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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 217 |
24/06/2009 |
Fecha: |
25/06/2009 |
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Dependencia: |
DI-217-2009-SICPYME |
Tema: |
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
Asunto: |
Régimen de Bonificación de Tasas.
Apruébase
la Addenda
al Convenio suscripto entre
la Subsecretaría de
la Pequeña y Mediana
Empresa y Desarrollo Regional,
la Provincia de Santa Cruz y el Banco de la
Nación Argentina. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0194596/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y lo establecido en las Leyes Nros. 24.467 y
25.300, y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 871 de fecha 6
de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 1075 de fecha 17 de
agosto de 2006 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y
la Resolución Nº 24 de
fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, y |
CONSIDERANDO |
Que
mediante el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 se aprobó el
organigrama de Aplicación de
la Administración Centralizada
del MINISTERIO DE PRODUCCION, asignándole a
la SUBSECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio,
competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas,
entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y
II de
la Ley Nº
24.467 y
la Ley Nº
25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de
Autoridad de Aplicación. |
Que
el Artículo 3º de
la Ley Nº
24.467 sustituido por el Artículo 32 de
la Ley Nº 25.300 estableció un Régimen de
Bonificación de Tasas de Interés para las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, tendiente a disminuir el costo del crédito. |
Que
resulta necesario generar una oferta de crédito a mediano y largo plazo en
condiciones razonables para el desarrollo económico local, favoreciendo a las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en función de su preponderante rol en la
generación de empleo y el desenvolvimiento integrado de la actividad
económica. |
Que
el Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005, en su Artículo 3º, habilita
formalmente a
la SUBSECRETARIA
DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION,
como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, para
disponer la firma de convenios o llamados a licitación de cupos de crédito en
la región que ella determine, otorgando una bonificación especial a favor de
determinadas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen su actividad
principal en provincias, regiones o áreas geográficas que sufran desventajas
económicas comparativas. |
Que
el Gobierno de
la
Provincia de SANTA CRUZ ha manifestado oportunamente la
voluntad de instrumentar políticas públicas que promuevan las inversiones
genuinas a través de la mejora del acceso al crédito para las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas, constituyendo el Régimen de Bonificación de Tasas una
herramienta fundamental para tal fin. |
Que,
en este sentido,
la
Provincia de SANTA CRUZ ha solicitado al BANCO DE
LA NACION ARGENTINA,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, la utilización de
la
Línea de Financiamiento de Inversiones Productivas para el
otorgamiento de créditos con el objeto de financiar inversiones productivas
radicadas en dicha provincia. |
Que
uno de los objetivos principales tanto de
la SUBSECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, como de
la Provincia de SANTA
CRUZ y del BANCO DE
LA
NACION ARGENTINA es promover el acceso al financiamiento de
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. |
Que
en función de esta especial voluntad
la SUBSECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
la Provincia de SANTA
CRUZ y el BANCO DE
LA
NACION ARGENTINA han suscripto un Convenio en el marco del
Régimen de Bonificación de Tasas, aprobado mediante
la Disposición Nº 241
de fecha 1 de julio de 2008 de
la SUBSECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
dada la crisis financiera y económica mundial y con el fin de sostener el
espíritu y los beneficios para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
establecidos mediante el Régimen de Bonificación de Tasas y el Convenio
oportunamente suscripto, las Partes han acordado suscribir una Addenda al
mencionado Convenio. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa dependiente de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le
compete. |
Que
la SUBSECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL es competente para el dictado de la
presente medida, en virtud de lo establecido por las Leyes Nros. 24.467 y
25.300 y el Decreto Nº 159/05. |
Por ello, |
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DISPONE: |
Artículo
1º — Apruébase el texto de
la
Addenda al Convenio suscripto entre
la SUBSECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION,
la Provincia de SANTA
CRUZ y el BANCO DE
LA
NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la que como Anexo con CUATRO (4)
hojas y CINCO (5) cláusulas forma parte integrante de la presente medida. |
Art.
2º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura. |
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ANEXO |
ADDENDA AL CONVENIO CELEBRADO EL 1 DE
JULIO DE 2008 ENTRE LA SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL, EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y LA PROVINCIA DE SANTA
CRUZ. |
En
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES a los ...... días del mes de ..... de 2009, entre
la SUBSECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, en
adelante
la
SUBSECRETARIA, con domicilio en
la Avenida Julio
Argentino Roca Nº 651, Piso 2 de la CIUDAD AUTONOMA |
DE
BUENOS AIRES, representada en este acto por el señor Subsecretario Licenciado
Don Horacio ROURA, M.I. Nº 12.946.611, por una de las partes, EL BANCO DE
LA NACION ARGENTINA,
en adelante el BANCO, con domicilio en……………….., de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, representado en este acto por ………………, M.I. Nº …………….., por
otra de las partes y
la
Provincia de SANTA CRUZ, en adelante
la PROVINCIA,
representada en este acto por el señor Gobernador Don Daniel Román PERALTA,
con domicilio en Alcorta Nº 231, Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ, y: |
CONSIDERANDO: |
Que
la SUBSECRETARIA,
en conjunto con el BANCO y
la
PROVINCIA, ha manifestado, mediante la suscripción del
Convenio de Bonificación de Tasas aprobado por
la Disposición Nº 241
de fecha 1 de julio de 2008 de
la SUBSECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, un importante compromiso
del sector público y privado con el objetivo de acompañar los procesos de
desarrollo regional sustentable. |
Que
el BANCO ha otorgado los créditos imputados al Convenio de la referencia en
el marco de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para
la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa – Reglamentación Nº
400”
aprobada con fecha 21 de febrero de 2008, con el objetivo de atender mejor
las necesidades e intereses de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. |
Que
la PROVINCIA
ha fomentado la instrumentación de políticas públicas de promoción de
inversiones mediante la mejora del acceso al crédito para las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas. |
Que
el Régimen de Bonificación de Tasas ha sido establecido con el objetivo de
procurar la disminución del costo de los créditos que se otorguen a las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. |
Que
el Artículo 3º del Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005, prevé la
posibilidad de celebrar convenios con el fin de otorgar una bonificación
especial en provincias, regiones o áreas geográficas que observen desventajas
económicas comparativas, siempre que se aseguren las mejores condiciones para
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. |
Que
la crisis económica mundial y el quiebre del sistema financiero internacional
desencadenado con posterioridad a la firma del Convenio han influido
seriamente en el contexto político y la coyuntura económica del ESTADO NACIONAL. |
Que
frente a esta situación ha sido imperativo para el BANCO, mantener una
prudente administración bancaria en consonancia con lo cual ha venido
actuando desde entonces. |
Que
en función de la situación detallada ut supra, teniendo en cuenta que la tasa
del TRECE POR CIENTO (13%) establecida en
la Cláusula Quinta
del mencionado Convenio, era la tasa vigente al momento de la firma del mismo
y que el Convenio se encuentra sujeto a la “Línea de Financiamiento de
Inversiones de Actividades para
la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Reglamentación Nº
400”, resulta lógico y
atendible hacer lugar a variaciones en dicha tasa. |
Que
las eventuales variaciones en la tasa de interés de ninguna manera perjudican
a los beneficiarios de los créditos, por cuanto las tasas bonificadas a que
deben ajustarse continúan siendo, en todos los casos, significativamente
inferiores a las de mercado. |
Que
la Cláusula Octava
del Convenio establece que la bonificación cubrirá una suma total de créditos
a otorgarse por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000). |
Que
la misma cláusula establece que si antes de transcurridos DIECIOCHO (18)
meses de la firma del Convenio el BANCO comunicase a las PARTES que se
hubieren acordado formalmente operaciones financieras —aún en proceso de instrumentación
o bienes en fabricación— por el NOVENTA POR CIENTO (90%) del mencionado cupo,
se considerará acordada una ampliación automática por hasta la suma de PESOS
CINCO MILLONES ($ 5.000.000) adicionales, quedando pues, en un total de PESOS
DIEZ MILLONES ($ 10.000.000). |
Que
el BANCO ha informado a esta SUBSECRETARIA que ha acordado formalmente
operaciones financieras por el NOVENTA POR CIENTO (90%) del cupo original
antes de transcurridos los DIECIOCHO (18) meses, de conformidad con
la Cláusula Octava
del Convenio. |
En
virtud de lo que antecede, y con el principal objetivo de optimizar la
aplicación e interpretación del presente Convenio,
la SUBSECRETARIA, el
BANCO y
la PROVINCIA,
en adelante las PARTES, acuerdan introducir las siguientes modificaciones y
efectuar las correspondientes aclaraciones interpretativas respecto del
Convenio de Bonificación de Tasas celebrado el 1 de julio de 2008: |
CLAUSULA
PRIMERA: Sustitúyese
la
Cláusula Primera del Convenio suscripto por las PARTES por
la siguiente: |
“CLAUSULA
PRIMERA: El BANCO se compromete al otorgamiento de créditos bajo la normativa
de “Financiamiento de Actividades Productivas para
la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa - Reglamentación
400”,
—adelante la “Línea”— y de conformidad con lo establecido por el Régimen de
Bonificación de Tasas establecido por
la Ley Nº 24.467, Ley Nº 25.300, modificatorias y
complementarias.
La
SUBSECRETARIA bonificará los préstamos para adquisición de
bienes de capital y proyectos, de inversión otorgados por hasta un plazo de
SESENTA (60) meses; para el caso en que los créditos tengan como destino
capital de trabajo,
la
SUBSECRETARIA bonificará los préstamos otorgados por hasta
un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses”. |
CLAUSULA
SEGUNDA: Sustitúyese
la
Cláusula Segunda del Convenio suscripto por las PARTES por
la siguiente: |
“CLAUSULA
SEGUNDA:
La
SUBSECRETARIA bonificará las operaciones de financiamiento
en Pesos de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el marco de la “Línea”
cuyos montos para el caso de adquisición de bienes de capital y proyectos de
inversión no superen la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) y en una
proporción no mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%) del precio neto de compra del
bien —la que resulte menor—, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado
(I.V.A.), o del monto total del proyecto de inversión que otorgue el BANCO. |
Para
el caso de préstamos destinados a capital de trabajo, se bonificarán las
operaciones por hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), sin
superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las ventas anuales”. |
CLAUSULA
TERCERA: Sustitúyese
la
Cláusula Quinta del Convenio suscripto por las PARTES por
la siguiente: |
“CLAUSULA
QUINTA: La tasa nominal anual aplicable será la vigente en el marco de la
“Línea
400”
al momento del otorgamiento del crédito. |
Los
clientes que cancelen sus cuotas en término y no tengan otras deudas vencidas
y exigibles con el BANCO, tendrán una bonificación adicional de UN (1) punto
porcentual anual de la tasa de interés del período, a cargo del BANCO”. |
CLAUSULA
CUARTA: Las PARTES, de común acuerdo, manifiestan que los créditos otorgados
con anterioridad a la suscripción de la presente Addenda serán bonificados en
los términos y bajo las condiciones establecidas en las cláusulas
precedentes. |
CLAUSULA
QUINTA: Se mantienen vigentes todas las demás cláusulas establecidas en el
Convenio de fecha 1 de julio de 2008, no modificadas por la presente Addenda. |
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