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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 188 |
15/10/1999 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DI-188- 1999-DGA |
Tema: |
Servicios Extraordinarios |
Asunto: |
Normas e Instructivos |
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Buenos Aires, 15/10/1999 - |
- VISTO - el régimen de
Servicios Extraordinarios establecido mediante Res.Gral.AFIP 665/99, y |
CONSIDERANDO: Que resulta
necesario dictar normas de carácter interno, a los fines de su observancia por
parte de los agentes que cumplen tareas bajo el régimen de que se trata y de
las áreas que intervienen en la liquidación y pago de los importes que por
ese concepto les corresponde percibir. |
Que, asimismo, cabe destacar que por
Disp.DGA 53/98 y Disp.DGA 162/98, esta Dirección General impartió
instrucciones de aplicación en jurisdicción de las Aduanas de BUENOS AIRES e
INTERIOR respecto de la materia, cuya vigencia es conveniente mantener. |
Que en el ámbito de sus respectivas
competencias, han tomado intervención la Subdirección General
de Recursos Humanos, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
del Interior y la
Dirección de Administración. |
Que la presente se dicta en uso de las
facultades conferidas en el artículo 9º -apartado 2 inciso p), del Dec.618/97
de fecha 10 de Julio de 1997 y en el artículo 9º de la Res.Gral.AFIP 665/99 de
fecha 26 de Agosto de 1999. |
Por ello; |
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS DISPONE: |
Art.1º - Aprobar las
normas de carácter interno contenidas en el Anexo I que forma parte integrante
de la presente, las que se serán de aplicación a los efectos de la
realización de tareas y funciones bajo el régimen de servicios
extraordinarios; y las relativas a la liquidación y pago de los importes que
por ese concepto les corresponde percibir a los agentes designados a tales
fines. |
Art.2º - Mantener en
vigencia las instrucciones impartidas por la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, a través de las Disp.DGA. 53/98 y Disp.DGA 162/98 , y dejar
sin efecto toda norma que se oponga a la presente. |
Art.3º - La presente
regirá a partir de la fecha de publicación en el BOLETIN DE LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. |
Art.4º - Regístrese. Tomen
conocimiento las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas, del Interior, de Recursos Humanos, la Dirección de
Administración, los Departamentos Aduana de BUENOS AIRES y EZEIZA, las
Regiones Aduaneras de COMODORO RIVADAVIA, CORDOBA, LA PLATA, MENDOZA, POSADAS,
ROSARIO y las Divisiones Aduanas del Interior. Cumplido, archívese. |
ANEXO I |
A. NORMAS GENERALES |
1. Los agentes de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
56/92 'E' - Laudo Nº 16/92 - que soliciten su habilitación para cumplir
tareas y funciones en horas y días inhábiles bajo el régimen de servicios
extraordinarios, deberán acreditar la aprobación del Curso Básico de
Capacitación Aduanera, el Curso denominado 'Servicios Extraordinarios' y los
cursos específicos previstos a los efectos de la realización de aquéllas,
siempre que estos últimos se encuentren contemplados en los planes de
capacitación vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud. |
Quedan exceptuados de este requisito
los agentes con una antigüedad no inferior a DIEZ (10) años en el Servicio Aduanero,
siempre que su situación escalafonaria se encuentre comprendida en las
categorías mínimas establecidas en el punto 6 del presente Anexo. |
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1.1 - El agente que solicite su habilitación
para realizar funciones o tareas bajo el régimen de servicios
extraordinarios, deberá efectuar un adiestramiento práctico de SESENTA (60)
horas como mínimo. |
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1.2 - En jurisdicción de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas la comprobación del cumplimiento del
adiestramiento quedará a cargo de la Dirección de Capacitación, la que expedirá el
certificado de habilitación correspondiente. |
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1.3 - En las Aduanas del Interior la
comprobación será efectuada por los Jefes de Turno y el certificado de
habilitación será otorgado por el Administrador. |
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1.4 - Una copia del certificado de habilitación,
deberá ser incorporada al legajo personal respectivo. |
2. Aduanas del Interior:
Con el objeto de mantener en equilibrio
la distribución de los montos correspondientes al personal habilitado para realizar
tareas y funciones bajo el régimen de servicios extraordinarios, las áreas
responsables designarán al personal en forma azarosa. |
La inobservancia del procedimiento indicado
precedentemente por parte de los funcionarios que tengan a su cargo la
responsabilidad de efectuar las designaciones, los hará pasibles de las
sanciones previstas en el régimen disciplinario vigente. |
Los señores supervisores y/o jefes de
sector / turno, según corresponda, controlarán la aplicación del
procedimiento establecido. |
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2.1 - Tales áreas deberán contar en forma
diaria con un listado del personal, con indicación en orden creciente de los
montos acumulados por este concepto, la dependencia de revista y el horario
oficial de tareas. |
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En base al orden creciente de los montos
acumulados, los agentes serán agrupados en un ranking por tarea o función, al
efecto de que todos aquéllos que se encuentren en idénticas condiciones
participen del procedimiento de designación azarosa al que se alude en el
punto 2 del presente Anexo. |
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La designación se efectuará de acuerdo
al procedimiento indicado anteriormente, respetando invariablemente el orden
de recepción por día de las solicitudes presentadas por los usuarios. |
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2.2 - Se fijará un tope que será tomado
como monto de equiparación para el personal habilitado por tarea o función y
quienes lo alcancen dentro de UN (1) mes, no podrán ser nuevamente designados
hasta que lo mismo ocurra con el resto de los agentes. |
3. Aduanas Metropolitanas:
Es de aplicación lo indicado en el
punto 2. del presente Anexo, con la salvedad que en este ámbito el equilibrio
en la distribución se hará en función de los giros. |
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3.1 - A fin de establecer la cantidad
de servicios a girar a cada agente, se determinará previamente, la
participación proporcional a cubrir acorde a la disponibilidad horaria de los
mismos. |
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Se deberá contar en forma diaria con un
listado del personal, con indicación en orden creciente de los giros
acumulados por este concepto, la dependencia de revista y el horario oficial
de tareas. |
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En base al orden creciente de los giros
acumulados y teniendo en cuenta la disponibilidad del agente mencionada en el
primer párrafo de este punto los inscriptos serán agrupados en un ranking por
tarea o función, al efecto de que todos aquellos que se encuentren en
identidad de condiciones participen del procedimiento de designación azarosa
al que se alude en el punto 2 del presente Anexo. |
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La designación se efectuará de acuerdo al
procedimiento indicado anteriormente, respetando invariablemente el orden de
recepción por día de las solicitudes presentadas por los usuarios. |
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3.2 - Se fijará un tope de giros, que será
tomado para la equiparación del personal habilitado por tarea o función y
quienes lo alcancen dentro de UN (1) mes, no podrán ser nuevamente designados
hasta que lo mismo ocurra con el resto de los agentes. Este padrón se
dividirá en precintos y custodias, puerto y OM 121. |
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3.3 - Las dependencias hasta nivel de
División con asiento en Capital Federal y Gran Buenos Aires, y con personal
habilitado para realizar tareas o funciones en carácter de servicios extraordinarios,
deberán remitir a la
Sección Guardia y Servicios Extraordinarios de la Aduana de Buenos Aires,
la nómina de los agentes que por razones del servicio, enfermedad, licencias,
etc., no pueden ser designados durante un día o período determinado. |
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3.4 - Respecto de lo establecido en el
Anexo II (Normas Generales Pto. 4.3.a), de la Res.Gral.AFIP 665/99 ,
el prorrateo de los servicios extraordinarios que se formulen con cargo a la Junta de Representantes de
Compañías Aéreas (JURCA), comprenderá a la totalidad de las operaciones que
oportunamente se determinaron en el convenio de fecha 24/09/98, suscripto
entre la ex - Administración Nacional de Aduanas y la Junta de Representantes de
Compañías Aéreas (JURCA), y que fuera aprobado por Resolución Nº 1763/92
ANSD, manteniendo a ese efecto, vigente el procedimiento de liquidación allí
establecido y cuya aplicación se dispone en el artículo 4º de la citada
Res.Gral.AFIP 665/99. |
4. En caso de incumplimiento de las
presentes normas o ante la inasistencia del personal designado a los efectos
de la atención de una operación, y siempre que la falta cometida no posea entidad
tal que haga necesaria la adopción de alguna de las medidas contenidas en el
Régimen Disciplinario vigente, el agente será inhabilitado para la
realización de tareas o funciones bajo el régimen de servicios
extraordinarios por el Administrador de la Aduana respectiva, conforme la siguiente
escala: |
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1ra. Vez: por QUINCE (15) días
corridos. |
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2da. Vez: por TREINTA (30) días
corridos. |
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3ra. Vez: por NOVENTA (90) días corridos. |
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4ta. Vez: por CIENTO VEINTE (120) días
corridos. |
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Más de 4 veces: TRESCIENTOS SESENTA Y
CINCO (365) días corridos. |
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4.1 - Las inhabilitaciones indicadas en
el punto anterior se dispondrán también, en las situaciones que a
continuación se detallan: |
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a. Si el Verificador asignado a una
operación no ingresa al Sistema Informático María (SIM) las novedades detectadas
en la verificación física de la mercadería. |
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b. La falta de ingreso al SIM, de la o
las liquidaciones manuales inherentes a cada destinación. |
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c. Si los Guardas designados en la operaciones
de exportación, no ingresan al SIM los cumplidos de embarque. |
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Dicho ingreso deberá efectuarse dentro
de los CINCO (5) días corridos posteriores al día de la fecha de cumplido de la
operación, cuando la Aduana
de salida coincida con la de registro y dentro de los DIEZ (10) días corridos
posteriores, cuando la Aduana
de salida no coincida con la de registro. |
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4.2 - Las inhabilitaciones establecidas
en los puntos anteriores, se dispondrán en relación con los incumplimientos
constatados en los DOCE (12) meses inmediatos anteriores. |
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4.3 - Los agentes podrán solicitar que se
deje sin efecto una determinada designación para el cumplimiento de una
solicitud de servicios extraordinarios, pero la misma será considerada como
efectivamente realizada al efecto de los topes aludidos en los puntos 2.2. y
3.2. |
5. Para obtener la habilitación a los
fines del cumplimiento de las funciones de Verificador y Medidor, los agentes
además de acreditar la realización de los cursos que a tales efectos se dicten,
deben tener las mismas asignadas conforme lo establecido en las Disp.AFIP
44/97 y Disp.AFIP 130/98 . |
6. Las categorías máximas y mínimas
para la realización de servicios extraordinarios, según tarea o función a desempeñar,
son las siguientes: |
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TAREA/FUNCION |
CATEGORIA
O FUNCION |
CATEGORIA
DE MAXIMA |
MINIMA
PAGO |
Supervisor
(Aduana de Buenos Aires) |
T-01 |
T-04 |
T-03 |
Supervisor
(Aduanas del Interior) |
T-02 |
T-05 |
T-04 |
Jefe de
Sector/Turno (Ad. Bs.As/ Ezeiza/ Interior) |
T-05 |
T-08/E-08/A-07 |
T-08 |
Oficial de Bahía |
T-08 |
T-14/E-13/A-12 |
T-12 |
Guardas |
T-08 |
T-16/A-16/E-16/M-16 |
T-13 |
Custodias
y Escribientes |
T-12 |
T-16/A-16/E-16/M-16 |
T-14 |
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6.1 - En los casos de interinatos y a
los efectos de las categorías máximas y mínimas fijadas precedentemente, se considerará
que los agentes revistan en la categoría propia de la función interina. |
7. Los agentes en uso de cualquier tipo
de licencia, justificación o franquicia, no podrán ser afectados al cumplimiento
de servicios extraordinarios. |
8. Aquellos agentes que
reglamentariamente se encuentren en condiciones de realizar más de una de las
tareas o funciones enumeradas en el punto 6 precedente, sólo desempeñarán bajo
el régimen de servicios extraordinarios la tarea o función correspondiente al
mayor nivel, excepto que por razones operativas debidamente fundadas, el
Administrador de Aduana determine lo contrario. |
9. El cumplimiento de tareas y
funciones bajo este régimen, en horario nocturno, deberá ajustarse a lo
establecido en el artículo 33 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 'E'. |
Por horario nocturno se entenderá el que
transcurre entre las 21.00 horas de un día y las 06.00 horas del siguiente,
motivo por el cual los agentes podrán cumplir tareas y funciones en carácter
de servicios extraordinarios, por no más de SIETE (7) horas de lunes a
viernes o por un total de TREINTA Y CINCO (35) horas semanales, en ese
horario. |
En el caso de que las tareas o
funciones se desarrollen en horarios que abarquen horas nocturnas y diurnas, se
considerará trabajo 'nocturno' sólo cuando se cumplan como mínimo DOS (2)
horas nocturnas. |
10. Cuando se solicite custodia
aduanera permanente, se designarán TRES (3) agentes para que cubran tal servicio
durante las VEINTICUATRO (24) horas del día, pero deberá observarse lo
establecido en el punto precedente, en materia de horario nocturno. |
Asimismo, los turnos se adjudicarán a los
agentes siguiendo pautas que determinen que los tres agentes cumplan tal
función en horas y días inhábiles, tantas veces como sea posible al efecto de
asegurar una equitativa percepción de los montos que por servicios
extraordinarios se originen. |
11. SOLICITUD DE INSCRIPCION: |
Al efecto de la obtención de la
habilitación a la que se alude en el punto 1 antes indicado, deberá presentarse
en el Departamento Administración de Personal el Formulario OM- 1931
'Solicitud de inscripción en el Registro de Agentes para cumplir Servicios
Extraordinarios', por triplicado. Una vez numerados e intervenidos los
ejemplares antes citados, les dará el siguiente trámite: |
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ORIGINAL: con la verificación de los
datos consignados por el Agente, se remitirá a la Aduana correspondiente,
para su autorización. |
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DUPLICADO: para archivo de la
Dependencia |
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TRIPLICADO: se entregará al agente como
constancia de recepción. |
En Aduanas del Interior el formulario antes
mencionado será presentado ante la Oficina Administrativa,
la que remitirá al Departamento Administración de Personal a los fines de la
correspondiente intervención. |
B. TAREAS A CARGO DE LAS AREAS
INTERVINIENTES. |
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1. SECCION GUARDIA Y SERVICIOS
EXTRAORDINARIOS (Aduana de Buenos Aires). |
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a. A los efectos de facilitar la labor
de los Supervisores, la
Sección Guardia y Servicios Extraordinarios, informará con
precisión el detalle de los depósitos fiscales y plazoletas ubicadas dentro
de la zona Secundaria Aduanera, clasificados de acuerdo con la subzona a la
que correspondan, indicando domicilio, teléfono, horario de realización de
tareas en carácter de servicios extraordinarios y demás datos que resulten de
utilidad. |
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Los Supervisores dejarán constancia de
su presencia en el libro de novedades del lugar visitado en la recorrida, y requerirán
al jefe de oficina el informe de servicios extraordinarios realizados, en
curso y/o desistidos |
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b. Elaborará el CRONOGRAMA DE GIROS
CORRESPONDIENTES A los Supervisores, al efecto de la realización de las tareas
que les son propias y procederá a su notificación a los mismos. |
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c. Notificación del agente designado. |
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El agente designado deberá firmar la copia
TRES (3) del formulario OM 1077 'C' como constancia de notificación. |
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El ejemplar TRES (3) del formulario OM
1077 'C' quedará en poder de la Sección Guardia y Servicios Extraordinarios. |
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De inmediato se dispondrá el ingreso a
la base informática, de los siguientes datos: |
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INGRESO DE SOLICITUDES DE S.E. |
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SOLICITUD NRO. FECHA: |
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SOLICITANTE |
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TIPO OPERACION |
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DOCUMENTOS: |
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LEG. FUNC. INICIO FIN HS. COMID/VIATIC.
TOTAL(en blanco para registrar datos de cumplido) |
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d. Controlará la consistencia de los
datos comunes de los ejemplares originales (cumplido entregado por el agente)
y de la copia TRES (3) del formulario OM-1077-'C' que obra en su archivo, y
en caso de discrepancia, se suspenderá la tramitación y se elevará la
documentación para la consideración y decisión del señor Administrador de la Aduana de Buenos Aires. |
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e. Notificará al usuario la liquidación
correspondiente, hasta CINCO (5) días antes del primer vencimiento. |
|
f. Registrará diariamente en el sistema
las habilitaciones conformadas que haya recibido, ingresando los datos del
cumplido de la misma. |
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g. Mantendrá actualizado el registro del
personal habilitado para cumplir tareas bajo el régimen de servicios
extraordinarios. |
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h. Emitirá TRES (3) resúmenes de cargos
en cada mes, que tendrán carácter de notificación fehaciente al usuario y se confeccionarán
conforme al procedimiento establecido en la Res.Gral.AFIP 665/99. |
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i. Los ejemplares del Resumen de Cargos
se distribuirán de la siguiente manera: |
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- Copia TRES (3) al usuario, a los efectos precedentes y para
presentar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para testimoniar fechas
de vencimiento, fechando y firmando su recibo en la copia DOS (2).
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- Copia UNO (1) y DOS (2) se enviarán de inmediato a la Sección Cancelaciones
y Deudas, con las Solicitudes OM-1077-'C' originales que le
correspondan.
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j. Con el listado de pagos efectuados que
le envía la
Sección Cancelación y Deudas ingresará la información al
Sistema a efectos de registrar los pagos producidos. |
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k. Cumplido el ingreso de los pagos del
período, el Sistema emitirá el listado de novedades de cargos cancelados
discriminados por agente. |
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l. Extraerá el listado de giros por
agente y por función a efectos de ordenar las designaciones conforme el procedimiento
establecido en las presentes normas. |
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m. Producirá información relativa a los
Supervisores y Jefes de Sector, y la remitirá a la División Haberes
antes del tercer día hábil de cada mes. |
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n. Conformará la preliquidación, y
remitirá a la
División Haberes antes del día DOCE (12) de cada mes, un
diskette con el detalle de los importes a liquidar con su correspondiente
listado respaldatorio; conjuntamente con otro diskette con el detalle de los
cargos cancelados, correspondientes a cada uno de los agentes a los cuales se
les efectuará la liquidación. |
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o. Remitirá con la información indicada
en el punto anterior a la
División Haberes, una nota certificando el total de pagos
ingresados, conforme la información proporcionada por la Sección Cancelación
y Deudas. |
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2. DEPARTAMENTOS ADUANA DE BUENOS AIRES
Y DE EZEIZA: |
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Cuando razones de distancia, transporte
y seguridad personal así lo aconsejaren, se autorizarán turnos de DOCE (12)
horas. Los agentes podrán cubrir como máximo períodos de SIETE (7) días
consecutivos de habilitación, prorrogables por igual período por razones
debidamente fundadas. |
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3. AREAS OPERATIVAS (TERMINALES,
OFICINAS PORTUARIAS, etc.) |
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Antes del tercer día hábil de cada mes,
las áreas operativas, remitirán a la Sección Guardia
y Servicios Extraordinarios la información relativa a las habilitaciones
cumplidas por cada agente. |
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3.1 - DIVISION EXPORTACION |
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Cuando se trate de operaciones
terrestres, en el original del formulario OM-1077-'D', debe constar que la División en trato,
recepcionó la documentación debidamente cumplimentada. Asimismo deberá
informar por separado a la
Sección Guardia y Servicios Extraordinarios si en el
documento que ampara la operación, existen discrepancias con respecto a la
información contenida en el precitado formulario. |
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4. SECCION CANCELACION Y DEUDAS |
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* Recibirá del BANCO DE LA NACION ARGENTINA
el elemento DOS (2) del OM.840 'D' que acredita el depósito, procediendo a la
compaginación con su correspondiente Resumen de Cargos por Servicios - y
confeccionará el formulario de 'Cargos Cancelados' (OM-1994) en original y
duplicado -los originales debidamente tabulados se remitirán el undécimo día
hábil de cada mes a la División Haberes. |
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* Efectuará el ingreso de las boletas
de pago (OM.840 'D') a la base de Recaudación de Servicios, generando al final
del día un Listado de Pagos por duplicado. |
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* Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas
devolverá los ejemplares DOS (2) de los Resúmenes de Cargos por Servicios Extraordinarios.
En lote separado los resúmenes impagos, con los OM. 1077 'C'
correspondientes. |
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5. SECCION ESTACION MARITIMA BUENOS
AIRES Y ESTACION FLUVIAL SUD: |
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A los efectos de la liquidación al personal
fiscalizador, remitirán a la División Haberes la siguiente documentación: |
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a. El tercer día hábil de cada mes los
originales de los formularios PERSONAL QUE REALIZA SERVICIOS - CUMPLIDO Y RESUMEN
DE DIAS A PAGAR (OM 1250). |
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b. El quinto día hábil de cada mes los
originales de los CARGOS MENSUALES (OM 1250-B). |
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6. AEROPUERTOS INTERNACIONALES: DEPARTAMENTO
ADUANA DE EZEIZA y DIVISION AEROPARQUE JORGE NEWBERY. |
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En las áreas competentes de estas
unidades orgánicas, se confeccionará diariamente la boleta de depósito por los
importes ingresados los que depositará en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
Cuenta Corriente Nº 2981/40 'AFIP 50/625 RECAUDADORA', archivando su
duplicado junto con la 'Rendición Diaria de Servicios Extraordinarios' (OM
1485-A) respectiva. |
|
Asimismo, todos los días se completará
la planilla de 'Asistencias y Control de Servicios Extraordinarios' (OM
1249-A) en original, quedando archivados en la dependencia ordenados por fecha
y se confeccionará la liquidación por usuario en la 'planilla de operaciones
fuera del horario oficial' (OM-1251-A), por duplicado y al finalizar cada mes
calendario el 'Cargo Mensual' (OM-1250-B) por triplicado, con los importes
resultantes de cada OM. 1485-A. |
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Al terminar las operaciones del día el
Jefe de Turno confeccionará el formulario OM-1485 -A 'Rendición Diaria de
Servicios Extraordinarios' por duplicado, que rendirá al sector Servicios Extraordinarios
junto con los originales de los OM. 1484- A y los fondos recaudados al primer
día hábil siguiente de percibido. |
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El duplicado del OM-1485-A con la
constancia de recepción será archivado en el sector Servicios Extraordinarios.
Este sector diariamente confeccionará la boleta de depósito (OM-840-D) por
los importes ingresados, los que depositará en la Cuenta Corriente
respectiva del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, archivando el ejemplar TRES
(3) de la misma junto a la 'Rendición Diaria de Servicios Extraordinarios'
(OM-1485-A) respectiva. |
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Al finalizar el mes calendario
integrará el 'Cargo Mensual' (OM-1250-B) como 'Particulares', con los
importes resultantes de cada OM-1485-A. |
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A los efectos de la liquidación al
personal fiscalizador remitirá a la División Haberes,
la siguiente documentación: |
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a. El tercer día hábil de cada mes los originales
de los formularios 'Personal que realiza Servicios Extraordinarios' -
'Cumplido y Resumen de días a pagar' OM-2050. |
|
b. El quinto día hábil de cada mes los
originales de los 'Cargos mensuales' OM-1250-B. |
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7. DIVISION ADUANAS DEL INTERIOR |
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7.1 - ADMINISTRADOR: |
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Está facultado a: |
|
a. Autorizar, cuando razones de distancia,
transporte y seguridad personal así lo aconsejaren, turnos de DOCE (12)
horas, y a designar a los agentes para cubrir como máximo períodos de SIETE
(7) días consecutivos de habilitación, prorrogables por única vez, por
razones debidamente fundadas. |
|
b. Designar en las Aduanas que por
razones geográficas y/o de distancia, así lo justifiquen, personal que cumpla
servicios como Jefe de Sector / Turno, en turnos de mayor cantidad de horas diarias
que las establecidas en el Punto 7.4. |
|
c. Designar hasta UN (1) solo Jefe de
Sector / Turno, para controlar un máximo de TRES (3) subzonas, siempre y
cuando no se tramiten operaciones por Canal Rojo de Selectividad. |
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7.2 - SECCION RESGUARDO: |
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Será responsable de: |
|
a. Registrar las Solicitudes de
Habilitación de Servicios Extraordinarios, por orden de presentación en forma
correlativa y recibidas durante el horario hábil según las normas vigentes. |
|
b. Designar al personal para realizar
Servicios Extraordinarios diariamente, observando lo establecido en el Apartado
A) - Punto 2.a de la presente Disposición. |
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c. Designar personal adicional, cuando
el personal designado no resulte suficiente para la atención de los lugares
operativos, informando tal circunstancia al ADMINISTRADOR. |
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d. Designar al agente medidor de
calados, líquidos y/o sólidos, para que atienda las funciones de contar,
medir y/o pesar, cuando una misma operación requiera de la función de un
Guarda. |
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e. Confeccionar diariamente el
formulario OM 1251-A - PLANILLA DE OPERACIONES FUERA DEL HORARIO OFICIAL -
por duplicado y al finalizar cada mes calendario la Sección Contabilidad
y Administración Económica Financiera el OM 1250- B - SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
- CARGO MENSUAL, por triplicado. |
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f. Confeccionar diariamente, por
duplicado, el formulario OM 2039-PLANILLA DE ASISTENCIA DIARIA, el que será
remitido debidamente cumplimentado a la Sección Contabilidad
y Administración Económica Financiera. |
|
Entregar al Jefe de Turno designado,
los formularios que se deben cumplimentar en función a la operación a
controlar. |
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7.2.1 - PERSONAL DESIGNADO: |
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|
a. El agente designado entregará al
usuario la copia de la solicitud de servicios extraordinarios, debidamente
cumplimentada y firmada. |
|
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b. El original - con la conformidad del
usuario - lo entregará a la Sección Resguardo dentro de las SETENTA Y DOS
(72) horas de finalizado el cumplimiento de las tareas. |
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c. Al finalizar las tareas el Jefe de Turno
designado para la atención de las operaciones establecidas en la Res.Gral.AFIP 665/99
Anexo V punto 1.1), rendirá en el día o en el día inmediato posterior al
servicio, si el mismo concluye en horario o día inhábil, los formularios de
equipaje utilizados, así como también los no utilizados y los anulados, con
la recaudación correspondiente ante la Sección Contabilidad
y Administración Económica Financiera. |
|
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d. En la situación prevista en la Res.Gral.AFIP 665/99
Anexo II apartado 'E' segundo párrafo, el agente designado confeccionará el
formulario OM-1330-'B', en todos los campos sin excepción, consignando el
número de patente del medio transportador y entregará al usuario el talón
correspondiente como constancia del pago efectuado. |
|
|
e. Al finalizar tareas de control el
Jefe de Turno designado, rendirá en el día o en el día inmediato posterior al
servicio, si el mismo concluye en horario o día inhábil, los formularios
OM-1330-'B' utilizados, así como también los no utilizados y los anulados,
con la recaudación correspondiente ante la Sección Contabilidad
y Administración Económica Financiera. |
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7.3 - SECCION CONTABILIDAD Y
ADMINISTRACION ECONOMICA FINANCIERA. |
|
a. Será responsable de la liquidación
de las Solicitudes de Servicios Extraordinarios de Habilitación, formular los
Cargos y gestionar el cobro de los mismos. |
|
b. Diariamente confeccionará la boleta
de depósito, formulario OM-840/1, por los importes ingresados, los que depositará
en el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA de esa jurisdicción a la Cuenta Corriente
Nº 2981/40 'AFIP 50/625 CUENTA RECAUDADORA', archivando el ejemplar TRES (3)
de la misma junto a la 'RENDICION DIARIA DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS'
(OM.1485-A) respectiva. |
|
c. Cuando el cumplimiento de tareas
bajo el régimen de servicios extraordinarios origine la percepción de
viáticos de acuerdo con lo dispuesto en Anexo II de la Res.Gral.AFIP 665/99 , con
anterioridad a ello y una vez depositados los importes aludidos
precedentemente en la cuenta corriente respectiva, efectuará la liquidación y
pago a los agentes designados utilizando dichos fondos. |
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d. Depositará, en el día de su
recepción, en la sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
Cuenta Corriente Nº 2981/40 'AFIP 50/625 CUENTA RECAUDADORA', la recaudación
en efectivo recibida en concepto de servicios extraordinarios. |
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e. Al finalizar el mes calendario
integrará el 'Cargo Mensual' (OM-1250-B) bajo el concepto 'Particulares', con
los importes resultantes de cada OM. 1485-A. |
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f. Confeccionará el formulario OM-2040 -
PLANILLA RESUMEN ASISTENCIA MENSUAL en base a la información que establecida
en los formularios OM - 2039 - PLANILLA DE ASISTENCIA DIARIA, recibidos en el
mes. |
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g. A los efectos de la liquidación al personal
fiscalizador remitirá a la División Haberes, la siguiente documentación: |
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1. El cuarto día hábil de cada mes los
originales del formularios 'PERSONAL QUE REALIZA SERVICIOS EXTRAORDINARIOS' -
'CUMPLIDO Y RESUMEN DE DIAS A PAGAR' OM-2050. |
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2. Conjuntamente con la información
indicada en el punto anterior, una nota certificando el total de pagos
ingresados conforme el elemento 3 del formulario OM-840/I. |
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h. Liquidará y distribuirá la
recaudación mensual obtenida, por la aplicación de lo establecido en
la Res.Gral.AFIP 665/99 Anexo VI puntos 1.4), 1.5) y 1.7), confeccionando
y consignando en el formulario OM-2041 'DISTRIBUCION Y LIQUIDACION MENSUAL DE
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS' columna I el total de horas por agente, obtenidas
del formulario OM-2040 'PLANILLA RESUMEN ASISTENCIA MENSUAL' . |
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i. La distribución por agente
mencionada en el apartado anterior se efectuará contemplando lo siguiente: |
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1. Jefe de Sector, se deducirá de la recaudación
mensual el VEINTICINCO POR CIENTO (25%); la cifra obtenida se prorrateará en
función a las horas acumuladas en el mes, por cada agente designado en dicha
función. |
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2. Guardas, luego de efectuar la deducción
indicada en el punto anterior, se prorrateará el remanente de la recaudación
en función a las horas acumuladas por agente en el mes, designados en esta
función. |
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7.4 - JEFE DE SECTOR / TURNO |
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a. Le compete al Jefe de Sector o de
Turno controlar el desempeño del personal y las operaciones desarrolladas en
cada sector operativo a su cargo, de acuerdo a las directivas que imparta el
Administrador de cada Aduana. |
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b. Se designará un Jefe de Sector para
cada subzona, que deba operar en horas o días inhábiles. |
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c. Los Jefes de Turno serán afectados
únicamente para operaciones que no requieran intervención de Verificadores. |
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d. El importe del servicio será abonado
a prorrata por todos los usuarios, en función de las operaciones indicadas en
el punto 7.4.a) cuya habilitación haya solicitado ese día, en la
jurisdicción, con las siguientes salvedades: |
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1. Para las operaciones que requieran
intervención de Verificadores, este será responsable por el contralor de la
misma, circunstancia por la que no se liquidará el servicio de Jefe de Turno. |
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2. Los agentes designados como Jefes de
Turno, cumplirán el servicio, en turnos de hasta SEIS (6) horas. |
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3. El importe máximo a percibir por
este servicio será el correspondiente a SEIS (6) horas por día. |
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4. En caso que el horario de
habilitación sea menor a SEIS (6) horas se percibirá la retribución por el
servicio realmente prestado. El horario deberá ser concordante con el
establecido en las solicitudes de habilitación. |
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e. Confeccionará el formulario OM.
1485-A 'RENDICION DIARIA DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS' por duplicado, que
rendirá a la
Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera
junto con los originales de los OM 1484-A y los fondos recaudados dentro de
las VEINTICUATRO (24) horas hábiles siguientes de percibidos. |
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f. Al finalizar el mes calendario integrará
el 'Cargo Mensual' (OM-1250-B) bajo el concepto 'Particulares', con los
importes resultantes de cada OM 1485-A. |
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7.5 - VERIFICADORES: |
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Para aquellas operaciones que son atendidas
en el ámbito de una subzona operativa, dentro de una misma banda horaria, la
liquidación resultante será abonada a prorrata por todos los usuarios que
hayan habilitado en jurisdicción de la misma. |
C. OTRAS AREAS: |
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1. DEPARTAMENTO OPERACIONES DE SISTEMAS
ADUANEROS. |
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Emitirá una preliquidación de los
importes correspondientes a los servicios realizados por los agentes. |
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2. DIVISION HABERES |
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Procesará la información recibida de
cada una de las dependencias, en el sistema de liquidación de servicios, para
su posterior transferencia al sistema de haberes e inclusión en el recibo de pago
al personal. |
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3. DIRECCION DE INTELIGENCIA FISCAL Y
ADUANERA. |
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Por las tareas que los agentes de la División Narcotráfico
(Departamento Inspección General y Drogas Peligrosas) cumplan en horas y días
inhábiles en los aeropuertos de jurisdicción del Departamento Aduana de
Ezeiza, percibirán los importes que correspondan en concepto de servicios
extraordinarios, a cuyo efecto serán incluidos en los respectivos listados,
liquidaciones y demás procedimientos que comprenden al personal de esta
última dependencia. |
D. CURSOS ESPECIFICOS DE CAPACITACION: |
El curso denominado 'Servicios
Extraordinarios' que se dicta en el ámbito de la Dirección de
Capacitación a los efectos de la habilitación para realizar tareas y
funciones bajo el régimen de servicios extraordinarios, deberá contemplar
aspectos teóricos y prácticos, en forma conjunta o sucesiva, incluyendo todo
lo relativo al Sistema Informático María (SIM). |
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