Detalle de la norma DI-2187-2005-ONCCA
Disposición Nro. 2187 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2005
Asunto Produccion de Porcinos Deróganse las Disposiciones DE 12/2001 y 1297/2005.
Boletín Oficial
Fecha: 22/06/2005
Detalle de la norma
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

PRODUCCION DE PORCINOS

Disposición 2187/2005

Apruébanse las condiciones y requisitos técnicos de suministro de información de faena que deberán cumplimentar con carácter obligatorio los establecimientos faenadores de la especie porcina. Deróganse las Disposiciones DE 12/2001 y 1297/2005.

Bs. As., 13/6/2005

VISTO el Expediente N° S01:0061953/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Ley N° 21.740, el Decreto N° 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y la Resolución N° 144 de fecha 16 de marzo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo normado por el artículo 13 de la citada Resolución N° 144/05 corresponde a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION diseñar y establecer las especificaciones técnicas relativas a la obligación de información de faena de los establecimientos faenadores de porcinos.

Que, asimismo, resulta razonable que la incorporación al sistema de suministro de información del universo de obligados se efectúe de manera gradual y paulatina, comenzando por aquellos establecimientos cuya operatoria revista la mayor significación económica, teniéndose en cuenta sus características, volumen de faena y zona de influencia.

Que la Coordinación Jurídica de esta Oficina Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en Decreto N° 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y en las Resoluciones Nros 835 de fecha 16 de diciembre de 1996 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 144 de fecha 16 de marzo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

DISPONE:

Artículo 1° — Apruébanse las condiciones y requisitos técnicos de suministro de información de faena que deberán cumplimentar con carácter obligatorio los establecimientos faenadores de la especie porcina que, identificados como Anexo I, forman parte integrante de la presente medida. La información deberá suministrarse se hayan o no registrado operaciones de faena en el período, en cuyo caso, se hará constar dicha circunstancia.

Art. 2° — Las presentaciones generadas conforme a lo establecido en el citado Anexo, deberán enviarse por correo electrónico a la dirección "porcinos@loa.gov.ar", mientras que los formularios originales de Listas de Matanza y Romaneos de Playa, incluidos los anulados, deberán remitirse al Area de Gestión de Información de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, sita en Av. Paseo Colón 922, piso 1°, oficina 114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3° — La remisión de la información reglada en el artículo precedente deberá efectuarse dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48) hábiles siguientes a la finalización de la semana anterior.

Art. 4° — A los efectos de la generación de la información se considerará semana al período comprendido entre los días lunes y domingo siguiente, sin tener en cuenta los fraccionamientos por cambio de mes. Sin perjuicio de ello, en el caso de rechazos por dificultades en la lectura de la información remitida por correo electrónico, la presentación de la información correspondiente a cada mes calendario deberá quedar completada, como máximo, dentro de los siguientes DIEZ (10) días corridos del mes inmediato posterior al informado.

Art. 5° — Los responsables de remitir esta información deberán comunicar y mantener actualizada una dirección de correo electrónico a fin de permitir el intercambio de información relacionada con esta operatoria.

Art. 6° — Incorpórase al Sistema de Información de Faena Porcina a los titulares de las plantas faenadoras que se encuentran detallados en el Anexo II que forma parte integrante de la presente disposición y a aquellos que en el futuro los reemplacen en la explotación de dichas plantas faenadoras, cuyos códigos de identificación se indican en cada caso.

Art. 7° — El incumplimiento de lo normado precedentemente, así como la falsedad de los datos incluidos en los respectivos soportes informáticos, hará pasibles a los infractores de las sanciones previstas en el Capítulo IX de la Ley N° 21.740 y sus normas reglamentarias.

Art. 8° — Deróganse las Disposiciones Nros. DE 12 de fecha 18 de mayo de 2001 y 1297 del 30 de marzo de 2005, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 9° — La presente Disposición comenzará a regir a partir del día 18 de julio de 2005.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo H. Rossi.

ANEXO I

1. De la estructura de los archivos

Los archivos serán generados en formato de tablas DBF compatibles con el software dBase III Plus.

2. Archivo LIBRO.DBF

Comprende la información de ingreso de hacienda al establecimiento acorde a lo registrado diariamente en el Libro de Movimiento de Hacienda y Carne Porcina. Se deberá consignar un registro por cada tropa que haya ingresado al establecimiento.

2.1 Estructura del Archivo LIBRO.DBF

2.1.1 Campo LIBRONRO

Contenido: Número de Libro de Movimiento de Hacienda y Carne Porcina donde se ha registrado el ingreso de la tropa.

Formato: Numérico entero decimal de hasta 3 dígitos.

Campo Obligatorio.

2.1.2 Campo LIBROFOL

Contenido: Número de folio del Libro de Movimiento de Hacienda y Carne Porcina donde se ha registrado el ingreso de la tropa.

Formato: Numérico entero decimal de hasta 3 dígitos.

Campo Obligatorio.

2.1.3 Campo ESTAMATR

Contenido: Número de matrícula ONCCA del responsable del establecimiento.

Formato: Numérico de 7 dígitos sin decimales, el dígito menos significativo ubicado a derecha corresponde al dígito verificador.

Campo Obligatorio.

2.1.4 Campo ESTACODI

Contenido: Código del establecimiento faenador declarante registrado en ONCCA.

Formato: Numérico de 5 dígitos sin decimales.

Campo Obligatorio.

2.1.5 Campo: TROPANRO

Contenido: Número de tropa asignado a la hacienda.

Formato: Numérico entero hasta 6 dígitos.

Campo Obligatorio. Debe contener un número mayor a 0.

2.1.6 Campo: FINGRESO

Contenido: Fecha de ingreso de la tropa al establecimiento.

Formato: Campo tipo Fecha (tipo DATE de DBase III)

Campo Obligatorio. Su valor debe estar comprendido dentro del periodo que se está declarando.

2.1.7 Campo: TOCABEZA

Contenido: Total de Cabezas arribadas al establecimiento que conforman la tropa.

Formato: Numérico decimal entero de hasta 4 dígitos.

Campo Obligatorio. Debe contener un número mayor a 0.

2.1.8 Campo: TOKGVIVO

Contenido: Total de Kilos Vivos según lo registrado en la balanza de pesaje donde se haya expedido el certificado de control de peso.

Formato: Numérico entero decimal de hasta 6 dígitos.

Campo Obligatorio. Tiene valor positivo, solamente puede poseer el valor 0 en el caso de que en el campo forma de comercialización de la hacienda (2.1.17) se haya declarado el valor "FS".

2.1.9 Campo: TOMUERTO

Contenido: Cantidad de Animales muertos en viaje.

Formato: Numérico entero decimal de hasta 3 dígitos.

Campo Obligatorio. Debe contener un valor numérico positivo pudiendo ser 0.

2.1.10 Campo: USUAMATR

Contenido: Número de Matrícula ONCCA del usuario que es titular de faena de la tropa.

Formato: Numérico de 7 dígitos sin decimales, el dígito menos significativo ubicado a derecha corresponde al dígito verificador.

Campo Obligatorio. Tiene valor positivo, solamente puede poseer el valor 0 en el caso de que en el campo forma de comercialización de la hacienda (2.1.17) se haya declarado el valor "FS".

2.1.11 Campo: PRODCUIT

Contenido: CUIT del productor de la hacienda según el DTA.

Formato: Numérico de 11 cifras: 99999999999.

Campo Obligatorio en el caso de que de que en el campo forma de comercialización de la hacienda (2.1.17) se haya declarado algunos de los siguientes valores: "EE", "CD", "EF", "DI", "DF", "PP". De otra forma debe declarase vacío.

2.1.12 Campo: RENSPAPR

Contenido: Número de RENSPA de la parcela de origen de la hacienda según consta en el DTA.

Formato: Alfanumérico de 17 caracteres con el formato de RENSPA: 99.999.9.99999/XX

Campo Obligatorio en el caso de que de que en el campo forma de comercialización de la hacienda (2.1.17) se haya declarado algunos de los siguientes valores: "EE", "CD", "EF", "DI", "DF", "PP". De otra forma debe declarase vacío.

2.1.13 Campo: RENSPARF

Contenido: Número de RENSPA del Remate de origen de la hacienda según consta en el DTA.

Formato: Alfanumérico de 17 Caracteres con el formato de RENSPA: 99.999.9.99999/XX

Campo Obligatorio en el caso de que de que en el campo forma de comercialización de la hacienda (2.1.17) se haya declarado algunos de los siguientes valores: "RF", "MM". De otra forma debe declararse vacío.

2.1.14 Campo: TICKENRO

Contenido: Número de Ticket emitido por la balanza que realizó la pesada del camión con la hacienda.

Formato: Numérico de 5 Dígitos.

Tiene valor positivo, puede ser 0 en el caso de que en el campo forma de comercialización de la hacienda (2.1.17) se haya declarado el valor "FS", o que el ticket de pesaje no tenga número preimpreso.

2.1.15 Campo: DTANRO

Contenido: Número de formulario de DTA donde consta el traslado a faena de los animales.

Formato: Numérico entero de 11 dígitos.

Campo Obligatorio. Tiene valor positivo, solamente puede poseer el valor 0 en el caso de que en el campo forma de comercialización de la hacienda (2.1.17) se haya declarado el valor "FS".

2.1.16 Campo: GUIANRO

Contenido: Número de formulario de Guía emitida para el transporte de la hacienda con destino a faena.

Formato: Numérico entero de 7 dígitos.

Tiene valor positivo, puede ser 0 en el caso de que en el campo forma de comercialización de la hacienda (2.1.17) se haya declarado el valor "FS", o en el caso de las provincias que no emitan guías, reemplazándolas por DTA.

2.1.17 Campo: FORMACOM

Contenido: Código de forma de comercialización de la hacienda. Según la siguiente tabla:

Formato: Texto de 2 caracteres.

Campo Obligatorio.

2.1.18 Campo: CONSMATR

Contenido: Matrícula de ONCCA del Consignatario involucrado en la compra según consta en el DTA.

Formato: Numérico de 7 dígitos sin decimales, el dígito menos significativo ubicado a derecha corresponde al dígito verificador.

Campo Obligatorio en el caso de que de que en el campo forma de comercialización de la hacienda (2.1.17) se haya declarado algunos de los siguientes valores: "DI", "DF", "RF". En el exclusivo caso de que se haya declarado como origen de la hacienda el valor "MM" el código de consignatario será obtenido de la siguiente tabla, de cualquier otra forma debe declararse vacío.

3 Archivo LISTA.DBF

Comprende la información sobre cada día de la semana. Se generará un registro por cada formulario de Lista de Matanza utilizado más un registro por cada día en el cual no se haya realizado faena.

3.1 Estructura del Archivo LISTA.DBF

3.1.1 Campo: ESTACODI

Contenido: Código del establecimiento faenador declarante asignado por ONCCA. Igual a lo declarado en 2.1.4.

Formato: Numérico de 5 dígitos sin decimales.

Campo Obligatorio.

3.1.2 Campo: FFAENA

Contenido: Fecha del día de la semana que se informa.

Formato: Campo tipo Fecha (tipo DATE de DBase III)

Campo Obligatorio.

3.1.3 Campo: LMSERIE

Contenido: Serie del formulario preimpreso utilizado. En el caso de los días sin faena debe registrarse con el número de serie "00".

Formato: hasta 2 caracteres conteniendo las letras del formulario.

Campo Obligatorio.

3.1.4 Campo: LMNRO

Contenido: Número de serie del formulario preimpreso utilizado.

Formato: Numérico entero decimal de hasta 6 dígitos.

Campo Obligatorio.

3.1.5 Campo: LMTIPO

Contenido: Tipo de lista de Matanza utilizado.

Campo Obligatorio.

Formato: 1 dígito numérico codificado según la siguiente tabla

3.1.6 Campo: TOCABEZA

Contenido: Sumatoria Total de Cabezas de la hacienda mencionada en el formulario utilizado.

Formato: Numérico decimal entero de hasta 4 dígitos.

Campo Obligatorio.

4 Archivo ROMANEO.DBF

Comprende la información de los Romaneos utilizados cada fecha de faena. Se generará un registro por cada res romaneada.

4.1 Estructura del Archivo ROMANEO.DBF

4.1.1 Campo: ESTACODI

Contenido: Código del establecimiento faenador asignado por ONCCA. Igual a lo declarado en 2.1.4.

Formato: Numérico de 5 dígitos sin decimales.

Campo Obligatorio.

4.1.2 Campo: FFAENA

Contenido: Fecha de faena.

Formato: Campo tipo Fecha (tipo DATE de DBase III)

Campo Obligatorio.

4.1.3 Campo: RRSERIE

Contenido: Letra de serie del formulario preimpreso utilizado.

Formato: Carácter de hasta 2 letras.

Campo Obligatorio.

4.1.4 Campo: RRNRO

Contenido: Número de serie del formulario preimpreso utilizado.

Formato: Numérico entero decimal de hasta 6 dígitos.

Campo Obligatorio.

4.1.5 Campo: TROPANRO

Contenido: Número de tropa asignado a la hacienda. Igual a lo declarado en 2.1.5

Formato: Numérico entero hasta 6 dígitos.

Campo Obligatorio.

4.1.6 Campo: FINGRESO

Contenido: Fecha de ingreso de la tropa al establecimiento según consta en el Libro de Movimiento de Hacienda y Carne Porcina. Igual a lo declarado en 2.1.6

Formato: Campo tipo Fecha (tipo DATE de DBase III)

Campo Obligatorio.

4.1.7 Campo: CLASIFIC

Contenido: Clasificación de la Res faenada.

Formato: Carácter de 3 posiciones codificado según la tabla siguiente.

Campo Obligatorio.

4.1.8 Campo: KGLIMPIO

Contenido: Total de Kilos limpios por animal.

Formato: Numérico decimal entero de 4 dígitos.

Campo Obligatorio. Pudiendo ser 0 en el caso de que se haya remitido la totalidad de los kilos a digestor.

4.1.9 Campo: KGDIGEST

Contenido: Total de Kilos enviados a digestor.

Formato: Numérico decimal entero de 4 dígitos.

4.1.10 Campo: MAGROPCT

Contenido: Porcentaje de Magro para las clasificaciones tipificadas.

Formato: Numérico de 4 posiciones, 2 enteros y un decimal.

Es obligatorio en el caso de que el establecimiento tenga servicio de tipificación

4.1.11 Campo: MUSCULMM

Contenido: Milímetros de músculo obtenido de la medición para las clasificaciones tipificadas.

Formato: Numérico de 4 posiciones, 2 enteros y un decimal.

Es obligatorio en el caso de que el establecimiento tenga servicio de tipificación.

4.1.12 Campo: GRASAMM1

Contenido: Milímetros grasa obtenido de la primera medición para las clasificaciones tipificadas.

Formato: Numérico de 4 posiciones, 2 enteros y un decimal.

Es obligatorio en el caso de que el establecimiento tenga servicio de tipificación.

4.1.13 Campo: GRASAMM2

Contenido: Milímetros grasa obtenido de la segunda medición si el aparato de medición lo permitiera, para las clasificaciones tipificadas.

Formato: Numérico de 4 posiciones, 2 enteros y un decimal.

4.1.14 Campo: NOMEDIDO

Contenido: Causa de no medición para las clasificaciones tipificadas.

Formato: Carácter de 4 caracteres codificado según la siguiente tabla.

Es obligatorio en el caso de que el establecimiento tenga servicio de tipificación y no se haya consignado valor en los campos 4.1.10 a 4.1.13.

Código

Causa

NM

Res de la categoría capones, cachorros y hembras sin servicio a la cual la sonda no puede determinar el magro, fuera de la tolerancia del aparato

EFDS

Sistema de medición fuera de servicio

5 Archivo SALIDA.DBF

Comprende la información de salida de animales sin romaneo. Se generará un registro por cada tropa y destino declarado.

5.1 Estructura del Archivo SALIDA.DBF

5.1.1 Campo: ESTACODI

Contenido: Código del establecimiento faenador declarante asignado por ONCCA. Igual a lo declarado en 2.1.4.

Formato: Numérico de 5 dígitos sin decimales.

Campo obligatorio.

5.1.2 Campo: FSALIDA

Contenido: Fecha de Salida al destino especificado.

Formato: Campo tipo Fecha (tipo DATE de DBase III)

Campo obligatorio.

5.1.3 Campo: TROPANRO

Contenido: Número de tropa. Igual a lo declarado en 2.1.5.

Formato: Numérico entero hasta 6 dígitos.

Campo obligatorio.

5.1.4 Campo: FINGRESO

Contenido: Fecha de ingreso de la tropa al establecimiento según consta en el Libro de movimiento de hacienda y carne porcina. Igual a lo declarado en 2.1.6.

Formato: Campo tipo Fecha (tipo DATE de DBase III)

Campo obligatorio.

5.1.5 Campo: TOCABEZA

Contenido: Total de Cabezas que se envían al destino indicado.

Formato: Numérico decimal entero de hasta 4 dígitos.

Campo obligatorio.

5.1.6 Campo: DESTINO

Contenido: Destino de las reses que se dieron de baja sin romaneo.

Formato: Carácter de 2 posiciones codificado según la siguiente tabla.

Campo obligatorio.

6 De la Presentación

Los archivos correspondientes al período semanal, serán enviados dentro de un único archivo comprimido bajo el nombre FAEPORC.ZIP, generado con un compresor compatible con el software PKZIP.

En cada presentación se deberán incluir todos los archivos mencionados, aún en el caso de que la cantidad de registros sea "0".

ANEXO II

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-1619-2010-ONCCA Complementa Sistema de Información de Faena Porcina