Dirección Nacional de Industria
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Disposición 2/2005
Establécese que para obtener la Licencia para Configuración de Modelo para las categorías definidas en el Artículo 28 del Decreto
Nº 779/95, las empresas deberán presentar ante la Dirección Nacional de Industria, el Anexo "P", contemplado en dicho Decreto.
Bs. As., 25/7/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0200897/2005 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.449 estableció en su Artículo 28 que todo
vehículo que se fabrique en el país o se importe para poder ser librado al
tránsito público, debe cumplir con las condiciones de seguridad activas y
pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos, conforme las
prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la
reglamentación.
Que por el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del
Decreto Nº 779 de fecha 20 noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449, se establece que para poder ser librados al tránsito público todos los
vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen
deben contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo (LCM),
otorgada por la Autoridad Competente, conforme a lo establecido en el Anexo
"P" del mencionado decreto.
Que a los efectos de emitir la Declaración de Conformidad prescrita en la Sección III del Anexo "P" del Artículo
1º del señalado decreto y sus modificatorios, los fabricantes nacionales e
importadores con apoyo de la casa matriz a la que representan, deberán
acreditar ante la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la capacidad de
laboratorio para desarrollar ensayos y de ingeniería, a fin de emitir la Declaración de Conformidad de la Sección III del Anexo "P" del Decreto Nº 779/95
reglamentario de la Ley Nº 24.449.
Que con el propósito de agilizar dicho proceso, se torna
necesario establecer un procedimiento a los fines de unificar el criterio para
completar el Anexo "P" del Decreto Nº 779/95, fundamentalmente a los
efectos de que con ello se agilice el trámite de gestión y evaluación de la emisión
de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM), sin que ello implique
flexibilizar el control.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las
facultades previstas en el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto
Nº 779/95 y el Artículo 24 de la Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INDUSTRIA
DISPONE:
Artículo 1º — Para obtener la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) para las Categorías definidas en el Artículo 28 del Decreto Nº 779 de
fecha 20 noviembre de 1995, las empresas deberán presentar ante la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION el Anexo "P", contemplado en dicho decreto,
conforme al procedimiento previsto en el Anexo I que con CATORCE (14) hojas
forma parte de la presente disposición.
Art. 2º — A los efectos de obtener la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) para vehículos de las Categorías a los que hace
referencia el artículo precedente por parte de los fabricantes e importadores
inscriptos en los registros previstos en Artículo 1º de la Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, se considerará que un expediente está completo cuando se presente en
forma correcta la siguiente información:
a) Anexo "P" SECCION I y II conforme a lo
establecido en el Decreto Nº 779/95, el alcance de cuya información se
establece en el Anexo I de la presente disposición.
b) Anexo "P" SECCION III "Declaración de
Conformidad".
c) Declaración Jurada de Cumplimiento con la Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95 de los Sistemas de Seguridad, conforme al
Anexo II que con DOS (2) hojas forma parte de la presente disposición, la que
deberá ser suscrita por quien detente facultades de disposición suficientemente
acreditadas.
d) Certificado de aprobación de emisiones contaminantes
gaseosas y sonoras y sus anexos conforme a lo establecido en el Artículo 33 del
Decreto Nº 779/95, cuando corresponda. La empresa, bajo su responsabilidad,
deberá presentar el certificado actualizado emitido por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.
e) Para los vehículos propulsados a Gas Natural Comprimido
(GNC) la documentación que certifique el cumplimiento de las normas y
resoluciones emanadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE GAS (ENARGAS) según lo
mencionado en el Artículo 29, inc. a), punto 6.6.1 del Decreto Nº 779/95.
Art. 3º — Los fabricantes e importadores de vehículos de las
Categorías a que se hace referencia en el Artículo 1º de la presente
disposición, inscriptos en los registros previstos en Artículo 1º de la Resolución Nº 838/99 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, deberán disponer
en biblioteca copia de los ensayos de seguridad vehicular, cuyos números han
sido informados en la Declaración Jurada del Anexo II, que forma parte de la
presente norma, que podrán ser solicitados en cualquier momento por la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA o quien ésta designe.
Art. 4º — La empresa interesada deberá presentar la solicitud de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) con un mínimo de SESENTA (60) días hábiles antes
de la comercialización del producto. La Dirección Nacional de Industria emitirá la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) en un
plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles a partir de la presentación y de la
documentación en forma completa que se detalla en el Artículo 2º de esta
disposición.
Art. 5º — En caso que los vehículos difieran en:
a) la motorización (diferente principio de funcionamiento
—OTTO, DIESEL—, diferencia de potencia máxima de TREINTA POR CIENTO (30%) de la
mayor respecto de la menor, diferencia de cilindrada máxima de VEINTE POR
CIENTO (20%) de la mayor respecto de la menor y/o diferente número de cilindros
y/o disposición de los mismos),
b) la caja de cambios (sólo para las categorías N2 y N3),
c) la categoría,
d) el número de ejes,
e) la tracción (sólo para las categorías N2 y N3), o
f) la carrocería - dimensiones exteriores y/o distinta
distribución interior y/o tipo y número de asientos y/o servicios interiores,
etc. (sólo para las categorías M2 y M3).
El fabricante o importador no podrá agruparlos en una
única solicitud de Licencia para Configuración de Modelo (LCM).
Art. 6º — En caso de realizarse modificaciones en los certificados
de emisiones contaminantes, planta de fabricación, identificación del vehículo
(WMI + VDS), denominación comercial, modelo y/o actualización de la SECCION III (ensayos de seguridad), el fabricante o importador deberá solicitar una
ampliación de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) ya otorgada.
Art. 7º — En el supuesto de comprobarse y demostrarse
incumplimientos respecto de la información suministrada en el marco del Anexo
"P" del Decreto Nº 779/95, la Autoridad de Aplicación solicitará fehacientemente a la empresa que, en un plazo de NOVENTA (90) días hábiles, subsane
los incumplimientos comprobados. Caso contrario, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA suspenderá la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) correspondiente a la versión del modelo en
cuestión y procederá a informar dicha situación a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, asimismo efectuará la correspondiente denuncia ante la Dirección de Lealtad Comercial de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y requerirá la
intervención de la justicia ordinaria cuando resulte pertinente.
Art. 8º — La presente disposición no resulta aplicable a los
vehículos armados en etapas.
Art. 9º — La presente disposición comenzará a regir a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y por el término de
NOVENTA (90) días.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Kadich.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA COMPLETAR LA INFORMACION SOLICITADA EN EL
ANEXO "P" – SECCIONES I y II
Para obtener la Licencia para Configuración de Modelo de vehículos de las categorías a las que se hace referencia en el Artículo 1º
de la presente disposición se deberá presentar, de acuerdo a lo indicado en el
Anexo "P" del Decreto Nº 779 de fecha 20 noviembre de 1995, la
siguiente información, con los alcances indicados entre paréntesis para cada
tipo de vehículo:
Condiciones generales:
Se deberá presentar un expediente diferente en los
siguientes casos:
• Distintas motorizaciones (según lo indicado en el Artículo 5º de la
presente disposición).
• Distintas cajas de velocidades (sólo para las categorías N2 y N3).
• Distintas categorías.
• Distinto número de ejes.
• Distinta tracción (sólo para las categorías N2 y N3).
• Distinta carrocería (dimensiones exteriores) y/o distinta distribución
interior (tipo y número de asientos, servicios interiores, etcétera) (sólo para
las categorías M2 y M3).
Los datos del vehículo de los:
• CERTIFICADOS DE EMISIONES GASEOSAS
• CERTIFICADOS DE EMISIONES SONORAS
• La documentación que certifique el cumplimiento de las normas y
resoluciones emanadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE GAS (ENARGAS).
Deben coincidir con los del vehículo para el que se
tramita la Licencia para Configuración de Modelo.
SECCION I
DESCRIPCION DEL VEHICULO.
1. De carácter Descriptivo.
1.1. Caracterización del fabricante, transformador o
importador, Razón social.
Dirección completa en la que será válida cualquier
comunicación o notificación.
Dirección de correo electrónico.
Teléfono de las personas mencionadas a continuación.
Persona/s responsable/s ante sector automotriz de la Dirección Nacional de Industria.
1.2. Estatuto de constitución de la empresa, copia
autenticada ante escribano público (para la primera solicitud de la Licencia para Configuración de Modelo), indicar número de expediente en el cual fue
presentado ante la Dirección Nacional de Industria conforme a la Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex – SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA.
1.3. Marca del vehículo.
1.5. Designación comercial (Modelo).
1.6. Capacidad (Número de pasajeros) (Incluyendo el
conductor, describir la capacidad máxima) (no aplica a la categoría O).
1.7. Cantidad de asientos (Describir tanto la cantidad de
asientos individuales como la de asientos corridos) (no aplica a la categoría
O).
1.8. Lugar de fabricación (dirección completa de las
plantas, incluyendo el país, tal como se ha indicado en el Registro de
Fabricantes e Importadores de vehículos).
1.9. Catálogos, fotografías y dibujos de los vehículos
mostrando sus características visibles, de modo de evidenciar las diferencias
de una versión a otra. (Se presentarán fotografías color, en tamaño A5 como
mínimo, de la parte delantera, trasera y lateral del vehículo que muestren la
marca, modelo, y los dispositivos de iluminación y señalización de cada
vehículo tipo representativo del modelo, estas se considerarán para
cumplimentar el punto 7.2. Fotografía color de la parte delantera, y trasera
del vehículo mostrando los dispositivos de iluminación y señalización).
2. De Naturaleza Técnica.
2.1. Memoria Descriptiva.
2.1.1. Tipo de chasis y material del mismo:
Para las categorías M y N
Para las categorías L y O
Plano en tamaño A4 con indicación de las dimensiones en el
que deberá figurar el largo, ancho y alto, y ángulo de cáster (sólo para la
categoría L) que deberá estar en castellano y mostrará una vista lateral y una
superior.
2.1.2. Número de ejes y ruedas.
2.1.3. Ejes motrices (Número y ubicación) (no aplica a la
categoría O).
2.1.4. Distancia entre ejes (para la categoría O se deberán
indicar además: la distancia del plano frontal al perno de enganche o aro
giratorio y la distancia entre éstos y el primer eje trasero).
2.1.5. Dimensiones exteriores del vehículo (No se deben
tener en cuenta los espejos retrovisores).
Largo
|
|
Mm
|
Ancho
|
|
Mm
|
Alto
|
|
mm
|
2.1.6. Altura del vehículo cargado (no aplica a las
categorías M1 y L), altura en vacío y altura del punto más bajo en relación al
suelo.
2.1.7. Peso del vehículo en orden de marcha (Kg.), calculado
como está definido en el punto 12 de Anexo "M" del Decreto Nº 779/95.
2.1.8. Distribución de peso por eje para vehículos de
carga, remolques y semirremolques (información de proyecto). Se refiere al Peso
Máximo admisible por eje (en valor porcentual con respecto al Peso Bruto Total)
(no aplica a las categorías M1 y L).
2.1.9. Peso por eje (Vehículos de carga, remolques y
semirremolques). Se refiere al Peso Máximo admisible por eje (en Kg.) (no
aplica a las categorías M1 y L).
2.1.10. Peso máximo del remolque que se puede acoplar:
remolque, semirremolque; con y sin freno. (Si el vehículo no es capaz de
traccionar una carga especificar "El vehículo no puede traccionar carga
alguna").
2.1.11. Capacidad de carga declarada por el fabricante.
(Diferencia entre el Peso Bruto Total y el Peso en Orden de Marcha).
2.1.12. Capacidad de pasajeros (Número de personas)
(completar en 1.6. – Capacidad (Número de pasajeros)).
2.1.13. Peso Bruto Total (PBT). Capacidad máxima de
tracción (CMT).
2.1.14. Voladizo trasero (no aplica a las categorías M1,
N1 derivado de M1 y L).
2.2. Motor (no aplica a la categoría O).
2.2.1. Modelo y Fabricante.
2.2.2. Ubicación en el vehículo.
Delantera
|
|
Trasera
|
|
Otros (Especificar)
|
|
2.2.3. Número y disposición de los cilindros.
|
Número
|
En línea
|
|
En V
|
|
Otros (Especificar)
|
|
2.2.4. Diámetro y carrera (mm).
2.2.5. Tiempos (por ciclo) del motor.
2.2.6. Diagrama de apertura de válvulas.
2.2.7. Cilindrada (cm3).
2.2.8. Relación de compresión.
2.2.9. Potencia máxima (Kw.) y Revoluciones a la que se
alcanza (RPM).
2.2.10. Revoluciones máximas del motor (RPM).
2.2.11. Combustible que utiliza.
Nafta
|
|
Gasoil
|
|
Otros (Especificar)
|
|
Indicar RON Mínimo si corresponde
2.2.12. Sistema de alimentación. (descripción completa).
a) Para las categorías M y N
Ver anexo de los certificados de emisiones aprobados por Secretaría
de Recursos Naturales y Política Ambiental especificados en la correspondiente
DECLARACION DE CONFORMIDAD.
b) Para la categoría L
Croquis del corte del carburador tamaño A4 Marca y modelo
del mismo. Descripción del funcionamiento: Circuito principal, de ralenti, de
puesta en marcha.
Sistema
|
Marca
|
Modelo
|
Carburador
|
|
|
Inyección
|
|
|
2.2.13. Sistema de ignición (descripción completa - unidad
de control, tipo, etcétera).
(unidad de control, tipo, bobina, bujías, tipo de encendido).
2.2.14. Sistema de escape (descripción completa, esquema,
diámetro de la boca de salida, etcétera).
a) Para las categorías M y N
Ver anexo de los certificados de emisiones aprobados por
Secretaría de Recursos Naturales y Política Ambiental especificados en la
correspondiente DECLARACION DE CONFORMIDAD.
b) Para la categoría L
Descripción completa, esquema, diámetro de la boca de
salida, identificando los componentes del sistema, etcétera.
2.2.15. Sistema anticontaminación (descripción completa,
con diagramas y croquis).
a) Para las categorías M y N
Ver anexo de los certificados de emisiones aprobados por
Secretaría de Recursos Naturales y Política Ambiental especificados en la
correspondiente DECLARACION DE CONFORMIDAD.
b) Para la categoría L
Descripción completa, con diagramas y croquis
identificando los componentes del sistema.
2.2.16. Sistema de enfriamiento (descripción completa).
a) Para las categorías M y N
Ver anexo de los certificados de emisiones aprobados por
Secretaría de Recursos Naturales y Política Ambiental especificados en la
correspondiente DECLARACION DE CONFORMIDAD.
b) Para la categoría L
Descripción completa, con diagramas y croquis.
2.2.17. Sistema de admisión.
a) Para las categorías M y N
Ver anexo de los certificados de emisiones aprobados por
Secretaría de Recursos Naturales y Política Ambiental especificados en la
correspondiente DECLARACION DE CONFORMIDAD.
b) Para la categoría L
Descripción completa, con diagramas y croquis.
2.3. Transmisión (no aplica a la categoría O).
2.3.1. Tipo.
a) Para las categorías M y N
Ver anexo de los certificados de emisiones aprobados por
Secretaría de Recursos Naturales y Política Ambiental especificados en la
correspondiente DECLARACION DE CONFORMIDAD.
b) Para la categoría L
Transmisión: tipo
|
Mecánica
|
Hidráulica
|
Eléctrica
|
Cadena
|
|
|
|
Cardánica
|
|
|
|
A correa
|
|
|
|
Otros Especificar
|
|
|
|
Embrague: tipo
Centrífugo
|
|
Multidisco
|
|
Otros Especificar
|
|
Accionamiento de Embrague:
2.3.2. Caja de cambios (Fabricante/s y Modelo/s y cantidad
de marchas). Para la categoría L describir además el accionamiento.
2.3.4. Relación/es de transmisión/es.
2.4. Suspensión.
2.4.1. Descripción del sistema de suspensión (delantera y
trasera) (especificar el recorrido máximo de la suspensión; tipo; croquis de
ambos sistemas y tipo de amortiguadores que utiliza).
2.5. Dirección (no aplica a la categoría O).
2.5.1. Descripción del sistema (Tipo).
2.6. Carrocería (no aplica a la categoría L).
2.6.1. Tipo.
a) Para las categorías M y N
Monocasco
|
|
Chasis carrozado
|
|
Chasis con cabina
|
|
Otras configuraciones (Especificar)
|
|
b) Para la categoría O
Playo
|
|
Volcador trasero
|
|
Baranda volcable
|
|
Porta contenedor
|
|
Todo puertas
|
|
Cisterna elíptica
|
|
Volcador lateral/bilateral
|
|
Cisterna Arcón
|
|
Tanque Isotérmico
|
|
Cisterna no criogénica
|
|
Jaula ganadera
|
|
Curtain Sider
|
|
Jaula ganadera doble piso
|
|
Tolva
|
|
Furgón térmico con frío
|
|
Cisterna cilíndrica
|
|
Cisterna criogénica
|
|
Tanque endotérmico
|
|
Carga general
|
|
Furgón térmico
|
|
2.6.2. Número de asientos. (Idem Punto 1.7.).
2.6.3. Tipo de construcción (croquis descriptivo general
de cada una de las versiones de carrocería) y materiales utilizados.
2.6.4. Configuración y número de puertas (distribución y
cantidad).
2.6.5. Puertas, cerraduras y bisagras (material y
fijación) (no aplica a las categorías L y O).
2.6.6. Parabrisas, ventanas y lunetas. Material utilizado.
Angulo de inclinación. Sistema de montaje. (no aplica a la categoría O).
3. Sistema de Frenos.
3.1. Descripción detallada del sistema de frenos y esquema
(Especificar accionamiento y, tipo de freno. Para las categorías N2, N3 y O se
deberá adjuntar esquema del circuito en tamaño A4 mínimo indicando los
componentes del mismo).
4. Neumáticos y Ruedas.
4.1. Tipo.
|
Sin Cámara
|
Con Cámara
|
Radial
|
|
|
Diagonal
|
|
|
4.2. Dimensiones (se deberán indicar: la designación de las
dimensiones de los neumáticos, el índice de capacidad de carga y la categoría
de velocidad. Las dimensiones especificadas en este punto deben estar incluidas
en los certificados de emisiones gaseosas y sonoras, y en los certificados de
ensayos de los ítems de seguridad en caso que corresponda).
4.3. Características de las ruedas (especificar tipo de
llantas, materiales constructivos y dimensiones).
5. Espejos Retrovisores (no aplica a la categoría O).
5.1. Descripción del campo de visión (Descripción y/o
esquema, especificar cantidad, posición, accionamiento —eléctrico o manual—).
6. Cinturones de Seguridad (no aplica a las categorías L y
O).
6.1. Tipo.
6.2. Esquemas de las fijaciones de los cinturones de
seguridad y de las partes de la estructura del vehículo y/o de los asientos a
las que están fijadas. (Se presentarán esquemas o planos, en tamaño A5 como
mínimo, claramente legibles, con los puntos de fijación).
7. Dispositivos de iluminación y señalización.
7.1. Descripción del Sistema.
DISPOSITIVO
|
CANTIDAD Y UBICACION
|
COLOR DEL HAZ
|
POTENCIA DISPOSITIVO
|
Faro delantero Principal
|
|
|
|
Faro de giro
|
|
|
|
Faro de posición
|
|
|
|
Faro de placa patente
|
|
|
|
Faro de retroceso
|
|
|
|
Faro de freno
|
|
|
|
Faro intermitente de advertencia
|
|
|
|
Faro antiniebla delantero
|
|
|
|
Faro antiniebla trasero
|
|
|
|
Faro largo alcance
|
|
|
|
Faro de Transporte Escolar o de Menores de 14 años
|
|
|
|
Faros diferenciales delimitadores
|
|
|
|
Faro de freno elevado
|
|
|
|
Retrorreflectores
|
|
|
|
Otros (indicar)
|
|
|
|
7.2. Fotografía color de la parte delantera y trasera del vehículo
mostrando los dispositivos de iluminación y señalización. (Se considerará
contestado en el punto 1.9. de acuerdo a lo anteriormente indicado).
Se deberá indicar:
- Ubicación del grabado del código VIN (en la mitad
derecha del eje longitudinal del vehículo, preferentemente en la parte
anterior).
- Ubicación de las etiquetas autoadhesivas con imagen de
seguridad reflectiva, destruíble en caso de tentativa de remoción, conteniendo
los caracteres VIS.
- Ubicación de los grabados en los vidrios de los caracteres
VIS.
Para los vehículos de la categoría L se deberá presentar
un esquema de la ubicación de los grabados del código VIN como mínimo en la
columna del soporte de la dirección y en el chasis.
Para los vehículos de la categoría O se deberá presentar
un esquema de la ubicación de los grabados del código VIN como mínimo en dos
puntos localizados en el chasis.
SECCION II
IDENTIFICACION DEL VEHICULO.
1.- Marca, Modelo y Versión.
MARCA:
MODELO:
VERSION (WMI+VDS):
2.- CODIGO VIN: según Artículo 33, inciso e) del Decreto
Nº 779/95; y norma ISO 3779. (Se deberá describir para cada posición o
combinación (grupo) de posiciones cuál es el concepto que se codifica y cuál es
la codificación adoptada para los mismos).
ANEXO II
Declaración Jurada de Cumplimiento con la Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95 de los sistemas de seguridad. (En papel
membretado de la empresa).
Mediante la presente …………………, representante autorizado por
la empresa ……………... declara bajo juramento que el vehículo marca ……………., modelo
……………, versión …………… para el cual se requiere la Licencia para Configuración de Modelo cumple con las normas de seguridad activa y pasiva
exigidas en la Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95, habiéndose
constatado tal extremo a través de los ensayos efectuados de acuerdo al
siguiente detalle en cumplimiento de la Resolución Nº 838/99 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA:
Nota:
1) Se indicará el procedimiento, ensayo, especificación de
compra, etcétera con la que se cumplen los correspondientes requisitos.
2) Sólo aplicable a vehículos con material/es reflectante/s.
3) Aplicable a M1 y N1 derivado de M1. Para las categorías
M2, M3, N1 no derivado de M1, N2 y N3 se deberá indicar cuál es el procedimiento,
ensayo, etcétera utilizado a fin de verificar el funcionamiento del sistema.
Asimismo, la empresa asume el compromiso de informar
cualquier modificación efectuada en el/los vehículos en cuestión, como así
también de presentar el Certificado de Emisiones de Gases y Ruidos emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable actualizado.
Firma del Apoderado y sello