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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 20 |
28/04/2009 |
Fecha: |
20/05/2009 |
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Dependencia: |
DI-20-2009-AFIP |
Tema: |
AERONAVEGACION |
Asunto: |
Modifícase
la Disposición N° 8/2007
en relación a las restricciones para el Emplazamiento e Instalación de
Sistemas y Objetos que puedan afectar la Aeronavegación. |
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VISTO las pautas de cumplimiento establecidas en
la Disposición
Permanente Nº 8 de fecha 6 de febrero del año 2007
(Restricciones para el emplazamiento e instalación de sistemas y objetos que
puedan afectar
la
Aeronavegación) del Comando de Regiones Aéreas. Que dicha
Disposición establece que “toda tramitación ante
la Autoridad
Aeronáutica, especialmente aquellas cuyo fin es la
obtención de la correspondiente autorización de las alturas máximas de los
Objetos, deberá contener como mínimo la documentación y datos requeridos en
el Anexo I; asimismo, para otros trámites vinculados, deberá dar cumplimiento
a lo requerido en los Anexos II (Señalamiento Diurno-Cap.6-Anexo
14-Vol. I), III ( Señalamiento, Balizamiento y Altura de Objetos
Apantallados)” y, |
CONSIDERANDO: |
Que
resulta necesario actualizar los mencionados Anexos, conforme a nuevas
reglamentaciones vigentes; la conveniencia de ampliar y clarificar algunos de
sus incisos. |
Que
de acuerdo con lo establecido por
la
OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) en el
Manual del Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS-84), en lo que respecta a los
datos requeridos por
la Autoridad Aeronáutica para efectuar los
estudios técnicos correspondientes, los mismos deben hallarse comprendidos
dentro de ciertos parámetros de precisión, debiendo adoptarse además una
referencia geodésica común, a efectos de evitar errores en los resultados de
las evaluaciones procedentes a determinar las alturas máximas permitidas en
proximidad de los aeródromos, conforme las Superficies Limitadoras de
Obstáculos y procedimientos instrumentales y visuales para las pistas, que
garanticen la seguridad de las operaciones aéreas. |
Que
por lo expuesto precedentemente, los datos aportados para el cálculo deben cumplir
con ciertos requisitos en cuanto a la calidad de los datos aeronáuticos:
tabla 2-1 (latitud y longitud), tabla 2-2 (elevación/altitud/altura),
indicados en el Capítulo 2(Exactitud, resolución e integridad de los datos
aeronáuticos) del Manual del Sistema Geodésico Mundial. |
Que
para poder dar cumplimiento a dichos valores de precisión en los datos, los
profesionales idóneos responsables, deberán extremar el cuidado de las
mediciones de campo, debiendo seguir determinadas metodologías para obtener
los resultados exigidos, como así también en el instrumental a utilizar. |
Por ello, |
EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS DISPONE: |
1º
— Por la presente se anulan y reemplazan los Anexos I, II y III de
la Disposición Nº
08 de fecha 6 de febrero del año 2007 “Restricciones para el emplazamiento e
instalación de sistemas y objetos que puedan afectar
la Aeronavegación”
del Comando de Regiones Aéreas, publicadas en el Boletín Oficial Nº 31.128
del 3 de abril de 2007. |
2º
— Por lo expuesto precedentemente, deberá darse cumplimiento a lo establecido
en los Anexos I, II y III que acompaña a la presente y que a partir de la
fecha, esta Disposición pone en vigencia. |
3º
— Comuníquese, envíese copia a las cuatro |
Regiones
Aéreas, y a
la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
en el Boletín Oficial, y remítase a
la Dirección de Tránsito Aéreo para su archivo
previa difusión en los medios de información aeronáutica correspondientes. — Marcelo Ayerdi. |
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ANEXO
I |
REQUISITOS
PARA EL EMPLAZAMIENTO DE OBJETOS EN ZONA DE INFLUENCIA DE AERODROMOS |
1º)
Toda representación debe ser firmada por el propietario del fundo, predio,
etc., en que desee materializar una construcción, instalación, obra, etc., o
en su caso, por propietario usuario, en responsabilidad compartida. |
2º)
En ciertos casos, podrá exigirse la remisión de un plano de ubicación del
predio o terreno en que se efectuará la obra y/o instalación con referencias
formales a puntos fijos reconocidos del ejido urbano o zona rural, los que
pueden ser obtenidos de
la Dirección de Catastro correspondiente, aunque
preferentemente deberán estar certificados por el Instituto Geográfico
Militar. |
3º)
Para el caso particular de torres-antenas o instalaciones del género similar
u objetos de poca extensión y configuración particular, remisión de
coordenadas geográficas dadas en grados minutos y segundos (WGS 84) y Carta
del Instituto Geográfico Militar indicando en la misma la ubicación de la
obra, preferentemente en escala 1:50.000, original o copia. |
4º)
Cota sobre el nivel medio del mar y en su caso, con cita a la fuente de
origen en que se apoya la información. |
5º)
Los planos que se exijan, deben ser representados en escala o en su defecto
mediante acotación formal de distancias que permitan una correcta definición petimetral del predio y dentro de éste, por igual
sistema, la correcta ubicación de la obra prevista contenida en el mismo. |
6º)
Para todos los casos (edificios, instalaciones, etc.) los planos en planta y
elevación de lo que se pretenda construir o erigir deberán estar firmados por
Profesional idóneo matriculado. |
7º)
Para el caso de instalaciones de carácter temporario,
información de la fecha en que se prevea su desarme y/o desafectación de uso. |
8º)
Para el supuesto de construcción de frigoríficos o establecimientos de género
afín y para los casos de depósitos de combustibles sólidos o líquidos,
gasoductos, oleoductos, depósitos de explosivos, etc., descripción
particularizada de funcionamiento, cantidades almacenadas y en tránsito (caso
depósito de combustible sólido o líquidos y depósitos de explosivos) con
mención en este último caso, de la característica que permita evaluar en un
eventual siniestro el alcance del área peligrosa. |
9º)
En aquellos requerimientos que se formulen para instalar torres antenas para
servicios de comunicaciones o antenas de radio emisoras, en áreas aledañas o
próximas a los aeropuertos, debe ser acompañada de una memoria que ilustre la
frecuencia de utilización y todo otro dato de aporte que sirve para evaluar
los grados de interferencia o distorsión que pueda resultar perjudicial a
medios y servicios operativos de uso aeronáutico. |
10º)
En los casos en que se desee construir líneas aéreas de energía eléctrica de
cualquier tensión que fuese, líneas telegráficas o telefónicas se deberán
acompañar planos de trazas, ubicación de postes torres, planos de los mismos,
etc., en plantas y/o elevación con su altura y distancia de separación entre
vanos (acotada) y la planialtimetría de los
emplazamientos, referida al (0) nivel medio del mar. |
11º)
Para aquellas presentaciones que tengan por finalidad erigir globos cautivos,
se acompañarán planos de detalles que muestren al par que su configuración y
diámetro, la altura máxima que alcanzarán en sus desplazamientos verticales y
horizontales además de la ubicación en planta sus riendas y la característica
de las mismas. |
En
el supuesto que los mismos contaran con iluminación, se detallará su fuente
lumínica y color de emisión. |
12º)
Todos los requerimientos que deben ser presentados por los distintos
proponentes, responderán a un propósito claro y concreto con expresa mención
de la altura que se desea adoptar, así como el destino de uso, pero de
ninguna manera, la propuesta tendrá como finalidad que la autoridad
aeronáutica intervenga para definir planos límites imaginarios susceptibles
de utilización dentro del espacio aéreo. |
OBSERVACIONES |
A)
En referencia al inciso 1º), la nota de presentación que inicia el expediente
deberá estar firmada por el propietario, o por algún representante perteneciente
a la empresa propietaria del objeto, debiendo indicar el cargo que posee
dentro de la misma; también podrá estar firmada por un apoderado, debiendo
adjuntar en dicho caso copia del poder, autenticada ante escribano público. |
B)
Los datos requeridos en los incisos 3º), 4º) y 5º) de la presente
Disposición, deberán estar firmados por un Agrimensor matriculado, o en su
defecto por Profesional idóneo con la correspondiente certificación extendida
por el Consejo |
Profesional
que agrupe su actividad y que lo faculte expresamente para el ejercicio de
los trabajos de relevamientos topográficos
tendientes a la obtención de los datos requeridos, respetando las precisiones planialtimétricas establecidas e indicando el
método con que fueron obtenidos los mismos. |
C)
Para todos los casos, las coordenadas geográficas en Sistema Geodésico
Mundial WGS- 84, expresadas en grados, minutos y segundos, se remitirán con
una precisión planimétrica de +/-” (más - menos un
segundo). |
D)
La cota sobre nivel medio del mar del sitio de emplazamiento deberá ser
obtenida con una precisión altimétrica no superior a +/-
3 metros; con cita a la
fuente de origen en que se apoya la información. |
E)
La
Autoridad Aeronáutica se reserva la obligatoriedad de
exigir la presentación de un estudio de Impacto Ambiental en todos aquellos casos
que así lo considere necesario (emanaciones gaseosas, basurales,
frigoríficos, desechos tóxicos, ruidos de aeronaves, etc.). |
F)
Si el interesado (particular o empresa) presenta adjunto a la documentación
requerida copia del título de propiedad o contrato de locación del sitio
donde se emplazará el objeto, y siempre que el mismo no represente un
obstáculo o sea peligroso para las operaciones aéreas, la nota de respuesta
otorgada por la autoridad aeronáutica tendrá el carácter de autorización; en
caso contrario, la misma tendrá el carácter de mera información. En ambas
circunstancias, cualquiera sea el carácter de la respuesta, ésta tendrá un plazo
máximo de validez, a efectos de concluir el trámite en forma definitiva, ya
sea remitiendo la documentación faltante o ejecutando la obra. |
G)
En todos los casos citados precedentemente (escritura o contrato de
locación), el propietario o locatario, será responsable de comunicar a
la Autoridad
Aeronáutica cualquier cambio que se produzca en la
titularidad del objeto autorizado. |
H)
La Declaración
de Emplazamiento deberá contar con la fecha de iniciación y finalización de los
trabajos, a fin de que esta Dirección pueda verificar el envío de la misma, y
además; deberá constar el número de Expediente por el cual fue otorgada la
autorización respectiva. |
I)
En el caso de no recibir esta Dirección, la correspondiente Declaración de
Emplazamiento, a los 10 (diez) días como máximo, luego de transcurrido el
plazo otorgado en la autorización para la finalización de la obra, se
considerará que el interesado ha desistido de llevarla a cabo, y por ende,
dicha autorización quedará sin efecto, quedando invalidada. |
J)
Para cada sitio o lugar de emplazamiento, deberá constar, además de los datos
ya enunciados precedentemente, la dirección o domicilio del mismo. |
K)
De no dar cumplimiento a la presente Directiva, será de aplicación el Decreto
Nº 2352/83 (Infracciones Aeronáuticas - Normas Reglamentarias). |
L)
La Dirección
de Transito Aéreo tiene como sede el Edificio Cóndor, ubicado en Avda. Comodoro Pedro Zanni 250
- Capital Federal - C.P. 1104 - Buenos Aires, 1º
piso, Of. 178, sector Verde; Teléfono - FAX 4317-6307. Conmutador: 4317-6000/6001/6002/6003
Intento 16307. |
M)
Cualquier consulta sobre el contenido del presente Anexo, será respondida por
esta Dirección (Departamento Aeródromos) Teléfonos 4317- 6555. Conmutador
4317- 6000/6001/6002/6003 Internos.14512-14236-14608-15490. |
NOTA LOA: |
Por
Disposición Nº 71/2008 del Comando de Regiones Aéreas, publicada en Boletín
Oficial Nº 31.493 de fecha 19-09-08, se ha procedido a arancelar las
tramitaciones y estudios que se efectúen dentro del ámbito de
la Dirección de Tránsito
Aéreo. |
ANEXO II |
Ejemplar Nº |
NORMAS DE SEÑALAMIENTO DIURNO E ILUMINACION
DE OBJETOS EN ZONA DE INFLUENCIA DE AERODROMOS |
1º)
El señalamiento diurno, deberá tener las siguientes características: |
a)
Señalamiento diurno: Se pintará la estructura en franjas alternadas con los
colores naranja internacional y blanco, pintando la primera y la última de
las mismas con color naranja internacional. |
La
longitud de dichas franjas no será menor de
0.50 m ni mayor de
6 m y su número impar
(solamente para mástiles-antenas y otro tipo de construcciones de similares
características, como asimismo para señalizar chimeneas, monopostes,
tanques de agua, silos, plumas de grúas, columnas de iluminación, postes de
electrificación, etc.). |
2º)
La iluminación nocturna (balizamiento) deberá tener las siguientes
características conforme
la Disposición 156/00: |
a)
Luces de obstáculos de baja intensidad: serán luces fijas de color rojo, cuya
cantidad y distancia (de separación entre ellas) será indicada para cada
mástil que se evalúe, en particular. |
No
obstante, en aquellos casos que no sea necesario instalar luces de obstáculos
de mediana intensidad, y que solamente se establezca el uso de baja
intensidad, se colocará en la parte superior de la estructura, un artefacto
doble de iluminación color rojo aeronáutico, compuesto por dos artefactos
simples de igual género, unidos a un barral en forma de horquilla y a una
distancia de éstos (que se indicará para cada antena), una baliza de
similares características (pero simple) en cada arista de la torre. |
Para
edificios, u otro tipo de construcciones, se instalarán las luces de
obstáculos de baja intensidad, (si corresponde) conforme la forma geométrica
de la edificación en su parte más elevada pudiendo ser: una baliza en cada
vértice (o arista) de la azotea, una baliza en la parte superior de la
construcción más alta que se halle sobre la azotea (tanque de agua, sala de
máquinas, etc.). |
Cabe
agregar que, los casos mencionados precedentemente son a modo de ejemplo,
debiendo ser analizado cada uno en particular por esta Dirección de Tránsito
Aéreo, a fin de que ésta pueda prescribirle el balizamiento más adecuado. |
Asimismo,
deberá tener en cuenta, que los artefactos a instalarse, deberán cumplir con
la C.T.B. (Circular Técnica de Balizamiento) Nº 01/98. |
b)
Luz de obstáculos de mediana intensidad: será una luz de destellos color
rojo; la frecuencia de los destellos estará comprendida entre 20 y 60 por
minuto y la intensidad efectiva de los mismos no será menor de 1.600
candelas. Deberá ser instalada, en la parte superior de la estructura. |
Deberá
tenerse en cuenta que los artefactos a instalarse, deberán cumplir con
la C.T.B. (Circular Técnica de Balizamiento) Nº 01/98. |
c)
Luz de obstáculos de alta intensidad: será una luz blanca a destellos que
arroje 20.000 candelas-día y 4.000 candelas-noche de acuerdo con las C.T.B. 01/98 y Disposición Nº 156/00 del Comando de
Regiones Aéreas, publicada en Boletín Oficial Nº 29.569 del 18- 01-01. Excepcionalmente,
dentro del período establecido en el Art. 5º de la citada Disposición, en el
caso que los propietarios y/o arrendadores de los objetos no hallen aún en
existencia en el mercado balizas de alta intensidad que cumplan con las
características técnicas especificadas, y que se encuentren aprobadas u
homologadas por Fuerza Aérea Argentina, la |
Autoridad
Aeronáutica evaluará la posibilidad de instalar una baliza de mediana
intensidad, en lugar de la de alta intensidad. El interesado deberá notificar
dicha circunstancia por escrito, a efectos de dar lugar por parte de Fuerza
Aérea, a la correspondiente respuesta. |
d)
Instalación eléctrica: La instalación de energía eléctrica línea -
artefactos, deberá ser independiente de otro servicio, ofreciendo adecuadas
condiciones de seguridad y funcionamiento. |
El
sistema operará desde la puesta hasta la salida del sol, y en los períodos
diurnos de poco o mala visibilidad. |
OBSERVACIONES |
A)
De no dar cumplimiento a la presente Directiva, será de aplicación el Decreto
Nº 2352/83 (Infracciones Aeronáuticas - Normas Reglamentarias). |
B)
La Dirección
de Tránsito Aéreo tiene como sede el Edificio Cóndor, ubicado en Avda. Comodoro Pedro Zanni 250
- Capital Federal - C.P. 1104 - Buenos Aires, 1º
piso, Of. 178, sector Verde; Teléfonos 4317-4019 - FAX 4317-6307. |
Conmutador:
4317-6001/6002/6003 Internos 16307/14019. |
C)
Cualquier consulta sobre el contenido del presente Anexo, será respondida por
esta Dirección (Departamento Aeródromos) Teléfonos 4317-6555. Conmutador
4317- 6001/6002/6003 Internos 14512-14236-14608-15490. |
NOTA LOA: |
Por
Disposición N” 71/2008 del Comando de Regiones Aéreas, publicada en Boletín
Oficial Nº 31.493 de fecha 19-09-08, se ha procedido a arancelar las
tramitaciones y estudios que se efectúen dentro del ámbito de
la Dirección de Tránsito
Aéreo. |
ANEXO III |
REQUISITOS PARA
LA EVALUACION DE
SEÑALAMIENTO, BALIZAMIENTO Y ALTURA DE OBJETOS EN ZONA DE INFLUENCIA DE AERODROMOS
(APANTALLADOS) |
Para
aquellos casos en que la ubicación y altura del objeto permitan, mediante una
evaluación previa efectuada por la autoridad aeronáutica, a requerimiento del
interesado, un cambio en el señalamiento y/o balizamiento prescripto al
otorgársele la autorización correspondiente, plenamente justificado a través
del resultado obtenido de los estudios realizados, será necesario dar
cumplimiento a los siguientes requisitos: |
1º)
Nota otorgada por
la
Fuerza Aérea Argentina, autorizando en altura la
estructura. |
2º)
De ser necesario, se requerirá además, carta del IG.M.
(Instituto Geográfico Militar) a escala 1: 50.000, o copia de la misma
indicando la ubicación del lugar de emplazamiento, como asimismo, las
Coordenadas Geográficas expresadas en grados, minutos y segundos (WGS 84), y
cota s/n/m del lugar de emplazamiento, firmadas por un Agrimensor matriculado
o Profesional idóneo. |
3º)
Deberá enviar, un relevamiento en 360º de la
estructura, la que será tomada como centro del mismo, indicando en altura y
distancia (relevamiento planialtimétrico)
todos aquellos objetos existentes (árboles, antenas, edificios, silos, etc.) en
un radio de 150 mts, el que también deberá estar
avalado por un Profesional idóneo. |
4º)
Independientemente de todos los datos y documentación citada precedentemente,
la Fuerza Aérea
se reserva el derecho de solicitar, en caso de ser necesario para poder
concluir los estudios técnicos respectivos, un registro fotográfico que
demuestre la situación del mástil respecto a todo su entorno. |
5º)
No obstante, si
la Autoridad Aeronáutica estima insuficiente todo
lo expresado en los artículos 1º), 2º), 3º) y 4º), como elementos que le permitan
arribar a un resultado, a efectos de poder dar una respuesta al requerimiento
de cambio de coloración en el pintado del señalamiento de la estructura
(preservando prioritariamente la seguridad aérea), deberá concurrir al lugar
de la instalación con el fin de realizar una inspección final. |
6º)
Los requisitos mencionados precedentemente tienen igualmente validez para
aquellos casos en que a requerimiento del interesado deba evaluarse la máxima
altura permitida de un objeto, considerando que el mismo podría estar apantallado
por otros. |
OBSERVACIONES |
A)
Los datos requeridos en los incisos 3º) y 4º) de la presente Directiva,
deberán ser certificados por un Agrimensor matriculado o Profesional idóneo,
indicando la precisión y método con que fueron obtenidos los mismos. |
B)
Deberá adjuntar una carta del Instituto Geográfico Militar, preferentemente
en escala 1:50.000, original o copia, indicando en la misma la ubicación
del/los lugar/es de emplazamiento, la que también deberá estar firmada por un
Profesional idóneo. |
C)
La Declaración
de Emplazamiento, deberá contar con la fecha de iniciación y finalización de los
trabajos, a fin de que esta Dirección pueda verificar el envío de la misma, y
además; deberá constar el número de Expediente por el cual fue otorgada la
autorización respectiva. |
D)
En el caso de no recibir esta Dirección, la correspondiente Declaración de
Emplazamiento, a los 10 (diez) días como máximo, luego de transcurridos el
plazo otorgado en
la
Autorización para la finalización de la obra, se
considerará que el interesado ha desistido de llevarla a cabo, y por ende, la
autorización quedará sin efecto, quedando invalidada. |
E)
Para cada sitio o lugar de emplazamiento, deberá constar, además de los datos
ya enunciados precedentemente, la dirección o domicilio del mismo. |
F)
De no dar cumplimiento a la presente Directiva, será de aplicación el Decreto
Nº 2352/83 (Infracciones Aeronáuticas - Normas Reglamentarias). |
G)
La Dirección
de Transito Aéreo tiene como sede el Edificio Cóndor, ubicado en Avda. Comodoro Pedro Zanni 250
- Capital |
Federal- C.P. 1104 - Buenos Aires, 1º piso, Of. 178, sector
Verde; Teléfono - FAX 4317-6307. Conmutador: 011-4317-6000/6001/6002/6003
Interno 16307. |
H)
Cualquier consulta sobre el contenido del presente Anexo, será respondida por
esta Dirección (Departamento Aeródromos) Teléfonos 4317-6555. Conmutador 317-6000/6001/6002/6003
Internos 14512-14236- 14608-15490. |
NOTA LOA: |
Por
Disposición Nº 71/2008 del Comando de Regiones Aéreas, publicada en Boletín
Oficial Nº 31.493 de fecha 19-09-08, se ha procedido a arancelar las
tramitaciones y estudios que se efectúen dentro del ámbito de
la Dirección de Tránsito
Aéreo. |
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