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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición Nº 2270 |
21/06/2005 |
Fecha: |
22/06/2005 |
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Dependencia: |
DI-2270-2005-ONCCA |
Tema: |
EXPORTACIONES A LA UNION EUROPEA |
Asunto: |
Requisitos que deberán cumplir las
empresas solicitantes a efectos del otorgamiento de anticipos del cupo
tarifario de cortes enfriados y congelados vacunos sin hueso de alta calidad
que anualmente otorga
la
Unión Europea a nuestro país. |
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VISTO: el Expediente N° S01:0196769/2005 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
conforme surge de las constancias obrantes a fojas 1/23 de las presentes
actuaciones, diversas plantas y entidades representativas del sector han
solicitado el otorgamiento de anticipos del cupo tarifario de cortes enfriados
y congelados vacunos sin hueso de alta calidad que anualmente otorga
la UNION EUROPEA a
nuestro país. |
Que
si bien
la Resolución N°
113 de fecha 22 de enero de 2004 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
modificada por
la
Resolución N° 904 de fecha 28 de septiembre de 2004 de la
citada Secretaría establece el régimen jurídico para la distribución del
mencionado cupo, la misma no contempla el otorgamiento de dichos anticipos. |
Que
atento a ello y siendo el citado otorgamiento una práctica común que viene
utilizando
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION tendiente a evitar un efecto negativo en
los precios, mediante el mantenimiento de una oferta constante a lo largo del
año, es necesario establecer para un futuro un marco regulatorio para los
mismos que no se aparte de la citada Resolución N° 113/04 modificada por la
mencionada Resolución N° 904/04. |
Que
asimismo corresponde no extender dicho beneficio a aquellas plantas que
hubieren exportado cupos en virtud de medidas judiciales o que hubieran
solicitado tutela judicial, dado la litigiosidad del título en virtud del
cual se ordenó. |
Que
el mencionado marco permitirá un mejor y más acabado ordenamiento en la
materia, contemplando las recomendaciones efectuadas por
la SINDICATURA GENERAL
DE
LA NACION
en ese sentido. |
Que
la
Coordinación Jurídica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar en el presente acto administrativo en
virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1343 de fecha 27 de noviembre de
1996 y en las Resoluciones Nros. 835 de fecha 16 de diciembre de 1996 de la
ex – SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 394 de fecha 26 de mayo
de 2005 de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por
ello, |
EL
DIRECTOR EJECUTIVO DE
LA
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO DISPONE: |
Artículo
1° — A los efectos del otorgamiento de anticipos del cupo tarifario de cortes
enfriados y congelados vacunos sin hueso de alta calidad que anualmente
otorga
la UNION
EUROPEA a nuestro país, las plantas solicitantes deberán
reunir los siguientes requisitos: |
a)
Dar cumplimiento a lo dispuesto por
la Resolución N° 113
de fecha 22 de enero de 2004 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION modificada por
la Resolución N° 904
de fecha 28 de septiembre de 2004 de la citada Secretaría. |
b)
Ser planta adjudicataria del mencionado cupo en el período inmediato
anterior. |
No
se otorgará anticipo a aquellas plantas que hubieren exportado cupos en
virtud de medidas judiciales o que no hubieran solicitado tutela judicial, dado
la litigiosidad del título en virtud del cual se ordenó. |
Art.
2° — Las correspondientes solicitudes deberán efectuarse por escrito y
presentarse ante
la Mesa
de Entradas de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
organismo desconcentrado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
sita en Avenida Paseo Colón N° 922, Planta Baja, Oficina 16 de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES. |
Art.
3° —
LA OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO evaluará las
solicitudes en base a lo establecido por la mencionada Resolución N° 113/04
modificada por la antedicha Resolución N° 904/04 y a las asignaciones realizadas
en el año inmediato anterior y autorizará, si correspondiere, los anticipos,
los que han de ser convalidados por el señor Secretario de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos al momento de la distribución definitiva. |
Art.
4° — Conforme lo establecido por el Artículo 15 de la citada Resolución N°
113/04 modificada por la mencionada Resolución N° 904/04, los anticipos
otorgados no generarán para las empresas favorecidas derecho alguno a
efectuar reserva de cuota ni a ser adjudicatarios de la misma en el período
correspondiente, como asimismo no generará el derecho a ser nuevamente
beneficiarias de adelanto y/o cuota en los siguientes períodos. |
Si
del análisis definitivo para la adjudicación de cuota del período
correspondiente a los adelantos otorgados, surgieran circunstancias que
determinen la no adjudicación de cuota para alguna de las empresas
favorecidas por adelantos, estos se compensarán en futuras asignaciones que
le pudiere corresponder a la empresa involucrada. |
Art.
5° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
6° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Marcelo H. Rossi. |
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