Detalle de la norma CO-8577-2005-BCRA
Comunicación Nro. 8577 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2005
Asunto Comunicación A 4420.
Boletín Oficial
Fecha: 05/12/2005
Detalle de la norma
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Comunicación “B“ Nº 8577/2005

Buenos Aires, 13 de Octubre de 2005

Nos dirigimos a Uds. a fin de comunicarles el modelo de nota dirigido a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios del Banco Central, que debe presentarse de acuerdo a lo establecido en el punto 1, inciso e) de la Comunicación “A” 4420. La nota debe ser acompañada con las firmas y sellos de dos funcionarios de nivel gerencial en cada una de las hojas que la compongan.

El anexo III deberá ser integrado en forma separada para cada una de las operaciones de financiamiento en que se utilizarán los mecanismos previstos en la Comunicación “A” 4420. A tales efectos se nominarán como Anexo III.1, Anexo III.2, etc.

Adicionalmente a la nota impresa, deberá presentarse la información requerida en soporte magnético, utilizando el archivo que puede ser solicitado a la Subgerencia de Regulaciones Cambiarias.

Saludamos muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Jorge L. Rodríguez
Gerente Principal de Exterior y Cambios

Raúl O. Planes 
Subgerente General de Operaciones

ANEXO

A: Gerencia Principal de Exterior y Cambios Banco Central de la República Argentina

REF: Financiación de proyectos de inversión para aumentar la capacidad de exportación. Comunicación “A” 4420

En cumplimiento de los requisitos establecidos en la Comunicación “A” 4420, notificamos que hemos sido designados por el exportador cuyos datos se consignan en el punto 1 de la presente para: i) efectuar el seguimiento de la ejecución del proyecto de inversión que se detalla y su financiación, ii) efectuar el seguimiento de los permisos de embarques (Comunicación “A” 3493) afectados a la cancelación de las financiaciones garantizadas, iii) efectuar el seguimiento de las garantias constituidas y de las cuentas especiales en las que se constituyan, iv) cumplimentar los requirimientos informativos del BCRA en la materia.

1. Datos del exportador que realiza el proyecto de inversión:
i. CUIT
ii. Denominación

2. Datos generales del proyecto a ejecutar:
i. Ubicación (localidad y provincia).
ii. Descripción general del proyecto.
iii. Fecha estimada de inicio de las obras.
iv. El proyecto cuenta con la elegibilidad establecida en la Ley 25.924 (SI o NO según corresponda). v. Costo total del proyecto (equivalente en dólares estadounidenses).
vi. Monto a financiar con fondos propios (equivalente en dólares estadounidenses).
vii. Monto de las financiaciones a utilizar con garantía del pago de servicios en los términos de la Comunicación “A” 4420 (equivalente en dólares estadounidenses). El detalle se consigna en anexo III, que forma parte de la presente.
viii. Monto de otras financiaciones (equivalente en dólares estadounidenses).
ix. Fecha estimada del primer desembolso de financiaciones garantizadas en los términos de la Comunicación “A” 4420.
x. Fecha estimada de finalización y puesta en ejecución total del proyecto.

3. Funcionario de contacto de la entidad autorizada:
i. Nombre
ii. Teléfono
iii. Dirección de correo electrónico

Manifestamos, en carácter de declaración jurada y en el marco de la normativa cambiaria vigente, que obran en nuestro poder, y a disposición del Banco Central de la República Argentina, la documentación de respaldo que nos permite certificar, que el proyecto de inversión detallado cumple la totalidad de las condiciones exigidas para su elegibilidad de acuerdo a lo dispuesto en la Comunicación “A” 4420.

Asimismo, se deja constancia que la entidad asume el compromiso de informar en forma inmediata, cualquier apartamiento que se detecte, que implique el no cumplimiento de las condiciones establecidas en la Comunicación “A” 4420 y complementarias.

Anexo I

Certificaciones profesionales que respaldan la viabilidad del proyecto

1. Certificación de la viabilidad técnica de la ejecución y producción resultante de los bienes del proyecto (sólo será obligatorio completar este punto en caso que el proyecto no esté aprobado en términos de la Ley 25.294).
i. Nombre completo del profesional
ii. CUIT / CUIL

2. Certificación de la viabilidad económica y financiera del proyecto.
i. Nombre completo del profesional
ii. CUIT / CUIL

3. Certificación de la razonabilidad de que al menos, dos terceras partes del incremento de la producción derivado del proyecto acorde a la certificación técnica del punto 1, será colocada en mercados externos en los tres años siguientes a la finalización del proyecto. Se deberá dejar constancia en la certificación, de los mercados de colocación y las fuentes utilizadas para las proyecciones, que deberán ser preferiblemente de organismos internacionales o consultoras internacionales reconocidas por sus proyecciones de los mercados a los que estén destinados las exportaciones.
i. Nombre completo del profesional
ii. CUIT / CUIL

Manifestamos que las certificaciones profesionales cuentan con las legalizaciones de los consejos profesionales respectivos.

Anexo II

Flujos trimestrales estimados
(equivalente en dólares estadounidenses)

Se presenta el detalle por trimestre calendario de los flujos estimados globales, desde el trimestre donde se produce el primer desembolso de una financiación a cancelar y/o garantizar con cobros de exportaciones en los términos de la Comunicación “A” 4420, hasta el trimestre donde se cancela totalmente el financiamiento enmarcado en este régimen.

1. Desembolsos de financiaciones externas .

2. Desembolsos de financiaciones internas.

3. Vencimientos de intereses.

4. Vencimientos de capital.

5. Cobros de exportaciones de bienes (por fecha de cobro) originados por el proyecto.

6. Cobros de exportaciones de bienes (por fecha de cobro) afectados a cancelar y/o garantizar pagos de servicios del financiamiento del proyecto.

7. Estimación de los saldos de las cuentas de garantía a fin de cada período.

 Anexo III

Características de la financiación a garantizar con cobros de exportaciones

 1. Tipo de deuda:
i. Bono emitido en el exterior
ii. Préstamo Financiero del exterior
iii. Préstamo Sindicado del exterior
iv. Deuda en moneda extranjera con entidad local

2. Tipo de acreedor:
i. Tenedor de bonos
ii. Organismo internacional
iii. Agencia oficial de crédito
iv. Banco multilateral
v. Otros bancos del exterior
vi. Entidad financiera local

3. Denominación del acreedor.

4. Moneda de la financiación.

5. Monto total en moneda original.

6. Fecha estimada del primer desembolso (DD/MM/AAAA).

7. Fecha estimada del último vencimiento de capital (DD/MM/AAAA).

8. Forma pactada para el pago de intereses (tipo y valor de tasa, periodicidad, etc.)

9. Vida promedio incluyendo pagos de servicios de capital e intereses (expresada en meses).

10. Porcentaje del capital pendiente de cancelación a la fecha estimada de finalización y puesta en ejecución total del proyecto (expresado con dos decimales).

Se deja constancia que:

a. De existir en los contratos, claúsulas de aceleración o ejercicio de opciones, las mismas contemplan que en ninguna circunstancia, la vida promedio del financiamiento (incluyendo pagos de servicios de capital e intereses) sea inferior a los 36 meses.


(Ver Com. "B" 8690 BCRA que modifica este inciso).

b. Existen cláusulas contractuales que contemplan que, en caso de retraso en la finalización y puesta en ejecución del proyecto, serán reprogramados los servicios de capital para dar cumplimiento al requisito que debe quedar pendiente al menos un 50% de la financiación, a la fecha de puesta en ejecución del proyecto.


(Ver Com. "B" 8690 BCRA que modifica este inciso).