Dirección
Nacional de Protección Vegetal
SANIDAD VEGETAL
Disposición
2/2005
Comercialización
de papa andina. Requisitos para la inscripción y habilitación fitosanitaria de
galpones de empaque destino. Envases. Guía de Sanidad para Tránsito de Papa
Andina. Puntos de salida obligatorios. Modificación de la Resolución Nº 180/2003-SENASA.
Bs. As., 18/2/2005
VISTO EL
EXPEDIENTE CUDAP Nº 335676/2004 Y LA RESOLUCION Nº 180 DEL 2 DE MAYO DE 2003, AMBOS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y:
CONSIDERANDO:
Que es necesario
modificar y complementar la Resolución Nº 180/03 del Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria a fin de considerar situaciones no previstas
en dicha Resolución.
Que con motivo de
la implementación de programas sociales de ayuda a productores con
microemprendimientos, se ha iniciado una modalidad de comercialización de papa
andina (Solanum tuberosum spp andigena), por lo que resulta necesario preservar
la sanidad de las áreas de producción de papa comercial (Solanum tuberosum) de
nuestro país y promover la apertura de nuevos mercados.
Que esta nueva
modalidad de comercialización incluye a productores minifundista de la Región NOROESTE ARGENTINO.
Que el cultivo y
la comercialización de Papa Andina representa la principal fuente de ingreso
para los pequeños productores de la región identificada.
Que la selección
de tubérculos que se realiza en galpones de empaque es una medida de mitigación
de riesgo suficiente para evitar la comercialización de papa con problemas de
insectos.
Que es necesario
asegurar la no brotación de los tubérculos para evitar el desvio de uso.
Que es necesario
establecer los procedimientos para crear un registro de galpones de empaque
para papa andina (Solanum tuberosum spp andigena).
Que resulta
imprescindible realizar el empacado en envases de pocos kilos así como
garantizar la trazabilidad de la mercadería que sale certificada de los
galpones de empaque a fin de lograr un comercio sanitariamente seguro.
Que es necesario
implementar controles fitosanitarios en la Región del Noroeste de la República Argentina.
Que resulta
necesario fijar las medidas fitosanitarias para la comercialización de papa
andina.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º de la Resolución Nº 180 del 2 de mayo de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello:
LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
Artículo 1º — Sustitúyase el artículo 2º de la Resolución Nº 180 del 2 de mayo de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el cual quedara redactado de la siguiente forma: "Fíjase
los requisitos para la inscripción y habilitación de galpones de empaque de
papa andina (Solanum tuberosum subsp andigenum), cuyo instructivo obra en el
Anexo Nº 1 de la presente disposición.
Art. 2º — Fíjase para los galpones de empaque de papa andina
(Solanum tuberosum subsp andigenum) el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el Anexo Nº 2 de la presente Disposición.
Art. 3º — La papa seleccionada se deberá fraccionar en envases
que no superen los 5 kilogramos (cinco) y estar identificadas con la
correspondiente etiqueta. Según se detalla en el Anexo Nº 3.
Art. 4º — La mercadería deberá ir acompañada con una Guía de
Sanidad para Tránsito de Papa Andina (Solanum tuberosum subsp andigenum),
conforme a lo establecido en el ANEXO Nº 4 y cuyo modelo se adjunta.
Art. 5º — Establécense como puntos de salida obligatorios para
Papa Andina, los puestos de control fitosanitario que se detallan en el ANEXO
Nº 5 de la presente disposición.
Art. 6º — El presente acto entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillén.
ANEXO Nº 1
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION Y HABILITACION FITOSANITARIA DE GALPONES DE
EMPAQUE DESTINO COMERCIALIZACION DE PAPA ANDINA
Para solicitar la
inscripción, los interesados, personas físicas o jurídicas, deberán presentar
en la Oficina local más cercana la siguiente información:
• Ubicación del
galpón de selección y empaque.
• Croquis con las
distintas áreas del galpón de empaque.
• Descripción de
las instalaciones y su funcionamiento.
• Datos del
Director técnico (nombre y apellido, documento, matrícula, domicilio y
teléfono).
• Solicitará una
inspección para verificación de las instalaciones y elaboración de un informe.
Asimismo en la
provincia de Jujuy la documentación también podrá ser presentada en el
Ministerio de la Producción de la provincia, el cual remitirá dicha información
al SENASA.
El Ing. Agrónomo
destacado en la Oficina local, deberá realizar una inspección y elaborar un
informe que junto con la documentación presentada por el interesado elevará a la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del SENASA. En caso que se considere
oportuno, se podrá realizar una inspección conjuntamente con agentes que
designe la DNPV.
Durante la
inspección se verificará que las instalaciones, el equipamiento y la
circulación de la mercadería estén acordes con lo solicitado para la
inscripción.
La DNPV realizará la correspondiente apertura de Expediente,
evaluará lo remitido y en caso de aprobación, otorgará el número de Registro y
habilitación del galpón de empaque.
En el caso de
encontrarse incumplimientos, el SENASA podrá otorgar un plazo perentorio para
rectificarlos, caso contrario se procederá a la inhabilitación del galpón de
empaque durante la presente temporada y/o se determinarán las sanciones que
correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Decreto 1585/96.
La DNPV del SENASA comunicará a las Oficinas Locales que
intervengan en los registros de los galpones de empaque de papa andina para
comercialización, la nómina de galpones habilitados para estos fines y le
enviará el "Certificado de habilitación sanitaria de galpones de empaque
de comercialización" a la Oficina Local que efectuó la inspección.
La habilitación
tendrá un período de validez de UN (1) año, la cual podrá ser renovada.
La reinscripción
deberá ser solicitada por escrito o personalmente en la Oficina Local. Deberá declarar si las condiciones de las instalaciones y del Director Técnico
son las mismas que presentaban al momento de la habilitación o si han existido
modificaciones. En este último caso deberán ser detalladas.
Aquellas personas
físicas o jurídicas que no presenten previo a su vencimiento, la documentación
en tiempo y forma, quedarán automáticamente inhabilitadas.
ANEXO Nº 2
CONDICIONES MINIMAS QUE DEBEN REUNIR LAS INSTALACIONES PARA SELECCIONAR
FITOSANITARIAMENTE Y EMPACAR LOS TUBERCULOS DE PAPA ANDINA DESTINADA A CONSUMO
Los
establecimientos interesados en empacar papa andina deberán cumplimentar las
siguientes características:
a) Locales
techados
b) Cuatro paredes
de chapa o material y puerta de entrada
c) Piso de
material
d) Buena
iluminación
e) Area de
recepción
f) Area de
selección
g) Area de
inspección fitosanitaria
h) Area de
embalaje
1. Condiciones
generales
1.1 Las
instalaciones deberán estar ubicadas y operadas de modo que no presenten
riesgos al personal que trabaja en ellas o cerca de las mismas.
1.2 Contar con un
Director técnico Ing. Agrónomo o título equivalente con matrícula.
1.3 Cada galpón de
empaque deberá constar con un cuaderno de registro de productores, el cual
deberá ser de hojas no removibles y numeradas y deberá estar rubricado por un
inspector del SENASA en la primera página, donde deberán constar todos los
datos de la empresa, habilitación de las instalaciones, fecha de ingreso de las
partidas, cantidades seleccionadas y descartadas de cada productor.
1.4 La instalación
deberá contemplar las siguientes áreas
Area de
recepción. Es un área anexa al lugar
de descarga donde deberá registrarse en una planilla el productor y el peso
total de la mercadería que se descarga.
Area de
selección fitosanitario. Deberá
contar con una mesa con luces para la selección de los tubérculos y
contenedores para el empaque.
Area de empaque
1.5 La capacidad
de la instalación deberá ser acorde al flujo de mercadería a seleccionar y
empacar.
ANEXO Nº 3
CONDICIONES DEL EMPAQUE
El empaque de las
partidas deberá efectuarse dentro de la zona de producción. Cada envase no
deberá ser superior a Cinco (5) kilogramos de capacidad.
ETIQUETADO
(Identificación de la mercadería)
Los envases
deberán estar identificados con etiquetas.
La etiqueta deberá
estar cosida a la bolsa de manera que sea fácil su visualización, se dificulte
su remoción y en donde conste la siguiente leyenda:
Producto no apto
para la siembra
Nombre de la
especie
Marca Comercial o
nombre del productor o empacador
Zona de producción
Peso neto
expresado en Kg.
Destino de la
mercadería: Consumo
Número de registro
del galpón de empaque
ANEXO Nº 4 GUIA DE
SANIDAD PARA TRANSITO DE PAPA ANDINA DESTINO CONSUMO
Es un documento
que debe acompañar la mercadería, empacada y seleccionada en galpones de
empaque registrados y habilitados.
Lugar de
Gestión
Oficina Local del
SENASA o SENASA Central, Av. Paseo Colon 367 7º piso (1063) Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. 4331. 6041
Inscripción
Primera vez
Acreditación del
responsable técnico del galpón de empaque.
Datos de ubicación
del establecimiento.
Veces
subsiguientes
Idem punto
anterior y además entregar a SENASA copia de los triplicados de las guías ya
despachadas para su control y registro. Los triplicados deberán ser adjuntados
en el cuaderno del galpón de empaque y serán entregados al inspector de la Oficina Local al cierre de la campaña quien elaborará un informe que será elevado a la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
Solicitante
La guía puede ser
solicitada por el titular del galpón de empaque, responsable técnico o una
persona autorizada por el mismo.
Documentación
otorgada
Talonarios de 25
guías numeradas correlativamente y por triplicado.
ANEXO Nº 5 PUESTOS
DE CONTROL FITOSANITARIOS
El control se
realizará en los siguientes puestos:
Pampa Blanca -
Ruta Nac. Nº 34 - Jujuy
Dragones - Ruta
Prov. Nº 81 - Salta
Telloche Ruta
Prov. Nº 16 - Salta
Las Cejas Ruta
Prov. Nº 303 - Tucumán
La Florida Ruta
Nº 9 - Tucumán
Río Hondo Ruta
Prov. Nº 308 - Stgo. del Estero
Los Mistoles Ruta
Nac. Nº 157 - Tucumán
Las Cañas Ruta
Prov. Nº 64 - Catamarca
Recreo Ruta Nac.
Nº 157 - Catamarca
San Martín Ruta
Nac. Nº 33 y Ruta Nac. Nº 60 - Catamarca
Chumbicha Ruta
Nac. Nº 38 - Catamarca
Aeropuerto Benjamín
Matienzo - Tucumán
El
Alumbre/Palmasolá Ruta Prov. Nº 80 - Jujuy
Aguas Calientes
Ruta Prov. Nº 61 - Jujuy