Detalle de la norma DI-214-2008-SPA
Disposición Nro. 214 Subsecretario de Pesca y Agricultura
Organismo Subsecretario de Pesca y Agricultura
Año 2008
Asunto Sustitúyese el Artículo 10 de la Disposición Nº 424/2004 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Boletín Oficial
Fecha: 22/09/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Disposición 214

17/09/2008

Fecha:

22/09/2008

 

Dependencia:

DI-214-2008-SPA

Tema:

PESCA

 Asunto

Sustitúyese el Artículo 10 de la Disposición Nº 424/2004 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0124532/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Disposiciones Nros. 424 de fecha 29 de setiembre de 2004 y 554 de fecha 28 de octubre de 2004, ambas de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2º de la Disposición Nº 554 de fecha 28 de octubre de 2004, sustituido por el Artículo 1º de la Disposición Nº 558 de fecha 8 de noviembre de 2004, ambas de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se dispuso que será requisito inexcusable para el despacho a la pesca de cualquier buque que realice actividades de pesca contar con la presencia de al menos UN (1) inspector u observador a bordo, salvo expresa autorización debidamente fundada de la ex - Dirección de Administración y Fiscalización Pesquera de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. El costo involucrado, tanto en lo que hace a la manutención a bordo como a la remuneración del inspector u observador estará a cargo de la empresa armadora, en el marco de lo regulado por la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA.

Que por la Disposición Nº 424 de fecha 29 de setiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se establecen las condiciones generales para que los inspectores que se embarquen en los buques pesqueros desarrollen su tarea de control del cumplimiento de las normas que regulan la actividad pesquera.

Que la disposición mencionada en el considerando anterior fijó en su Artículo 10 el monto en concepto de arancel por cada día de navegación y su correspondiente forma de pago, además de establecer que el armador deberá hacerse cargo de los gastos de pasaje y de los costos de hospedaje que pudieran surgir por la demora en la zarpada prevista por el armador desde el momento de la designación del inspector hasta la fecha en que efectivamente se produzca la misma.

Que dado el tiempo transcurrido desde la sanción de la norma, y las alteraciones de las variables económicas ocurridas en ese plazo, se hace necesario actualizar el monto a abonar en concepto de arancel.

Que, por razones de eficiencia administrativa resulta conveniente facultar a la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera para actualizar, mediante disposición fundada, el arancel establecido a través de la presente.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 del 23 de febrero de 1998, del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios y de la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 10 de la Disposición Nº 424 de fecha 29 de setiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 10.- El armador del buque en que embarcará el inspector deberá hacerse cargo de los gastos que a continuación se detallan:

a) PESOS CIENTO OCHENTA ($180.-) en concepto de arancel por inspección por cada día de navegación.

b) El costo de los pasajes de ida y vuelta del inspector desde su punto de partida al puerto de despacho del buque en cuestión.

c) Los costos de hospedaje que pudieran surgir por la demora en la zarpada prevista por el armador desde el momento de la designación del inspector hasta la fecha en que efectivamente se produzca la misma.

Facúltase a la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para actualizar, mediante disposición fundada, el valor establecido en el punto a) del presente artículo.”.

Art. 2º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. El monto establecido en la misma será válido únicamente para los contratos que se firmen con posterioridad a esa fecha.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.