Detalle de la norma DI-214-2002-ANMAT
Disposición Nro. 214 Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Organismo Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Año 2002
Asunto Aranceles registro especialidades medicinales
Boletín Oficial
Fecha: 17/01/2002
Detalle de la norma

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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 214 11/01/2002 Fecha: 17/01/2002
 
Dependencia: DI-214-2002-ANMAT
Tema: Aranceles.
Asunto: Establécense las fechas en que deberá abonarse el arancel correspondiente al año 2000 fijado por la Resolución Conjunta N° 470/92 - MEYOSP y N° 268/92 - MSAS, para el mantenimiento en el registro de las especialidades medicinales.
 

VISTO: los Decretos 1490/92 y 847/00, la Resolución Conjunta 470/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y 268/92 del Ministerio de Salud y Acción Social (Texto Ordenado Resolución Conjunta 988/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y 748/92 del Ministerio de Salud y Acción Social), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14° de la Resolución Conjunta 470/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y 268/92 del Ministerio de Salud y Acción Social (Texto Ordenado Resolución Conjunta 988/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y 748/92 del Ministerio de Salud y Acción Social) establece que el mantenimiento en el Registro de las Especialidades Medicinales a que hace referencia el artículo 2° del Decreto 150/92, devengará un arancel anual de $1000, que se hará efectivo por año vencido.

Que en consecuencia, se hace necesario establecer la fecha en que se devengarán los aranceles correspondientes al año 2000.

Que el artículo 8° inc. m) del Decreto 1490/92 establece que es atribución de esta Administración Nacional determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen como también por los servicios que se presten.

Que de la competencia conferida se deriva el ejercicio de sus facultades para precisar e interpretar los alcances y términos de las citadas disposiciones y favorecer por esta vía el funcionamiento armónico del régimen adoptado.

Que el Decreto 847/2000 expresa en sus considerandos que es necesario regularizar los procedimientos de recuperación de los recursos genuinos establecidos por la Resolución Conjunta 470/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y 268/92 del Ministerio de Salud y Acción Social (Texto Ordenado:

Resolución Conjunta 988/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y 748/92 del Ministerio de Salud y Acción Social).

Que se hace necesario establecer las disposiciones complementarias orientadas a favorecer el cumplimiento de las referidas normas.

Que la Dirección de Coordinación y Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos 1490/92 y 847/00.

Por ello,

LA COMISION INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1° - El arancel correspondiente al año 2000 fijado por la Resolución Conjunta 470/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y 268/92 del Ministerio de Salud y Acción Social (Texto Ordenado: Resolución Conjunta 988/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y 748/92 del Ministerio de Salud y Acción Social) para el mantenimiento en el registro de las especialidades medicinales, deberá abonarse en las fechas que se establecen en las planillas A y B del Anexo I de la presente disposición.

Art. 2° - Las planillas A y B, que conforman el Anexo I de la presente disposición, deberán presentarse con carácter de declaración jurada al momento de abonarse el arancel establecido en el artículo 1°.

Art. 3° - Si el monto a pagar supera los $ 5000, los titulares de los certificados podrán acceder a un plan de pago de 5 (CINCO) cuotas mensuales consecutivas con vencimiento el día 21 (VEINTIUNO) de cada mes, venciendo la primer cuota el último día establecido en cada una de las planillas que forman parte del Anexo I de la presente disposición.

Art. 4° - El incumplimiento de lo establecido en la presente disposición dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 16.463 Y el Decreto 341/92.

Art. 5° - De forma.

 

ANEXO I PLANILLA "A"

Plazo para abonar el arancel para el mantenimiento en el registro de las especialidades medicinales correspondiente al año 2000: entre el 21 y el 25 de enero de 2002.

Por la presente informo en carácter de Declaración Jurada que la empresa que represento es titular de los certificados que se detallan a continuación:

LABORATORIO:

FECHA: —/—/—

Certificado

Fecha de emisión del Certificado.

Nombre/s del Producto

Nombre/s Genérico/s

1

       

2

       

3

       

4

       

5

       

6

       

7

       

8

       

9

       

10

       

11

       

12

       

13

       

14

       

15

       

16

       

17

       

18

       

19

       

20

       
 

Continúa: SI NO

Firma y Sello Director Técnico Firma y Sello Apoderado

PLANILLA "B"

Plazo para abonar el arancel para el mantenimiento en el registro de las especialidades medicinales correspondiente al año 2000:

entre el 15 y el 19 de julio de 2002.

Por la presente informo en carácter de Declaración Jurada que la empresa que represento es titular de los certificados que se detallan a continuación:

LABORATORIO:

FECHA: —/—/—

Certificado

Fecha de emisión del Certificado.

Nombre/s del Producto

Nombre/s Genérico/s

1

       

2

       

3

       

4

       

5

       

6

       

7

       

8

       

9

       

10

       

11

       

12

       

13

       

14

       

15

       

16

       

17

       

18

       

19

       

20

       
 

Continúa: SI NO

Firma y Sello Director Técnico Firma y Sello Apoderado