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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Disposición n° 21 |
29/04/2005 |
Fecha: |
30/06/2005 |
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Dependencia:
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DI-21-2005-PSA |
Tema:
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POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA |
Asunto:
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Apruébase el diseño
del logotipo que identificará a
la
Policía de Seguridad Aeroportuaria. |
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VISTO Que por la normativa
aludida en el VISTO se constituye
la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que
mantendrá los cometidos establecidos por
la Ley Nº 21.521 y formará parte del Sistema de
Seguridad Interior en los términos de
la Ley Nº 24.059. |
CONSIDERANDO: |
Que
esta reformulación de la fuerza debe imprescindiblemente contar con una
identificación preestablecida a fin de que la misma sea distinguida como
institución y reconocida su presencia en los ámbitos aeroportuarios nacionales
e internacionales de jurisdicción de esta Policía. |
Que
a tal fin se convocó a profesionales idóneos del rubro del diseño gráfico a
efectos de lograr una propuesta que sintetice la función y el espíritu con
que fue creada
la
Institución, basada en
la Heráldica y el
significado de sus símbolos y signos. |
Que
la presente medida se dicta en el marco de las competencias atribuidas por
los Decretos Nºs 145/05 y 147/05. |
Por
ello, |
EL
INTERVENTOR DE
LA POLICIA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA DISPONE: |
Artículo
1º — Aprobar el diseño del logotipo que identificará a
la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, conforme el Manual de Identidad que como Anexo I forma parte
integrante de la presente Disposición. |
Art.
2º — Declarar el uso obligatorio del mismo en toda la documentación
administrativa perteneciente a esta jurisdicción, en los uniformes de
servicio y en los móviles oficiales de esta fuerza de seguridad, como así
también en cualquier otro elemento o espacio que sea necesaria la
identificación del Organismo. |
Art.
3º — A los fines del cumplimiento de la presente Disposición deberá remitirse
la correspondiente comunicación a las respectivas Unidades Regionales de
Seguridad Aeroportuaria. |
Art.
4º — Efectuar por ante el Registro Nacional de
la Propiedad Intelectual
las inscripciones que fueren pertinentes. |
Art.
5º — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de
la Nación y archívese. — Marcelo F. Sain. |
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