Detalle de la norma CO-43170-2005-BCRA
Comunicación Nro. 43170 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2005
Asunto Comunicación C 43170
Boletín Oficial
Fecha: 10/11/2005
Detalle de la norma
LOA

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Comunicación “C“ Nº 43170/2005

Buenos Aires, 5 de Octubre de 2005

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de aclarar el registro en el mercado de cambios de las concertaciones para la liquidación de cobros de exportaciones correspondientes a bienes embarcados con trámite aduanero pendiente de finalización, cuyas divisas fueron ingresadas en la cuenta de corresponsalía de la entidad local, con anterioridad o posterioridad a la fecha del documento de transporte original (Conocimiento de Embarque – Carta de Porte – Guía Aérea):

1. La entidad financiera podrá dar curso a las concertaciones de cambio de liquidaciones de divisas correspondientes a cobros de bienes embarcados con trámite aduanero pendiente de finalización, bajo el código 113 “Cobros de exportaciones embarcadas, con permiso de embarque definitivo pendiente”, contra la presentación de copia fiel de la siguiente documentación:
1.1. Documento de transporte original (Conocimiento de Embarque – Carta de Porte – Guía Aérea) emitido por la compañía transportista, con fecha de emisión no anterior a los 45 días corridos previos de la fecha de liquidación, y
1.2. Factura comercial emitida por el exportador.

2. El exportador debe presentar ante dicha entidad dentro de los 60 días corridos de la concertación de cambio para la liquidación efectuada por ese concepto, el permiso de embarque definitivo, y la restante documentación que la entidad requiera para cursar operaciones bajo el código 101 “Cobro de exportaciones”.

3. La entidad sólo estará en condiciones de considerar ese ingreso a los efectos de informar el cumplimiento del ingreso de divisas del embarque involucrado, o emitir la certificación de ingreso de divisas correspondiente, cuando se complete la documentación con el permiso de embarque definitivo.

4. En el caso que el exportador no presente la documentación en el plazo máximo establecido, la entidad interviniente debe efectuar la denuncia correspondiente por nota dirigida a la Gerencia de Control de Entidades No Financieras.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Jorge L. Rodríguez
Gerente Principal de Exterior y Cambios

Raúl O. Planes 
Subgerente General de Operaciones