Oficina
Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION DE
PORCINOS
Disposición
1988/2005
Apruébase el
modelo de sellos identificatorios de la Clasificación Oficial u porcentaje magro de reses porcinas, establecido por la Resolución Nº 144/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
Bs. As., 20/5/2005
VISTO el
Expediente Nº S01:0061953/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Ley Nº 21.740, el Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, la Resolución Nº 400 de fecha 31 de julio de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex
– MINISTERIO DE ECONOMIA y la Resolución Nº 144 de fecha 16 de marzo de 2005 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º
de la citada Resolución Nº 144/2005 instituyó el sistema de Clasificación
Oficial de reses porcinas de cumplimiento obligatorio para todos los
establecimientos faenadores de la especie mencionada, contemplando, además, sus
respectivas categorías comerciales y siglas identificatorias.
Que a los efectos
de su implementación y su estandarización se hace necesario establecer las
especificaciones a que deberán ajustarse los nuevos sellos de clasificación
destinados a ser estampados en las reses porcinas por los operadores
habilitados.
Que la Coordinación Jurídica de esta Oficina Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto
es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo
dispuesto por Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y en la Resolución Nº 835 de fecha 16 de diciembre de 1996 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y DE OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el modelo de sellos identificatorios de la Clasificación Oficial u porcentaje de magro de reses porcinas establecido por el artículo 1º
de la Resolución Nº 144 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS de fecha 16 de marzo de 2005 que, identificado como Anexo, forma
parte de la presente Disposición.
Art. 2º — Los establecimientos faenadores de la especie
porcina deberán disponer de los sellos por la presente aprobada a los efectos
de proceder con la clasificación y/o tipificación establecida mediante
Resolución Nº 144/2005 mencionada.
Art. 3º — El incumplimiento de lo normado precedentemente hará
pasible a los infractores de la aplicación de las sanciones previstas en el
Capítulo IX de la Ley Nº 21.740.
Art. 4º — La presente Disposición comenzará a regir a partir
de los DIEZ (10) días al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo H. Rossi.
ANEXO