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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of
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Disposición n° 2 |
03/09/2007 |
Fecha:
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06/09/2007 |
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Dependencia:
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DI-2-2007-SPGC |
Tema:
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COMERCIO EXTERIOR |
Asunto:
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Determínase la
documentación requerida para dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo
2º de
la Resolución Nº
81/2007 del Ministerio de Economía y Producción. |
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VISTO: el Expediente
Nº S01:0334311/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, se estableció un régimen de importación definitiva para
el consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. |
Que
de acuerdo al tipo de bien y al hecho de que los mismos puedan o no ser provistos
por la industria nacional, sus importaciones al amparo del referido régimen
se encuentran prohibidas o permitidas, en ciertos casos bajo determinadas
condiciones de tributación y exigencias a cumplimentar y en otros sin ningún
condicionamiento. |
Que
con el dictado de
la
Resolución Nº 81 de fecha 23 de agosto de 2007 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se dispuso la reducción temporal del
derecho de importación al CERO POR CIENTO (0%) para ciertas máquinas del
sector gráfico no producidas en el país, en la medida que el importador sea
el usuario directo de las mismas y que
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION constate tal
condición y notifique de ella a
la Dirección General
de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
a los efectos de brindar una mayor transparencia a los actos administrativos
a través de ordenar la tramitación de las solicitudes, se considera necesario
precisar la documentación a exigir para dar cumplimiento a lo establecido en
el Artículo 2º de
la
Resolución Nº 81/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en función de lo establecido en el Artículo 2º de
la Resolución Nº 81/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por
ello, |
EL
SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL DISPONE: |
Artículo
1º — A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2º de
la Resolución Nº 81 de
fecha 23 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los
importadores deberán presentar la documentación detallada en la planilla que
como Anexo con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente
disposición. |
Art.
2º — La documentación a que alude el Artículo 1º de la presente medida se
presentará ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area
de Industria Comercio y de
la
Pequeña y Mediana Empresa de
la Dirección de Mesa de
Entradas y Notificaciones dependiente de
la Dirección General
de Despacho y Mesa de Entradas de
la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en
la Avenida Julio
Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES. La presentación estará dirigida a
la Dirección de
Importaciones de
la
Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente
de
la SUBSECRETARIA
DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio. |
Art.
3º — En caso de estimarse necesario, se podrá requerir información adicional
a la consignada en el Anexo a la presente, a efectos de verificar la
condición a la que alude el Artículo 2º de
la Resolución Nº 81/07
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Art.
4º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su firma. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ariel Schale. |
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ANEXO A
LA DISPOSICION S.S.P.
Y G.C. Nº 2/2007 |
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DOCUMENTACION A PRESENTAR – RESOLUCION
M.E. Y P. Nº 81/2007 |
a) |
Nombre,
Razón Social. |
b) |
Domicilio: |
b1) |
Real |
b2) |
Especial
en
la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES. |
c) |
Teléfono,
fax y dirección de correo electrónico. |
d) |
Número
de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Presentar
constancia de inscripción. |
e) |
Fotocopia
de los Estatutos Sociales de
la
Empresa o fotocopia del Documento Nacional de Identidad,
según corresponda. |
f) |
Fotocopia
del Acta de Directorio con la última distribución de cargos. |
g) |
Poder
conferido al presentante, de corresponder. |
h) |
Fotocopia
del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada. |
i) |
Declaración
jurada por la cual se asume el compromiso de ser el usuario directo del/os
bien/es a importar. |
j) |
Otros
datos respaldatorios que estime de interés para verificar el cumplimiento
de los extremos establecidos por la norma. |
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La
documentación detallada de e) hasta h) deberá estar autenticada por Escribano
Público. |
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