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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 2 |
05/02/2009 |
Fecha: |
17/02/2009 |
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Dependencia: |
DI-2-2009-SENASA |
Tema: |
SANIDAD ANIMAL |
Asunto: |
Establécense condiciones para el
control sanitario de los animales inscriptos para participar en
la Exposición
de Ganadería, Agricultura e Industria Internacional que organiza
la Sociedad Rural
Argentina. |
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VISTO: el Expediente Nº S01: 0412952/2008 del registro del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Ley Nº 24.696, las
Resoluciones Nros. 308 del 27 de febrero de 2004 y 617 del 12 de agosto de
2005 ambas de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTOS; 471
del 22 de diciembre de 1995 y 510 del 26 de agosto de 1996 ambas del ex
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL; 614 del 13 de agosto de 1997, 150 del 6
de febrero de 2002, 192 del 4 de marzo de 2002, 618 del 18 de julio de 2002 y
725 del 15 noviembre de 2005 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA;
la
Disposición Nº 3 del 30 de marzo de 2007 de
la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y, |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la
Disposición Nº 3/2007 de
la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Servicio
Nacional, se establecieron las normas relativas al control sanitario de los
animales inscriptos en
la EXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA E
INDUSTRIA INTERNACIONAL, que anualmente realiza
la Sociedad Rural
Argentina en el predio ferial de Palermo. |
Que
teniendo en cuenta el actual estado sanitario del país y la gran cantidad de
animales que se concentra en la exposición, es necesario extremar las medidas
destinadas a resguardar y proteger la sanidad de los ejemplares que concurran
a la muestra, poniendo especial atención a todas las cuestiones relacionadas
con la Fiebre Aftosa. |
Que
resulta imprescindible adecuar los reglamentos y normas sanitarias de
cumplimiento obligatorio en la exposición, a la actual situación sanitaria
del país, a los efectos de garantizar la sanidad de los reproductores que
serán expuestos en el predio ferial. |
Que
en ese sentido, para hacer efectiva y eficiente la ejecución de dicha
normativa, es necesario unificar la totalidad de las reglamentaciones y
normas existentes, y reunirlas en una sola Disposición. |
Que
las Direcciones de Luchas Sanitarias, Epidemiología y Cuarentena Animal,
dependientes de
la Dirección
Nacional de Sanidad Animal del SENASA, han tomado la
intervención. |
Que
la
Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las
facultades conferidas por el artículo 2º de
la Resolución Nº
192 de fecha 4 de marzo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, de conformidad por lo establecido en
la Resolución Nº
830 del 26 de noviembre de 2007 por la cual se encomienda la atención del
despacho en caso de ausencia del titular de
la Dirección Nacional de Sanidad Animal, a los
Doctores Carlos Edgardo MASCIOCCHI (M.I. 10.399.204) y/o Rodolfo Antonio
BOTTINI (M.I. Nº 10.841.124). |
Por ello, |
EL
DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL DISPONE: |
Artículo
1º — El control sanitario de los animales inscriptos para participar en
la EXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA E
INDUSTRIA INTERNACIONAL que organiza
la Sociedad Rural
Argentina en el Predio Ferial de Palermo de
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, se realizará de acuerdo a las condiciones establecidas en el
Anexo I que forma parte integrante de la presente disposición. |
Art.
2º — Las prácticas veterinarias y sanitarias, que se lleven a cabo por aplicación
de la presente Disposición, se realizarán en cumplimiento de toda la
normativa vigente en materia de protección y bienestar de los animales. |
Art.
3º —Apruébase el modelo de Certificado Sanitario General, con su duplicado y
triplicado, que como Anexo II forma parte de la presente Disposición. |
Art.
4º — Los infractores a la presente Disposición serán sancionados de
conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19
de diciembre de 1996. |
Art.
5º — Déjase sin efecto
la Disposición Nº 3 del 30 de marzo de 2007 de
la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. |
Art. 6º — La presente Disposición entrará en
vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos E. Masciocchi. |
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ANEXO I |
CONDICIONES PARA EL CONTROL DE
ANIMALES INSCRIPTOS PARA PARTICIPAR EN
LA EXPOSICION DE
GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA INTERNACIONAL (PREDIO FERIAL DE PALERMO) |
1º
— Todos los productores que inscriban sus animales para participar de
la Exposición Ganadera, deben solicitar ante
la Oficina Local del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROLIMENTARIA (SENASA) de su
jurisdicción, el pedido de intervención para acceder al control sanitario
oficial de dichos ejemplares, con una antelación no menor de SESENTA (60)
días de la fecha de inicio del ingreso a la muestra. |
2º
— Los establecimientos remitentes de animales a la exposición, junto con los
establecimientos linderos y traslinderos al mismo, quedarán bajo Control
Sanitario Oficial del SENASA, a través de su Dirección Nacional de Sanidad
Animal, a partir de la primera inspección oficial de los animales y hasta el
egreso del último de éstos con destino al predio ferial. |
3º
— El Veterinario Local del SENASA debe proceder a la inspección de los
establecimientos que cuenten con animales participantes en la muestra, como
así también de los predios linderos y traslinderos, los que deben tener
cumplimentada la vacunación antiaftosa del primer período de vacunación que
corresponda al año de la muestra, facilitando la inspección de los animales
las veces que fuere necesario. |
4º
— La inspección oficial a los animales concurrentes a la exposición comprende
las siguientes acciones: |
a)
Identificación de los animales inscriptos. |
b)
Inspección clínica general de los mismos. |
c)
Inspección de la totalidad de los animales ubicados en el predio. |
d)
Inspección de todos los establecimientos linderos y traslinderos. |
e)
El camión que trasladará los animales debe encontrarse habilitado,
previamente lavado y desinfectado, de conformidad con las normas vigentes. |
f)
Todas estas actividades serán documentadas por el Veterinario Local actuante,
a través de actas firmadas por el propietario de los animales o el cabañero,
quienes corroborarán la labor desarrollada, y quedarán notificados de las
normas y condiciones sanitarias que deben cumplimentarse. |
5º
— Los animales concurrentes deberán cumplir una cuarentena previa al ingreso
a la muestra de VEINTIOCHO (28) días como mínimo, que garantice el
aislamiento de los mismos desde el momento que se realice la primera
inspección. |
6º — Las acciones sanitarias que deberán realizarse
según las diferentes especies de animales concurrentes a
la Exposición,
serán las que a continuación se establecen: |
I.- BOVINOS Y BUBALINOS |
A) FIEBRE AFTOSA |
1.
Todos los animales de los establecimientos concurrentes, deben tener
cumplimentada la vacunación contra
la Fiebre Aftosa del
primer período de vacunación correspondiente al año de la muestra. |
2.
Los animales a movilizar deberán cumplir con la normativa vigente respecto a
la vacunación para movimientos, no considerándose necesaria una vacunación
complementaria para ir a esta exposición. |
ANIMALES
PROCEDENTES DE AREAS LIBRES DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACION 1. Los animales
concurrentes deberán cumplir, previo a su ingreso a la muestra, una
cuarentena mínima de CUARENTA Y CINCO (45) días, en zona de vacunación
antiaftosa, donde recibirán DOS (2) vacunaciones oficiales: |
a.
La primera vacunación se debe realizar en forma inmediata a su arribo al
lugar de cuarentena. |
b.
La segunda vacunación se debe realizar con un intervalo no menor de VEINTIUN
(21) días de la vacunación oficial anterior. |
2.
Los animales que ingresen a la exposición, procedentes de Areas Libres, de
conformidad con lo dispuesto por
la Resolución SENASA
Nº 725 del 15 de diciembre de 2005 no podrán reingresar al origen. |
B) BRUCELOSIS |
1.-
Todos los reproductores deberán provenir de Establecimientos que estén
incluidos en alguna de las TRES (3) categorías de status sanitarios
reconocidos en el artículo 12 de
la Resolución SENASA
Nº 150 de fecha 6 de febrero de 2002 (Establecimiento en Saneamiento,
Establecimiento Saneado o Establecimiento Oficialmente Libre). |
2.-
Se exigirá que los reproductores inscriptos cuenten con la certificación de
la serología negativa, extendida por el Médico Veterinario acreditado. Las
pruebas serológicas deben realizarse dentro de los TREINTA (30) días previos
a la fecha de ingreso a la exposición, conforme a lo establecido en el inciso
d) del artículo 11 de la citada Resolución, en su referencia al control de
egresos. |
Las
muestras deben ser procesadas en los Laboratorios de Red, habilitados por el
SENASA o en
la Coordinación General de Laboratorio Animal
dependiente de
la
Dirección de Laboratorios del SENASA (DILAB), sito en Avenida
Fleming Nº 1653, Martínez, C.P. Nº 1640, Provincia de BUENOS AIRES. |
3.-
Se exceptúa de los requisitos anteriores a los reproductores provenientes de
ESTABLECIMIENTOS DECLARADOS OFICIALMENTE LIBRES DE BRUCELOSIS, LOS MACHOS MENORES
DE SEIS (6) MESES Y LAS HEMBRAS MENORES DE DIECIOCHO (18) MESES DE EDAD,
debiéndose exigir la certificación de la vacunación contra la brucelosis,
extendida por el Médico Veterinario acreditado por
la Oficina Local del
SENASA, según conste en sus registros. |
C) TUBERCULOSIS |
1.-
Se exigirá
la
Certificación de diagnósticos negativos a Tuberculosis,
correspondiente a la tuberculinización realizada entre los SESENTA (60) y
NOVENTA (90) días antes de la fecha de ingreso al predio ferial, extendida
por el Médico Veterinario acreditado. |
2.-
Se exceptúa de los requisitos anteriores a los REPRODUCTORES PROVENIENTES DE ESTABLECIMIENTOS
DECLARADOS OFICIALMENTE LIBRES DE TUBERCULOSIS Y A LOS MENORES DE SEIS (6)
MESES DE EDAD. |
II.- PORCINOS |
A) FIEBRE AFTOSA |
No
se exige la vacunación antiaftosa. |
B) PESTE PORCINA CLASICA |
En
la especie porcina, la vacunación contra Peste Porcina Clásica se encuentra
suspendida en todo el país, de acuerdo a lo dispuesto por
la Resolución Nº
308 del 27 de febrero de 2004 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS. |
C) BRUCELOSIS – ENFERMEDAD DE AUJESZKY |
Los
reproductores que se comercialicen, deberán proceder de establecimientos
certificados como libres de Enfermedad de Aujeszky, conforme
la Resolución ex
SENASA Nº 510 del 26 de agosto de 1996 y cumplimentar con lo establecido en
la Ley Nº 24.696 respecto de
la Brucelosis. |
Las
inscripciones y certificación establecidas en
la Resolución ex
SENASA Nº 510/96 como: |
“INSCRIPCION
DE PREDIO OFICIALMENTE LIBRE DE ENFERMEDAD” y “PREDIO LIBRE DE ENFERMEDAD”
tienen una validez de cuatro meses a partir de la fecha de la toma de
muestras dispuesta en dicha Resolución: |
1.-
Sólo se permite remitir porcinos provenientes de establecimientos declarados
LIBRE DE ENFERMEDAD DE AUJESZKY. |
2.-
Los porcinos concurrentes deberán ser sangrados por el Veterinario Local del
SENASA en DOS (2) oportunidades, la primera, para el diagnóstico de
BRUCELOSIS, la segunda para BRUCELOSIS y ENFERMEDAD DE AUJESZKY. Ambos
sangrados deben tener un intervalo de VEINTIUN (21) días y el último, no debe
ser menor a los QUINCE (15) días previos al ingreso a la exposición. |
3.-
El sangrado se deberá realizar a la totalidad de los porcinos concurrentes,
cualquiera sea su edad. |
4.-
Las muestras de sangre deben ser remitidas para su procesamiento a
la Coordinación General
de Laboratorio Animal dependiente de
la Dirección de Laboratorios del SENASA (DILAB),
sito en Avenida Fleming Nº 1653, Martínez, C.P. Nº 1640, Provincia de BUENOS
AIRES. |
III.- EQUINOS |
Los
equinos concurrentes a la exposición deberán cumplir con lo establecido en el
apartado 22 del Anexo II de
la Resolución SAGPYA Nº 617/2005, “Exposiciones
Ganaderas”, más las condiciones adicionales que en particular se detallan a
continuación: |
A) ANEMIA INFECCIOSA EQUINA |
Los
equinos deberán ser sangrados por el Veterinario Local del SENASA. El
sangrado se hará entre los VEINTE (20) a CUARENTA (40) días previos al
ingreso a la muestra. El diagnóstico se podrá realizar en
la Coordinación General de Laboratorio Animal
dependiente de
la
Dirección de Laboratorios del SENASA (DILAB), sito en
Avenida Fleming Nº 1653, Martínez, C.P. Nº 1640, Provincia de BUENOS AIRES o
en los Laboratorios de Red, habilitados por el SENASA. |
B) INFLUENZA EQUINA |
1.
Los equinos concurrentes deberán ser vacunados por el Veterinario Local del
SENASA en DOS (2) oportunidades, la primera entre los VEINTE (20) y SESENTA
(60) días previos al ingreso a la exposición y la segunda DIEZ (10) días
antes del despacho a la misma. |
C) RINONEUMONITIS EQUINA |
1.-
Los equinos concurrentes deberán ser vacunados por el Veterinario Local del
SENASA en una sola oportunidad, entre los VEINTE (20) y SESENTA (60) días
antes del ingreso a la muestra. |
D) ENCEFALOMIELITIS EQUINA |
1.-
Se exigirá Certificado de vacunación contra encefalomielitis equina extendido
por el Médico Veterinario Privado Acreditado ante el SENASA, cuya validez es
de UN (1) año. |
E) ADENITIS EQUINA |
1.-
Los equinos concurrentes deberán ser vacunados por el Veterinario Local del
SENASA, en una sola oportunidad, entre los VEINTE (20) y SESENTA (60) días
antes del ingreso a la muestra. |
IV.- OVINOS, CAPRINOS Y CAMELIDOS |
A) FIEBRE AFTOSA |
1.-
No se exige la vacunación antiaftosa. |
B) BRUCELOSIS |
1.-
Los animales concurrentes deberán presentar resultados serológicos negativos
al diagnóstico de BRUCELOSIS OVINA y CAPRINA (no debida a Brucella ovis, sino
a Brucella melitensis), a partir de sangrados realizados por el Veterinario
Local del SENASA entre los SESENTA (60) y DIEZ (10) días previos a la fecha
de ingreso al predio ferial. Las pruebas de diagnóstico se realizarán en
la Coordinación General
de Laboratorio Animal dependiente de
la Dirección de Laboratorios del SENASA (DILAB),
sito en Avenida Fleming Nº 1653, Martínez, C.P. Nº 1640, Provincia de BUENOS AIRES. |
C) BRUCELOSIS GENITAL OVINA (Br. ovis,
Epididimitis del Carnero) |
1.-Los
animales concurrentes deberán presentar serología negativa a Brucella ovis y
deben ser sangrados por el Veterinario Local del SENASA entre los SESENTA
(60) y DIEZ (10) días previos a la fecha de ingreso al predio ferial. Las
pruebas de diagnóstico se realizarán en
la Coordinación General
de Laboratorio Animal dependiente de
la Dirección de Laboratorios del SENASA (DILAB),
sito en Avenida Fleming Nº 1653, Martínez, C.P. Nº 1640, Provincia de BUENOS
AIRES. |
D) MAEDI VISNA (OVINOS) |
1.-
Los animales concurrentes deberán presentar serología negativa a Maedi Visna,
serán sangrados por el Veterinario Local del SENASA, en dos oportunidades, a
los CIENTO CINCUENTA (150) días y TREINTA (30) días previos al ingreso al
predio ferial. Si algún animal del lote inscripto resultara positivo, en
cualquiera de los dos muestreos, no podrá ser suplantado y la cabaña no podrá
ingresar animales a la citada exposición. Las pruebas de diagnóstico a
utilizarse serán las de ELISA SCREENING Y CONFIRMATORIO, considerándose
positivos a aquellos animales que no superen ambas pruebas, las mismas
deberán realizarse en
la Coordinación General de Laboratorio Animal dependiente
de
la Dirección
de Laboratorios del SENASA (DILAB), sito en Avenida Fleming Nº 1653, Martínez,
C.P. Nº 1640, Provincia de BUENOS AIRES. |
E) ARTRITIS-ENCEFALITIS CAPRINA
(CAPRINOS) |
Los
animales concurrentes deberán presentar serología negativa a Artritis
Encefalitis Caprina, deben ser sangrados por el Veterinario Local del SENASA,
en dos oportunidades, a los CIENTO CINCUENTA (150) días y TREINTA (30) días
previos al ingreso al predio ferial. Si algún animal del lote inscripto
resultara positivo, en cualquiera de los dos muestreos, no podrá ser
suplantado y la cabaña no podrá ingresar animales a la citada exposición. Las
pruebas de diagnóstico a utilizarse serán las de ELISA SCREENING Y
CONFIRMATORIO, considerándose positivos a aquellos animales no superen ambas
pruebas, las mismas deberán realizarse en
la Coordinación General de Laboratorio Animal
dependiente de
la
Dirección de Laboratorios del SENASA (DILAB), sito en
Avenida Fleming Nº 1653, Martínez, C.P. Nº 1640, Provincia de BUENOS AIRES. |
F) PEDICULOSIS (OVINOS Y CAPRINOS) |
Los
animales concurrentes deberán tratarse previamente contra pediculosis, no
autorizándose el ingreso si los mismos se encuentran infestados. |
V.- AVES |
A)
Los interesados, responsables del establecimiento de origen de las aves,
deberán solicitar en
la
Oficina Local de SENASA correspondiente al mismo: |
I.
El número de RENSPA con el fin de obtener un registro de los predios y
otorgar el Documento para el Tránsito de Animales
(DTA) para el traslado de las aves a la exposición. |
II.
La extracción de muestras por parte del personal del SENASA, con TREINTA (30)
días como mínimo de anticipación, a la fecha del traslado, para que se
realicen los controles de Influenza Aviar y Enfermedad de Newcastle. |
Las
muestras deberán ser extraídas antes de realizada la vacunación contra
la Enfermedad de
Newcastle que se menciona en el punto B. El tipo de muestras a extraer
deberán ser hisopados cloacales y/o traqueales de las aves con el siguiente
esquema, independientemente de las diferentes especies que convivan en el
establecimiento: |
Si
hay menos de VEINTE (20) aves, muestrear la totalidad. |
Si
hay más de VEINTE (20) aves, muestrear solamente VEINTE (20) aves. |
Se
pueden conformar pooles de CINCO (5) hisopos, siempre que sean de aves de una
misma especie. |
Las
muestras se deberán remitir al Laboratorio Central del SENASA de Martínez,
utilizando el protocolo de entrada de toma de muestras de
la Vigilancia
Epidemiológica vigente, aclarando en el motivo de muestreo “Aves
de Raza, destino a Exposición Rural de Palermo”. |
B)
Los interesados, responsables del establecimiento de origen de las aves,
deberán presentar en
la
Oficina Local del SENASA correspondiente y como condición
para obtener el Documento de Tránsito Animal con destino a
la Exposición Rural
de Palermo, un Certificado Sanitario, avalado por un Veterinario privado en
el que se declare que las aves han sido vacunadas contra
la Enfermedad de
Newcastle (vacuna viva) con por lo menos TREINTA (30) días de anticipación al
traslado. En dicho certificado deberá constar el número de estampilla, de
serie, marca y tipo de vacuna. |
VI.- CONEJOS |
A)
Referencia al ingreso de conejos: |
1.
Los criaderos que ingresen a la exposición, conejos de raza para ser
comercializados en carácter de reproductores, deberán acreditar su
inscripción en el RENSPA y, en caso de corresponder, la habilitación
establecida en
la
Resolución SENASA Nº 618/2002. |
VII.- REPRODUCTORES RUMIANTES
IMPORTADOS |
A)
Para el ingreso de los reproductores rumiantes importados deberá
cumplimentarse la siguiente operatoria: |
1)
El propietario o responsable de los animales deberá tramitar en la oficina
local correspondiente, el Formulario de Comunicación de Novedades establecido
en el Anexo II de
la
Resolución ex SENASA Nº 471 del 22 de diciembre de 1995,
junto con el resto de la documentación de despacho. |
2)
Al egresar de
la
Exposición se deberá confeccionar otro “Formulario de
Comunicación de Novedades”, establecido en el Anexo II de
la Resolución ex
SENASA Nº 471 del 22 de diciembre de 1995, indicando el destino del animal,
cambie o no de propietario. |
3)
En caso de cambio de propietario, al egresar de
la Exposición, se
deberá confeccionar en
la
Oficina Local de destino, un nuevo ejemplar del “Formulario
de Declaración Jurada”, establecido en el Anexo I de
la Resolución
citada. |
B)
Los reproductores rumiantes importados que se encuentran interdictos por
Colectiva Nº 65/A de 2003, Nº 100 de 2003 y Nº 87 de 2005 de
la COORDINACION GENERAL DE CAMPO dependiente de
la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, para
poder ingresar a la muestra deberán cumplir con la siguiente operatoria: |
1)
El expositor presentará por escrito la solicitud de autorización ante la
oficina local correspondiente, la que será elevada a través del Coordinador
Temático de Sanidad Animal a
la Dirección de Epidemiología. En dicha solicitud
deberá constar, la siguiente información: |
1 a) Número de Registro de Reproductores Rumiantes
Importados otorgado por
la
Dirección de Epidemiología al ingresar al país, según
consta en el Anexo I de
la Resolución ex SENASA Nº 471/95. |
1
b) Identificación del animal (R.P, HBA, caravana, tatuaje, nombre u otro)
raza y sexo. |
1
c) Nombre del Establecimiento, Propietario, Localidad, Partido, Departamento
y Provincia. |
2)
Una vez otorgada la autorización, se deberá cumplimentar la misma
documentación que para el resto de los reproductores rumiantes importados,
detallada en el punto VII inciso A). |
7º
— Aquellos productores que soliciten ingresar animales de otros países a
la Exposición,
cualquiera sea la especie y condición, deben solicitar autorización a
la Dirección de
Cuarentena Animal dependiente de
la Dirección Nacional
de Sanidad Animal del SENASA, la que informará los requisitos legales que
rigen para la introducción de animales al país. |
8º
— Los animales que participan en eventos transitorios dentro del predio de
la Exposición Ganadera,
deberán cumplir las siguientes exigencias: |
A) Los BOVINOS, BUBALINOS, OVINOS, CAPRINOS,
CAMELIDOS y PORCINOS, deberán provenir únicamente de cabañas inscriptas y
cumplir con las exigencias sanitarias e inspecciones, de la misma forma que
los reproductores y categoría a que pertenezcan. |
B)
Los EQUINOS, deberán presentarse con
la Certificación
extendida por el Médico Veterinario Privado acreditado ante el SENASA, junto
con el formulario, Libreta Sanitaria o Pasaporte, donde se deje constancia
de: |
1.
Certificación con resultados negativos no mayor a los SESENTA (60) días de
antigüedad para el diagnóstico de ANEMIA INFECCIOSA EQUINA. |
2.
Certificación de vacunación contra ENCEFALOMIELITIS EQUINA. La fecha de
inoculación no debe superar UN (1) año de aplicada. |
3.
Certificación de vacunación contra INFLUENZA EQUINA. La fecha de inoculación
no debe superar los NOVENTA (90) días de aplicada. |
Estas
certificaciones, para ser válidas, deberán llevar adherida la estampilla
oficial que proveen los Laboratorios con cada dosis de vacuna o diagnóstico
de anemia. |
9º
— Para las ESPECIES SUSCEPTIBLES A
LA FIEBRE AFTOSA,
queda expresamente prohibido remitir animales hacia AREAS LIBRES DE FIEBRE
AFTOSA SIN VACUNACION, de acuerdo a lo establecido por
la Resolución SENASA
Nº 725 de fecha 15 de noviembre de 2005. |
10.-
Para el despacho hacia la exposición, el Veterinario Local del SENASA, deberá
certificar que los animales y el establecimiento hayan cumplido con todas las
exigencias sanitarias, circunstancia que permitirá iniciar la inspección
clínica final: |
1)
INSPECCION CLINICA FINAL: Constará de una detallada y minuciosa revisación de
cada animal, incluyendo temperatura rectal, boqueo y estado general,
debiéndose documentar todas las novedades clínicas. |
2)
De ser satisfactoria la inspección clínica indicada, se procederá a la
confección del CERTIFICADO SANITARIO GENERAL, que como Anexo II forma parte
de la presente disposición. |
3)
CERTIFICADO SANITARIO GENERAL: Deberá completarse la totalidad de los datos
incluidos en el mismo en forma clara y legible, consignarse cualquier otro
dato complementario que se considere necesario y adjuntarse al certificado,
las certificaciones de los médicos veterinarios privados que acompañan a la
documentación. |
11.-
Los animales despachados con destino a
la Exposición Ganadera, deberán movilizarse amparados
con la siguiente documentación. |
1)
Documento para el Tránsito de Animales (DTA),
consignando el número del precinto. |
2)
Certificado Sanitario. |
3)
Certificados de Médicos Veterinarios Privados. |
4)
Guía de traslado extendida por la autoridad competente, en caso de
corresponder. |
5)
Certificado de lavado y desinfección del transporte, expedido por lavadero
habilitado por el SENASA. |
12.-
En los Certificados extendidos por los Médicos Veterinarios privados,
obligatoriamente deberá constar el sello aclaratorio y el número de
acreditación correspondiente. |
13.-
En todos los casos en que se comprobasen infracciones a la presente
reglamentación, se labrará la correspondiente Acta de Constatación y se
impedirá el despacho o el ingreso a la muestra. |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO |
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