Detalle de la norma DI-217-2009-SICPYME
Disposición Nro. 217 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2009
Asunto Régimen de Bonificación de Tasas Bienes de Capital
Boletín Oficial
Fecha: 25/06/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Disposición n° 217

24/06/2009

Fecha:

25/06/2009

 

Dependencia:

DI-217-2009-SICPYME

Tema:

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Asunto:

Régimen de Bonificación de Tasas. Apruébase la Addenda al Convenio suscripto entre la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, la Provincia de Santa Cruz y el Banco de la Nación Argentina.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0194596/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y lo establecido en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 1075 de fecha 17 de agosto de 2006 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 se aprobó el organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y la Ley Nº 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Artículo 3º de la Ley Nº 24.467 sustituido por el Artículo 32 de la Ley Nº 25.300 estableció un Régimen de Bonificación de Tasas de Interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendiente a disminuir el costo del crédito.

Que resulta necesario generar una oferta de crédito a mediano y largo plazo en condiciones razonables para el desarrollo económico local, favoreciendo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en función de su preponderante rol en la generación de empleo y el desenvolvimiento integrado de la actividad económica.

Que el Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005, en su Artículo 3º, habilita formalmente a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, para disponer la firma de convenios o llamados a licitación de cupos de crédito en la región que ella determine, otorgando una bonificación especial a favor de determinadas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen su actividad principal en provincias, regiones o áreas geográficas que sufran desventajas económicas comparativas.

Que el Gobierno de la Provincia de SANTA CRUZ ha manifestado oportunamente la voluntad de instrumentar políticas públicas que promuevan las inversiones genuinas a través de la mejora del acceso al crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, constituyendo el Régimen de Bonificación de Tasas una herramienta fundamental para tal fin.

Que, en este sentido, la Provincia de SANTA CRUZ ha solicitado al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la utilización de la Línea de Financiamiento de Inversiones Productivas para el otorgamiento de créditos con el objeto de financiar inversiones productivas radicadas en dicha provincia.

Que uno de los objetivos principales tanto de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, como de la Provincia de SANTA CRUZ y del BANCO DE LA NACION ARGENTINA es promover el acceso al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que en función de esta especial voluntad la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, la Provincia de SANTA CRUZ y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA han suscripto un Convenio en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas, aprobado mediante la Disposición Nº 241 de fecha 1 de julio de 2008 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que dada la crisis financiera y económica mundial y con el fin de sostener el espíritu y los beneficios para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas establecidos mediante el Régimen de Bonificación de Tasas y el Convenio oportunamente suscripto, las Partes han acordado suscribir una Addenda al mencionado Convenio.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo establecido por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y el Decreto Nº 159/05.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el texto de la Addenda al Convenio suscripto entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, la Provincia de SANTA CRUZ y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la que como Anexo con CUATRO (4) hojas y CINCO (5) cláusulas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.

ANEXO

ADDENDA AL CONVENIO CELEBRADO EL 1 DE JULIO DE 2008 ENTRE LA SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a los ...... días del mes de ..... de 2009, entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, en adelante la SUBSECRETARIA, con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Piso 2 de la CIUDAD AUTONOMA

DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el señor Subsecretario Licenciado Don Horacio ROURA, M.I. Nº 12.946.611, por una de las partes, EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en adelante el BANCO, con domicilio en……………….., de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por ………………, M.I. Nº …………….., por otra de las partes y la Provincia de SANTA CRUZ, en adelante la PROVINCIA, representada en este acto por el señor Gobernador Don Daniel Román PERALTA, con domicilio en Alcorta Nº 231, Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ, y:

CONSIDERANDO:

Que la SUBSECRETARIA, en conjunto con el BANCO y la PROVINCIA, ha manifestado, mediante la suscripción del Convenio de Bonificación de Tasas aprobado por la Disposición Nº 241 de fecha 1 de julio de 2008 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, un importante compromiso del sector público y privado con el objetivo de acompañar los procesos de desarrollo regional sustentable.

Que el BANCO ha otorgado los créditos imputados al Convenio de la referencia en el marco de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Reglamentación Nº 400” aprobada con fecha 21 de febrero de 2008, con el objetivo de atender mejor las necesidades e intereses de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que la PROVINCIA ha fomentado la instrumentación de políticas públicas de promoción de inversiones mediante la mejora del acceso al crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el Régimen de Bonificación de Tasas ha sido establecido con el objetivo de procurar la disminución del costo de los créditos que se otorguen a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005, prevé la posibilidad de celebrar convenios con el fin de otorgar una bonificación especial en provincias, regiones o áreas geográficas que observen desventajas económicas comparativas, siempre que se aseguren las mejores condiciones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que la crisis económica mundial y el quiebre del sistema financiero internacional desencadenado con posterioridad a la firma del Convenio han influido seriamente en el contexto político y la coyuntura económica del ESTADO NACIONAL.

Que frente a esta situación ha sido imperativo para el BANCO, mantener una prudente administración bancaria en consonancia con lo cual ha venido actuando desde entonces.

Que en función de la situación detallada ut supra, teniendo en cuenta que la tasa del TRECE POR CIENTO (13%) establecida en la Cláusula Quinta del mencionado Convenio, era la tasa vigente al momento de la firma del mismo y que el Convenio se encuentra sujeto a la “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Reglamentación Nº 400”, resulta lógico y atendible hacer lugar a variaciones en dicha tasa.

Que las eventuales variaciones en la tasa de interés de ninguna manera perjudican a los beneficiarios de los créditos, por cuanto las tasas bonificadas a que deben ajustarse continúan siendo, en todos los casos, significativamente inferiores a las de mercado.

Que la Cláusula Octava del Convenio establece que la bonificación cubrirá una suma total de créditos a otorgarse por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

Que la misma cláusula establece que si antes de transcurridos DIECIOCHO (18) meses de la firma del Convenio el BANCO comunicase a las PARTES que se hubieren acordado formalmente operaciones financieras —aún en proceso de instrumentación o bienes en fabricación— por el NOVENTA POR CIENTO (90%) del mencionado cupo, se considerará acordada una ampliación automática por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) adicionales, quedando pues, en un total de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).

Que el BANCO ha informado a esta SUBSECRETARIA que ha acordado formalmente operaciones financieras por el NOVENTA POR CIENTO (90%) del cupo original antes de transcurridos los DIECIOCHO (18) meses, de conformidad con la Cláusula Octava del Convenio.

En virtud de lo que antecede, y con el principal objetivo de optimizar la aplicación e interpretación del presente Convenio, la SUBSECRETARIA, el BANCO y la PROVINCIA, en adelante las PARTES, acuerdan introducir las siguientes modificaciones y efectuar las correspondientes aclaraciones interpretativas respecto del Convenio de Bonificación de Tasas celebrado el 1 de julio de 2008:

CLAUSULA PRIMERA: Sustitúyese la Cláusula Primera del Convenio suscripto por las PARTES por la siguiente:

“CLAUSULA PRIMERA: El BANCO se compromete al otorgamiento de créditos bajo la normativa de “Financiamiento de Actividades Productivas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación 400”, —adelante la “Línea”— y de conformidad con lo establecido por el Régimen de Bonificación de Tasas establecido por la Ley Nº 24.467, Ley Nº 25.300, modificatorias y complementarias. La SUBSECRETARIA bonificará los préstamos para adquisición de bienes de capital y proyectos, de inversión otorgados por hasta un plazo de SESENTA (60) meses; para el caso en que los créditos tengan como destino capital de trabajo, la SUBSECRETARIA bonificará los préstamos otorgados por hasta un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses”.

CLAUSULA SEGUNDA: Sustitúyese la Cláusula Segunda del Convenio suscripto por las PARTES por la siguiente:

“CLAUSULA SEGUNDA: La SUBSECRETARIA bonificará las operaciones de financiamiento en Pesos de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el marco de la “Línea” cuyos montos para el caso de adquisición de bienes de capital y proyectos de inversión no superen la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) y en una proporción no mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%) del precio neto de compra del bien —la que resulte menor—, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), o del monto total del proyecto de inversión que otorgue el BANCO.

Para el caso de préstamos destinados a capital de trabajo, se bonificarán las operaciones por hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), sin superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las ventas anuales”.

CLAUSULA TERCERA: Sustitúyese la Cláusula Quinta del Convenio suscripto por las PARTES por la siguiente:

“CLAUSULA QUINTA: La tasa nominal anual aplicable será la vigente en el marco de la “Línea 400” al momento del otorgamiento del crédito.

Los clientes que cancelen sus cuotas en término y no tengan otras deudas vencidas y exigibles con el BANCO, tendrán una bonificación adicional de UN (1) punto porcentual anual de la tasa de interés del período, a cargo del BANCO”.

CLAUSULA CUARTA: Las PARTES, de común acuerdo, manifiestan que los créditos otorgados con anterioridad a la suscripción de la presente Addenda serán bonificados en los términos y bajo las condiciones establecidas en las cláusulas precedentes.

CLAUSULA QUINTA: Se mantienen vigentes todas las demás cláusulas establecidas en el Convenio de fecha 1 de julio de 2008, no modificadas por la presente Addenda.

 
 
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