Detalle de la norma DI-214-1991-SSS
Disposición Nro. 214 Subsecretaría de Salud
Organismo Subsecretaría de Salud
Año 1991
Asunto Suspéndase el tránsito de algunos vegetales -Cólera-
Detalle de la norma

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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 214 27/06/1991 Fecha:  
 
Dependencia: DI-214-1991-SSS
Tema: Control del Cólera
Asunto: Suspéndese provisionalmente la importación y tránsito de algunos vegetales
 

VISTO: lo informado por la Dirección Nacional de Producción y Comercialización Agrícola dependiente de la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Comisión Nacional de Prevención y control del Cólera, dependiente de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, y

CONSIDERANDO:

Que ante las consultas realizadas a la Comisión Nacional de Prevención y Control del Cólera sobre las importaciones de comestibles, a estado fresco o congelados y lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud, a los efectos de evitar la propagación del Cólera.

Que la presente medida se toma en salvaguarda de la salud de la población de la República Argentina y tendrá carácter de transitoria, en tanto sea superada la emergencia sanitaria por los países afectados por este flagelo.

Que esta medida se toma en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 18.284 del 18 de Julio de 1969.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

La Subsecretaría de Salud Dispone:

ARTICULO 1°.- Suspender con carácter provisional la importación directa y el tránsito de los productos vegetales enumerados en el Anexo I.

ART 2°.- Quedarán exceptuados de la suspensión detallada en el artículo precedente, los productos vegetales numerados en el Anexo I, que cumplan los siguientes requisitos:

a) provengan de la región y firmas exportadoras en que se cumplan estrictas condiciones de higiene y salubridad en todo el proceso de cultivo, recolección, acondicionamiento, empaque y transporte de la mercadería, estén sometidas a un régimen de control e inspección regular y sistemático por parte de los organismos oficiales competentes en el área de agricultura del país de origen.

b) Hayan recibido en su país de origen un tratamiento bactericida apto para producir frutihortícolas permitidos en la República Argentina (Art. 6o del CAA), que tienda a eliminar la contaminación por Eschericha Coli y Vibrio Choleroe.

c) correspondan a partidas libres de cólera.

d) la mercadería se acompaña de un certificado oficial del país de origen en el que conste la siguiente leyenda:

"Partida de proveniente de región y empresa que cumple estrictas condiciones de higiene controladas por autoridad oficial competente, tratada con en dosis y libre de cólera".

ART 3°.- Solicitar a la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, que instruya a los inspectores dependientes de la Dirección Nacional de la Producción y Comercialización Agrícola, para que efectúen los muestreos de las citadas partidas antes de su liberación definitiva en área o zonas aduaneras primarias de constatarse su aptitud sanitaria, según metodología e instrucciones emanadas de los organismos competentes de la Subsecretaría de Salud.

ART 4°.- Facúltase a la Comisión Nacional de Prevención y Control del Cólera y solicítase a la Dirección Nacional de Producción y Comercialización Agrícola, de la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, cuando razones sanitarias u operativas lo justifiquen a ampliar el listado de los productos contemplados en el Anexo I o a tomar cualquier otra medida técnica en salvaguarda de la salud de la población.

ART 5°.- De forma.

 

ANEXO

Lactuca sativa (lechuga)

Apium graveolena (apio)

Brassica oleracea var. Capitata (repollo)

Cichorium intybus (achicoria)

Cichorium endivia (endivia)

Cichorium ssp. (radichio)

Petroselinum crispum (perejil)

Nasturtium officinalis (berro)

Fragaria chiloensis var. ananassa (fresa)

Fragaria chiloensis (fresson)

Fragaria ananassa (frutilla)

 

BANA 48/1991