De acuerdo a lo establecido por la
Subsecretaría de Comercio Exterior mediante Nota S/Nº de fecha 04/07/97,
recaída en el Expte. EAAA Nº 408.666/97, y ampliando los términos de la
Circ.Tx.ANA 3/96 (BANA Nº 02/96) y Circ.Tx.ANA 1311/96 (BANA Nº 84/96), se instruye
que corresponde la exención al pago de la Tasa de Estadística establecida por
el Artículo 2, Inciso e) del Dec.389/95, a la importación de partes usadas de
aeronaves alcanzadas por la Regla General Tributaria del Sector Aeronáutico
mencionada en el Dec.2275/94 y su modificatoria Dec.998/95.
|