo el uso indebido de las mismas.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el "Reglamento Técnico sobre las Listas de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas Sujetas a Control".

Art. 2 — Las listas de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas sometidas a control y fiscalización de cada Estado Parte deben contener todas aquellas sustancias integrantes de las listas actualizadas emitidas por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE).

Art. 3 — Cada Estado Parte debe informar a los demás la inclusión y exclusión de sustancias en las listas de las que trata el Art. 2.

Art. 4 — Los Estados Parte deben realizar reuniones anuales de intercambio entre los Servicios de Fiscalización de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas para actualizar y verificar la eficacia de las medidas adoptadas, con la participación de representantes de JIFE, siempre que sea posible.

Art. 5 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 6 — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999.

XXXIV GMC — Asunción,10/VI/99

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-38-1999-GMC Reglamento Técnico sobre Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas