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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Disposición n° 2316 |
23/05/2007 |
Fecha: |
21/06/2002 |
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Dependencia:
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DI-2316-2002-ANMAT |
Tema:
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SALUD PUBLICA |
Asunto:
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Apruébase el
documento "Reglamento Técnico sobre las Asociaciones de Drogas que
contienen Anorexígenos en Medicamentos y
Preparaciones Magistrales" (Resolución GMC N° 39/99). |
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VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Resolución Grupo
Mercado Común N° 39/99 y el Expediente N° 1-47- 5178-02-1 del Registro de esta Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y |
CONSIDERANDO: |
Que
las convenciones internacionales de las cuales los Estados Parte del Mercosur son signatarios, exigen el control y
fiscalización de estupefacientes y sustancias sicotrópicas previniendo su uso indebido. |
Que
existen trabajos científicos, reconocidos internacionalmente, que comprueban
que el uso de asociaciones de anorexígenos con
sustancias ansiolíticas, diuréticas, hormonas, extractos hormonales, laxantes
u otra sustancia medicamentosa, causan grave riesgo a la salud humana. |
Que
como consecuencia de ello, el Grupo Mercado Común dictó
la Resolución N° 39/ 99 por la cual se aprobó el documento
"REGLAMENTO TECNICO SOBRE LAS ASOCIACIONES DE DROGAS QUE CONTIENEN
ANOREXIGENOS EN MEDICAMENTOS PREPARACIONES MAGISTRALES". |
Que
la citada resolución fue previamente discutida y armonizada en
la Comisión de Productos
Para
la Salud,
contando con representación competente de
la República Argentina
y fue recomendada al Grupo Mercado Común por
la Comisión de Productos
para
la Salud
la Comisión de Coordinadores Nacionales del SGT N° 11 Salud/Mercosur. |
Que
en virtud del Artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto signado por nuestro país, nace el compromiso de
adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas
emanadas de los órganos del Mercosur y en
consecuencia deben incorporarse las Resoluciones GMC/MERCOSUR a la normativa
jurídica nacional. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. |
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 197/ 02. |
Por ello, |
EL INTERVENTOR DE
LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: |
Artículo
1° — Apruébase el documento "REGLAMENTO
TECNICO SOBRE LAS ASOCIACIONES DE DROGAS QUE CONTIENEN ANOREXIGENOS EN
MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES MAGISTRALES" (Resolución GMC N° 39/99), que como Anexo I forma parte integrante de
presente disposición. |
Art.
2° — Comuníquese a
la Dirección
de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud. |
Art.
3° — Comuníquese a
la Secretaría Administrativa del MERCOSUR con sede
en
la Ciudad
de Montevideo para el conocimiento de los Estados Parte, a través de
la Sección Nacional
del Grupo Mercado Común-Mercosur. |
Art.
4° — Regístrese, Dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Manuel R. Limeres. |
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MERCOSUR/GMC/RES N° 39/99 |
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ANEXO |
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REGLAMENTO TECNICO SOBRE LAS ASOCIACIONES
DE DROGAS QUE CONTIENEN ANOREXIGENOS EN MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES MAGISTRALES |
VISTO: El Tratado de Asunción Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93, N° 152/ 96, N° 4/98 y N° 38/98 del Grupo
Mercado Común y
la
Recomendación N° 12/98 del SGT N° 11 Salud. |
CONSIDERANDO: |
Que
las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Parte son
signatarios, exigen el control y la fiscalización de Estupefacientes
Sustancias Sicotrópicas y previniendo el uso
indebido de las mismas. |
Que
la existencia de trabajos científicos reconocidos internacionalmente
comprueban que uso de asociaciones de anorexígenos con las sustancias objeto de esta Resolución causan graves riesgos a la salud
humana. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 — Aprobar el "Reglamento Técnico sobre las Asociaciones de Drogas que
contienen Anorexígenos en Medicamentos y
Preparaciones Magistrales". |
Art.
2 — Prohibir la fabricación, manipulación, distribución y comercialización de
medicamentos industrializados o preparaciones magistrales conteniendo
sustancias anorexígenas, asociadas entre sí, o con
sustancias ansiolíticas, diuréticas, hormonas, extractos hormonales,
laxantes, o también con cualquier otra sustancia medicamentosa. |
Art.
3 — El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los
Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. |
Art.
4 — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999. |
XXXIV
GMC — Asunción, 10/VI/99. |
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