Detalle de la norma DI-21-2005-PSA
Disposición Nro. 21 Policia de Seguridad Aeroportuaria
Organismo Policia de Seguridad Aeroportuaria
Año 2005
Asunto Apruébase el diseño del logotipo Policia Aeroportuaria
Boletín Oficial
Fecha: 30/06/2005
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 21 29/04/2005 Fecha: 30/06/2005
 
Dependencia: DI-21-2005-PSA
Tema: POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Asunto: Apruébase el diseño del logotipo que identificará a la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
 

VISTO Que por la normativa aludida en el VISTO se constituye la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que mantendrá los cometidos establecidos por la Ley Nº 21.521 y formará parte del Sistema de Seguridad Interior en los términos de la Ley Nº 24.059.

CONSIDERANDO:

Que esta reformulación de la fuerza debe imprescindiblemente contar con una identificación preestablecida a fin de que la misma sea distinguida como institución y reconocida su presencia en los ámbitos aeroportuarios nacionales e internacionales de jurisdicción de esta Policía.

Que a tal fin se convocó a profesionales idóneos del rubro del diseño gráfico a efectos de lograr una propuesta que sintetice la función y el espíritu con que fue creada la Institución, basada en la Heráldica y el significado de sus símbolos y signos.

Que la presente medida se dicta en el marco de las competencias atribuidas por los Decretos Nºs 145/05 y 147/05.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA DISPONE:

Artículo 1º — Aprobar el diseño del logotipo que identificará a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, conforme el Manual de Identidad que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.

Art. 2º — Declarar el uso obligatorio del mismo en toda la documentación administrativa perteneciente a esta jurisdicción, en los uniformes de servicio y en los móviles oficiales de esta fuerza de seguridad, como así también en cualquier otro elemento o espacio que sea necesaria la identificación del Organismo.

Art. 3º — A los fines del cumplimiento de la presente Disposición deberá remitirse la correspondiente comunicación a las respectivas Unidades Regionales de Seguridad Aeroportuaria.

Art. 4º — Efectuar por ante el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual las inscripciones que fueren pertinentes.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. — Marcelo F. Sain.