Detalle de la norma DI-218-2005-SPA
Disposición Nro. 218 Subsecretario de Pesca y Agricultura
Organismo Subsecretario de Pesca y Agricultura
Año 2005
Asunto Prohíbese la pesca de la especie calamar
Boletín Oficial
Fecha: 10/06/2005
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 218 09/06/2005 Fecha: 10/06/2005
 
Dependencia: DI-218-2005-SPA
Tema: PESCA
Asunto: Prohíbese la pesca de la especie calamar en la zona comprendida al Sur del Paralelo 39° 40’ Latitud Sur.
 

VISTO - el Expediente Nº S01:0077279/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 973 de fecha 15 de diciembre de 1997 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 973 de fecha 15 de diciembre de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se establecen las fechas de apertura y cierre de las áreas Sur y Norte de pesca de la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Económica Exclusiva Argentina, dejando prevista la posibilidad de que, por razones de conservación, se disponga el cierre anticipado de la temporada de pesca de dicha especie.

Que es objetivo prioritario de la política pesquera nacional que el ejercicio de la pesca marítima se desarrolle en forma compatible con el aprovechamiento racional de los recursos.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante el Acta Nº 24 de fecha 7 de junio de 2005, ha resuelto instruir a la Autoridad de Aplicación para que proceda al cierre de la pesquería de calamar a partir de la CERO HORAS (00.00 hs.) del día 10 de junio de 2005.

Que en el marco de lo dispuesto por la mencionada Resolución Nº 973/97 y atendiendo razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta procedente establecer la prohibición de la pesca de la especie calamar (Illex argentinus) al Sur del Paralelo 39° 40’ Latitud Sur a partir de la CERO HORAS (00.00 hs.) del día 10 de junio de 2005.

Que la presente decisión será puesta a consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO en los términos de lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, de los Artículos 6º y 59 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y de la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA DISPONE:

Artículo 1º — Prohíbese la pesca de la especie calamar (Illex argentinus) a todo tipo de buque en la zona comprendida al Sur del Paralelo 39° 40’ Latitud Sur, a partir de la CERO HORAS (00.00 hs.) del día 10 de junio de 2005.

Art. 2º — La presente medida será puesta a consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO en los términos de lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Art. 3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha indicada en el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.