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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 214 |
17/09/2008 |
Fecha: |
22/09/2008 |
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Dependencia: |
DI-214-2008-SPA |
Tema: |
PESCA |
Asunto |
Sustitúyese el
Artículo 10 de
la
Disposición Nº 424/2004 de
la Subsecretaría de
Pesca y Acuicultura. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0124532/2004 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Disposiciones Nros.
424 de fecha 29 de setiembre de 2004 y 554 de fecha
28 de octubre de 2004, ambas de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el Artículo 2º de
la
Disposición Nº 554 de fecha 28 de octubre de 2004, sustituido
por el Artículo 1º de
la
Disposición Nº 558 de fecha 8 de noviembre de 2004, ambas
de
la SUBSECRETARIA
DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
dispuso que será requisito inexcusable para el despacho a la pesca de
cualquier buque que realice actividades de pesca contar con la presencia de al
menos UN (1) inspector u observador a bordo, salvo expresa autorización
debidamente fundada de la ex - Dirección de Administración y Fiscalización
Pesquera de
la Dirección
Nacional de Coordinación Pesquera de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. El costo involucrado, tanto en lo que
hace a la manutención a bordo como a la remuneración del inspector u observador
estará a cargo de la empresa armadora, en el marco de lo regulado por
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA. |
Que
por
la Disposición Nº
424 de fecha 29 de setiembre de 2004 de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se establecen las condiciones generales
para que los inspectores que se embarquen en los buques pesqueros desarrollen
su tarea de control del cumplimiento de las normas que regulan la actividad
pesquera. |
Que
la disposición mencionada en el considerando anterior fijó en su Artículo 10
el monto en concepto de arancel por cada día de navegación y su
correspondiente forma de pago, además de establecer que el armador deberá
hacerse cargo de los gastos de pasaje y de los costos de hospedaje que pudieran
surgir por la demora en la zarpada prevista por el armador desde el momento de
la designación del inspector hasta la fecha en que efectivamente se produzca
la misma. |
Que
dado el tiempo transcurrido desde la sanción de la norma, y las alteraciones
de las variables económicas ocurridas en ese plazo, se hace necesario
actualizar el monto a abonar en concepto de arancel. |
Que,
por razones de eficiencia administrativa resulta conveniente facultar a
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera para actualizar, mediante disposición fundada, el arancel
establecido a través de la presente. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, de acuerdo
a lo establecido por
la Ley Nº
24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº
214 del 23 de febrero de 1998, del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003
y sus modificatorios y de
la
Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Por ello, |
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y
ACUICULTURA DISPONE: |
Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo 10 de
la Disposición Nº 424
de fecha 29 de setiembre de 2004 de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que quedará redactado de la siguiente manera: |
“ARTICULO
10.- El armador del buque en que embarcará el inspector deberá hacerse cargo
de los gastos que a continuación se detallan: |
a)
PESOS CIENTO OCHENTA ($180.-) en concepto de arancel por inspección por cada
día de navegación. |
b)
El costo de los pasajes de ida y vuelta del inspector desde su punto de
partida al puerto de despacho del buque en cuestión. |
c)
Los costos de hospedaje que pudieran surgir por la demora en la zarpada
prevista por el armador desde el momento de la designación del inspector
hasta la fecha en que efectivamente se produzca la misma. |
Facúltase a
la Dirección
Nacional de Coordinación Pesquera de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para actualizar, mediante disposición fundada,
el valor establecido en el punto a) del presente artículo.”. |
Art.
2º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial. El monto establecido en la misma será
válido únicamente para los contratos que se firmen con posterioridad a esa
fecha. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto. |
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