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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Disposición n° 231 |
17/05/2002
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Fecha:
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23/05/2002
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Dependencia:
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DI-231-2002-AFIP
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Tema:
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DGA - Zona Primaria
Aduanera.
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Asunto:
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Autorización para el
ingreso, permanencia, circulación y salida de funcionarios de
la Subdirección General
de Contralor, de
la
Dirección de Auditoría y de
la Dirección de
Inteligencia Fiscal.
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Boletín Oficial Nº 29.904, 23 de Mayo de 2002
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Boletín AFIP N° 60, Julio de 2002, Página N° 1215
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Buenos
Aires, 17/05/2002 -
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VISTO - el Artículo 121 de
la Ley N° 22.415, y
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CONSIDERANDO: Que la norma mencionada en el VISTO efectúa previsiones
acerca del ingreso, permanencia, circulación y salida de personas, de
la Zona Primaria
Aduanera.
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Que
por razones de índole funcional y operativa, en atención a la naturaleza de la
labor desempeñada por los funcionarios de
la Subdirección General
de Contralor, de
la
Dirección de Auditoría y de
la Dirección de
Inteligencia Fiscal, resulta necesario autorizar a los mismos a ingresar,
permanecer, circular y salir de
la Zona Primaria Aduanera, sin restricciones de
lugar ni de horario.
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Que
la Dirección
de Asuntos Legales Administrativos ha tomado la intervención que resulta de
su competencia.
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Que
en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículo 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10/07/1997,
corresponde disponer en consecuencia.
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Por
ello,
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
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ARTICULO
1°.- Autorizar a los funcionarios
que ejerzan los cargos y/o las funciones consignadas en
la Planilla que como ANEXO
I forma parte integrante de la presente Disposición, a ingresar, permanecer,
circular y salir de
la
Zona Primaria Aduanera, sin restricción de lugar ni de
horario. Esta autorización podrá hacerse extensiva a los agentes que los
funcionarios autorizados por el presente Artículo, designen para el
cumplimiento de sus tareas específicas.
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ARTICULO
2°.- Los funcionarios autorizados
por el Artículo anterior, acreditarán su condición de tales con las
credenciales identificatorias otorgadas por
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS.
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ARTICULO
3°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a
la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, a
la GENDARMERIA NACIONAL,
a
la POLICIA
AERONAUTICA NACIONAL y a
la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA y archívese.
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ANEXO I - |
UNIDAD DE ESTRUCTURA |
CARGO/FUNCION |
Subdirección General de Contralor |
Subdirector General |
Dirección de Operaciones de Contralor |
Director |
Departamento Control de Operaciones Impositivas |
Jefe de Departamento |
Departamento Control de Operaciones Aduaneras |
Jefe de Departamento |
Departamento Asuntos Internos |
Jefe de Departamento |
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Supervisores |
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Dirección de Auditoría |
Director |
Departamento Auditoría Operativa Aduanera |
Jefe de Departamento |
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Supervisores |
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Dirección de Inteligencia Fiscal |
Director |
Departamento Inteligencia Aduanera |
Jefe de Departamento |
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FIRMANTES:
Alberto Abad
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de Mayo de 2002 (Pág 20)
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