Detalle de la norma DI-2-2009-PNA
Disposición Nro. 2 Prefectura Naval Argentina
Organismo Prefectura Naval Argentina
Año 2009
Asunto Aprobación de depositos y medios de almacenamiento
Boletín Oficial
Fecha: 12/05/2009
Detalle de la norma
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición Nº 2/2009

Nº 4109/08

Letra: DPLA

Bs. As., 5/5/2009

VISTO. APRUEBASE el proyecto de Volante Rectificativo a la Ordenanza Nº 3-01 (DPSN) del TOMO 1 "REGIMEN TECNICO DEL BUQUE titulada "APROBACION Y MANTENIMIENTO DE DISPOSITIVOS Y MEDIOS DE SALVAMENTO" y a la Ordenanza Nº 6-94 (DPSN) del TOMO 2 "REGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE" titulada "NORMAS PARA LA HABILITACION E INSCRIPCION Y REINSCRIPCION REGISTRAL DE LAS EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS DE LA INDUSTRIA NAVAL, SUBSIDIARIAS DE LA INDUSTRIA NAVAL Y LAS DEDICADAS A LA FABRICACION, EL MANTENIMIENTO Y/O REPARACION DEL EQUIPO DE LOS BUQUES, RELACIONADAS ESTRICTAMENTE CON LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION, LA DE LA VIDA HUMANA EN LAS AGUAS, EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS Y LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION Y ARANCELES CORRESPONDIENTES".

Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO, procédase a la publicación, impresión, distribución, difusión y actualización en el Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET de los referidos Volantes, como asimismo su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Posteriormente corresponderá su archivo en el Organismo propiciante, como antecedente. — OSCAR ADOLFO ARCE, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.

VOLANTE RECTIFICATIVO

Publicación: R.G. PNA 3-022 "Ordenanzas" —Tomo 1 "Régimen Técnico del Buque"— Ordenanza Nº 3-01 (DSPN) "Aprobación y Mantenimiento de Dispositivos y Medios de Salvamento".

Volante Rectificativo Nº 2

Fecha de Entrada en Vigor: 5 de mayo de 2009.

Expte.: CUDAP: EXPPNA-S02: 29644-08

ANEXO Nº 1 a la Ordenanza 3-01 (DPSN)

La Autoridad que suscribe certifica que, conforme a lo prescrito en la Ordenanza Nº 03/01 (DPSN), sobre "Aprobación y Mantenimiento de Dispositivos y Medios de Salvamento", por Expediente Nº ha Aprobado mediante Homologación/Aceptación, el prototipo del dispositivo cuyas características se detallan a continuación:

Nombre del fabricante/importador:

Nombre del dispositivo/medio de salvamento:

Modelo:

Cantidad Máxima de Personas:

Tipo:

Norma de Aprobación: "Convenio SOLAS, Código LSA y Resolución MSC.81 (70) de la

Organización Marítima Internacional en su forma enmendada".

"Ordenanza 03/01 (DPSN) "Aprobación y Mantenimiento de Dispositivos y Medios de Salvamento".

Expedido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

El presente Certificado, ha sido expedido en virtud de la autoridad conferida por el Decreto PEN 4516/73, manteniendo su vigencia mientras no se alteren las condiciones de Aprobación del prototipo, hasta el

 

VOLANTE RECTIFICATIVO

Publicación: R.G. PNA 3-022 "Ordenanzas" —Tomo 2 "Régimen Administrativo del Buque"— Ordenanza Nº 6-94 (DSPN) "Normas para la habilitación e inscripción y reinscripción registral de las empresas y establecimientos de la industria naval, subsidiarias de la industria naval y de las dedicadas a la fabricación, el mantenimiento y/o reparación del equipo de los buques, relacionadas estrictamente con la seguridad de navegación, de la vida humana en las aguas, el transporte de mercancías peligrosas y la prevención de la contaminación y aranceles correspondientes."

Volante Rectificativo Nº 7

Fecha de Entrada en Vigor: 5 de mayo de 2009.

Expte.: CUDAP: EXPPNA-S02: 29644-08.

ANEXO Nº 1 a la Ordenanza 6-94 (DPSN)

REGISTRO DE EMPRESAS

CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº

Por cuanto la firma:

sita en:

de propiedad de:

ha comprobado por expediente:

haber cumplido los requisitos exigidos en la Ordenanza Nº

se le inscribe en calidad de:

El presente tiene validez hasta el:

debiendo gestionar su reinscripción antes de dicho vencimiento.

Extendido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

REINSCRIPCIONES ANUALES

a) Las empresas deberán contar con profesionales graduados como Ingenieros Navales y Mecánicos, Ingenieros Navales, Ingenieros Electricistas y Técnicos, todos ellos debidamente matriculados en el Consejo respectivo e inscriptos en la Prefectura Naval Argentina, y con experiencia mínima de TRES (3) años en proyecto, dirección o inspección de buques.

b) Estas empresas podrán presentar el informe técnico sobre verificación de elementos de juicio y/o reconocimientos privados a la Prefectura. Dicho informe contendrá todos los aspectos objeto de la evaluación y documentos pertinentes de la especialidad que corresponda y deberá ser agregado al expediente iniciado ante la Prefectura por el propietario o armador del buque o su representante legal. El expediente conformado con esta modalidad quedará en situación de ser examinado por los analistas técnicos de los organismos correspondientes, siempre que contenga toda la documentación requerida por la reglamentación vigente, quedando sujeto a su posterior análisis y aprobación final por parte del área competente de la Prefectura.

c) Los Profesionales que actúen como Proyectistas, Calculistas y/o Director de Obra, no podrán realizar en simultáneo labores para las empresas mencionadas; tal incompatibilidad se extiende aún en el caso que se desempeñen como socios o accionistas comunes. El incumplimiento de esta prescripción traerá aparejada la sanción prevista en el artículo13º de esta norma.

d) Las empresas deberán adjuntar UN (1) ejemplar de todas sus normas y procedimientos internos y deberán ser auditadas por la Prefectura. Sin perjuicio de ello, al momento de su inscripción, informarán la lista de normas sobre las que efectuarán su labor de verificación y evaluación de elementos técnicos a presentar a la Prefectura. (Texto del artículo 7 y sus incisos correspondiente al V.R. Nº 6/07).

ARTICULO 8º - Carácter de las habilitaciones.

Las habilitaciones que se concedan a las empresas y establecimientos que cumplan las condiciones establecidas en los artículos anteriores, tendrán el carácter de "precarias".

ARTICULO 9º - Formalidades para la habilitación.

Las empresas a las que se refieren estas normas, para obtener su habilitación deberán solicitarlo por escrito, adjuntando los documentos requeridos en las condiciones generales y en las particulares que correspondan.

Recibida la solicitud, se efectuarán las verificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las aludidas condiciones, comprobado lo cual se otorgará la correspondiente "habilitación precaria".

ARTICULO 10º - Inscripción.

Otorgada, acorde lo dispuesto en el artículo anterior, la habilitación de una empresa se procederá a su inscripción registral.

ARTICULO 11º - Reinscripciones.

Las empresas mencionadas en los Artículos 1º y 2º de esta norma deberán reinscribirse anualmente.

Dicha reinscripción se efectivizará previa comprobación que las aludidas empresas mantienen y cumplen con los requisitos exigidos en el sistema de gestión de calidad vigente.

ARTICULO 12º - Aranceles.

Las empresas a las que se refieren estas normas, deberán abonar los aranceles dispuestos en el Título VII del Anexo I al Decreto Nº 2756-75 con las actualizaciones establecidas en las Disposiciones DPSN,DKI Nº 5-89 y DPSN,DKI Nº 1-91.

ARTICULO 13º - Inhabilitación.

Serán causa de inhabilitación, y de su consecuente eliminación del registro, aquellas empresas a las que se refieren estas normas (excepto las mencionadas en el inciso "a" del artículo 1º), las siguientes:

a) No mantener las condiciones exigidas para obtener su habilitación.

b) No cumplir con la reinscripción dispuesta en el artículo 11º, dentro de los plazos allí previstos.