Detalle de la norma DI-20-2009-CRA
Disposición Nro. 20 Comando de Regiones Aéreas
Organismo Comando de Regiones Aéreas
Año 2009
Asunto Emplazamiento e Instalación de Sistemas y Objetos que puedan afectar la Aeronavegación.
Boletín Oficial
Fecha: 20/05/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Disposición 20

28/04/2009

Fecha:

20/05/2009

 

Dependencia:

DI-20-2009-AFIP

Tema:

AERONAVEGACION

Asunto:

Modifícase la Disposición N° 8/2007 en relación a las restricciones para el Emplazamiento e Instalación de Sistemas y Objetos que puedan afectar la Aeronavegación.

 

VISTO las pautas de cumplimiento establecidas en la Disposición Permanente Nº 8 de fecha 6 de febrero del año 2007 (Restricciones para el emplazamiento e instalación de sistemas y objetos que puedan afectar la Aeronavegación) del Comando de Regiones Aéreas. Que dicha Disposición establece que “toda tramitación ante la Autoridad Aeronáutica, especialmente aquellas cuyo fin es la obtención de la correspondiente autorización de las alturas máximas de los Objetos, deberá contener como mínimo la documentación y datos requeridos en el Anexo I; asimismo, para otros trámites vinculados, deberá dar cumplimiento a lo requerido en los Anexos II (Señalamiento Diurno-Cap.6-Anexo 14-Vol. I), III ( Señalamiento, Balizamiento y Altura de Objetos Apantallados)” y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario actualizar los mencionados Anexos, conforme a nuevas reglamentaciones vigentes; la conveniencia de ampliar y clarificar algunos de sus incisos.

Que de acuerdo con lo establecido por la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) en el Manual del Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS-84), en lo que respecta a los datos requeridos por la Autoridad Aeronáutica para efectuar los estudios técnicos correspondientes, los mismos deben hallarse comprendidos dentro de ciertos parámetros de precisión, debiendo adoptarse además una referencia geodésica común, a efectos de evitar errores en los resultados de las evaluaciones procedentes a determinar las alturas máximas permitidas en proximidad de los aeródromos, conforme las Superficies Limitadoras de Obstáculos y procedimientos instrumentales y visuales para las pistas, que garanticen la seguridad de las operaciones aéreas.

Que por lo expuesto precedentemente, los datos aportados para el cálculo deben cumplir con ciertos requisitos en cuanto a la calidad de los datos aeronáuticos: tabla 2-1 (latitud y longitud), tabla 2-2 (elevación/altitud/altura), indicados en el Capítulo 2(Exactitud, resolución e integridad de los datos aeronáuticos) del Manual del Sistema Geodésico Mundial.

Que para poder dar cumplimiento a dichos valores de precisión en los datos, los profesionales idóneos responsables, deberán extremar el cuidado de las mediciones de campo, debiendo seguir determinadas metodologías para obtener los resultados exigidos, como así también en el instrumental a utilizar.

Por ello,

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS DISPONE:

1º — Por la presente se anulan y reemplazan los Anexos I, II y III de la Disposición Nº 08 de fecha 6 de febrero del año 2007 “Restricciones para el emplazamiento e instalación de sistemas y objetos que puedan afectar la Aeronavegación” del Comando de Regiones Aéreas, publicadas en el Boletín Oficial Nº 31.128 del 3 de abril de 2007.

2º — Por lo expuesto precedentemente, deberá darse cumplimiento a lo establecido en los Anexos I, II y III que acompaña a la presente y que a partir de la fecha, esta Disposición pone en vigencia.

3º — Comuníquese, envíese copia a las cuatro

Regiones Aéreas, y a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, y remítase a la Dirección de Tránsito Aéreo para su archivo previa difusión en los medios de información aeronáutica correspondientes. — Marcelo Ayerdi.

 

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ANEXO I

REQUISITOS PARA EL EMPLAZAMIENTO DE OBJETOS EN ZONA DE INFLUENCIA DE AERODROMOS

1º) Toda representación debe ser firmada por el propietario del fundo, predio, etc., en que desee materializar una construcción, instalación, obra, etc., o en su caso, por propietario usuario, en responsabilidad compartida.

2º) En ciertos casos, podrá exigirse la remisión de un plano de ubicación del predio o terreno en que se efectuará la obra y/o instalación con referencias formales a puntos fijos reconocidos del ejido urbano o zona rural, los que pueden ser obtenidos de la Dirección de Catastro correspondiente, aunque preferentemente deberán estar certificados por el Instituto Geográfico Militar.

3º) Para el caso particular de torres-antenas o instalaciones del género similar u objetos de poca extensión y configuración particular, remisión de coordenadas geográficas dadas en grados minutos y segundos (WGS 84) y Carta del Instituto Geográfico Militar indicando en la misma la ubicación de la obra, preferentemente en escala 1:50.000, original o copia.

4º) Cota sobre el nivel medio del mar y en su caso, con cita a la fuente de origen en que se apoya la información.

5º) Los planos que se exijan, deben ser representados en escala o en su defecto mediante acotación formal de distancias que permitan una correcta definición petimetral del predio y dentro de éste, por igual sistema, la correcta ubicación de la obra prevista contenida en el mismo.

6º) Para todos los casos (edificios, instalaciones, etc.) los planos en planta y elevación de lo que se pretenda construir o erigir deberán estar firmados por Profesional idóneo matriculado.

7º) Para el caso de instalaciones de carácter temporario, información de la fecha en que se prevea su desarme y/o desafectación de uso.

8º) Para el supuesto de construcción de frigoríficos o establecimientos de género afín y para los casos de depósitos de combustibles sólidos o líquidos, gasoductos, oleoductos, depósitos de explosivos, etc., descripción particularizada de funcionamiento, cantidades almacenadas y en tránsito (caso depósito de combustible sólido o líquidos y depósitos de explosivos) con mención en este último caso, de la característica que permita evaluar en un eventual siniestro el alcance del área peligrosa.

9º) En aquellos requerimientos que se formulen para instalar torres antenas para servicios de comunicaciones o antenas de radio emisoras, en áreas aledañas o próximas a los aeropuertos, debe ser acompañada de una memoria que ilustre la frecuencia de utilización y todo otro dato de aporte que sirve para evaluar los grados de interferencia o distorsión que pueda resultar perjudicial a medios y servicios operativos de uso aeronáutico.

10º) En los casos en que se desee construir líneas aéreas de energía eléctrica de cualquier tensión que fuese, líneas telegráficas o telefónicas se deberán acompañar planos de trazas, ubicación de postes torres, planos de los mismos, etc., en plantas y/o elevación con su altura y distancia de separación entre vanos (acotada) y la planialtimetría de los emplazamientos, referida al (0) nivel medio del mar.

11º) Para aquellas presentaciones que tengan por finalidad erigir globos cautivos, se acompañarán planos de detalles que muestren al par que su configuración y diámetro, la altura máxima que alcanzarán en sus desplazamientos verticales y horizontales además de la ubicación en planta sus riendas y la característica de las mismas.

En el supuesto que los mismos contaran con iluminación, se detallará su fuente lumínica y color de emisión.

12º) Todos los requerimientos que deben ser presentados por los distintos proponentes, responderán a un propósito claro y concreto con expresa mención de la altura que se desea adoptar, así como el destino de uso, pero de ninguna manera, la propuesta tendrá como finalidad que la autoridad aeronáutica intervenga para definir planos límites imaginarios susceptibles de utilización dentro del espacio aéreo.

OBSERVACIONES

A) En referencia al inciso 1º), la nota de presentación que inicia el expediente deberá estar firmada por el propietario, o por algún representante perteneciente a la empresa propietaria del objeto, debiendo indicar el cargo que posee dentro de la misma; también podrá estar firmada por un apoderado, debiendo adjuntar en dicho caso copia del poder, autenticada ante escribano público.

B) Los datos requeridos en los incisos 3º), 4º) y 5º) de la presente Disposición, deberán estar firmados por un Agrimensor matriculado, o en su defecto por Profesional idóneo con la correspondiente certificación extendida por el Consejo

Profesional que agrupe su actividad y que lo faculte expresamente para el ejercicio de los trabajos de relevamientos topográficos tendientes a la obtención de los datos requeridos, respetando las precisiones planialtimétricas establecidas e indicando el método con que fueron obtenidos los mismos.

C) Para todos los casos, las coordenadas geográficas en Sistema Geodésico Mundial WGS- 84, expresadas en grados, minutos y segundos, se remitirán con una precisión planimétrica de +/-” (más - menos un segundo).

D) La cota sobre nivel medio del mar del sitio de emplazamiento deberá ser obtenida con una precisión altimétrica no superior a +/- 3 metros; con cita a la fuente de origen en que se apoya la información.

E) La Autoridad Aeronáutica se reserva la obligatoriedad de exigir la presentación de un estudio de Impacto Ambiental en todos aquellos casos que así lo considere necesario (emanaciones gaseosas, basurales, frigoríficos, desechos tóxicos, ruidos de aeronaves, etc.).

F) Si el interesado (particular o empresa) presenta adjunto a la documentación requerida copia del título de propiedad o contrato de locación del sitio donde se emplazará el objeto, y siempre que el mismo no represente un obstáculo o sea peligroso para las operaciones aéreas, la nota de respuesta otorgada por la autoridad aeronáutica tendrá el carácter de autorización; en caso contrario, la misma tendrá el carácter de mera información. En ambas circunstancias, cualquiera sea el carácter de la respuesta, ésta tendrá un plazo máximo de validez, a efectos de concluir el trámite en forma definitiva, ya sea remitiendo la documentación faltante o ejecutando la obra.

G) En todos los casos citados precedentemente (escritura o contrato de locación), el propietario o locatario, será responsable de comunicar a la Autoridad Aeronáutica cualquier cambio que se produzca en la titularidad del objeto autorizado.

H) La Declaración de Emplazamiento deberá contar con la fecha de iniciación y finalización de los trabajos, a fin de que esta Dirección pueda verificar el envío de la misma, y además; deberá constar el número de Expediente por el cual fue otorgada la autorización respectiva.

I) En el caso de no recibir esta Dirección, la correspondiente Declaración de Emplazamiento, a los 10 (diez) días como máximo, luego de transcurrido el plazo otorgado en la autorización para la finalización de la obra, se considerará que el interesado ha desistido de llevarla a cabo, y por ende, dicha autorización quedará sin efecto, quedando invalidada.

J) Para cada sitio o lugar de emplazamiento, deberá constar, además de los datos ya enunciados precedentemente, la dirección o domicilio del mismo.

K) De no dar cumplimiento a la presente Directiva, será de aplicación el Decreto Nº 2352/83 (Infracciones Aeronáuticas - Normas Reglamentarias).

L) La Dirección de Transito Aéreo tiene como sede el Edificio Cóndor, ubicado en Avda. Comodoro Pedro Zanni 250 - Capital Federal - C.P. 1104 - Buenos Aires, 1º piso, Of. 178, sector Verde; Teléfono - FAX 4317-6307. Conmutador: 4317-6000/6001/6002/6003 Intento 16307.

M) Cualquier consulta sobre el contenido del presente Anexo, será respondida por esta Dirección (Departamento Aeródromos) Teléfonos 4317- 6555. Conmutador 4317- 6000/6001/6002/6003 Internos.14512-14236-14608-15490.

NOTA LOA:

Por Disposición Nº 71/2008 del Comando de Regiones Aéreas, publicada en Boletín Oficial Nº 31.493 de fecha 19-09-08, se ha procedido a arancelar las tramitaciones y estudios que se efectúen dentro del ámbito de la Dirección de Tránsito Aéreo.

ANEXO II

Ejemplar Nº

NORMAS DE SEÑALAMIENTO DIURNO E ILUMINACION DE OBJETOS EN ZONA DE INFLUENCIA DE AERODROMOS

1º) El señalamiento diurno, deberá tener las siguientes características:

a) Señalamiento diurno: Se pintará la estructura en franjas alternadas con los colores naranja internacional y blanco, pintando la primera y la última de las mismas con color naranja internacional.

La longitud de dichas franjas no será menor de 0.50 m ni mayor de 6 m y su número impar (solamente para mástiles-antenas y otro tipo de construcciones de similares características, como asimismo para señalizar chimeneas, monopostes, tanques de agua, silos, plumas de grúas, columnas de iluminación, postes de electrificación, etc.).

2º) La iluminación nocturna (balizamiento) deberá tener las siguientes características conforme la Disposición 156/00:

a) Luces de obstáculos de baja intensidad: serán luces fijas de color rojo, cuya cantidad y distancia (de separación entre ellas) será indicada para cada mástil que se evalúe, en particular.

No obstante, en aquellos casos que no sea necesario instalar luces de obstáculos de mediana intensidad, y que solamente se establezca el uso de baja intensidad, se colocará en la parte superior de la estructura, un artefacto doble de iluminación color rojo aeronáutico, compuesto por dos artefactos simples de igual género, unidos a un barral en forma de horquilla y a una distancia de éstos (que se indicará para cada antena), una baliza de similares características (pero simple) en cada arista de la torre.

Para edificios, u otro tipo de construcciones, se instalarán las luces de obstáculos de baja intensidad, (si corresponde) conforme la forma geométrica de la edificación en su parte más elevada pudiendo ser: una baliza en cada vértice (o arista) de la azotea, una baliza en la parte superior de la construcción más alta que se halle sobre la azotea (tanque de agua, sala de máquinas, etc.).

Cabe agregar que, los casos mencionados precedentemente son a modo de ejemplo, debiendo ser analizado cada uno en particular por esta Dirección de Tránsito Aéreo, a fin de que ésta pueda prescribirle el balizamiento más adecuado.

Asimismo, deberá tener en cuenta, que los artefactos a instalarse, deberán cumplir con la C.T.B. (Circular Técnica de Balizamiento) Nº 01/98.

b) Luz de obstáculos de mediana intensidad: será una luz de destellos color rojo; la frecuencia de los destellos estará comprendida entre 20 y 60 por minuto y la intensidad efectiva de los mismos no será menor de 1.600 candelas. Deberá ser instalada, en la parte superior de la estructura.

Deberá tenerse en cuenta que los artefactos a instalarse, deberán cumplir con la C.T.B. (Circular Técnica de Balizamiento) Nº 01/98.

c) Luz de obstáculos de alta intensidad: será una luz blanca a destellos que arroje 20.000 candelas-día y 4.000 candelas-noche de acuerdo con las C.T.B. 01/98 y Disposición Nº 156/00 del Comando de Regiones Aéreas, publicada en Boletín Oficial Nº 29.569 del 18- 01-01. Excepcionalmente, dentro del período establecido en el Art. 5º de la citada Disposición, en el caso que los propietarios y/o arrendadores de los objetos no hallen aún en existencia en el mercado balizas de alta intensidad que cumplan con las características técnicas especificadas, y que se encuentren aprobadas u homologadas por Fuerza Aérea Argentina, la

Autoridad Aeronáutica evaluará la posibilidad de instalar una baliza de mediana intensidad, en lugar de la de alta intensidad. El interesado deberá notificar dicha circunstancia por escrito, a efectos de dar lugar por parte de Fuerza Aérea, a la correspondiente respuesta.

d) Instalación eléctrica: La instalación de energía eléctrica línea - artefactos, deberá ser independiente de otro servicio, ofreciendo adecuadas condiciones de seguridad y funcionamiento.

El sistema operará desde la puesta hasta la salida del sol, y en los períodos diurnos de poco o mala visibilidad.

OBSERVACIONES

A) De no dar cumplimiento a la presente Directiva, será de aplicación el Decreto Nº 2352/83 (Infracciones Aeronáuticas - Normas Reglamentarias).

B) La Dirección de Tránsito Aéreo tiene como sede el Edificio Cóndor, ubicado en Avda. Comodoro Pedro Zanni 250 - Capital Federal - C.P. 1104 - Buenos Aires, 1º piso, Of. 178, sector Verde; Teléfonos 4317-4019 - FAX 4317-6307.

Conmutador: 4317-6001/6002/6003 Internos 16307/14019.

C) Cualquier consulta sobre el contenido del presente Anexo, será respondida por esta Dirección (Departamento Aeródromos) Teléfonos 4317-6555. Conmutador 4317- 6001/6002/6003 Internos 14512-14236-14608-15490.

NOTA LOA:

Por Disposición N” 71/2008 del Comando de Regiones Aéreas, publicada en Boletín Oficial Nº 31.493 de fecha 19-09-08, se ha procedido a arancelar las tramitaciones y estudios que se efectúen dentro del ámbito de la Dirección de Tránsito Aéreo.

ANEXO III

REQUISITOS PARA LA EVALUACION DE SEÑALAMIENTO, BALIZAMIENTO Y ALTURA DE OBJETOS EN ZONA DE INFLUENCIA DE AERODROMOS (APANTALLADOS)

Para aquellos casos en que la ubicación y altura del objeto permitan, mediante una evaluación previa efectuada por la autoridad aeronáutica, a requerimiento del interesado, un cambio en el señalamiento y/o balizamiento prescripto al otorgársele la autorización correspondiente, plenamente justificado a través del resultado obtenido de los estudios realizados, será necesario dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

1º) Nota otorgada por la Fuerza Aérea Argentina, autorizando en altura la estructura.

2º) De ser necesario, se requerirá además, carta del IG.M. (Instituto Geográfico Militar) a escala 1: 50.000, o copia de la misma indicando la ubicación del lugar de emplazamiento, como asimismo, las Coordenadas Geográficas expresadas en grados, minutos y segundos (WGS 84), y cota s/n/m del lugar de emplazamiento, firmadas por un Agrimensor matriculado o Profesional idóneo.

3º) Deberá enviar, un relevamiento en 360º de la estructura, la que será tomada como centro del mismo, indicando en altura y distancia (relevamiento planialtimétrico) todos aquellos objetos existentes (árboles, antenas, edificios, silos, etc.) en un radio de 150 mts, el que también deberá estar avalado por un Profesional idóneo.

4º) Independientemente de todos los datos y documentación citada precedentemente, la Fuerza Aérea se reserva el derecho de solicitar, en caso de ser necesario para poder concluir los estudios técnicos respectivos, un registro fotográfico que demuestre la situación del mástil respecto a todo su entorno.

5º) No obstante, si la Autoridad Aeronáutica estima insuficiente todo lo expresado en los artículos 1º), 2º), 3º) y 4º), como elementos que le permitan arribar a un resultado, a efectos de poder dar una respuesta al requerimiento de cambio de coloración en el pintado del señalamiento de la estructura (preservando prioritariamente la seguridad aérea), deberá concurrir al lugar de la instalación con el fin de realizar una inspección final.

6º) Los requisitos mencionados precedentemente tienen igualmente validez para aquellos casos en que a requerimiento del interesado deba evaluarse la máxima altura permitida de un objeto, considerando que el mismo podría estar apantallado por otros.

OBSERVACIONES

A) Los datos requeridos en los incisos 3º) y 4º) de la presente Directiva, deberán ser certificados por un Agrimensor matriculado o Profesional idóneo, indicando la precisión y método con que fueron obtenidos los mismos.

B) Deberá adjuntar una carta del Instituto Geográfico Militar, preferentemente en escala 1:50.000, original o copia, indicando en la misma la ubicación del/los lugar/es de emplazamiento, la que también deberá estar firmada por un Profesional idóneo.

C) La Declaración de Emplazamiento, deberá contar con la fecha de iniciación y finalización de los trabajos, a fin de que esta Dirección pueda verificar el envío de la misma, y además; deberá constar el número de Expediente por el cual fue otorgada la autorización respectiva.

D) En el caso de no recibir esta Dirección, la correspondiente Declaración de Emplazamiento, a los 10 (diez) días como máximo, luego de transcurridos el plazo otorgado en la Autorización para la finalización de la obra, se considerará que el interesado ha desistido de llevarla a cabo, y por ende, la autorización quedará sin efecto, quedando invalidada.

E) Para cada sitio o lugar de emplazamiento, deberá constar, además de los datos ya enunciados precedentemente, la dirección o domicilio del mismo.

F) De no dar cumplimiento a la presente Directiva, será de aplicación el Decreto Nº 2352/83 (Infracciones Aeronáuticas - Normas Reglamentarias).

G) La Dirección de Transito Aéreo tiene como sede el Edificio Cóndor, ubicado en Avda. Comodoro Pedro Zanni 250 - Capital

Federal- C.P. 1104 - Buenos Aires, 1º piso, Of. 178, sector Verde; Teléfono - FAX 4317-6307. Conmutador: 011-4317-6000/6001/6002/6003 Interno 16307.

H) Cualquier consulta sobre el contenido del presente Anexo, será respondida por esta Dirección (Departamento Aeródromos) Teléfonos 4317-6555. Conmutador 317-6000/6001/6002/6003 Internos 14512-14236- 14608-15490.

NOTA LOA:

Por Disposición Nº 71/2008 del Comando de Regiones Aéreas, publicada en Boletín Oficial Nº 31.493 de fecha 19-09-08, se ha procedido a arancelar las tramitaciones y estudios que se efectúen dentro del ámbito de la Dirección de Tránsito Aéreo.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DI-8-2007-CRA Anexos I,II,III. Restricciones p/ el Emplaz. e Instal. de Sistemas y Objetos que afectan la Aeronavegación