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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 2 |
19/06/2009 |
Fecha: |
02/07/2009 |
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Dependencia: |
DI-2-2009-DNPV |
Tema: |
SANIDAD VEGETAL |
Asunto: |
Programa de Control y Erradicación
de Mosca de los Frutos. Extiéndase el área regulada definida por
la Disposición Nº 1/2009. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0198180/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963 de
Sanidad Vegetal,
la
Resolución Nº 134 de fecha 22 de marzo de 1994 del ex
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL,
la Resolución Nº 152
del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y las Disposiciones Nros. 18 del 4
de diciembre de 2006 y 1 del 14 abril de 2009 de
la Dirección Nacional
de Protección Vegetal, y |
CONSIDERANDO |
Que,
por la citada Resolución ex ISCAV Nº 134/94, se aprobó el Programa Nacional de
Control y Erradicación de Mosca de los Frutos
(PROCEM). |
Que
mediante Resolución Nº 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el “Plan de Emergencia Fitosanitaria
para las Areas Libres de Mosca de los Frutos”. |
Que,
por Disposición Nº 18 de 14 de diciembre de 2006 de
la Dirección Nacional
de Protección Vegetal, se declaró como Area Libre
de
la Plaga Mosca
de los Frutos de importancia económica (Díptero, Tephritidae)
a los valles de
la
Región Patagónica (AIto Valle del
Río Negro y Neuquén, Valle Medio del Río Negro, Valle Inferior del Río Negro,
Valle del Río Colorado, Valle de General Conesa, Interior
de
la Meseta
Patagónica y Valle Inferior del Río Chubut)
en el marco del Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los
Frutos (PROCEM). |
Que con fecha 14 de abril se implementó el Plan de
Emergencia por mosca de los frutos debido a la presencia de una muestra
larvada por ejemplares de Ceratitis capitata en el área periurbana de la localidad de General Roca de
la Provincia de RIO NEGRO. |
Que con tal motivo, se procedió a establecer como
área regulada a la superficie comprendida dentro del círculo de SIETE COMA DOS
KILOMETROS (
7,2 km) de radio, con epicentro en el
sitio donde se produjo la detección de la plaga y que responde a las coordenadas
geográficas latitud = -39.0692, longitud = -67.5467. |
Que con fecha 14 de mayo se han detectado nuevos
eventos en las trampas B-06-176 tr y B-7-002 ph, que determinan la necesidad de extender el área
regulada original. |
Que
la Dirección
Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, está facultada para adoptar las medidas
que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga y la
aplicación del Plan de Emergencia Fitosanitaria mencionado precedentemente,
conforme las previsiones del Artículo 4º de
la Resolución SENASA
Nº 152/06. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION
VEGETAL DISPONE: |
Artículo
1º — Extiéndase el área regulada definida por Disposición Nº 1 del 14 abril
de 2009 de
la
Dirección Nacional de Protección Vegetal, sujeta al
cumplimiento obligatorio de las acciones fitosanitarias establecidas por esta
Dirección Nacional de Protección Vegetal, a la superficie comprendida dentro
del círculo de SIETE COMA DOS KILOMETROS (
7,2 km)
de radio, con epicentro en los sitios donde se produjeron las detecciones de
la plaga y que responden a las coordenadas geográficas latitud = -39.027723, longitud
= -67.558952 (trampa B-06-176 tr) y latitud =
-39.035018, longitud = -67.539911 (trampa B-7-002 ph),
respectivamente. |
Art.
2º — Establécese la ejecución de las medidas fitosanitarias
detalladas en
la
Disposición DNPV Nº 1/09, para las nuevas áreas reguladas definidas
en el artículo anterior. |
Art.
3º — Las medidas fitosanitarias serán mantenidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en concordancia con la duración de la emergencia. |
Art.
4º — El incumplimiento a la presente disposición será sancionado de
conformidad con lo normado en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996. |
Art.
5º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su
firma. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Diego Quiroga. |
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