Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS PARA
DIAGNOSTICO
Disposición
2144/2005
Establécense
requisitos para solicitar la autorización de cambio de nombre y/o denominación,
nuevas presentaciones o unidades de venta y/o envases, así como modificación de
la información contenida en los rótulos y/o manuales de instrucción, de los
productos de diagnóstico para uso "in vitro".
Bs. As., 11/4/2005
VISTO el
Expediente Nº 1-47-1110-4310-04-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que los Productos
para Diagnóstico de uso "in vitro" se encuentran sometidos a diversos
cambios como consecuencia del permanente avance tecnológico.
Que en su mayoría
los aludidos cambios no modifican el producto en sí mismo, ni su metodología
básica, ni sus características de desempeño, sino que en general se trata de
cambios de nombre y/o denominación, nuevas presentaciones o unidades de venta
y/o envases, así como modificación de la información contenida en los rótulos
y/o manuales de instrucción.
Que se hace
necesario crear un sistema ágil y dinámico para la introducción de tales
modificaciones en las autorizaciones de comercialización extendidas
oportunamente por esta Administración.
Que el Instituto
Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto 1490/92, el Decreto nº 197/
02 y la Resolución ex M.S. y A.S. Nº 145/98.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — A los fines de solicitar la autorización de cambio
de nombre y/o denominación, nuevas presentaciones o unidades de venta y/o
envases, así como modificación de la información contenida en los rótulos y/o
manuales de instrucción, de un producto de diagnóstico para uso "in
vitro" autorizado por esta Administración, el elaborador, fraccionador y/o
importador deberá presentar la documentación e información indicada en el Anexo
I de la presente Disposición, que forma parte integrante de la misma.
Art. 2º — La autorización de cambio de nombre y/o denominación
y la modificación de información contenida en los rótulos y/o manuales de
instrucción implicará la cancelación de lo anteriormente autorizado.
Art. 3º — La presente disposición se aplicará exclusivamente a
las modificaciones indicadas en el Artículo 1º, no pudiendo asociarse a otros cambios
no previstos en el mismo;
Art. 4º — En la solicitud prevista en el Artículo
1º el Director Técnico y el representante legal del establecimiento
solicitante, deberán presentar con carácter de Declaración Jurada, el
Formulario que se aprueba como Anexo II de la presente Disposición y que forma
parte integrante de la misma.
Art. 5º — El establecimiento solicitante y su Director técnico
son responsables de la veracidad de la documentación e información presentada.
Art. 6º — La documentación e información a la que se hace
referencia en el Artículo 1º deberá ser presentada ante la Mesa de Entradas del I.NA.M.E, debiéndose iniciar un trámite por producto.
Art. 7º — El Formulario que obra como Anexo II de la presente
Disposición, una vez firmado por la Dirección Nacional se constituirá en el documento válido de autorización expedido por esta
Administración Nacional.
Art. 8º — La Mesa de Entradas de la A.N.M.A.T. hará entrega al solicitante de una copia firmada del documento citado en al
Artículo 7º.
Art. 9º — La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de
verificar en cualquier momento la veracidad y exactitud de la información
declarada, pudiendo dejar sin efecto la ejecución de lo solicitado mediante
Disposición fundada, todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran
corresponder por aplicación de la normativa vigente.
Art. 10. — La presente disposición entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — Comuníquese a la Cámara Argenti na de Reactivos para Diagnóstico (CAPRODI), U.A.P.E. y demás entidades
profesionales.
Art. 12º — Regístrese, anótese; comuníquese. Publíquese, dése a
la Dirección Nacional de Registro Oficial, cumplido, archívese PERMANENTE. —
Manuel R. Limeres.
Disposición
(ANMAT) Nº
ANEXO I
DOCUMENTACION E
INFORMACION A PRESENTAR PARA SOLICITAR MODIFICACIONES:
(1) Nota de
Presentación indicando el motivo de la solicitud.
(2) Habilitación
del establecimiento
(3) Inscripción
del Director técnico
(4) Disposición y
Certificado de autorización del producto
(5) Certificado de
libre venta actualizado extendido por Autoridad Sanitaria en el que conste el
nuevo nombre a autorizar (Sólo para productos importados)
(6) Nuevos rótulos
externos e internos
(7) Nuevo Manual
de Instrucciones
(8) Formulario
Anexo II
Disposición
(ANMAT) Nº
Expediente Nº
ANEXO II
PRODUCTOS PARA
DIAGNOSTICO DE USO "IN VITRO"
FORMULARIO Nº
............
Nombre del
Producto:
Certificado o
Disposición autorizante Nº:
Expediente de
autorización original:
Establecimiento
elaborador:
Domicilio:
Establecimiento
Importador:
Domicilio:
Modificación de:
|
Datos
autorizados
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Modificación
solicitada
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Nombre
|
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|
Rótulos
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|
Manual de
instrucciones
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Envases
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Presentación y
conformación
|
Presentación y
conformación autorizada solicitada
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Todo lo
anteriormente expresado reviste carácter de Declaración Jurada
.................................................
Firma del Director
Técnico
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......................................................
Firma del
Representante Legal
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Habiéndose
cumplimentado con lo previsto en la Disposición ANMAT Nº esta Administración autoriza las modificaciones solicitadas.
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Dirección INAME
Fecha de
emisión:
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Dirección de
A.N.M.A.T.
Firma y sello
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