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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 218 |
09/06/2005 |
Fecha: |
10/06/2005 |
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Dependencia:
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DI-218-2005-SPA |
Tema:
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PESCA |
Asunto:
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Prohíbese la pesca de la especie calamar en la zona
comprendida al Sur del Paralelo 39°
40’ Latitud Sur. |
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VISTO
- el Expediente Nº S01:0077279/2004
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Resolución Nº 973
de fecha 15 de diciembre de 1997 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
973 de fecha 15 de diciembre de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, se establecen las fechas de apertura y cierre de las
áreas Sur y Norte de pesca de la especie calamar (Illex argentinus) en
la Zona Económica
Exclusiva Argentina, dejando prevista la posibilidad de que, por razones de
conservación, se disponga el cierre anticipado de la temporada de pesca de
dicha especie. |
Que
es objetivo prioritario de la política pesquera nacional que el ejercicio de la
pesca marítima se desarrolle en forma compatible con el aprovechamiento
racional de los recursos. |
Que
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante el Acta Nº 24 de fecha 7 de junio de
2005, ha resuelto
instruir a
la Autoridad
de Aplicación para que proceda al cierre de la pesquería de calamar a partir
de
la CERO HORAS
(00.00 hs.) del día 10 de junio de 2005. |
Que
en el marco de lo dispuesto por la mencionada Resolución Nº 973/97 y
atendiendo razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta procedente
establecer la prohibición de la pesca de la especie calamar (Illex
argentinus) al Sur del Paralelo 39°
40’ Latitud Sur a partir de
la CERO HORAS (00.00
hs.) del día 10 de junio de 2005. |
Que
la presente decisión será puesta a consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO
en los términos de lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Nº 748 de
fecha 14 de julio de 1999. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente
de
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida de
conformidad con lo establecido por
la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº
25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, de
los Artículos 6º y 59 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, del
Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359
de fecha 5 de octubre de 2004 y de
la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003
de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Por
ello, |
EL
SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA DISPONE: |
Artículo
1º — Prohíbese la pesca de la especie calamar (Illex argentinus) a todo tipo de
buque en la zona comprendida al Sur del Paralelo 39°
40’ Latitud Sur, a partir de
la CERO HORAS (00.00
hs.) del día 10 de junio de 2005. |
Art.
2º — La presente medida será puesta a consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO
en los términos de lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Nº 748 de
fecha 14 de julio de 1999. |
Art.
3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha
indicada en el Artículo 1º de la presente medida. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto. |
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