BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Comunicación “B“
Nº 8577/2005
Buenos Aires,
13 de Octubre de 2005
Nos dirigimos
a Uds. a fin de comunicarles el modelo de nota dirigido a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios del Banco Central, que debe presentarse de acuerdo a
lo establecido en el punto 1, inciso e) de la Comunicación “A” 4420.
La nota debe ser acompañada con las firmas y sellos de dos funcionarios de
nivel gerencial en cada una de las hojas que la compongan.
El anexo III
deberá ser integrado en forma separada para cada una de las operaciones de
financiamiento en que se utilizarán los mecanismos previstos en la Comunicación “A” 4420.
A tales efectos se nominarán como Anexo III.1, Anexo III.2, etc.
Adicionalmente
a la nota impresa, deberá presentarse la información requerida en soporte
magnético, utilizando el archivo que puede ser solicitado a la Subgerencia de Regulaciones Cambiarias.
Saludamos muy
atentamente.
BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Jorge L.
Rodríguez
Gerente Principal de Exterior y Cambios
Raúl O.
Planes
Subgerente General de Operaciones
ANEXO
A: Gerencia
Principal de Exterior y Cambios Banco Central de la República Argentina
REF:
Financiación de proyectos de inversión para aumentar la capacidad de
exportación. Comunicación “A” 4420
En
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Comunicación “A” 4420,
notificamos que hemos sido designados por el exportador cuyos datos se
consignan en el punto 1 de la presente para: i) efectuar el seguimiento de la
ejecución del proyecto de inversión que se detalla y su financiación, ii)
efectuar el seguimiento de los permisos de embarques (Comunicación
“A” 3493) afectados a la cancelación de las financiaciones
garantizadas, iii) efectuar el seguimiento de las garantias constituidas y de
las cuentas especiales en las que se constituyan, iv) cumplimentar los
requirimientos informativos del BCRA en la materia.
1. Datos del
exportador que realiza el proyecto de inversión:
i. CUIT
ii. Denominación
2. Datos
generales del proyecto a ejecutar:
i. Ubicación (localidad y provincia).
ii. Descripción general del proyecto.
iii. Fecha estimada de inicio de las obras.
iv. El proyecto cuenta con la elegibilidad establecida en la Ley 25.924
(SI o NO según corresponda). v. Costo total del proyecto (equivalente en
dólares estadounidenses).
vi. Monto a financiar con fondos propios (equivalente en dólares
estadounidenses).
vii. Monto de las financiaciones a utilizar con garantía del pago de servicios
en los términos de la Comunicación “A” 4420
(equivalente en dólares estadounidenses). El detalle se consigna en anexo
III, que forma parte de la presente.
viii. Monto de otras financiaciones (equivalente en dólares estadounidenses).
ix. Fecha estimada del primer desembolso de financiaciones garantizadas en
los términos de la Comunicación “A” 4420.
x. Fecha estimada de finalización y puesta en ejecución total del proyecto.
3.
Funcionario de contacto de la entidad autorizada:
i. Nombre
ii. Teléfono
iii. Dirección de correo electrónico
Manifestamos,
en carácter de declaración jurada y en el marco de la normativa cambiaria
vigente, que obran en nuestro poder, y a disposición del Banco Central de la República Argentina, la documentación de respaldo que nos permite certificar, que el proyecto
de inversión detallado cumple la totalidad de las condiciones exigidas para su
elegibilidad de acuerdo a lo dispuesto en la Comunicación “A” 4420.
Asimismo, se
deja constancia que la entidad asume el compromiso de informar en forma
inmediata, cualquier apartamiento que se detecte, que implique el no
cumplimiento de las condiciones establecidas en la Comunicación “A” 4420
y complementarias.
Anexo I
Certificaciones
profesionales que respaldan la viabilidad del proyecto
1.
Certificación de la viabilidad técnica de la ejecución y producción resultante
de los bienes del proyecto (sólo será obligatorio completar este punto en caso
que el proyecto no esté aprobado en términos de la Ley 25.294).
i. Nombre completo del profesional
ii. CUIT / CUIL
2.
Certificación de la viabilidad económica y financiera del proyecto.
i. Nombre completo del profesional
ii. CUIT / CUIL
3.
Certificación de la razonabilidad de que al menos, dos terceras partes del
incremento de la producción derivado del proyecto acorde a la certificación
técnica del punto 1, será colocada en mercados externos en los tres años
siguientes a la finalización del proyecto. Se deberá dejar constancia en la
certificación, de los mercados de colocación y las fuentes utilizadas para las
proyecciones, que deberán ser preferiblemente de organismos internacionales o
consultoras internacionales reconocidas por sus proyecciones de los mercados a
los que estén destinados las exportaciones.
i. Nombre completo del profesional
ii. CUIT / CUIL
Manifestamos
que las certificaciones profesionales cuentan con las legalizaciones de los
consejos profesionales respectivos.
Anexo II
Flujos
trimestrales estimados
(equivalente en dólares estadounidenses)
Se presenta
el detalle por trimestre calendario de los flujos estimados globales, desde el
trimestre donde se produce el primer desembolso de una financiación a cancelar
y/o garantizar con cobros de exportaciones en los términos de la Comunicación “A” 4420,
hasta el trimestre donde se cancela totalmente el financiamiento enmarcado en
este régimen.
1.
Desembolsos de financiaciones externas .
2.
Desembolsos de financiaciones internas.
3.
Vencimientos de intereses.
4.
Vencimientos de capital.
5. Cobros de
exportaciones de bienes (por fecha de cobro) originados por el proyecto.
6. Cobros de
exportaciones de bienes (por fecha de cobro) afectados a cancelar y/o
garantizar pagos de servicios del financiamiento del proyecto.
7. Estimación
de los saldos de las cuentas de garantía a fin de cada período.
Anexo III
Características
de la financiación a garantizar con cobros de exportaciones
1. Tipo
de deuda:
i. Bono emitido en el exterior
ii. Préstamo Financiero del exterior
iii. Préstamo Sindicado del exterior
iv. Deuda en moneda extranjera con entidad local
2. Tipo de
acreedor:
i. Tenedor de bonos
ii. Organismo internacional
iii. Agencia oficial de crédito
iv. Banco multilateral
v. Otros bancos del exterior
vi. Entidad financiera local
3.
Denominación del acreedor.
4. Moneda de
la financiación.
5. Monto
total en moneda original.
6. Fecha
estimada del primer desembolso (DD/MM/AAAA).
7. Fecha
estimada del último vencimiento de capital (DD/MM/AAAA).
8. Forma
pactada para el pago de intereses (tipo y valor de tasa, periodicidad, etc.)
9. Vida
promedio incluyendo pagos de servicios de capital e intereses (expresada en
meses).
10.
Porcentaje del capital pendiente de cancelación a la fecha estimada de finalización
y puesta en ejecución total del proyecto (expresado con dos decimales).
Se deja
constancia que:
a. De existir en los contratos, claúsulas de
aceleración o ejercicio de opciones, las mismas contemplan que en ninguna
circunstancia, la vida promedio del financiamiento (incluyendo pagos de
servicios de capital e intereses) sea inferior a los 36 meses.
(Ver Com. "B" 8690 BCRA
que modifica este inciso).
b. Existen cláusulas contractuales que
contemplan que, en caso de retraso en la finalización y puesta en ejecución del
proyecto, serán reprogramados los servicios de capital para dar cumplimiento al
requisito que debe quedar pendiente al menos un 50% de la financiación, a la
fecha de puesta en ejecución del proyecto.
(Ver Com. "B" 8690 BCRA que modifica este inciso).