REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS
Disposición
206/2007
Apruébanse
Instructivos a los que habrán de ajustarse las solicitudes de actos referentes
a Materiales Controlados.
Bs. As., 12/6/2007
VISTO las
prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley de Creación de la Dirección General de Fabricaciones Militares Nº 12.709, la Ley Nº 20.010 y los Decretos Nros. 8731/72, 395/75 y 37/01; y
CONSIDERANDO:
Que a fin de
asegurar un adecuado ordenamiento de las presentaciones que se efectúen ante
este Registro Nacional de Armas, y de modo de brindar a los usuarios pautas
claras y concretas, resulta aconsejable elaborar un cuerpo de instructivos que
definan todos y cada uno de los recaudos a que habrán de ajustarse las
solicitudes de actos referentes a Materiales Controlados.
Que la Coordinación de Autorizaciones Especiales y la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Registro Nacional de Armas han tomado la intervención que les corresponde.
Que el suscripto
resulta competente para el dictado de la presente de conformidad a las
facultades que le confieren las Leyes Nros. 20.429, 12.709 y 20.010, los
Decretos Nros. 8731/72, 395/75, 37/01, 1023/06 y 1024/06.
Por ello,
EL DIRECTOR
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
Artículo 1º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE ARMAS que como Anexo I se agrega a la presente, formando parte
integrante de esta Disposición.
Art. 2º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE ARMAS EN FORMA NO CONTINUA (ARTESANAL, HASTA UN MAXIMO DE 1200
UNIDADES AL AÑO), que como Anexo II se agrega a la presente, formando parte
integrante de esta Disposición.
Art. 3º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES, que como Anexo III se agrega a la
presente, formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 4º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE REPUESTOS PRINCIPALES DE ARMAS, que como Anexo IV se agrega a la
presente, formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 5º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE MUNICIONES, que como Anexo V se agrega a la presente, formando
parte integrante de esta Disposición.
Art. 6º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE COMPONENTES DE MUNICION, que como Anexo VI se agrega a la
presente, formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 7º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE ELEMENTOS DE RECARGA DE MUNICIONES, que como Anexo VII se agrega
a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 8º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE TALLER DE RECARGA COMERCIAL DE MUNICIONES, que como Anexo VIII se agrega a la
presente, formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 9º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION PARCIAL DE FABRICA (PREVIAMENTE HABILITADA EN OTRO RUBRO), que como Anexo IX se
agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 10. — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE TALLERES DE REPARACION DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES (VEHICULOS
BLINDADOS), que como Anexo X se agrega a la presente, formando parte integrante
de esta Disposición.
Art. 11. — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA CERTIFICACION DE PROTOTIPOS DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES, que como Anexo XI se agrega a
la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 12. — Aprobar la FICHA DE DATOS TECNICOS H1, que como Anexo XII se agrega a la presente, formando parte integrante de esta
Disposición.
Art. 13. — Aprobar la SOLICITUD DE ENSAYO DE CHALECOS ANTIBALAS SEGUN NORMA RENAR MA 01, que como Anexo XIII se agrega a la presente, formando
parte integrante de esta Disposición.
Art. 14. — Aprobar la SOLICITUD DE ENSAYO DE BLINDAJES ANTIBALAS SEGUN NORMA RENAR NORMA MA 02, que como Anexo XIV se agrega a la presente,
formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 15. — Regístrese, incorpórese al Banco Nacional
Informatizado de Datos RENAR, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Andrés M. Meiszner.
ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE ARMAS
Documentación a
presentar:
1. Nota de
solicitud, especificando la petición que se efectúa, con indicación de las
instalaciones sobre las que se solicita habilitación, documentación que se
agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la
empresa, debidamente certificada.
2. Ficha de Datos
Técnicos H1 debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.
3. Formulario Ley 23.979 F.L. tipo 40, 41, 42, 43, 44, 45 y/o 50, según corresponda, debidamente cumplimentado y con
firmas certificadas.
4. Fotocopia
certificada de:
• Estatuto o
Contrato Social y sus modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio, Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía, etc. según corresponda; y acta de designación de las
autoridades societarias vigentes o de sus representantes legales. El objeto social
debe contemplar los rubros cuya habilitación se solicita.
• Inscripción ante
la AFIP-DGI y último recibo de pago.
• Título de
propiedad, contrato de alquiler, comodato, etc. En caso de locación o cesión en
comodato, el término de la habilitación no deberá superar el plazo de
vencimiento establecido en el contrato, o a los otorgados por las distintas
autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales, según corresponda.
• Habilitación
Municipal con expresa mención del rubro, y a nombre del solicitante.
• Acreditar la
condición de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente (con
emisión menor a un año de la presentación) del titular o representante legal y
del responsable de la producción. En caso de que la credencial de Legítimo
Usuario supere el año de emisión en referencia a la fecha de presentación del
trámite de solicitud de habilitación, deberá acompañarse certificado de
antecedentes judiciales del titular o representante legal de la sociedad y del
responsable de la producción, y certificado de aptitud psíquica y física en
caso del responsable de producción.
5. Planos
originales de la fábrica (firmados por profesional matriculado y el propietario
o representante legal), con detalles topográficos del predio, distribución de
edificios e indicación del uso a dar a cada uno de los locales (productos
terminados, instalaciones de ensayo, etc.), tipo de construcción de cada
edificio, y detalles de instalaciones y máquinas principales, conforme a las
Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
6. Detalle de los
productos a fabricar con sus características, especificaciones, patentes y/o
licencias, naturaleza, cantidad y origen de las materias primas necesarias para
la producción y producción anual programada.
7. Memoria
descriptiva, esquemas o croquis que detallen el movimiento de materiales, los
procesos de fabricación, los métodos y equipamiento para asegurar la calidad, y
los ensayos incluyendo equipos e instalaciones.
8. Planos de
conjunto y de detalle de los elementos a fabricar (firmados por profesional
matriculado y el titular de la firma o representante legal), con sus
correspondientes tolerancias y otras especificaciones técnicas, principales
operaciones de fabricación y distinto grado de ajuste y tratamientos, conforme
a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
9. Nota con
membrete de la empresa detallando las marcas e inscripciones que se colocarán,
sistema de numeración y tipografía a emplear.
10. Antecedentes
técnicos del responsable de producción. Para ello corresponde acompañar
Currículum Vitae firmado por el responsable de producción y avalado por el
representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.
11. Nota con
detalle de las medidas de seguridad y protección adoptadas (Rejas, alarmas,
vigilancia, seguridad contra incendios, etc.).
Finalizadas las
obras se deberá solicitar al RENAR la inspección de la fábrica respectiva, una
vez inspeccionadas y aprobadas las instalaciones y superados los ensayos de las
muestras de los productos, la resolución de las distintas solicitudes
formuladas por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional o en su caso, al Ministerio del Interior.
APROBACION Y
REGISTRACION DE PROTOTIPOS
El solicitante
deberá presentar los prototipos de los productos a fabricar de la siguiente
manera:
Ficha de Datos
Técnicos 9 por modelo de arma a registrar y dos (2) Formularios Ley 23.979 Nº
43 o su equivalente.
Armas: Dos (2)
unidades numeradas. Cuatrocientos (400) cartuchos para armas cortas, escopetas,
carabinas y fusiles hasta calibre .22 L.R., subfusiles y pistolas
ametralladoras. Cien (100) cartuchos para armas largas de cañón rayado (fusiles
y carabinas).
Asimismo se
informa que el costo generado por el ensayo deberá ser abonado por el usuario
comercial en la entidad que lo realice.
NOTA:
• Las
habilitaciones otorgadas por el Registro Nacional de Armas son intransferibles,
motivo por el cual, para el caso que las instalaciones industriales sean
alquiladas o cedidas deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se
admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones) Si la
instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del
locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el
instrumento por el cual se transfiere la instalación a terceros junto con la
documental otorgada oportunamente por el Registro Nacional de Armas. La
instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que el
Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a nombre del nuevo
responsable.
• Es necesario que
complete todos los datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con
letra clara, de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido.
No se admitirán enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en
observaciones.
• Se encuentra
terminantemente prohibido modificar instalaciones fabriles, experimentar nuevas
técnicas de producción o fabricar nuevos modelos de armas sin la previa
autorización del RENAR o Ministerio del Interior.
• Las firmas y
fotocopias de documentación deben estar certificadas. La certificación de
firmas y/ o fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano
Público, Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad
Policial jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma
aclaratoria de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS
FIRMAS O FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR
ANEXO II
INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE ARMAS
EN FORMA NO
CONTINUA (Artesanal hasta un máximo de 1200 unidades al año)
Documentación a
presentar:
1. Nota de
solicitud, especificando la petición que se efectúa, con indicación de las
instalaciones sobre las que se solicita habilitación, documentación que se
agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la
empresa, debidamente certificada.
2. Ficha de Datos
Técnicos H1 debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.
3. Formulario Ley 23.979 F.L. tipo 42, 43 y/o 44, según corresponda, debidamente cumplimentado y con firmas
certificadas.
4. Fotocopia
certificada de:
• Estatuto o
Contrato Social y sus modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio, Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía, etc. según corresponda; y acta de designación de las
autoridades societarias vigentes o de sus representantes legales. El objeto
social debe contemplar los rubros cuya habilitación se solicita.
• Inscripción ante
la AFIP-DGI y último recibo de pago.
• Título de
propiedad, contrato de alquiler, comodato, etc. En caso de locación o cesión en
comodato, el término de la habilitación no deberá superar el plazo de
vencimiento establecido en el contrato, o a los otorgados por las distintas
autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales, según corresponda.
• Habilitación
Municipal con expresa mención del rubro, y a nombre del solicitante.
• Acreditar la
condición de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente (con
emisión menor a un año de la presentación) del titular o representante legal y
del responsable de la producción. En caso de que la credencial de Legítimo
Usuario supere el año de emisión en referencia a la fecha de presentación del
trámite de solicitud de habilitación, deberá acompañarse certificado de
antecedentes judiciales del titular o representante legal de la sociedad y del
responsable de la producción, y certificado de aptitud psíquica y física en
caso del responsable de producción.
5. Planos
originales de la fábrica (firmados por profesional matriculado y el propietario
o representante legal), con detalles topográficos del predio, distribución de
edificios e indicación del uso a dar a cada uno de los locales (productos
terminados, instalaciones de ensayo, etc.), tipo de construcción de cada
edificio, y detalles de instalaciones y máquinas principales, conforme a las
Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
6. Detalle de los
productos a fabricar con sus características, especificaciones, patentes y/o
licencias, naturaleza, cantidad y origen de las materias primas necesarias para
la producción y producción anual programada.
7. Memoria
descriptiva, esquemas o croquis que detallen el movimiento de materiales, los
procesos de fabricación, los métodos y equipamiento para asegurar la calidad, y
los ensayos incluyendo equipos e instalaciones.
8. Planos de
conjunto y de detalle de los elementos a fabricar (firmados por profesional
matriculado y el titular de la firma o representante legal), con sus
correspondientes tolerancias y otras especificaciones técnicas, principales
operaciones de fabricación y distinto grado de ajuste y tratamientos, conforme
a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
9. Nota con
membrete de la empresa detallando las marcas e inscripciones que se colocarán,
sistema de numeración, serie y tipografía a emplear.
10. Antecedentes
técnicos del responsable de producción. Para ello corresponde acompañar
Currículum Vitae firmado por el responsable de producción y avalado por el
representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.
11. Nota con
detalle de las medidas de seguridad y protección adoptadas (Rejas, alarmas,
vigilancia, seguridad contra incendios, etc.).
Finalizadas las
obras se deberá solicitar al RENAR la inspección de la fábrica respectiva, una
vez inspeccionadas y aprobadas las instalaciones y superados los ensayos de las
muestras de los productos, la resolución de las distintas solicitudes
formuladas por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional o en su caso, al Ministerio del Interior.
APROBACION Y
REGISTRACION DE PROTOTIPOS
El solicitante
deberá presentar los prototipos de los productos a fabricar de la siguiente
manera:
Ficha de Datos
Técnicos 9 por modelo de arma a registrar y dos (2) Formularios Ley 23.979 Nº
43 o su equivalente.
Armas: Dos (2)
unidades numeradas. Cuatrocientos (400) cartuchos para armas cortas, escopetas,
carabinas y fusiles hasta calibre .22 L.R., subfusiles y pistolas
ametralladoras. Cien (100) cartuchos para armas largas de cañón rayado (fusiles
y carabinas).
Asimismo se
informa que el costo generado por el ensayo deberá ser abonado por el usuario
comercial en la entidad que lo realice.
NOTA:
• Las
habilitaciones otorgadas por el Registro Nacional de Armas son intransferibles,
motivo por el cual, para el caso que las instalaciones industriales sean
alquiladas o cedidas deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se
admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones) Si la
instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del
locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el
instrumento por el cual se transfiere la instalación a terceros junto con la
documental otorgada oportunamente por el Registro Nacional de Armas. La instalación
alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que el Registro
Nacional de Armas extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.
• Es necesario que
complete todos los datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con
letra clara, de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido.
No se admitirán enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en
observaciones.
• Se encuentra
terminantemente prohibido modificar instalaciones fabriles, experimentar nuevas
técnicas de producción o fabricar nuevos modelos de armas o municiones sin la
previa autorización del RENAR.
• Las firmas y
fotocopias de documentación deben estar certificadas. La certificación de
firmas y/o fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano
Público, Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad
Policial jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma
aclaratoria de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS
FIRMAS O FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR
ANEXO III
INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS
DE MATERIALES DE
USOS ESPECIALES
Documentación a
presentar:
1. Nota de
solicitud, especificando la petición que se efectúa, con indicación de las
instalaciones sobre las que se solicita habilitación, documentación que se
agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la
empresa, debidamente certificada.
2. Ficha de Datos
Técnicos H1 debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.
3. Formulario Ley 23.979 F.L. tipo 40, debidamente cumplimentado y con firma certificada.
4. Fotocopia
certificada de:
• Estatuto o
Contrato Social y sus modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio, Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía, etc. según corresponda; y acta de designación de las
autoridades societarias vigentes o de sus representantes legales. El objeto
social debe contemplar los rubros cuya habilitación se solicita.
• Inscripción ante
la AFIP-DGI y último recibo de pago.
• Título de
propiedad, contrato de alquiler, comodato, etc. En caso de locación o cesión en
comodato, el término de la habilitación no deberá superar el plazo de
vencimiento establecido en el contrato, o a los otorgados por las distintas
autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales, según corresponda.
• Habilitación
Municipal con expresa mención del rubro, y a nombre del solicitante.
• Acreditar la
condición de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional (con emisión
menor a un año de la presentación) o certificado de antecedentes judiciales del
representante legal y del responsable de la producción. En caso de que la
credencial de Legítimo Usuario supere el año de emisión en referencia a la
fecha de presentación del trámite de solicitud de habilitación, deberá
acompañarse certificado de antecedentes judiciales del titular o representante
legal de la sociedad y del responsable de la producción.
5. Planos
originales de la fábrica (firmados por profesional matriculado y el propietario
o representante legal), con detalles sobre distribución y uso de locales,
aberturas, pasillos, vías de escape, detalle de instalaciones y máquinas
principales, alarmas, elementos contra incendio, depósitos, instalaciones de
ensayo, montaje, etc., conforme a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
6. Detalle de los
productos a fabricar con sus características, especificaciones, patentes y/o
licencias, naturaleza, cantidad y origen de las materias primas necesarias para
la producción y producción anual programada.
7. Memoria
descriptiva, esquemas o croquis que detallen el movimiento de materiales, los
procesos de fabricación, los métodos y equipamiento para asegurar la calidad, y
los ensayos incluyendo equipos e instalaciones.
8. Antecedentes
técnicos del responsable de producción. Para ello corresponde acompañar
Currículum Vitae firmado por el responsable de producción y avalado por el
representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.
9. Nota con
detalle de las medidas de seguridad y protección adoptadas (Rejas, alarmas,
vigilancia, seguridad contra incendios, etc.).
Finalizadas las
obras se deberá solicitar al RENAR la inspección de la fábrica respectiva, una
vez inspeccionadas y aprobadas las instalaciones, la resolución de las
distintas solicitudes formuladas por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional.
NOTA:
• Las
habilitaciones otorgadas por el Registro Nacional de Armas son intransferibles,
motivo por el cual, para el caso que las instalaciones industriales sean
alquiladas o cedidas deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se
admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones) Si la
instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del
locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el
instrumento por el cual se transfiere la instalación a terceros junto con la
documental otorgada oportunamente por el Registro Nacional de Armas. La instalación
alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que el Registro
Nacional de Armas extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.
• Es necesario que
complete todos los datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con
letra clara, de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido.
No se admitirán enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en
observaciones.
• Se encuentra
prohibido modificar instalaciones fabriles, experimentar nuevas técnicas de
producción o fabricar nuevos modelos de Materiales de Usos Especiales sin la
previa autorización del RENAR.
• Las firmas y
fotocopias de documentación deben estar certificadas. La certificación de
firmas y/o fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano
Público, Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad
Policial jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma
aclaratoria de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS
FIRMAS O FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR
ANEXO IV
INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE
REPUESTOS
PRINCIPALES DE ARMAS
Documentación a
presentar:
1. Nota de
solicitud, especificando la petición que se efectúa, con indicación de las
instalaciones sobre las que se solicita habilitación, documentación que se
agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la
empresa, debidamente certificada.
2. Ficha de Datos
Técnicos H1 debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.
3. Formulario Ley
23.979 correspondientes, debidamente cumplimentado y con firmas certificadas.
4. Fotocopia
certificada de:
• Estatuto o
Contrato Social y sus modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio, Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía, etc. según corresponda; y acta de designación de las
autoridades societarias vigentes o de sus representantes legales. El objeto
social debe contemplar los rubros cuya habilitación se solicita.
• Inscripción ante
la AFIP-DGI y último recibo de pago.
• Título de
propiedad, contrato de alquiler, comodato, etc. En caso de locación o cesión en
comodato, el término de la habilitación no deberá superar el plazo de
vencimiento establecido en el contrato, o a los otorgados por las distintas
autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales, según corresponda.
• Habilitación
Municipal con rubro afín al solicitado, y a nombre del solicitante, que
autorice el desarrollo de la actividad conforme la habilitación pretendida.
• Acreditar la
condición de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente (con
emisión menor a un año de la presentación) del titular o representante legal y
del responsable de la producción. En caso de que la credencial de Legítimo
Usuario supere el año de emisión en referencia a la fecha de presentación del
trámite de solicitud de habilitación, deberá acompañarse certificado de
antecedentes judiciales del titular o representante legal de la sociedad y del
responsable de la producción.
5. Planos
originales de la fábrica (firmados por profesional matriculado y el propietario
o representante legal), con detalles topográficos del predio y zonas
circundantes, distribución de edificios e indicación del uso a dar a cada uno
de los locales (productos terminados, instalaciones de ensayo, etc.), tipo de
construcción de cada edificio, y detalles de instalaciones y máquinas
principales, conforme a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
6. Detalle de los
productos a fabricar con sus características, especificaciones, patentes y/o
licencias, y producción anual programada.
7. Memoria
descriptiva, esquemas o croquis que detallen el movimiento de materiales, los
procesos de fabricación, los métodos y equipamiento para asegurar la calidad, y
los ensayos incluyendo equipos e instalaciones.
8. Planos de
conjunto y de detalle de los elementos a fabricar, firmados por profesional
matriculado y el titular de la firma o representante legal, con sus
correspondientes tolerancias y otras especificaciones técnicas, principales
operaciones de fabricación y distinto grado de ajuste y tratamientos, conforme
a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
9. Nota con
membrete de la empresa detallando las marcas e inscripciones que se colocarán,
sistema de numeración y tipografía a emplear.
10. Antecedentes
técnicos del responsable de producción. Para ello corresponde acompañar
Currículum Vitae firmado por el responsable de producción y avalado por el
representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.
11. Nota con
detalle de las medidas de seguridad y protección adoptadas (Rejas, alarmas,
vigilancia, seguridad contra incendios, etc.).
Finalizadas las
obras se deberá solicitar al RENAR la inspección de la fábrica respectiva, una
vez inspeccionadas y aprobadas las instalaciones y superados los ensayos de las
muestras de los productos, la resolución de las distintas solicitudes
formuladas por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional o en su caso, al Ministerio del Interior.
APROBACION Y
REGISTRACION DE PROTOTIPOS
El solicitante
deberá presentar los prototipos de los productos a fabricar de la siguiente
manera:
Ficha de Datos
Técnicos 9 y dos (2) Formularios Ley 23.979 Nº 43 o su equivalente.
Muestras: Dos
unidades numeradas, montadas en el arma correspondiente y cantidad de munición
necesaria de acuerdo al ensayo requerido.
Asimismo se
informa que el costo generado por el ensayo deberá ser abonado por el usuario
comercial en la entidad que lo realice.
NOTA:
• Las habilitaciones
otorgadas por el Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el
cual, para el caso que las instalaciones industriales sean alquiladas o cedidas
deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o
alquileres parciales sobre instalaciones) Si la instalación a ceder o alquilar
se encuentra previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo
deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual se
transfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgada
oportunamente por el Registro Nacional de Armas. La instalación alquilada o
cedida podrá utilizarse a partir del momento que el Registro Nacional de Armas
extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.
• Es necesario que
complete todos los datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con
letra clara, de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido.
No se admitirán enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en
observaciones.
• Se encuentra
terminantemente prohibido modificar instalaciones fabriles, experimentar nuevas
técnicas de producción o fabricar nuevos modelos de repuestos de armas sin
previa autorización del RENAR.
• Las firmas y
fotocopias de documentación deben estar certificadas. La certificación de
firmas y/o fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano
Público, Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad
Policial jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma
aclaratoria de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS
FIRMAS O FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR
ANEXO V
INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE MUNICIONES
Documentación a
presentar:
1. Nota de
solicitud, especificando la petición que se efectúa, con indicación de las
instalaciones sobre las que se solicita habilitación, documentación que se
agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la
empresa, debidamente certificada.
2. Ficha de Datos
Técnicos H1 debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.
3. Formulario Ley 23.979 F.L. tipo 40, 41, 42, 43, 44, y/o 45, según corresponda, debidamente cumplimentado y con
firmas certificadas.
4. Fotocopia
certificada de:
• Estatuto o
Contrato Social y sus modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio, Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía, etc. según corresponda; y acta de designación de las
autoridades societarias vigentes o de sus representantes legales. El objeto
social debe contemplar los rubros cuya habilitación se solicita.
• Inscripción ante
la AFIP-DGI y último recibo de pago.
• Título de
propiedad, contrato de alquiler, comodato, etc. En caso de locación o cesión en
comodato, el término de la habilitación no deberá superar el plazo de
vencimiento establecido en el contrato, o a los otorgados por las distintas
autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales, según corresponda.
• Habilitación
Municipal con expresa mención del rubro, y a nombre del solicitante.
• Acreditar la
condición de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente (con
emisión menor a un año de la presentación) del titular o representante legal y
del responsable de la producción. En caso de que la credencial de Legítimo
Usuario supere el año de emisión en referencia a la fecha de presentación del
trámite de solicitud de habilitación, deberá acompañarse certificado de
antecedentes judiciales del titular o representante legal de la sociedad y del
responsable de la producción, y certificado de aptitud psíquica y física en
caso del responsable de producción.
• Póliza de seguro
de responsabilidad civil por los riesgos derivados del manipuleo, tenencia y
almacenamiento de pólvoras y fulminantes.
5. Planos
originales de la fábrica (firmados por profesional matriculado y el propietario
o representante legal), con detalles topográficos del predio, distribución de
edificios, caminos, e indicación del uso a dar a cada uno de los locales
(productos terminados, instalaciones de ensayo, polvorines, etc.), tipo de
construcción de cada edificio, y detalles de instalaciones y máquinas
principales, conforme a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
6. Detalle de los
productos a fabricar con sus características, especificaciones, patentes y/o
licencias, naturaleza, cantidad y origen de las materias primas necesarias para
la producción y producción anual programada.
7. Memoria
descriptiva, esquemas o croquis que detallen el movimiento de materiales,
pólvoras y fulminantes con sus cantidades, los procesos de fabricación, los
métodos y equipamiento para asegurar la calidad, y los ensayos incluyendo
equipos e instalaciones.
8. Planos de
conjunto y de detalle de los elementos a fabricar (firmados por profesional
matriculado y el titular de la firma o representante legal), con sus
correspondientes tolerancias y otras especificaciones técnicas, principales
operaciones de fabricación y distinto grado de ajuste y tratamientos, conforme
a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
9. Antecedentes técnicos
del responsable de producción. Para ello corresponde acompañar Currículum Vitae
firmado por el responsable de producción y avalado por el representante legal
de la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.
10. Nota con
detalle de las medidas de seguridad y protección adoptadas (Rejas, alarmas,
vigilancia, seguridad contra incendios, etc.)
11. Deberán
solicitar la correspondiente habilitación de los polvorines a utilizar.
Finalizadas las
obras se deberá solicitar al RENAR la inspección de la fábrica respectiva, una
vez inspeccionadas y aprobadas las instalaciones y superados los ensayos de las
muestras de los productos, la resolución de las distintas solicitudes
formuladas por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional o en su caso, al Ministerio del Interior.
APROBACION Y
REGISTRACION DE PROTOTIPOS
El solicitante
deberá presentar los prototipos de los productos a fabricar de la siguiente
manera:
Ficha de Datos
Técnicos 9 por producto y un (1) Formulario Ley 23.979 Nº 43 o su equivalente.
Municiones: La
cantidad de muestras será determinada según el tamaño del lote a producir.
Asimismo se
informa que el costo generado por el ensayo deberá ser abonado por el usuario
comercial en la entidad que lo realice.
NOTA:
• Las
habilitaciones otorgadas por el Registro Nacional de Armas son intransferibles,
motivo por el cual, para el caso que las instalaciones industriales sean
alquiladas o cedidas deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se
admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones) Si la
instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del
locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el
instrumento por el cual se transfiere la instalación a terceros junto con la
documental otorgada oportunamente por el Registro Nacional de Armas. La
instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que el
Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a nombre del nuevo
responsable.
• Es necesario que
complete todos los datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con
letra clara, de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido.
No se admitirán enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.
• Se encuentra
terminantemente prohibido modificar instalaciones fabriles, experimentar nuevas
técnicas de producción o fabricar nuevos modelos de municiones sin la previa
autorización del RENAR.
• Las firmas y
fotocopias de documentación deben estar certificadas. La certificación de
firmas y/o fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano
Público, Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad
Policial jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma
aclaratoria de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS
FIRMAS O FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR
ANEXO VI
INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE COMPONENTES DE MUNICION
Documentación a
presentar:
1. Nota de
solicitud, especificando la petición que se efectúa, con indicación de las
instalaciones sobre las que se solicita habilitación, documentación que se
agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la
empresa, debidamente certificada.
2. Ficha de Datos
Técnicos H1 debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.
3. Formulario Ley 23.979 F.L. correspondientes, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.
4. Fotocopia
certificada de:
• Estatuto o
Contrato Social y sus modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio, Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía, etc. según corresponda; y acta de designación de las
autoridades societarias vigentes o de sus representantes legales. El objeto social
debe contemplar los rubros cuya habilitación se solicita.
• Inscripción ante
la AFIP-DGI y último recibo de pago.
• Título de
propiedad, contrato de alquiler, comodato, etc. En caso de locación o cesión en
comodato, el término de la habilitación no deberá superar el plazo de
vencimiento establecido en el contrato, o a los otorgados por las distintas
autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales, según corresponda.
• Habilitación
Municipal con rubro afín al solicitado, y a nombre del solicitante, que
autorice el desarrollo de la actividad conforme la habilitación pretendida
• Acreditar la
condición de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente (con
emisión menor a un año de la presentación) del titular o representante legal y
del responsable de la producción. En caso de que la credencial de Legítimo
Usuario supere el año de emisión en referencia a la fecha de presentación del
trámite de solicitud de habilitación, deberá acompañarse certificado de
antecedentes judiciales del titular o representante legal de la sociedad y del
responsable de la producción.
5. Planos
originales de la fábrica (firmados por profesional matriculado y el propietario
o representante legal), con detalles sobre distribución y uso de locales,
aberturas, pasillos, vías de escape, detalle de instalaciones y máquinas
principales, alarmas, elementos contra incendio, depósitos, instalaciones de
ensayo, montaje, etc., conforme a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
6. Detalle de los
productos a fabricar con sus características, especificaciones, patentes y/o
licencias, y producción anual programada.
7. Memoria
descriptiva, esquemas o croquis que detallen el movimiento de materiales, con
sus cantidades, los procesos de fabricación, los métodos y equipamiento para asegurar
la calidad, y los ensayos incluyendo equipos e instalaciones.
8. Planos de
conjunto y de detalle de los elementos a fabricar (firmados por profesional
matriculado y el titular de la firma o representante legal), con sus
correspondientes tolerancias y otras especificaciones técnicas, principales
operaciones de fabricación y distinto grado de ajuste y tratamientos, conforme
a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
9. Antecedentes
técnicos del responsable de producción. Para ello corresponde acompañar
Currículum Vitae firmado por el responsable de producción y avalado por el
representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.
10. Nota con
detalle de las medidas de seguridad y protección adoptadas (Rejas, alarmas,
vigilancia, seguridad contra incendios, etc.).
Finalizadas las
obras se deberá solicitar al RENAR la inspección de la fábrica respectiva, una
vez inspeccionadas y aprobadas las instalaciones y superados los ensayos de las
muestras de los productos, la resolución de las distintas solicitudes
formuladas por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional.
APROBACION Y
REGISTRACION DE PROTOTIPOS
El solicitante
deberá presentar los prototipos de los productos a fabricar de la siguiente
manera:
Ficha de Datos
Técnicos 9 por producto y un (1) Formularios Ley 23.979 Nro. 44.
La cantidad de
muestras será determinada según el tamaño del lote a producir.
Asimismo se
informa que el costo generado por el ensayo deberá ser abonado por el usuario
comercial en la entidad que lo realice.
NOTA:
• Las
habilitaciones otorgadas por el Registro Nacional de Armas son intransferibles,
motivo por el cual, para el caso que las instalaciones industriales sean
alquiladas o cedidas deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se
admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones) Si la
instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del
locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el
instrumento por el cual se transfiere la instalación a terceros junto con la
documental otorgada oportunamente por el Registro Nacional de Armas. La
instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que el
Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a nombre del nuevo
responsable.
• Es necesario que
complete todos los datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con
letra clara, de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido.
No se admitirán enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en
observaciones.
• Se encuentra
terminantemente prohibido modificar instalaciones fabriles, experimentar nuevas
técnicas de producción o fabricar nuevos modelos de componentes de municion sin
la previa autorización del RENAR.
• Las firmas y
fotocopias de documentación deben estar certificadas. La certificación de
firmas y/o fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano
Público, Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad
Policial jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma
aclaratoria de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS
FIRMAS O FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR
ANEXO VII
INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS
DE ELEMENTOS DE
RECARGA DE MUNICIONES
Documentación a
presentar:
1. Nota de
solicitud, especificando la petición que se efectúa, con indicación de las
instalaciones sobre las que se solicita habilitación, documentación que se
agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la
empresa, debidamente certificada.
2. Ficha de Datos
Técnicos H1 debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.
3. Formularios Ley
23.979 correspondientes, debidamente cumplimentado y con firma certificada.
4. Fotocopia
certificada de:
• Estatuto o
Contrato Social y sus modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio, Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía, etc. según corresponda; y acta de designación de las
autoridades societarias vigentes o de sus representantes legales. El objeto
social debe contemplar los rubros cuya habilitación se solicita.
• Inscripción ante
la AFIP-DGI y último recibo de pago.
• Título de
propiedad, contrato de alquiler, comodato, etc. En caso de locación o cesión en
comodato, el término de la habilitación no deberá superar el plazo de
vencimiento establecido en el contrato, o a los otorgados por las distintas
autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales, según corresponda.
• Habilitación
Municipal con rubro afín al solicitado.
• Acreditar la
condición de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente (con
emisión menor a un año de la presentación) del titular o representante legal y
del responsable de la producción. En caso de que la credencial de Legítimo
Usuario supere el año de emisión en referencia a la fecha de presentación del
trámite de solicitud de habilitación, deberá acompañarse certificado de
antecedentes judiciales del titular o representante legal de la sociedad y del
responsable de la producción.
5. Planos
originales de la fábrica (firmados por profesional matriculado y el propietario
o representante legal), con detalles sobre distribución y uso de locales,
aberturas, pasillos, vías de escape, detalle de instalaciones y máquinas
principales, alarmas, elementos contra incendio, depósitos, instalaciones de
ensayo, montaje, etc., conforme a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
6. Detalle de los
productos a fabricar con sus características, especificaciones, patentes y/o
licencias, y producción anual programada.
7. Planos de
conjunto y de detalle de los elementos a fabricar (firmados por profesional
matriculado y el titular de la firma o representante legal), con sus
correspondientes tolerancias y otras especificaciones técnicas, principales
operaciones de fabricación y distinto grado de ajuste y tratamientos, conforme
a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
8. Memoria
descriptiva, esquemas o croquis que detallen el movimiento de materiales, los
procesos de fabricación, los métodos y equipamiento para asegurar la calidad, y
los ensayos incluyendo equipos e instalaciones.
9. Antecedentes
técnicos del responsable de producción. Para ello corresponde acompañar
Currículum Vitae firmado por el responsable de producción y avalado por el
representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.
10. Nota con
detalle de las medidas de seguridad y protección adoptadas (Rejas, alarmas,
vigilancia, seguridad contra incendios, etc.).
Finalizadas las
obras se deberá solicitar al RENAR la inspección de la fábrica respectiva, una
vez inspeccionadas y aprobadas las instalaciones, la resolución de las
distintas solicitudes formuladas por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional.
NOTA:
• Las
habilitaciones otorgadas por el Registro Nacional de Armas son intransferibles,
motivo por el cual, para el caso que las instalaciones industriales sean
alquiladas o cedidas deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se
admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones) Si la
instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del
locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el
instrumento por el cual se transfiere la instalación a terceros junto con la
documental otorgada oportunamente por el Registro Nacional de Armas. La
instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que el
Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.
• Es necesario que
complete todos los datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con
letra clara, de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido.
No se admitirán enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en
observaciones.
• Las firmas y
fotocopias de documentación deben estar certificadas. La certificación de
firmas y/ o fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano
Público, Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad
Policial jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma
aclaratoria de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS
FIRMAS O FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR
ANEXO
VIII
INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE
TALLER DE RECARGA
COMERCIAL DE MUNICIONES
Documentación a
presentar:
1. Nota de
solicitud, especificando la petición que se efectúa, con indicación de las
instalaciones sobre las que se solicita habilitación, documentación que se
agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la
empresa, debidamente certificada.
2. Ficha de Datos
Técnicos H1 debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.
3. Formulario Ley
23.979 correspondiente, debidamente cumplimentado y con firmas certificadas.
4. Fotocopia
certificada de:
• Estatuto o
Contrato Social y sus modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio, Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía, etc. según corresponda; y acta de designación de las
autoridades societarias vigentes o de sus representantes legales. El objeto
social debe contemplar los rubros cuya habilitación se solicita.
• Inscripción ante
la AFIP-DGI y último recibo de pago.
• Título de
propiedad, contrato de alquiler, comodato, etc. En caso de locación o cesión en
comodato, el término de la habilitación no deberá superar el plazo de
vencimiento establecido en el contrato, o a los otorgados por las distintas
autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales, según corresponda.
• Título de
propiedad o contrato de alquiler, comodato, etc. En caso de ser instalaciones
alquiladas o cedidas, el vencimiento de cada habilitación quedará sujeto a los
vencimientos contractuales, o a los otorgados por las distintas autoridades
Nacionales, Provinciales y/o Municipales.
• Habilitación
Municipal con expresa mención del rubro, y a nombre del solicitante.
• Acreditar la
condición de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente (con
emisión menor a un año de la presentación) del titular o representante legal y
del responsable de la producción. En caso de que la credencial de Legítimo
Usuario supere el año de emisión en referencia a la fecha de presentación del
trámite de solicitud de habilitación, deberá acompañarse certificado de
antecedentes judiciales del titular o representante legal de la sociedad y del
responsable de la producción.
• Póliza de seguro
de responsabilidad civil por los riesgos derivados del manipuleo, tenencia y
almacenamiento de pólvoras y fulminantes.
5. Plano original
de las instalaciones (firmados por profesional matriculado y el propietario o
representante legal), con detalle de los lugares donde se almacenarán las
pólvoras y fulminantes, con expresa indicación de:
• Extinguidores
contra incendio: cantidad y tipo.
• Baldes de arena:
cantidad.
• Sistemas de
alarmas: contra incendio y antirrobos.
• Otros: casilla
de vigilancia privada, conexión con policía jurisdiccional o sistema de video,
etc.
6. Croquis de las
instalaciones, detallando máquinarias e implementos a utilizar, firmado por el
titular.
7. Detalle del
tipo de munición a recargar y cantidades máximas estimadas de producción
mensual.
8. Nota detallando
el marcaje de los fulminantes que identifican al recargador.
9. Indicar pruebas,
controles y verificaciones a realizar sobre la munición de su producción.
10. Utilización y
almacenamiento de pólvoras y fulminantes (según Decreto N° 302/83).
11. Antecedentes
técnicos del responsable de producción. Para ello corresponde acompañar
Currículum Vitae firmado por el responsable de producción y avalado por el
representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.
Finalizadas las
obras se deberá solicitar al RENAR la inspección del taller respectivo, una vez
inspeccionadas y aprobadas las instalaciones y superados los ensayos de las
muestras de los productos, la resolución de las distintas solicitudes
formuladas por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional.
APROBACION Y
REGISTRACION DE PROTOTIPOS
El solicitante
deberá presentar los prototipos de los productos a fabricar de la siguiente
manera:
Ficha de Datos
Técnicos 9 por producto y un (1) Formularios Ley 23.979 N° 43.
Municiones: La
cantidad de muestras será determinada según el tamaño del lote a producir. Los
embalajes deberán estar de acuerdo a la Disposición Renar 086/02.
Asimismo se
informa que el costo generado por el ensayo deberá ser abonado por el usuario
comercial en la entidad que lo realice.
NOTA:
• Las
habilitaciones otorgadas por el Registro Nacional de Armas son intransferibles,
motivo por el cual, para el caso que las instalaciones industriales sean
alquiladas o cedidas deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se
admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones) Si la
instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del
locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el
instrumento por el cual se transfiere la instalación a terceros junto con la
documental otorgada oportunamente por el Registro Nacional de Armas. La
instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que el
Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a nombre del nuevo
responsable.
• Es necesario que
complete todos los datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con
letra clara, de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido.
No se admitirán enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en
observaciones.
• Se encuentra
terminantemente prohibido modificar instalaciones, experimentar nuevas técnicas
de producción o fabricar nuevos modelos de municiones sin la previa
autorización del RENAR.
• Las firmas y
fotocopias de documentación deben estar certificadas. La certificación de
firmas y/ o fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano
Público, Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad
Policial jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma
aclaratoria de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS
FIRMAS O FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR
ANEXO IX
INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION PARCIAL DE FABRICAS (de instalaciones previamente habilitadas en otro rubro)
Documentación a
presentar:
1. Nota de solicitud,
especificando la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones
sobre las que se solicita habilitación, documentación que se agrega, etc., con
firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente
certificada.
2. Ficha de Datos
Técnicos H1 debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.
3. Formulario Ley 23.979 F.L. tipo 41, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.
4. Fotocopia
certificada de habilitación municipal con expresa mención del rubro, y a nombre
del solicitante.
5. Planos
originales de la fábrica (firmados por profesional matriculado y el propietario
o representante legal), con detalles de las instalaciones y máquinas
principales que se agregan, conforme a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
6. Detalle de los
productos a fabricar con sus características, especificaciones, patentes y/o
licencias, y producción anual programada.
7. Memoria
descriptiva, esquemas o croquis que detallen el movimiento de materiales,
pólvoras y fulminantes con sus cantidades, los procesos de fabricación, los
métodos y equipamiento para asegurar la calidad, y los ensayos incluyendo
equipos e instalaciones.
8. Antecedentes
técnicos del responsable de producción.
9. Nota con
detalle de las medidas de seguridad y protección adoptadas (Rejas, alarmas,
vigilancia, seguridad contra incendios, etc.).
Los requerimientos
de la nueva actividad se ajustarán a lo indicado en el instructivo para la
habilitación correspondiente.
Finalizadas las
obras se deberá solicitar al RENAR la inspección de la fábrica respectiva, una
vez inspeccionadas y aprobadas las instalaciones y superados los ensayos de las
muestras de los productos, la resolución de las distintas solicitudes
formuladas por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional o en su caso, al Ministerio del Interior.
NOTA:
• Las
habilitaciones otorgadas por el Registro Nacional de Armas son intransferibles,
motivo por el cual, para el caso que las instalaciones industriales sean
alquiladas o cedidas deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se
admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones) Si la
instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del
locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el
instrumento por el cual se transfiere la instalación a terceros junto con la
documental otorgada oportunamente por el Registro Nacional de Armas. La
instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que el
Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a nombre del nuevo
responsable.
• Es necesario que
complete todos los datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con
letra clara, de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido.
No se admitirán enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en
observaciones.
• Se encuentra
terminantemente prohibido modificar instalaciones fabriles, experimentar nuevas
técnicas de producción o fabricar nuevos modelos de armas o municiones sin la
previa autorización del RENAR.
• Las firmas y
fotocopias de documentación deben estar certificadas. La certificación de
firmas y/o fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano
Público, Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad
Policial jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma
aclaratoria de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS
FIRMAS O FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR
ANEXO X
INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE TALLERES DE REPARACION
DE MATERIALES DE
USOS ESPECIALES (VEHICULOS BLINDADOS)
Documentación a
presentar:
1. Nota de
solicitud, especificando la petición que se efectúa, con indicación de las
instalaciones sobre las que se solicita habilitación, documentación que se
agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la
empresa, debidamente certificada.
2. Ficha de Datos
Técnicos H1 debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.
3. Formulario Ley 23.979 F.L. tipo 40, debidamente cumplimentado y con firma certificada.
4. Fotocopia
certificada de:
• Estatuto o
Contrato Social y sus modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio, Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía, etc. según corresponda; y acta de designación de las
autoridades societarias vigentes o de sus representantes legales. El objeto
social debe contemplar los rubros cuya habilitación se solicita.
• Inscripción ante
la AFIP-DGI y último recibo de pago.
• Título de
propiedad, contrato de alquiler, comodato, etc. En caso de locación o cesión en
comodato, el término de la habilitación no deberá superar el plazo de
vencimiento establecido en el contrato, o a los otorgados por las distintas
autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales, según corresponda.
• Habilitación
Municipal con expresa mención del rubro, y a nombre del solicitante.
• Acreditar la
condición de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional (con emisión menor
a un año de la presentación) o certificado de antecedentes judiciales del
representante legal y del responsable de la producción. En caso de que la
credencial de Legítimo Usuario supere el año de emisión en referencia a la
fecha de presentación del trámite de solicitud de habilitación, deberá
acompañarse certificado de antecedentes judiciales del titular o representante
legal de la sociedad y del responsable de la producción.
5. Planos
originales del taller (firmados por profesional matriculado y el propietario o
representante legal), con detalles sobre distribución y uso de locales,
aberturas, pasillos, vías de escape, detalle de instalaciones y máquinas
principales, alarmas, elementos contra incendio, depósitos, instalaciones de
ensayo, montaje, etc., conforme a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
6. Memoria
descriptiva, esquemas o croquis que detallen el movimiento de materiales, los
procesos de reparación, los métodos y equipamiento para asegurar la calidad, y
los ensayos incluyendo equipos e instalaciones.
7. Antecedentes
técnicos del responsable de producción. Para ello corresponde acompañar
Currículum Vitae firmado por el responsable de producción y avalado por el
representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.
8. Nota con
detalle de las medidas de seguridad y protección adoptadas (Rejas, alarmas,
vigilancia, seguridad contra incendios, etc.).
Finalizadas las
obras se deberá solicitar al RENAR la inspección del taller respectivo, una vez
inspeccionadas y aprobadas las instalaciones, la resolución de las distintas
solicitudes formuladas por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional.
NOTA:
• Las
habilitaciones otorgadas por el Registro Nacional de Armas son intransferibles,
motivo por el cual, para el caso que las instalaciones industriales sean
alquiladas o cedidas deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se
admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones) Si la
instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del
locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el
instrumento por el cual se transfiere la instalación a terceros junto con la
documental otorgada oportunamente por el Registro Nacional de Armas. La
instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que el
Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a nombre del nuevo
responsable.
• Es necesario que
complete todos los datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con
letra clara, de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido.
No se admitirán enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en
observaciones.
• Las firmas y
fotocopias de documentación deben estar certificadas. La certificación de
firmas y/o fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano
Público, Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad
Policial jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma
aclaratoria de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS
FIRMAS O FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR
ANEXO XI
INSTRUCTIVO PARA LA CERTIFICACION DE PROTOTIPOS DE
DE MATERIALES DE
USOS ESPECIALES
Documentación a
presentar por fabricantes o importadores:
1. Nota de
solicitud de orden de ensayo, con indicación de la documentación que se agrega,
con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa,
debidamente certificada.
2. Cinco (5) Ley 23.979 F.L. tipo 22, debidamente cumplimentados y con firma certificadas.
3. Planilla de
Solicitud de Ensayo de Chalecos Antibala o Blindajes Antibala, según
corresponda, completando los datos requeridos en las mismas (marca, modelo,
nivel de protección, Nº de serie, materiales, cantidad de capas, etc.), con
firma debidamente certificada.
4. Los
importadores deberán gestionar previamente la introducción definitiva de
muestras para ensayo. En oportunidad de presentar los prototipos, éstos deberán
acompañarse de fotocopia de la autorización de introducción definitiva y la
correspondiente intervención aduanera del ingreso del material al país.
Cantidad de
prototipos:
• Chalecos: Cuatro
unidades completas por tipo/modelo de producto a certificar.
• Blindajes opacos
o transparentes: Dos muestras o probetas por tipo de producto a certificar.
Normas de ensayo:
RENAR MA.01 y RENAR MA.02.
Las
Certificaciones de acuerdo a las normas mencionadas, otorgadas por el Registro
Nacional de Armas, son intransferibles.
Los fabricantes o
importadores deberán asumir la responsabilidad de no variar ninguna de las
características de las del prototipo para el cual el Registro Nacional de Armas
otorgue dicha certificación.
Asimismo se
informa que el costo generado por el ensayo deberá ser abonado por el usuario
comercial en la entidad que lo realice.
NOTA:
• Es necesario que
complete todos los datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con
letra clara, de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido.
No se admitirán enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en
observaciones.
• Las firmas y
fotocopias de documentación deben estar certificadas. La certificación de
firmas y/ o fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano
Público, Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad
Policial jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma
aclaratoria de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS
FIRMAS O FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR
ANEXO XII
ANEXO XIII
SOLICITUD DE
ENSAYO DE CHALECOS ANTIBALA SEGUN NORMA RENAR MA.01
USUARIO COMERCIAL:
LEGAJO RENAR:
DATOS DE LOS
PROTOTIPOS: la misma información que figura en la etiqueta
MARCA:
MODELO:
NIVEL:
LOTE:
NUMERO DE SERIE
DEL PROTOTIPO 1:
NUMERO DE SERIE
DEL PROTOTIPO 2:
NUMERO DE SERIE
DEL PROTOTIPO 3:
NUMERO DE SERIE
DEL PROTOTIPO 4:
ESPECIFICACIONES
TECNICAS DE LA PLACA BALISTICA
MATERIAL:
CANTIDAD DE CAPAS:
MATERIAL:
CANTIDAD DE CAPAS:
MATERIAL:
CANTIDAD DE CAPAS:
MATERIAL:
CANTIDAD DE CAPAS:
MATERIAL:
CANTIDAD DE CAPAS:
PROCEDENCIA DEL
MATERIAL A EVALUAR: DEBERA ADJUNTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
a) FABRICADO POR
EL USUARIO COMERCIAL: DECLARACION QUE EL MATERIAL FUE MANUFACTURADO POR LA FIRMA SOLICITANTE.
b) IMPORTADO:
FOTOCOPIA AUTENTICADA DE LA AUTORIZACION DE INTRODUCCION DEFINITIVA Y LA CORRESPONDIENTE INTERVENCION ADUANERA DEL INGRESO DEL MATERIAL AL PAIS.
c) UNA VEZ
SOLICITADA LA ORDEN DE ENSAYO, DEBERAN PRESENTARSE ANTE EL DEPARTAMENTO DE
MATERIALES CONTROLADOS LOS CUATRO CHALECOS A EVALUAR A FIN DE REALIZAR UNA
INSPECCION VISUAL DE LOS MISMOS.
OBSERVACIONES:
ESTE DOCUMENTO DEBERA SER PRESENTADO EN ORIGINAL Y CON FIRMA DEBIDAMENTE
CERTIFICADA.
FIRMA y SELLO DEL
RESPONSABLE LEGAL
ANEXO XIV
SOLICITUD DE
ENSAYO DE BLINDAJES ANTIBALA SEGUN NORMA RENAR MA.02
USUARIO COMERCIAL:
LEGAJO RENAR:
DATOS DE LAS
PROBETAS: la misma información que figura en la etiqueta
MARCA:
MODELO:
NIVEL:
LOTE:
NUMERO DE SERIE DE
LA PROBETA 1:
NUMERO DE SERIE DE
LA PROBETA 2:
ESPECIFICACIONES
TECNICAS DE LA PROBETA:
Cantidad de capas
/ componentes:
Espesor total del
blindaje:
Material
componente 1 (exterior – cara de impacto de los proy.):
Espesor:
Material
componente 2:
Espesor
Material
componente 3:
Espesor:
Material
componente 4:
Espesor:
Material
componente 5:
Espesor:
Material
componente 6:
Espesor:
Material
componente 7:
Espesor:
Material
componente 8:
Espesor:
Material
componente 9:
Espesor:
Material
componente 10:
Espesor:
PROCEDENCIA DEL
MATERIAL A EVALUAR: DEBERA ADJUNTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
a) FABRICADO POR
EL USUARIO COMERCIAL: DECLARACION QUE EL MATERIAL FUE MANUFACTURADO POR LA FIRMA SOLICITANTE.
b) IMPORTADO:
FOTOCOPIA AUTENTICADA DE LA AUTORIZACION DE INTRODUCCION DEFINITIVA Y LA CORRESPONDIENTE INTERVENCION ADUANERA DEL INGRESO DEL MATERIAL AL PAIS.
OBSERVACIONES:
ESTE DOCUMENTO DEBERA SER PRESENTADO EN ORIGINAL Y CON FIRMA DEBIDAMENTE
CERTIFICADA.
FIRMA y SELLO DEL
RESPONSABLE LEGAL