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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Disposición n° 2285 |
07/12/2006 |
Fecha: |
13/12/2006 |
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Dependencia:
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DI-2285-2006-DAPF |
Tema:
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DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS
FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS |
Asunto:
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PRINCIPIOS ACTIVOS - CANCELACION DE
INSCRIPCION Y AUTORIZACION DE USO Y COMERCIALIZACION |
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VISTO los Expedientes N° 1561/93; 1641/93; 1651/93;
168/94; 325/94; 432/94; 660/94; 763/94; 869/94; 919/94; 1106/94; 1129/94;
1341/94; 1694/94; 1723/94; 2173/94; 3040/94; 716/95; 1038/95; 1062/95;
2393/95; 2808/95; 397/96 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL; los Expedientes N° 11.543/97; 12.516/97; 16.424/97; 16.426/97;
18.388/97; 352/98; 6253/98; 6958/98; 9216/98; 9428/98; 9807/98, 11.525;
11.539/98 y 13.052/98 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
los Decretos N° 3489 del 24 de marzo de 1958, N° 5769 del 12 de mayo de 1959
y N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 con sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 440 del 22 de julio de 1998 y 350 del 30 de agosto de
1999, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA PESCA y
ALIMENTACION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
los productos fitosanitarios deben adecuarse a los requisitos de registro, de
acuerdo a lo establecido en el Anexo de
la Resolución 440 del 22
de julio de 1998 y en
la
Resolución 350 del 30 de agosto de 1999, ambas del la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION. |
Que,
asimismo, la resolución 350/99 establece que los titulares de registros
obtenidos con la normativa anterior al momento de su dictado, debían
revalidar la información técnica presentada para adecuarla a los requisitos
de la norma. |
Que
las áreas a cargo del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal han evaluado
la documentación que en materia de reválida, presentaron las firmas titulares
de los productos tramitados mediante los expedientes mencionados en el VISTO. |
Que
de acuerdo a los informes obrantes en los expedientes aludidos, las firmas
debían presentar información adicional para completar el trámite de reválida
de los productos. |
Que,
por su parte, se notificó a las firmas registrantes, del otorgamiento de un
plazo improrrogable para la presentación de la documentación adeudada. |
Que
respectivas firmas titulares de productos, no presentaron a la fecha del
vencimiento del plazo, información o documentación alguna al respecto. |
Que
en consecuencia, los productos en cuestión no dan cumplimiento con los
requisitos establecidos por el artículo 4° de
la Resolución SAGPYA
N° 350/99. |
Que
por las razones expuestas, corresponde proceder a la cancelación de las
inscripciones de los productos citados. |
Que
el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto,
conforme a lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 1585 del 19 de
diciembre de 1996,
la
Resolución N° 2162 del 29 de noviembre de 2000, del
Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
la Resolución N° 350
del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION. |
Por ello, |
EL DIRECTOR DE AGROQUIMICOS PRODUCTOS FARMACOLOGICOS
Y VETERINARIOS DISPONE: |
ARTICULO
1° — Cancelar la inscripción y la autorización de uso y comercialización, en
el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, de los Principios Activos que figuran
en el Anexo que forma parte integrante de la presente Disposición. |
ARTICULO
2° — Los titulares de los registros mencionados en el artículo precedente,
deberán presentar
la
Declaración Jurada del stock remanente, indicando el lugar
del depósito donde se encuentra almacenado, a
la Coordinación de
Agroquímicos y Biológicos dependiente de
la Dirección de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de TREINTA (30) días contados a partir de
la fecha |
de
entrada en vigencia de la presente Disposición. |
ARTICULO
3° — El Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos
(SIFFAB) de
la Dirección
de Fiscalización Vegetal, dependiente de
la Dirección Nacional
de Fiscalización Agroalimentaria, auditará e inspeccionara los depósitos
declarados procediendo a la interdicción de la mercadería involucrada. Los
gastos que devengan de este procedimiento quedaran a cargo de la firma titular
del producto. |
ARTICULO
4° — El SIFFAB informará a
la
Coordinación de Agroquímicos y Biológicos (COORABIO) sobre
los resultados de las acciones llevadas a cabo. |
ARTICULO
5° —
La COORABIO
evaluará la información correspondiente y propondrá los procedimientos a
seguir para definir el destino de los productos en cuestión. |
ARTICULO
6° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial. |
ARTICULO
7° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. EDUARDO ANTONIO BUTLER, Director de
Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios SENASA. |
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NOTA LOA. PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
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