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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 214 |
27/06/1991 |
Fecha:
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Dependencia:
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DI-214-1991-SSS |
Tema:
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Control
del Cólera |
Asunto:
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Suspéndese provisionalmente la importación y tránsito de algunos vegetales |
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VISTO: lo
informado por
la
Dirección Nacional de Producción y Comercialización
Agrícola dependiente de
la
Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y
la Comisión Nacional
de Prevención y control del Cólera, dependiente de
la Subsecretaría de
Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, y |
CONSIDERANDO: |
Que ante las consultas
realizadas a
la
Comisión Nacional de Prevención y Control del Cólera sobre las
importaciones de comestibles, a estado fresco o congelados y lo recomendado
por
la
Organización Mundial de
la Salud, a los efectos de evitar la propagación
del Cólera. |
Que la presente medida se toma
en salvaguarda de la salud de la población de
la República Argentina
y tendrá carácter de transitoria, en tanto sea superada la emergencia
sanitaria por los países afectados por este flagelo. |
Que esta medida se toma en
virtud de las facultades conferidas por
la Ley N° 18.284 del 18 de Julio de 1969. |
Que
la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. |
Por
ello, |
La Subsecretaría de Salud
Dispone: |
ARTICULO 1°.- Suspender con
carácter provisional la importación directa y el tránsito de los productos
vegetales enumerados en el Anexo I. |
ART 2°.- Quedarán
exceptuados de la suspensión detallada en el artículo precedente, los productos
vegetales numerados en el Anexo I, que cumplan los siguientes requisitos: |
a) provengan de la región
y firmas exportadoras en que se cumplan estrictas condiciones de higiene y salubridad
en todo el proceso de cultivo, recolección, acondicionamiento, empaque y
transporte de la mercadería, estén sometidas a un régimen de control e
inspección regular y sistemático por parte de los organismos oficiales
competentes en el área de agricultura del país de origen. |
b) Hayan recibido en su
país de origen un tratamiento bactericida apto para producir frutihortícolas permitidos en
la República Argentina
(Art. 6o del CAA), que tienda a eliminar la contaminación por Eschericha Coli y Vibrio Choleroe. |
c) correspondan a partidas
libres de cólera. |
d) la mercadería se acompaña
de un certificado oficial del país de origen en el que conste la siguiente
leyenda: |
"Partida de N° proveniente de región y empresa que cumple estrictas condiciones
de higiene controladas por autoridad oficial competente, tratada con en dosis
y libre de cólera". |
ART 3°.- Solicitar a
la Subsecretaría de Agricultura,
Ganadería y Pesca, que instruya a los inspectores dependientes de
la Dirección Nacional
de
la Producción
y Comercialización Agrícola, para que efectúen los muestreos de las citadas
partidas antes de su liberación definitiva en área o zonas aduaneras
primarias de constatarse su aptitud sanitaria, según metodología e
instrucciones emanadas de los organismos competentes de
la Subsecretaría de
Salud. |
ART 4°.- Facúltase a
la Comisión Nacional
de Prevención y Control del Cólera y solicítase a
la Dirección Nacional
de Producción y Comercialización Agrícola, de
la Subsecretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca, cuando razones sanitarias u operativas lo
justifiquen a ampliar el listado de los productos contemplados en el Anexo I
o a tomar cualquier otra medida técnica en salvaguarda de la salud de la
población. |
ART 5°.- De forma. |
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ANEXO |
Lactuca
sativa (lechuga) |
Apium
graveolena (apio) |
Brassica
oleracea var. Capitata (repollo) |
Cichorium
intybus (achicoria) |
Cichorium
endivia (endivia) |
Cichorium
ssp. (radichio) |
Petroselinum
crispum (perejil) |
Nasturtium
officinalis (berro) |
Fragaria
chiloensis var. ananassa (fresa) |
Fragaria
chiloensis (fresson) |
Fragaria
ananassa (frutilla) |
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BANA
48/1991 |
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