PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA
Disposición Nº
2/2009
Nº 4109/08
Letra: DPLA
Bs. As., 5/5/2009
VISTO. APRUEBASE
el proyecto de Volante Rectificativo a la Ordenanza Nº 3-01 (DPSN) del TOMO 1 "REGIMEN TECNICO DEL BUQUE titulada "APROBACION
Y MANTENIMIENTO DE DISPOSITIVOS Y MEDIOS DE SALVAMENTO" y a la Ordenanza Nº 6-94 (DPSN) del TOMO 2 "REGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE" titulada
"NORMAS PARA LA HABILITACION E INSCRIPCION Y REINSCRIPCION REGISTRAL DE
LAS EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS DE LA INDUSTRIA NAVAL, SUBSIDIARIAS DE LA INDUSTRIA NAVAL Y LAS DEDICADAS A LA FABRICACION, EL MANTENIMIENTO Y/O REPARACION DEL EQUIPO DE LOS BUQUES, RELACIONADAS
ESTRICTAMENTE CON LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION, LA DE LA VIDA HUMANA EN LAS AGUAS, EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS Y LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION Y ARANCELES CORRESPONDIENTES".
Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO, procédase a la publicación, impresión, distribución, difusión y
actualización en el Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET de los referidos
Volantes, como asimismo su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Posteriormente corresponderá su archivo en el Organismo propiciante,
como antecedente. — OSCAR ADOLFO ARCE, Prefecto General, Prefecto Nacional
Naval.
VOLANTE
RECTIFICATIVO
Publicación: R.G.
PNA 3-022 "Ordenanzas" —Tomo 1 "Régimen Técnico del Buque"—
Ordenanza Nº 3-01 (DSPN) "Aprobación y Mantenimiento de Dispositivos y
Medios de Salvamento".
Volante
Rectificativo Nº 2
Fecha de Entrada
en Vigor: 5 de mayo de 2009.
Expte.: CUDAP: EXPPNA-S02: 29644-08
ANEXO Nº 1 a la Ordenanza 3-01 (DPSN)
La Autoridad que suscribe certifica que, conforme a lo prescrito
en la Ordenanza Nº 03/01 (DPSN), sobre "Aprobación y Mantenimiento de
Dispositivos y Medios de Salvamento", por Expediente Nº ha Aprobado
mediante Homologación/Aceptación, el prototipo del dispositivo cuyas
características se detallan a continuación:
Nombre del
fabricante/importador:
Nombre del
dispositivo/medio de salvamento:
Modelo:
Cantidad Máxima de
Personas:
Tipo:
Norma de
Aprobación: "Convenio SOLAS, Código LSA y Resolución MSC.81 (70) de la
Organización
Marítima Internacional en su forma enmendada".
"Ordenanza
03/01 (DPSN) "Aprobación y Mantenimiento de Dispositivos y Medios de
Salvamento".
Expedido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
El presente
Certificado, ha sido expedido en virtud de la autoridad conferida por el
Decreto PEN 4516/73, manteniendo su vigencia mientras no se alteren las
condiciones de Aprobación del prototipo, hasta el
VOLANTE
RECTIFICATIVO
Publicación: R.G.
PNA 3-022 "Ordenanzas" —Tomo 2 "Régimen Administrativo del
Buque"— Ordenanza Nº 6-94 (DSPN) "Normas para la habilitación e
inscripción y reinscripción registral de las empresas y establecimientos de la
industria naval, subsidiarias de la industria naval y de las dedicadas a la
fabricación, el mantenimiento y/o reparación del equipo de los buques,
relacionadas estrictamente con la seguridad de navegación, de la vida humana en
las aguas, el transporte de mercancías peligrosas y la prevención de la
contaminación y aranceles correspondientes."
Volante
Rectificativo Nº 7
Fecha de Entrada
en Vigor: 5 de mayo de 2009.
Expte.: CUDAP: EXPPNA-S02: 29644-08.
ANEXO Nº 1 a la Ordenanza 6-94 (DPSN)
REGISTRO DE
EMPRESAS
CERTIFICADO DE
INSCRIPCION Nº
Por cuanto la
firma:
sita en:
de propiedad de:
ha comprobado por
expediente:
haber cumplido los
requisitos exigidos en la Ordenanza Nº
se le inscribe en
calidad de:
El presente tiene
validez hasta el:
debiendo gestionar
su reinscripción antes de dicho vencimiento.
Extendido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
REINSCRIPCIONES
ANUALES
a) Las empresas
deberán contar con profesionales graduados como Ingenieros Navales y Mecánicos,
Ingenieros Navales, Ingenieros Electricistas y Técnicos, todos ellos
debidamente matriculados en el Consejo respectivo e inscriptos en la Prefectura Naval Argentina, y con experiencia mínima de TRES (3) años en proyecto, dirección
o inspección de buques.
b) Estas empresas
podrán presentar el informe técnico sobre verificación de elementos de juicio
y/o reconocimientos privados a la Prefectura. Dicho informe contendrá todos los aspectos objeto de la evaluación y documentos pertinentes de la especialidad que
corresponda y deberá ser agregado al expediente iniciado ante la Prefectura por el propietario o armador del buque o su representante legal. El expediente
conformado con esta modalidad quedará en situación de ser examinado por los
analistas técnicos de los organismos correspondientes, siempre que contenga
toda la documentación requerida por la reglamentación vigente, quedando sujeto
a su posterior análisis y aprobación final por parte del área competente de la Prefectura.
c) Los
Profesionales que actúen como Proyectistas, Calculistas y/o Director de Obra,
no podrán realizar en simultáneo labores para las empresas mencionadas; tal
incompatibilidad se extiende aún en el caso que se desempeñen como socios o
accionistas comunes. El incumplimiento de esta prescripción traerá aparejada la
sanción prevista en el artículo13º de esta norma.
d) Las empresas
deberán adjuntar UN (1) ejemplar de todas sus normas y procedimientos internos
y deberán ser auditadas por la Prefectura. Sin perjuicio de ello, al momento de su inscripción, informarán la lista de normas sobre las que efectuarán su
labor de verificación y evaluación de elementos técnicos a presentar a la Prefectura. (Texto del artículo 7 y sus incisos correspondiente al V.R. Nº 6/07).
ARTICULO 8º -
Carácter de las habilitaciones.
Las habilitaciones
que se concedan a las empresas y establecimientos que cumplan las condiciones
establecidas en los artículos anteriores, tendrán el carácter de
"precarias".
ARTICULO 9º -
Formalidades para la habilitación.
Las empresas a las
que se refieren estas normas, para obtener su habilitación deberán solicitarlo
por escrito, adjuntando los documentos requeridos en las condiciones generales
y en las particulares que correspondan.
Recibida la
solicitud, se efectuarán las verificaciones necesarias para garantizar el
cumplimiento de las aludidas condiciones, comprobado lo cual se otorgará la
correspondiente "habilitación precaria".
ARTICULO 10º -
Inscripción.
Otorgada, acorde
lo dispuesto en el artículo anterior, la habilitación de una empresa se
procederá a su inscripción registral.
ARTICULO 11º -
Reinscripciones.
Las empresas
mencionadas en los Artículos 1º y 2º de esta norma deberán reinscribirse
anualmente.
Dicha
reinscripción se efectivizará previa comprobación que las aludidas empresas
mantienen y cumplen con los requisitos exigidos en el sistema de gestión de
calidad vigente.
ARTICULO 12º -
Aranceles.
Las empresas a las
que se refieren estas normas, deberán abonar los aranceles dispuestos en el
Título VII del Anexo I al Decreto Nº 2756-75 con las actualizaciones
establecidas en las Disposiciones DPSN,DKI Nº 5-89 y DPSN,DKI Nº 1-91.
ARTICULO 13º -
Inhabilitación.
Serán causa de
inhabilitación, y de su consecuente eliminación del registro, aquellas empresas
a las que se refieren estas normas (excepto las mencionadas en el inciso
"a" del artículo 1º), las siguientes:
a) No mantener las
condiciones exigidas para obtener su habilitación.
b) No cumplir con
la reinscripción dispuesta en el artículo 11º, dentro de los plazos allí
previstos.