Detalle de la norma DI-2-2009-DNPV
Disposición Nro. 2 Dirección Nacional de Protección Vegetal
Organismo Dirección Nacional de Protección Vegetal
Año 2009
Asunto Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos
Boletín Oficial
Fecha: 02/07/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Disposición 2

19/06/2009

Fecha:

02/07/2009

 

Dependencia:

DI-2-2009-DNPV

Tema:

SANIDAD VEGETAL

Asunto:

Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos. Extiéndase el área regulada definida por la Disposición Nº 1/2009.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0198180/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963 de Sanidad Vegetal, la Resolución Nº 134 de fecha 22 de marzo de 1994 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, la Resolución Nº 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las Disposiciones Nros. 18 del 4 de diciembre de 2006 y 1 del 14 abril de 2009 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, y

CONSIDERANDO

Que, por la citada Resolución ex ISCAV Nº 134/94, se aprobó el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).

Que mediante Resolución Nº 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el “Plan de Emergencia Fitosanitaria para las Areas Libres de Mosca de los Frutos”.

Que, por Disposición Nº 18 de 14 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, se declaró como Area Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia económica (Díptero, Tephritidae) a los valles de la Región Patagónica (AIto Valle del Río Negro y Neuquén, Valle Medio del Río Negro, Valle Inferior del Río Negro, Valle del Río Colorado, Valle de General Conesa, Interior de la Meseta Patagónica y Valle Inferior del Río Chubut) en el marco del Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM).

Que con fecha 14 de abril se implementó el Plan de Emergencia por mosca de los frutos debido a la presencia de una muestra larvada por ejemplares de Ceratitis capitata en el área periurbana de la localidad de General Roca de la Provincia de RIO NEGRO.

Que con tal motivo, se procedió a establecer como área regulada a la superficie comprendida dentro del círculo de SIETE COMA DOS KILOMETROS ( 7,2 km) de radio, con epicentro en el sitio donde se produjo la detección de la plaga y que responde a las coordenadas geográficas latitud = -39.0692, longitud = -67.5467.

Que con fecha 14 de mayo se han detectado nuevos eventos en las trampas B-06-176 tr y B-7-002 ph, que determinan la necesidad de extender el área regulada original.

Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, está facultada para adoptar las medidas que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga y la aplicación del Plan de Emergencia Fitosanitaria mencionado precedentemente, conforme las previsiones del Artículo 4º de la Resolución SENASA Nº 152/06.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL DISPONE:

Artículo 1º — Extiéndase el área regulada definida por Disposición Nº 1 del 14 abril de 2009 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, sujeta al cumplimiento obligatorio de las acciones fitosanitarias establecidas por esta Dirección Nacional de Protección Vegetal, a la superficie comprendida dentro del círculo de SIETE COMA DOS KILOMETROS ( 7,2 km) de radio, con epicentro en los sitios donde se produjeron las detecciones de la plaga y que responden a las coordenadas geográficas latitud = -39.027723, longitud = -67.558952 (trampa B-06-176 tr) y latitud = -39.035018, longitud = -67.539911 (trampa B-7-002 ph), respectivamente.

Art. 2º — Establécese la ejecución de las medidas fitosanitarias detalladas en la Disposición DNPV Nº 1/09, para las nuevas áreas reguladas definidas en el artículo anterior.

Art. 3º — Las medidas fitosanitarias serán mantenidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en concordancia con la duración de la emergencia.

Art. 4º — El incumplimiento a la presente disposición será sancionado de conformidad con lo normado en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 5º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Quiroga.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-3-2009-DNPV Deroga Libre de la mosca de Mediterráneo al área regulada de la localidad de General Roca
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DI-1-2009-DNPV Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos