Detalle de la norma DI-215-2006-AFIP
Disposición Nro. 215 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2006
Asunto Prohibición de fumar en el ámbito de la AFIP.
Boletín Oficial
Fecha: 17/04/2006
Detalle de la norma
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 215/2006

Prohibición de fumar en el ámbito de la AFIP.

Bs. As., 7/4/2006

VISTO la Disposición Nº 958 (AFIP) del 11 de diciembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se dispuso la prohibición de fumar en todos los espacios cerrados y semicerrados de atención al público de esta Administración Federal; se fijaron determinadas pautas para hacer extensiva tal prohibición a otros lugares de trabajo y se encomendó la realización de una campaña de difusión interna sobre los alcances de la medida a las Comisiones Permanentes de Higiene, Seguridad y Ambiente de Trabajo previstas en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 56/92 "E"- Laudo Nº 16/92 y en el aprobado por Laudo Nº 15/91.

Que frente al incremento de las regulaciones que se viene verificando en los últimos años en los más diversos ámbitos y coincidiendo con el objetivo planteado de proteger a las personas contra la exposición al humo de tabaco, se considera pertinente generalizar la prohibición de fumar a todo el ámbito de trabajo.

Que ello es producto del reconocimiento general acerca de la nocividad del humo del cigarrillo y de los perjuicios que el mismo provoca tanto a los fumadores activos como a los llamados fumadores pasivos.

Que el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL especifica que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo" y que "Las autoridades proveerán a la protección de este derecho,..."

Que por su parte, el Decreto Nº 455 del 8 de junio de 2000 que aprueba el "MARCO ESTRATEGICO – POLITICO PARA LA SALUD DE LOS ARGENTINOS" señala que "…es necesario hacer explícitos los lineamientos estratégico-políticos por los cuales el Gobierno Nacional guiará su accionar en materia de salud" y la define como "... una situación de relativo bienestar físico, psíquico y social, producto de la interacción permanente transformadora entre el individuo, la sociedad en la que participa y su ambiente".

Que asimismo, el referido Marco determina como una de las políticas instrumentales la de "Disminuir los riesgos evitables de enfermar y morir mediante acciones sanitarias sostenidas de Promoción y Protección de la Salud y de Prevención de Enfermedades, que incluyan la salud bucal, mental y social".

Que por otra parte, la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD en el informe "La Salud en las Américas" (Publicación Salud para Todos, año 11, Nº 114 de mayo de 2003) especifica "... que la prohibición de fumar en el interior de espacios cerrados debe ser total para proteger la salud de los fumadores de manera efectiva, ya que las restriccionesparciales, como la existencia de áreas de fumadores y no fumadores, incluso cuandotienen sistemas de ventilación, no son suficientes. La prohibición de fumar en espacios cerrados reduce además la prevalencia y el consumo de tabaco de los que siguen fumando".

Que en función de todo lo expuesto, se considera procedente extender los alcances de la prohibición de fumar establecida en la ya citada Disposición Nº 958/00 (AFIP) a todo el ámbito de la AFIP, con excepción de los espacios que especialmente se habiliten al efecto.

Que la medida ha sido elaborada por la Subdirección General de Recursos Humanos y cuenta con la intervención de la Subdirección General de Administración Financiera y de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.

Que se ha dado conocimiento de lo actuado a las Comisiones Permanentes de Higiene, Seguridad y Ambiente de Trabajo, previstas en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 56/ 92 "E" - Laudo Nº 16/92 y en el aprobado por Laudo Nº 15/91.

Que por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Prohíbese fumar tabaco en cualquiera de sus formas, en todo el ámbito de esta Administración Federal, incluyendo los vehículos oficiales, con excepción de los lugares que específicamente se habiliten, según las posibilidades que ofrezca cada edificio.

La prohibición que se establece rige tanto para el personal del Organismo como para el público en general que concurra sus dependencias.

Art. 2º — Las jefaturas de nivel no inferior a Dirección; Agencia; Aduana, Distrito o Receptoría, quedan facultadas para determinar, bajo su responsabilidad, los espacios en los que se den condiciones adecuadas para permitir el hábito de fumar (separados de los lugares de trabajo; abiertos y/o con suficiente ventilación).

La Dirección de Logística, dependiente de la Subdirección General de Administración Financiera, tendrá a su cargo la adecuación y señalización de espacios para fumadores, cuando así le fuere requerido por las instancias responsables.

Art. 3º — La jefatura de cada dependencia será responsable del cumplimiento de la prohibición que se establece por la presente, en su ámbito de competencia.

Los incumplimientos que se detecten podrán ser denunciados por cualquier agente ante dichas jefaturas o ante el superior inmediato, quienes deberán adoptar los recaudos pertinentes para corregir la situación.

Art. 4º — La falta de acatamiento a la prohibición de fumar por parte del personal, en los términos y condiciones que se estipulan, podrá encuadrarse como quebrantamiento de los deberes contemplados en el inciso d) del artículo 8º del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91 o en el inciso d) del artículo 5º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 "E" – Laudo Nº 16/92, según corresponda, previa advertencia formal al agente de que se trate.

Art. 5º — La presente Disposición entrará en vigencia el 31 de mayo de 2006, en coincidencia con la fecha en que se celebra el "Día Mundial sin Tabaco".

Art. 6º — A partir de la fecha de la presente y hasta su entrada en vigencia, la Subdirección General de Recursos Humanos a través de sus unidades competentes, llevará a cabo una campaña de difusión interna de la medida de que se trata que permita a todo el personal tomar conocimiento de sus fundamentos y alcances, pudiendo al efecto requerir la colaboración de las Comisiones Permanentes de Higiene, Seguridad y Ambiente de Trabajo.

La citada Subdirección General queda autorizada para organizar Talleres de ayuda u orientación destinados a los agentes que deseen abandonar el hábito de fumar.

Art. 7º — Derógase la Disposición Nº 958 del 11 de diciembre del año 2000 y toda otra norma interna referida al tema que estuviera en vigencia.

Art. 8º — Dése conocimiento a la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (A.E.D.G.I.) y al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A.), en orden a la naturaleza del tema abordado.

Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.