Detalle de la norma DI-2-2009-SENASA
Disposición Nro. 2 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2009
Asunto Control sanitario de los animales inscriptos para participar en la Exposición de Ganadería
Boletín Oficial
31596 Fecha: 17/02/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Disposición n° 2

05/02/2009

Fecha:

17/02/2009

 

Dependencia:

DI-2-2009-SENASA

Tema:

SANIDAD ANIMAL

Asunto:

Establécense condiciones para el control sanitario de los animales inscriptos para participar en la Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria Internacional que organiza la Sociedad Rural Argentina.

 

VISTO: el Expediente Nº S01: 0412952/2008 del registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.696, las Resoluciones Nros. 308 del 27 de febrero de 2004 y 617 del 12 de agosto de 2005 ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTOS; 471 del 22 de diciembre de 1995 y 510 del 26 de agosto de 1996 ambas del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL; 614 del 13 de agosto de 1997, 150 del 6 de febrero de 2002, 192 del 4 de marzo de 2002, 618 del 18 de julio de 2002 y 725 del 15 noviembre de 2005 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición Nº 3 del 30 de marzo de 2007 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y,

CONSIDERANDO:  

Que mediante la Disposición Nº 3/2007 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Servicio Nacional, se establecieron las normas relativas al control sanitario de los animales inscriptos en la EXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA INTERNACIONAL, que anualmente realiza la Sociedad Rural Argentina en el predio ferial de Palermo.

Que teniendo en cuenta el actual estado sanitario del país y la gran cantidad de animales que se concentra en la exposición, es necesario extremar las medidas destinadas a resguardar y proteger la sanidad de los ejemplares que concurran a la muestra, poniendo especial atención a todas las cuestiones relacionadas con la Fiebre Aftosa.

Que resulta imprescindible adecuar los reglamentos y normas sanitarias de cumplimiento obligatorio en la exposición, a la actual situación sanitaria del país, a los efectos de garantizar la sanidad de los reproductores que serán expuestos en el predio ferial.

Que en ese sentido, para hacer efectiva y eficiente la ejecución de dicha normativa, es necesario unificar la totalidad de las reglamentaciones y normas existentes, y reunirlas en una sola Disposición.

Que las Direcciones de Luchas Sanitarias, Epidemiología y Cuarentena Animal, dependientes de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, han tomado la intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2º de la Resolución Nº 192 de fecha 4 de marzo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de conformidad por lo establecido en la Resolución Nº 830 del 26 de noviembre de 2007 por la cual se encomienda la atención del despacho en caso de ausencia del titular de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, a los Doctores Carlos Edgardo MASCIOCCHI (M.I. 10.399.204) y/o Rodolfo Antonio BOTTINI (M.I. Nº 10.841.124).

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL DISPONE:

Artículo 1º — El control sanitario de los animales inscriptos para participar en la EXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA INTERNACIONAL que organiza la Sociedad Rural Argentina en el Predio Ferial de Palermo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se realizará de acuerdo a las condiciones establecidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2º — Las prácticas veterinarias y sanitarias, que se lleven a cabo por aplicación de la presente Disposición, se realizarán en cumplimiento de toda la normativa vigente en materia de protección y bienestar de los animales.

Art. 3º —Apruébase el modelo de Certificado Sanitario General, con su duplicado y triplicado, que como Anexo II forma parte de la presente Disposición.

Art. 4º — Los infractores a la presente Disposición serán sancionados de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 5º — Déjase sin efecto la Disposición Nº 3 del 30 de marzo de 2007 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 6º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Masciocchi.

ANEXO I

CONDICIONES PARA EL CONTROL DE ANIMALES INSCRIPTOS PARA PARTICIPAR EN LA EXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA INTERNACIONAL (PREDIO FERIAL DE PALERMO)

1º — Todos los productores que inscriban sus animales para participar de la Exposición Ganadera, deben solicitar ante la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROLIMENTARIA (SENASA) de su jurisdicción, el pedido de intervención para acceder al control sanitario oficial de dichos ejemplares, con una antelación no menor de SESENTA (60) días de la fecha de inicio del ingreso a la muestra.

2º — Los establecimientos remitentes de animales a la exposición, junto con los establecimientos linderos y traslinderos al mismo, quedarán bajo Control Sanitario Oficial del SENASA, a través de su Dirección Nacional de Sanidad Animal, a partir de la primera inspección oficial de los animales y hasta el egreso del último de éstos con destino al predio ferial.

3º — El Veterinario Local del SENASA debe proceder a la inspección de los establecimientos que cuenten con animales participantes en la muestra, como así también de los predios linderos y traslinderos, los que deben tener cumplimentada la vacunación antiaftosa del primer período de vacunación que corresponda al año de la muestra, facilitando la inspección de los animales las veces que fuere necesario.

4º — La inspección oficial a los animales concurrentes a la exposición comprende las siguientes acciones:

a) Identificación de los animales inscriptos.

b) Inspección clínica general de los mismos.

c) Inspección de la totalidad de los animales ubicados en el predio.

d) Inspección de todos los establecimientos linderos y traslinderos.

e) El camión que trasladará los animales debe encontrarse habilitado, previamente lavado y desinfectado, de conformidad con las normas vigentes.

f) Todas estas actividades serán documentadas por el Veterinario Local actuante, a través de actas firmadas por el propietario de los animales o el cabañero, quienes corroborarán la labor desarrollada, y quedarán notificados de las normas y condiciones sanitarias que deben cumplimentarse.

5º — Los animales concurrentes deberán cumplir una cuarentena previa al ingreso a la muestra de VEINTIOCHO (28) días como mínimo, que garantice el aislamiento de los mismos desde el momento que se realice la primera inspección.

6º — Las acciones sanitarias que deberán realizarse según las diferentes especies de animales concurrentes a la Exposición, serán las que a continuación se establecen:

I.- BOVINOS Y BUBALINOS

A) FIEBRE AFTOSA

1. Todos los animales de los establecimientos concurrentes, deben tener cumplimentada la vacunación contra la Fiebre Aftosa del primer período de vacunación correspondiente al año de la muestra.

2. Los animales a movilizar deberán cumplir con la normativa vigente respecto a la vacunación para movimientos, no considerándose necesaria una vacunación complementaria para ir a esta exposición.

ANIMALES PROCEDENTES DE AREAS LIBRES DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACION 1. Los animales concurrentes deberán cumplir, previo a su ingreso a la muestra, una cuarentena mínima de CUARENTA Y CINCO (45) días, en zona de vacunación antiaftosa, donde recibirán DOS (2) vacunaciones oficiales:

a. La primera vacunación se debe realizar en forma inmediata a su arribo al lugar de cuarentena.

b. La segunda vacunación se debe realizar con un intervalo no menor de VEINTIUN (21) días de la vacunación oficial anterior.

2. Los animales que ingresen a la exposición, procedentes de Areas Libres, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución SENASA Nº 725 del 15 de diciembre de 2005 no podrán reingresar al origen.

B) BRUCELOSIS

1.- Todos los reproductores deberán provenir de Establecimientos que estén incluidos en alguna de las TRES (3) categorías de status sanitarios reconocidos en el artículo 12 de la Resolución SENASA Nº 150 de fecha 6 de febrero de 2002 (Establecimiento en Saneamiento, Establecimiento Saneado o Establecimiento Oficialmente Libre).

2.- Se exigirá que los reproductores inscriptos cuenten con la certificación de la serología negativa, extendida por el Médico Veterinario acreditado. Las pruebas serológicas deben realizarse dentro de los TREINTA (30) días previos a la fecha de ingreso a la exposición, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 11 de la citada Resolución, en su referencia al control de egresos.

Las muestras deben ser procesadas en los Laboratorios de Red, habilitados por el SENASA o en la Coordinación General de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección de Laboratorios del SENASA (DILAB), sito en Avenida Fleming Nº 1653, Martínez, C.P. Nº 1640, Provincia de BUENOS AIRES.

3.- Se exceptúa de los requisitos anteriores a los reproductores provenientes de ESTABLECIMIENTOS DECLARADOS OFICIALMENTE LIBRES DE BRUCELOSIS, LOS MACHOS MENORES DE SEIS (6) MESES Y LAS HEMBRAS MENORES DE DIECIOCHO (18) MESES DE EDAD, debiéndose exigir la certificación de la vacunación contra la brucelosis, extendida por el Médico Veterinario acreditado por la Oficina Local del SENASA, según conste en sus registros.

C) TUBERCULOSIS

1.- Se exigirá la Certificación de diagnósticos negativos a Tuberculosis, correspondiente a la tuberculinización realizada entre los SESENTA (60) y NOVENTA (90) días antes de la fecha de ingreso al predio ferial, extendida por el Médico Veterinario acreditado.

2.- Se exceptúa de los requisitos anteriores a los REPRODUCTORES PROVENIENTES DE ESTABLECIMIENTOS DECLARADOS OFICIALMENTE LIBRES DE TUBERCULOSIS Y A LOS MENORES DE SEIS (6) MESES DE EDAD.

II.- PORCINOS

A) FIEBRE AFTOSA

No se exige la vacunación antiaftosa.

B) PESTE PORCINA CLASICA

En la especie porcina, la vacunación contra Peste Porcina Clásica se encuentra suspendida en todo el país, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Nº 308 del 27 de febrero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

C) BRUCELOSIS – ENFERMEDAD DE AUJESZKY

Los reproductores que se comercialicen, deberán proceder de establecimientos certificados como libres de Enfermedad de Aujeszky, conforme la Resolución ex SENASA Nº 510 del 26 de agosto de 1996 y cumplimentar con lo establecido en la Ley Nº 24.696 respecto de la Brucelosis.

Las inscripciones y certificación establecidas en la Resolución ex SENASA Nº 510/96 como:

“INSCRIPCION DE PREDIO OFICIALMENTE LIBRE DE ENFERMEDAD” y “PREDIO LIBRE DE ENFERMEDAD” tienen una validez de cuatro meses a partir de la fecha de la toma de muestras dispuesta en dicha Resolución:

1.- Sólo se permite remitir porcinos provenientes de establecimientos declarados LIBRE DE ENFERMEDAD DE AUJESZKY.

2.- Los porcinos concurrentes deberán ser sangrados por el Veterinario Local del SENASA en DOS (2) oportunidades, la primera, para el diagnóstico de BRUCELOSIS, la segunda para BRUCELOSIS y ENFERMEDAD DE AUJESZKY. Ambos sangrados deben tener un intervalo de VEINTIUN (21) días y el último, no debe ser menor a los QUINCE (15) días previos al ingreso a la exposición.

3.- El sangrado se deberá realizar a la totalidad de los porcinos concurrentes, cualquiera sea su edad.

4.- Las muestras de sangre deben ser remitidas para su procesamiento a la Coordinación General de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección de Laboratorios del SENASA (DILAB), sito en Avenida Fleming Nº 1653, Martínez, C.P. Nº 1640, Provincia de BUENOS AIRES.

III.- EQUINOS

Los equinos concurrentes a la exposición deberán cumplir con lo establecido en el apartado 22 del Anexo II de la Resolución SAGPYA Nº 617/2005, “Exposiciones Ganaderas”, más las condiciones adicionales que en particular se detallan a continuación:

A) ANEMIA INFECCIOSA EQUINA

Los equinos deberán ser sangrados por el Veterinario Local del SENASA. El sangrado se hará entre los VEINTE (20) a CUARENTA (40) días previos al ingreso a la muestra. El diagnóstico se podrá realizar en la Coordinación General de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección de Laboratorios del SENASA (DILAB), sito en Avenida Fleming Nº 1653, Martínez, C.P. Nº 1640, Provincia de BUENOS AIRES o en los Laboratorios de Red, habilitados por el SENASA.

B) INFLUENZA EQUINA

1. Los equinos concurrentes deberán ser vacunados por el Veterinario Local del SENASA en DOS (2) oportunidades, la primera entre los VEINTE (20) y SESENTA (60) días previos al ingreso a la exposición y la segunda DIEZ (10) días antes del despacho a la misma.

C) RINONEUMONITIS EQUINA

1.- Los equinos concurrentes deberán ser vacunados por el Veterinario Local del SENASA en una sola oportunidad, entre los VEINTE (20) y SESENTA (60) días antes del ingreso a la muestra.

D) ENCEFALOMIELITIS EQUINA

1.- Se exigirá Certificado de vacunación contra encefalomielitis equina extendido por el Médico Veterinario Privado Acreditado ante el SENASA, cuya validez es de UN (1) año.

E) ADENITIS EQUINA

1.- Los equinos concurrentes deberán ser vacunados por el Veterinario Local del SENASA, en una sola oportunidad, entre los VEINTE (20) y SESENTA (60) días antes del ingreso a la muestra.

IV.- OVINOS, CAPRINOS Y CAMELIDOS

A) FIEBRE AFTOSA

1.- No se exige la vacunación antiaftosa.

B) BRUCELOSIS

1.- Los animales concurrentes deberán presentar resultados serológicos negativos al diagnóstico de BRUCELOSIS OVINA y CAPRINA (no debida a Brucella ovis, sino a Brucella melitensis), a partir de sangrados realizados por el Veterinario Local del SENASA entre los SESENTA (60) y DIEZ (10) días previos a la fecha de ingreso al predio ferial. Las pruebas de diagnóstico se realizarán en la Coordinación General de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección de Laboratorios del SENASA (DILAB), sito en Avenida Fleming Nº 1653, Martínez, C.P. Nº 1640, Provincia de BUENOS AIRES.

C) BRUCELOSIS GENITAL OVINA (Br. ovis, Epididimitis del Carnero)

1.-Los animales concurrentes deberán presentar serología negativa a Brucella ovis y deben ser sangrados por el Veterinario Local del SENASA entre los SESENTA (60) y DIEZ (10) días previos a la fecha de ingreso al predio ferial. Las pruebas de diagnóstico se realizarán en la Coordinación General de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección de Laboratorios del SENASA (DILAB), sito en Avenida Fleming Nº 1653, Martínez, C.P. Nº 1640, Provincia de BUENOS AIRES.

D) MAEDI VISNA (OVINOS)

1.- Los animales concurrentes deberán presentar serología negativa a Maedi Visna, serán sangrados por el Veterinario Local del SENASA, en dos oportunidades, a los CIENTO CINCUENTA (150) días y TREINTA (30) días previos al ingreso al predio ferial. Si algún animal del lote inscripto resultara positivo, en cualquiera de los dos muestreos, no podrá ser suplantado y la cabaña no podrá ingresar animales a la citada exposición. Las pruebas de diagnóstico a utilizarse serán las de ELISA SCREENING Y CONFIRMATORIO, considerándose positivos a aquellos animales que no superen ambas pruebas, las mismas deberán realizarse en la Coordinación General de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección de Laboratorios del SENASA (DILAB), sito en Avenida Fleming Nº 1653, Martínez, C.P. Nº 1640, Provincia de BUENOS AIRES.

E) ARTRITIS-ENCEFALITIS CAPRINA (CAPRINOS)

Los animales concurrentes deberán presentar serología negativa a Artritis Encefalitis Caprina, deben ser sangrados por el Veterinario Local del SENASA, en dos oportunidades, a los CIENTO CINCUENTA (150) días y TREINTA (30) días previos al ingreso al predio ferial. Si algún animal del lote inscripto resultara positivo, en cualquiera de los dos muestreos, no podrá ser suplantado y la cabaña no podrá ingresar animales a la citada exposición. Las pruebas de diagnóstico a utilizarse serán las de ELISA SCREENING Y CONFIRMATORIO, considerándose positivos a aquellos animales no superen ambas pruebas, las mismas deberán realizarse en la Coordinación General de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección de Laboratorios del SENASA (DILAB), sito en Avenida Fleming Nº 1653, Martínez, C.P. Nº 1640, Provincia de BUENOS AIRES.

F) PEDICULOSIS (OVINOS Y CAPRINOS)

Los animales concurrentes deberán tratarse previamente contra pediculosis, no autorizándose el ingreso si los mismos se encuentran infestados.

V.- AVES

A) Los interesados, responsables del establecimiento de origen de las aves, deberán solicitar en la Oficina Local de SENASA correspondiente al mismo:

I. El número de RENSPA con el fin de obtener un registro de los predios y otorgar el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) para el traslado de las aves a la exposición.

II. La extracción de muestras por parte del personal del SENASA, con TREINTA (30) días como mínimo de anticipación, a la fecha del traslado, para que se realicen los controles de Influenza Aviar y Enfermedad de Newcastle.

Las muestras deberán ser extraídas antes de realizada la vacunación contra la Enfermedad de Newcastle que se menciona en el punto B. El tipo de muestras a extraer deberán ser hisopados cloacales y/o traqueales de las aves con el siguiente esquema, independientemente de las diferentes especies que convivan en el establecimiento:

Si hay menos de VEINTE (20) aves, muestrear la totalidad.

Si hay más de VEINTE (20) aves, muestrear solamente VEINTE (20) aves.

Se pueden conformar pooles de CINCO (5) hisopos, siempre que sean de aves de una misma especie.

Las muestras se deberán remitir al Laboratorio Central del SENASA de Martínez, utilizando el protocolo de entrada de toma de muestras de la Vigilancia Epidemiológica vigente, aclarando en el motivo de muestreo “Aves de Raza, destino a Exposición Rural de Palermo”.

B) Los interesados, responsables del establecimiento de origen de las aves, deberán presentar en la Oficina Local del SENASA correspondiente y como condición para obtener el Documento de Tránsito Animal con destino a la Exposición Rural de Palermo, un Certificado Sanitario, avalado por un Veterinario privado en el que se declare que las aves han sido vacunadas contra la Enfermedad de Newcastle (vacuna viva) con por lo menos TREINTA (30) días de anticipación al traslado. En dicho certificado deberá constar el número de estampilla, de serie, marca y tipo de vacuna.

VI.- CONEJOS

A) Referencia al ingreso de conejos:

1. Los criaderos que ingresen a la exposición, conejos de raza para ser comercializados en carácter de reproductores, deberán acreditar su inscripción en el RENSPA y, en caso de corresponder, la habilitación establecida en la Resolución SENASA Nº 618/2002.

VII.- REPRODUCTORES RUMIANTES IMPORTADOS

A) Para el ingreso de los reproductores rumiantes importados deberá cumplimentarse la siguiente operatoria:

1) El propietario o responsable de los animales deberá tramitar en la oficina local correspondiente, el Formulario de Comunicación de Novedades establecido en el Anexo II de la Resolución ex SENASA Nº 471 del 22 de diciembre de 1995, junto con el resto de la documentación de despacho.

2) Al egresar de la Exposición se deberá confeccionar otro “Formulario de Comunicación de Novedades”, establecido en el Anexo II de la Resolución ex SENASA Nº 471 del 22 de diciembre de 1995, indicando el destino del animal, cambie o no de propietario.

3) En caso de cambio de propietario, al egresar de la Exposición, se deberá confeccionar en la Oficina Local de destino, un nuevo ejemplar del “Formulario de Declaración Jurada”, establecido en el Anexo I de la Resolución citada.

B) Los reproductores rumiantes importados que se encuentran interdictos por Colectiva Nº 65/A de 2003, Nº 100 de 2003 y Nº 87 de 2005 de la COORDINACION GENERAL DE CAMPO dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, para poder ingresar a la muestra deberán cumplir con la siguiente operatoria:

1) El expositor presentará por escrito la solicitud de autorización ante la oficina local correspondiente, la que será elevada a través del Coordinador Temático de Sanidad Animal a la Dirección de Epidemiología. En dicha solicitud deberá constar, la siguiente información:

1 a) Número de Registro de Reproductores Rumiantes Importados otorgado por la Dirección de Epidemiología al ingresar al país, según consta en el Anexo I de la Resolución ex SENASA Nº 471/95.

1 b) Identificación del animal (R.P, HBA, caravana, tatuaje, nombre u otro) raza y sexo.

1 c) Nombre del Establecimiento, Propietario, Localidad, Partido, Departamento y Provincia.

2) Una vez otorgada la autorización, se deberá cumplimentar la misma documentación que para el resto de los reproductores rumiantes importados, detallada en el punto VII inciso A).

7º — Aquellos productores que soliciten ingresar animales de otros países a la Exposición, cualquiera sea la especie y condición, deben solicitar autorización a la Dirección de Cuarentena Animal dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, la que informará los requisitos legales que rigen para la introducción de animales al país.

8º — Los animales que participan en eventos transitorios dentro del predio de la Exposición Ganadera, deberán cumplir las siguientes exigencias:

A) Los BOVINOS, BUBALINOS, OVINOS, CAPRINOS, CAMELIDOS y PORCINOS, deberán provenir únicamente de cabañas inscriptas y cumplir con las exigencias sanitarias e inspecciones, de la misma forma que los reproductores y categoría a que pertenezcan.

B) Los EQUINOS, deberán presentarse con la Certificación extendida por el Médico Veterinario Privado acreditado ante el SENASA, junto con el formulario, Libreta Sanitaria o Pasaporte, donde se deje constancia de:

1. Certificación con resultados negativos no mayor a los SESENTA (60) días de antigüedad para el diagnóstico de ANEMIA INFECCIOSA EQUINA.

2. Certificación de vacunación contra ENCEFALOMIELITIS EQUINA. La fecha de inoculación no debe superar UN (1) año de aplicada.

3. Certificación de vacunación contra INFLUENZA EQUINA. La fecha de inoculación no debe superar los NOVENTA (90) días de aplicada.

Estas certificaciones, para ser válidas, deberán llevar adherida la estampilla oficial que proveen los Laboratorios con cada dosis de vacuna o diagnóstico de anemia.

9º — Para las ESPECIES SUSCEPTIBLES A LA FIEBRE AFTOSA, queda expresamente prohibido remitir animales hacia AREAS LIBRES DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACION, de acuerdo a lo establecido por la Resolución SENASA Nº 725 de fecha 15 de noviembre de 2005.

10.- Para el despacho hacia la exposición, el Veterinario Local del SENASA, deberá certificar que los animales y el establecimiento hayan cumplido con todas las exigencias sanitarias, circunstancia que permitirá iniciar la inspección clínica final:

1) INSPECCION CLINICA FINAL: Constará de una detallada y minuciosa revisación de cada animal, incluyendo temperatura rectal, boqueo y estado general, debiéndose documentar todas las novedades clínicas.

2) De ser satisfactoria la inspección clínica indicada, se procederá a la confección del CERTIFICADO SANITARIO GENERAL, que como Anexo II forma parte de la presente disposición.

3) CERTIFICADO SANITARIO GENERAL: Deberá completarse la totalidad de los datos incluidos en el mismo en forma clara y legible, consignarse cualquier otro dato complementario que se considere necesario y adjuntarse al certificado, las certificaciones de los médicos veterinarios privados que acompañan a la documentación.

11.- Los animales despachados con destino a la Exposición Ganadera, deberán movilizarse amparados con la siguiente documentación.

1) Documento para el Tránsito de Animales (DTA), consignando el número del precinto.

2) Certificado Sanitario.

3) Certificados de Médicos Veterinarios Privados.

4) Guía de traslado extendida por la autoridad competente, en caso de corresponder.

5) Certificado de lavado y desinfección del transporte, expedido por lavadero habilitado por el SENASA.

12.- En los Certificados extendidos por los Médicos Veterinarios privados, obligatoriamente deberá constar el sello aclaratorio y el número de acreditación correspondiente.

13.- En todos los casos en que se comprobasen infracciones a la presente reglamentación, se labrará la correspondiente Acta de Constatación y se impedirá el despacho o el ingreso a la muestra.

 
NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-4-2009-SENASA Modifica Anexo I. condiciones para el control sanitario de los animales inscriptos. Exposición
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga DI-3-2007-SENASA Exposición. Condiciones de control sanitario