Detalle de la norma DI-231-2002-AFIP
Disposición Nro. 231 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2002
Asunto DGA - Zona Primaria Aduanera
Boletín Oficial
Fecha: 23/05/2002
Detalle de la norma

-

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 231 17/05/2002 Fecha: 23/05/2002
 
Dependencia: DI-231-2002-AFIP
Tema: DGA - Zona Primaria Aduanera.
Asunto: Autorización para el ingreso, permanencia, circulación y salida de funcionarios de la Subdirección General de Contralor, de la Dirección de Auditoría y de la Dirección de Inteligencia Fiscal.
 
Boletín Oficial Nº 29.904, 23 de Mayo de 2002
Boletín AFIP N° 60, Julio de 2002, Página N° 1215

Buenos Aires, 17/05/2002  -  

- VISTO - el Artículo 121 de la Ley N° 22.415, y

CONSIDERANDO: Que la norma mencionada en el VISTO efectúa previsiones acerca del ingreso, permanencia, circulación y salida de personas, de la Zona Primaria Aduanera.

Que por razones de índole funcional y operativa, en atención a la naturaleza de la labor desempeñada por los funcionarios de la Subdirección General de Contralor, de la Dirección de Auditoría y de la Dirección de Inteligencia Fiscal, resulta necesario autorizar a los mismos a ingresar, permanecer, circular y salir de la Zona Primaria Aduanera, sin restricciones de lugar ni de horario.

Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículo 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10/07/1997, corresponde disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

ARTICULO 1°.- Autorizar a los funcionarios que ejerzan los cargos y/o las funciones consignadas en la Planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Disposición, a ingresar, permanecer, circular y salir de la Zona Primaria Aduanera, sin restricción de lugar ni de horario. Esta autorización podrá hacerse extensiva a los agentes que los funcionarios autorizados por el presente Artículo, designen para el cumplimiento de sus tareas específicas.

ARTICULO 2°.- Los funcionarios autorizados por el Artículo anterior, acreditarán su condición de tales con las credenciales identificatorias otorgadas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, a la GENDARMERIA NACIONAL, a la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y archívese.

 

 

 

ANEXO I -
UNIDAD DE ESTRUCTURA                                             
CARGO/FUNCION
Subdirección General de Contralor                                   
Subdirector General
Dirección de Operaciones de Contralor                                      
Director
Departamento Control de Operaciones Impositivas          
Jefe de Departamento
Departamento Control de Operaciones Aduaneras           
Jefe de Departamento
Departamento Asuntos Internos                                         
Jefe de Departamento
-
-
Supervisores
   
Dirección de Auditoría                                                          
Director
Departamento Auditoría Operativa Aduanera                      
Jefe de Departamento
   
-
Supervisores
   
Dirección de Inteligencia Fiscal                                            
Director
Departamento Inteligencia Aduanera                                   
Jefe de Departamento

-

FIRMANTES:  Alberto Abad

Presione aquí para ver el Boletín Oficial Nº 29.904, del 23 de Mayo de 2002 (Pág 20)

-

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-151-2008-AFIP Deroga Deroga Zona Primaria