Detalle de la norma DI-188-1999-DGA
Disposición Nro. 188 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 1999
Asunto Servicios Extraordinarios. Normas e Instructivos
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 188 15/10/1999   Fecha:  
 
Dependencia: DI-188- 1999-DGA
Tema: Servicios Extraordinarios
Asunto: Normas e Instructivos
 

Buenos Aires, 15/10/1999 -

- VISTO - el régimen de Servicios Extraordinarios establecido mediante Res.Gral.AFIP 665/99, y

CONSIDERANDO: Que resulta necesario dictar normas de carácter interno, a los fines de su observancia por parte de los agentes que cumplen tareas bajo el régimen de que se trata y de las áreas que intervienen en la liquidación y pago de los importes que por ese concepto les corresponde percibir.

Que, asimismo, cabe destacar que por Disp.DGA 53/98 y Disp.DGA 162/98, esta Dirección General impartió instrucciones de aplicación en jurisdicción de las Aduanas de BUENOS AIRES e INTERIOR respecto de la materia, cuya vigencia es conveniente mantener.

Que en el ámbito de sus respectivas competencias, han tomado intervención la Subdirección General de Recursos Humanos, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección de Administración.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º -apartado 2 inciso p), del Dec.618/97 de fecha 10 de Julio de 1997 y en el artículo 9º de la Res.Gral.AFIP 665/99 de fecha 26 de Agosto de 1999.

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DISPONE:

Art.1º - Aprobar las normas de carácter interno contenidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente, las que se serán de aplicación a los efectos de la realización de tareas y funciones bajo el régimen de servicios extraordinarios; y las relativas a la liquidación y pago de los importes que por ese concepto les corresponde percibir a los agentes designados a tales fines.

Art.2º - Mantener en vigencia las instrucciones impartidas por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, a través de las Disp.DGA. 53/98  y Disp.DGA 162/98 , y dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente.

Art.3º - La presente regirá a partir de la fecha de publicación en el BOLETIN DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Art.4º - Regístrese. Tomen conocimiento las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, del Interior, de Recursos Humanos, la Dirección de Administración, los Departamentos Aduana de BUENOS AIRES y EZEIZA, las Regiones Aduaneras de COMODORO RIVADAVIA, CORDOBA, LA PLATA, MENDOZA, POSADAS, ROSARIO y las Divisiones Aduanas del Interior. Cumplido, archívese.

ANEXO I

A. NORMAS GENERALES

1. Los agentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 'E' - Laudo Nº 16/92 - que soliciten su habilitación para cumplir tareas y funciones en horas y días inhábiles bajo el régimen de servicios extraordinarios, deberán acreditar la aprobación del Curso Básico de Capacitación Aduanera, el Curso denominado 'Servicios Extraordinarios' y los cursos específicos previstos a los efectos de la realización de aquéllas, siempre que estos últimos se encuentren contemplados en los planes de capacitación vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud.

Quedan exceptuados de este requisito los agentes con una antigüedad no inferior a DIEZ (10) años en el Servicio Aduanero, siempre que su situación escalafonaria se encuentre comprendida en las categorías mínimas establecidas en el punto 6 del presente Anexo.

 

1.1 - El agente que solicite su habilitación para realizar funciones o tareas bajo el régimen de servicios extraordinarios, deberá efectuar un adiestramiento práctico de SESENTA (60) horas como mínimo.

 

1.2 - En jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas la comprobación del cumplimiento del adiestramiento quedará a cargo de la Dirección de Capacitación, la que expedirá el certificado de habilitación correspondiente.

 

1.3 - En las Aduanas del Interior la comprobación será efectuada por los Jefes de Turno y el certificado de habilitación será otorgado por el Administrador.

 

1.4 - Una copia del certificado de habilitación, deberá ser incorporada al legajo personal respectivo.

2. Aduanas del Interior:

Con el objeto de mantener en equilibrio la distribución de los montos correspondientes al personal habilitado para realizar tareas y funciones bajo el régimen de servicios extraordinarios, las áreas responsables designarán al personal en forma azarosa.

La inobservancia del procedimiento indicado precedentemente por parte de los funcionarios que tengan a su cargo la responsabilidad de efectuar las designaciones, los hará pasibles de las sanciones previstas en el régimen disciplinario vigente.

Los señores supervisores y/o jefes de sector / turno, según corresponda, controlarán la aplicación del procedimiento establecido.

 

2.1 - Tales áreas deberán contar en forma diaria con un listado del personal, con indicación en orden creciente de los montos acumulados por este concepto, la dependencia de revista y el horario oficial de tareas.

 

En base al orden creciente de los montos acumulados, los agentes serán agrupados en un ranking por tarea o función, al efecto de que todos aquéllos que se encuentren en idénticas condiciones participen del procedimiento de designación azarosa al que se alude en el punto 2 del presente Anexo.

 

La designación se efectuará de acuerdo al procedimiento indicado anteriormente, respetando invariablemente el orden de recepción por día de las solicitudes presentadas por los usuarios.

 

2.2 - Se fijará un tope que será tomado como monto de equiparación para el personal habilitado por tarea o función y quienes lo alcancen dentro de UN (1) mes, no podrán ser nuevamente designados hasta que lo mismo ocurra con el resto de los agentes.

3. Aduanas Metropolitanas:

Es de aplicación lo indicado en el punto 2. del presente Anexo, con la salvedad que en este ámbito el equilibrio en la distribución se hará en función de los giros.

 

3.1 - A fin de establecer la cantidad de servicios a girar a cada agente, se determinará previamente, la participación proporcional a cubrir acorde a la disponibilidad horaria de los mismos.

 

Se deberá contar en forma diaria con un listado del personal, con indicación en orden creciente de los giros acumulados por este concepto, la dependencia de revista y el horario oficial de tareas.

 

En base al orden creciente de los giros acumulados y teniendo en cuenta la disponibilidad del agente mencionada en el primer párrafo de este punto los inscriptos serán agrupados en un ranking por tarea o función, al efecto de que todos aquellos que se encuentren en identidad de condiciones participen del procedimiento de designación azarosa al que se alude en el punto 2 del presente Anexo.

 

La designación se efectuará de acuerdo al procedimiento indicado anteriormente, respetando invariablemente el orden de recepción por día de las solicitudes presentadas por los usuarios.

 

3.2 - Se fijará un tope de giros, que será tomado para la equiparación del personal habilitado por tarea o función y quienes lo alcancen dentro de UN (1) mes, no podrán ser nuevamente designados hasta que lo mismo ocurra con el resto de los agentes. Este padrón se dividirá en precintos y custodias, puerto y OM 121.

 

3.3 - Las dependencias hasta nivel de División con asiento en Capital Federal y Gran Buenos Aires, y con personal habilitado para realizar tareas o funciones en carácter de servicios extraordinarios, deberán remitir a la Sección Guardia y Servicios Extraordinarios de la Aduana de Buenos Aires, la nómina de los agentes que por razones del servicio, enfermedad, licencias, etc., no pueden ser designados durante un día o período determinado.

 

3.4 - Respecto de lo establecido en el Anexo II (Normas Generales Pto. 4.3.a), de la Res.Gral.AFIP 665/99 , el prorrateo de los servicios extraordinarios que se formulen con cargo a la Junta de Representantes de Compañías Aéreas (JURCA), comprenderá a la totalidad de las operaciones que oportunamente se determinaron en el convenio de fecha 24/09/98, suscripto entre la ex - Administración Nacional de Aduanas y la Junta de Representantes de Compañías Aéreas (JURCA), y que fuera aprobado por Resolución Nº 1763/92 ANSD, manteniendo a ese efecto, vigente el procedimiento de liquidación allí establecido y cuya aplicación se dispone en el artículo 4º de la citada Res.Gral.AFIP 665/99.

4. En caso de incumplimiento de las presentes normas o ante la inasistencia del personal designado a los efectos de la atención de una operación, y siempre que la falta cometida no posea entidad tal que haga necesaria la adopción de alguna de las medidas contenidas en el Régimen Disciplinario vigente, el agente será inhabilitado para la realización de tareas o funciones bajo el régimen de servicios extraordinarios por el Administrador de la Aduana respectiva, conforme la siguiente escala:

 

1ra. Vez: por QUINCE (15) días corridos.

 

2da. Vez: por TREINTA (30) días corridos.

 

3ra. Vez: por NOVENTA (90) días corridos.

 

4ta. Vez: por CIENTO VEINTE (120) días corridos.

 

Más de 4 veces: TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos.

 

4.1 - Las inhabilitaciones indicadas en el punto anterior se dispondrán también, en las situaciones que a continuación se detallan:

 

 

a. Si el Verificador asignado a una operación no ingresa al Sistema Informático María (SIM) las novedades detectadas en la verificación física de la mercadería.

 

 

b. La falta de ingreso al SIM, de la o las liquidaciones manuales inherentes a cada destinación.

 

 

c. Si los Guardas designados en la operaciones de exportación, no ingresan al SIM los cumplidos de embarque.

 

 

Dicho ingreso deberá efectuarse dentro de los CINCO (5) días corridos posteriores al día de la fecha de cumplido de la operación, cuando la Aduana de salida coincida con la de registro y dentro de los DIEZ (10) días corridos posteriores, cuando la Aduana de salida no coincida con la de registro.

 

4.2 - Las inhabilitaciones establecidas en los puntos anteriores, se dispondrán en relación con los incumplimientos constatados en los DOCE (12) meses inmediatos anteriores.

 

4.3 - Los agentes podrán solicitar que se deje sin efecto una determinada designación para el cumplimiento de una solicitud de servicios extraordinarios, pero la misma será considerada como efectivamente realizada al efecto de los topes aludidos en los puntos 2.2. y 3.2.

5. Para obtener la habilitación a los fines del cumplimiento de las funciones de Verificador y Medidor, los agentes además de acreditar la realización de los cursos que a tales efectos se dicten, deben tener las mismas asignadas conforme lo establecido en las Disp.AFIP 44/97 y Disp.AFIP 130/98 .

6. Las categorías máximas y mínimas para la realización de servicios extraordinarios, según tarea o función a desempeñar, son las siguientes:

 

TAREA/FUNCION

 CATEGORIA O FUNCION

 CATEGORIA DE MAXIMA

 MINIMA PAGO

Supervisor (Aduana de Buenos Aires)

 T-01

 T-04

 T-03

Supervisor (Aduanas del Interior)

 T-02

 T-05

 T-04

Jefe de Sector/Turno (Ad. Bs.As/ Ezeiza/ Interior)

 T-05

 T-08/E-08/A-07

 T-08

Oficial de Bahía

 T-08

 T-14/E-13/A-12

 T-12

Guardas

 T-08

 T-16/A-16/E-16/M-16

 T-13

Custodias y Escribientes

 T-12

 T-16/A-16/E-16/M-16

 T-14

 

6.1 - En los casos de interinatos y a los efectos de las categorías máximas y mínimas fijadas precedentemente, se considerará que los agentes revistan en la categoría propia de la función interina.

7. Los agentes en uso de cualquier tipo de licencia, justificación o franquicia, no podrán ser afectados al cumplimiento de servicios extraordinarios.

8. Aquellos agentes que reglamentariamente se encuentren en condiciones de realizar más de una de las tareas o funciones enumeradas en el punto 6 precedente, sólo desempeñarán bajo el régimen de servicios extraordinarios la tarea o función correspondiente al mayor nivel, excepto que por razones operativas debidamente fundadas, el Administrador de Aduana determine lo contrario.

9. El cumplimiento de tareas y funciones bajo este régimen, en horario nocturno, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 33 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 'E'.

Por horario nocturno se entenderá el que transcurre entre las 21.00 horas de un día y las 06.00 horas del siguiente, motivo por el cual los agentes podrán cumplir tareas y funciones en carácter de servicios extraordinarios, por no más de SIETE (7) horas de lunes a viernes o por un total de TREINTA Y CINCO (35) horas semanales, en ese horario.

En el caso de que las tareas o funciones se desarrollen en horarios que abarquen horas nocturnas y diurnas, se considerará trabajo 'nocturno' sólo cuando se cumplan como mínimo DOS (2) horas nocturnas.

10. Cuando se solicite custodia aduanera permanente, se designarán TRES (3) agentes para que cubran tal servicio durante las VEINTICUATRO (24) horas del día, pero deberá observarse lo establecido en el punto precedente, en materia de horario nocturno.

Asimismo, los turnos se adjudicarán a los agentes siguiendo pautas que determinen que los tres agentes cumplan tal función en horas y días inhábiles, tantas veces como sea posible al efecto de asegurar una equitativa percepción de los montos que por servicios extraordinarios se originen.

11. SOLICITUD DE INSCRIPCION:

Al efecto de la obtención de la habilitación a la que se alude en el punto 1 antes indicado, deberá presentarse en el Departamento Administración de Personal el Formulario OM- 1931 'Solicitud de inscripción en el Registro de Agentes para cumplir Servicios Extraordinarios', por triplicado. Una vez numerados e intervenidos los ejemplares antes citados, les dará el siguiente trámite:

 

ORIGINAL: con la verificación de los datos consignados por el Agente, se remitirá a la Aduana correspondiente, para su autorización.

 

DUPLICADO: para archivo de la Dependencia

 

TRIPLICADO: se entregará al agente como constancia de recepción.

En Aduanas del Interior el formulario antes mencionado será presentado ante la Oficina Administrativa, la que remitirá al Departamento Administración de Personal a los fines de la correspondiente intervención.

B. TAREAS A CARGO DE LAS AREAS INTERVINIENTES.

 

1. SECCION GUARDIA Y SERVICIOS EXTRAORDINARIOS (Aduana de Buenos Aires).

 

a. A los efectos de facilitar la labor de los Supervisores, la Sección Guardia y Servicios Extraordinarios, informará con precisión el detalle de los depósitos fiscales y plazoletas ubicadas dentro de la zona Secundaria Aduanera, clasificados de acuerdo con la subzona a la que correspondan, indicando domicilio, teléfono, horario de realización de tareas en carácter de servicios extraordinarios y demás datos que resulten de utilidad.

 

Los Supervisores dejarán constancia de su presencia en el libro de novedades del lugar visitado en la recorrida, y requerirán al jefe de oficina el informe de servicios extraordinarios realizados, en curso y/o desistidos

 

b. Elaborará el CRONOGRAMA DE GIROS CORRESPONDIENTES A los Supervisores, al efecto de la realización de las tareas que les son propias y procederá a su notificación a los mismos.

 

c. Notificación del agente designado.

 

El agente designado deberá firmar la copia TRES (3) del formulario OM 1077 'C' como constancia de notificación.

 

El ejemplar TRES (3) del formulario OM 1077 'C' quedará en poder de la Sección Guardia y Servicios Extraordinarios.

 

De inmediato se dispondrá el ingreso a la base informática, de los siguientes datos:

 

INGRESO DE SOLICITUDES DE S.E.

 

SOLICITUD NRO. FECHA:

 

SOLICITANTE

 

TIPO OPERACION

 

DOCUMENTOS:

 

LEG. FUNC. INICIO FIN HS. COMID/VIATIC. TOTAL(en blanco para registrar datos de cumplido)

 

d. Controlará la consistencia de los datos comunes de los ejemplares originales (cumplido entregado por el agente) y de la copia TRES (3) del formulario OM-1077-'C' que obra en su archivo, y en caso de discrepancia, se suspenderá la tramitación y se elevará la documentación para la consideración y decisión del señor Administrador de la Aduana de Buenos Aires.

 

e. Notificará al usuario la liquidación correspondiente, hasta CINCO (5) días antes del primer vencimiento.

 

f. Registrará diariamente en el sistema las habilitaciones conformadas que haya recibido, ingresando los datos del cumplido de la misma.

 

g. Mantendrá actualizado el registro del personal habilitado para cumplir tareas bajo el régimen de servicios extraordinarios.

 

h. Emitirá TRES (3) resúmenes de cargos en cada mes, que tendrán carácter de notificación fehaciente al usuario y se confeccionarán conforme al procedimiento establecido en la Res.Gral.AFIP 665/99.

 

i. Los ejemplares del Resumen de Cargos se distribuirán de la siguiente manera:

 

  • Copia TRES (3) al usuario, a los efectos precedentes y para presentar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para testimoniar fechas de vencimiento, fechando y firmando su recibo en la copia DOS (2).

 

  • Copia UNO (1) y DOS (2) se enviarán de inmediato a la Sección Cancelaciones y Deudas, con las Solicitudes OM-1077-'C' originales que le correspondan.

 

j. Con el listado de pagos efectuados que le envía la Sección Cancelación y Deudas ingresará la información al Sistema a efectos de registrar los pagos producidos.

 

k. Cumplido el ingreso de los pagos del período, el Sistema emitirá el listado de novedades de cargos cancelados discriminados por agente.

 

l. Extraerá el listado de giros por agente y por función a efectos de ordenar las designaciones conforme el procedimiento establecido en las presentes normas.

 

m. Producirá información relativa a los Supervisores y Jefes de Sector, y la remitirá a la División Haberes antes del tercer día hábil de cada mes.

 

n. Conformará la preliquidación, y remitirá a la División Haberes antes del día DOCE (12) de cada mes, un diskette con el detalle de los importes a liquidar con su correspondiente listado respaldatorio; conjuntamente con otro diskette con el detalle de los cargos cancelados, correspondientes a cada uno de los agentes a los cuales se les efectuará la liquidación.

 

o. Remitirá con la información indicada en el punto anterior a la División Haberes, una nota certificando el total de pagos ingresados, conforme la información proporcionada por la Sección Cancelación y Deudas.

 

2. DEPARTAMENTOS ADUANA DE BUENOS AIRES Y DE EZEIZA:

 

Cuando razones de distancia, transporte y seguridad personal así lo aconsejaren, se autorizarán turnos de DOCE (12) horas. Los agentes podrán cubrir como máximo períodos de SIETE (7) días consecutivos de habilitación, prorrogables por igual período por razones debidamente fundadas.

 

3. AREAS OPERATIVAS (TERMINALES, OFICINAS PORTUARIAS, etc.)

 

Antes del tercer día hábil de cada mes, las áreas operativas, remitirán a la Sección Guardia y Servicios Extraordinarios la información relativa a las habilitaciones cumplidas por cada agente.

 

3.1 - DIVISION EXPORTACION

 

Cuando se trate de operaciones terrestres, en el original del formulario OM-1077-'D', debe constar que la División en trato, recepcionó la documentación debidamente cumplimentada. Asimismo deberá informar por separado a la Sección Guardia y Servicios Extraordinarios si en el documento que ampara la operación, existen discrepancias con respecto a la información contenida en el precitado formulario.

 

4. SECCION CANCELACION Y DEUDAS

 

* Recibirá del BANCO DE LA NACION ARGENTINA el elemento DOS (2) del OM.840 'D' que acredita el depósito, procediendo a la compaginación con su correspondiente Resumen de Cargos por Servicios - y confeccionará el formulario de 'Cargos Cancelados' (OM-1994) en original y duplicado -los originales debidamente tabulados se remitirán el undécimo día hábil de cada mes a la División Haberes.

 

* Efectuará el ingreso de las boletas de pago (OM.840 'D') a la base de Recaudación de Servicios, generando al final del día un Listado de Pagos por duplicado.

 

* Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas devolverá los ejemplares DOS (2) de los Resúmenes de Cargos por Servicios Extraordinarios. En lote separado los resúmenes impagos, con los OM. 1077 'C' correspondientes.

 

5. SECCION ESTACION MARITIMA BUENOS AIRES Y ESTACION FLUVIAL SUD:

 

A los efectos de la liquidación al personal fiscalizador, remitirán a la División Haberes la siguiente documentación:

 

a. El tercer día hábil de cada mes los originales de los formularios PERSONAL QUE REALIZA SERVICIOS - CUMPLIDO Y RESUMEN DE DIAS A PAGAR (OM 1250).

 

b. El quinto día hábil de cada mes los originales de los CARGOS MENSUALES (OM 1250-B).

 

6. AEROPUERTOS INTERNACIONALES: DEPARTAMENTO ADUANA DE EZEIZA y DIVISION AEROPARQUE JORGE NEWBERY.

 

En las áreas competentes de estas unidades orgánicas, se confeccionará diariamente la boleta de depósito por los importes ingresados los que depositará en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Cuenta Corriente Nº 2981/40 'AFIP 50/625 RECAUDADORA', archivando su duplicado junto con la 'Rendición Diaria de Servicios Extraordinarios' (OM 1485-A) respectiva.

 

Asimismo, todos los días se completará la planilla de 'Asistencias y Control de Servicios Extraordinarios' (OM 1249-A) en original, quedando archivados en la dependencia ordenados por fecha y se confeccionará la liquidación por usuario en la 'planilla de operaciones fuera del horario oficial' (OM-1251-A), por duplicado y al finalizar cada mes calendario el 'Cargo Mensual' (OM-1250-B) por triplicado, con los importes resultantes de cada OM. 1485-A.

 

Al terminar las operaciones del día el Jefe de Turno confeccionará el formulario OM-1485 -A 'Rendición Diaria de Servicios Extraordinarios' por duplicado, que rendirá al sector Servicios Extraordinarios junto con los originales de los OM. 1484- A y los fondos recaudados al primer día hábil siguiente de percibido.

 

El duplicado del OM-1485-A con la constancia de recepción será archivado en el sector Servicios Extraordinarios. Este sector diariamente confeccionará la boleta de depósito (OM-840-D) por los importes ingresados, los que depositará en la Cuenta Corriente respectiva del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, archivando el ejemplar TRES (3) de la misma junto a la 'Rendición Diaria de Servicios Extraordinarios' (OM-1485-A) respectiva.

 

Al finalizar el mes calendario integrará el 'Cargo Mensual' (OM-1250-B) como 'Particulares', con los importes resultantes de cada OM-1485-A.

 

A los efectos de la liquidación al personal fiscalizador remitirá a la División Haberes, la siguiente documentación:

 

a. El tercer día hábil de cada mes los originales de los formularios 'Personal que realiza Servicios Extraordinarios' - 'Cumplido y Resumen de días a pagar' OM-2050.

 

b. El quinto día hábil de cada mes los originales de los 'Cargos mensuales' OM-1250-B.

 

7. DIVISION ADUANAS DEL INTERIOR

 

7.1 - ADMINISTRADOR:

 

Está facultado a:

 

a. Autorizar, cuando razones de distancia, transporte y seguridad personal así lo aconsejaren, turnos de DOCE (12) horas, y a designar a los agentes para cubrir como máximo períodos de SIETE (7) días consecutivos de habilitación, prorrogables por única vez, por razones debidamente fundadas.

 

b. Designar en las Aduanas que por razones geográficas y/o de distancia, así lo justifiquen, personal que cumpla servicios como Jefe de Sector / Turno, en turnos de mayor cantidad de horas diarias que las establecidas en el Punto 7.4.

 

c. Designar hasta UN (1) solo Jefe de Sector / Turno, para controlar un máximo de TRES (3) subzonas, siempre y cuando no se tramiten operaciones por Canal Rojo de Selectividad.

 

7.2 - SECCION RESGUARDO:

 

Será responsable de:

 

a. Registrar las Solicitudes de Habilitación de Servicios Extraordinarios, por orden de presentación en forma correlativa y recibidas durante el horario hábil según las normas vigentes.

 

b. Designar al personal para realizar Servicios Extraordinarios diariamente, observando lo establecido en el Apartado A) - Punto 2.a de la presente Disposición.

 

c. Designar personal adicional, cuando el personal designado no resulte suficiente para la atención de los lugares operativos, informando tal circunstancia al ADMINISTRADOR.

 

d. Designar al agente medidor de calados, líquidos y/o sólidos, para que atienda las funciones de contar, medir y/o pesar, cuando una misma operación requiera de la función de un Guarda.

 

e. Confeccionar diariamente el formulario OM 1251-A - PLANILLA DE OPERACIONES FUERA DEL HORARIO OFICIAL - por duplicado y al finalizar cada mes calendario la Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera el OM 1250- B - SERVICIOS EXTRAORDINARIOS - CARGO MENSUAL, por triplicado.

 

f. Confeccionar diariamente, por duplicado, el formulario OM 2039-PLANILLA DE ASISTENCIA DIARIA, el que será remitido debidamente cumplimentado a la Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera.

 

Entregar al Jefe de Turno designado, los formularios que se deben cumplimentar en función a la operación a controlar.

 

 

7.2.1 - PERSONAL DESIGNADO:

 

 

a. El agente designado entregará al usuario la copia de la solicitud de servicios extraordinarios, debidamente cumplimentada y firmada.

 

 

b. El original - con la conformidad del usuario - lo entregará a la Sección Resguardo dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de finalizado el cumplimiento de las tareas.

 

 

c. Al finalizar las tareas el Jefe de Turno designado para la atención de las operaciones establecidas en la Res.Gral.AFIP 665/99 Anexo V punto 1.1), rendirá en el día o en el día inmediato posterior al servicio, si el mismo concluye en horario o día inhábil, los formularios de equipaje utilizados, así como también los no utilizados y los anulados, con la recaudación correspondiente ante la Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera.

 

 

d. En la situación prevista en la Res.Gral.AFIP 665/99 Anexo II apartado 'E' segundo párrafo, el agente designado confeccionará el formulario OM-1330-'B', en todos los campos sin excepción, consignando el número de patente del medio transportador y entregará al usuario el talón correspondiente como constancia del pago efectuado.

 

 

e. Al finalizar tareas de control el Jefe de Turno designado, rendirá en el día o en el día inmediato posterior al servicio, si el mismo concluye en horario o día inhábil, los formularios OM-1330-'B' utilizados, así como también los no utilizados y los anulados, con la recaudación correspondiente ante la Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera.

 

7.3 - SECCION CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION ECONOMICA FINANCIERA.

 

a. Será responsable de la liquidación de las Solicitudes de Servicios Extraordinarios de Habilitación, formular los Cargos y gestionar el cobro de los mismos.

 

b. Diariamente confeccionará la boleta de depósito, formulario OM-840/1, por los importes ingresados, los que depositará en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA de esa jurisdicción a la Cuenta Corriente Nº 2981/40 'AFIP 50/625 CUENTA RECAUDADORA', archivando el ejemplar TRES (3) de la misma junto a la 'RENDICION DIARIA DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS' (OM.1485-A) respectiva.

 

c. Cuando el cumplimiento de tareas bajo el régimen de servicios extraordinarios origine la percepción de viáticos de acuerdo con lo dispuesto en Anexo II de la Res.Gral.AFIP 665/99 , con anterioridad a ello y una vez depositados los importes aludidos precedentemente en la cuenta corriente respectiva, efectuará la liquidación y pago a los agentes designados utilizando dichos fondos.

 

d. Depositará, en el día de su recepción, en la sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Cuenta Corriente Nº 2981/40 'AFIP 50/625 CUENTA RECAUDADORA', la recaudación en efectivo recibida en concepto de servicios extraordinarios.

 

e. Al finalizar el mes calendario integrará el 'Cargo Mensual' (OM-1250-B) bajo el concepto 'Particulares', con los importes resultantes de cada OM. 1485-A.

 

f. Confeccionará el formulario OM-2040 - PLANILLA RESUMEN ASISTENCIA MENSUAL en base a la información que establecida en los formularios OM - 2039 - PLANILLA DE ASISTENCIA DIARIA, recibidos en el mes.

 

g. A los efectos de la liquidación al personal fiscalizador remitirá a la División Haberes, la siguiente documentación:

 

 

1. El cuarto día hábil de cada mes los originales del formularios 'PERSONAL QUE REALIZA SERVICIOS EXTRAORDINARIOS' - 'CUMPLIDO Y RESUMEN DE DIAS A PAGAR' OM-2050.

 

 

2. Conjuntamente con la información indicada en el punto anterior, una nota certificando el total de pagos ingresados conforme el elemento 3 del formulario OM-840/I.

 

h. Liquidará y distribuirá la recaudación mensual obtenida, por la aplicación de lo establecido en la Res.Gral.AFIP 665/99  Anexo VI puntos 1.4), 1.5) y 1.7), confeccionando y consignando en el formulario OM-2041 'DISTRIBUCION Y LIQUIDACION MENSUAL DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS' columna I el total de horas por agente, obtenidas del formulario OM-2040 'PLANILLA RESUMEN ASISTENCIA MENSUAL' .

 

i. La distribución por agente mencionada en el apartado anterior se efectuará contemplando lo siguiente:

 

 

1. Jefe de Sector, se deducirá de la recaudación mensual el VEINTICINCO POR CIENTO (25%); la cifra obtenida se prorrateará en función a las horas acumuladas en el mes, por cada agente designado en dicha función.

 

 

2. Guardas, luego de efectuar la deducción indicada en el punto anterior, se prorrateará el remanente de la recaudación en función a las horas acumuladas por agente en el mes, designados en esta función.

 

7.4 - JEFE DE SECTOR / TURNO

 

a. Le compete al Jefe de Sector o de Turno controlar el desempeño del personal y las operaciones desarrolladas en cada sector operativo a su cargo, de acuerdo a las directivas que imparta el Administrador de cada Aduana.

 

b. Se designará un Jefe de Sector para cada subzona, que deba operar en horas o días inhábiles.

 

c. Los Jefes de Turno serán afectados únicamente para operaciones que no requieran intervención de Verificadores.

 

d. El importe del servicio será abonado a prorrata por todos los usuarios, en función de las operaciones indicadas en el punto 7.4.a) cuya habilitación haya solicitado ese día, en la jurisdicción, con las siguientes salvedades:

 

 

1. Para las operaciones que requieran intervención de Verificadores, este será responsable por el contralor de la misma, circunstancia por la que no se liquidará el servicio de Jefe de Turno.

 

 

2. Los agentes designados como Jefes de Turno, cumplirán el servicio, en turnos de hasta SEIS (6) horas.

 

 

3. El importe máximo a percibir por este servicio será el correspondiente a SEIS (6) horas por día.

 

 

4. En caso que el horario de habilitación sea menor a SEIS (6) horas se percibirá la retribución por el servicio realmente prestado. El horario deberá ser concordante con el establecido en las solicitudes de habilitación.

 

e. Confeccionará el formulario OM. 1485-A 'RENDICION DIARIA DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS' por duplicado, que rendirá a la Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera junto con los originales de los OM 1484-A y los fondos recaudados dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles siguientes de percibidos.

 

f. Al finalizar el mes calendario integrará el 'Cargo Mensual' (OM-1250-B) bajo el concepto 'Particulares', con los importes resultantes de cada OM 1485-A.

 

7.5 - VERIFICADORES:

 

Para aquellas operaciones que son atendidas en el ámbito de una subzona operativa, dentro de una misma banda horaria, la liquidación resultante será abonada a prorrata por todos los usuarios que hayan habilitado en jurisdicción de la misma.

C. OTRAS AREAS:

 

1. DEPARTAMENTO OPERACIONES DE SISTEMAS ADUANEROS.

 

Emitirá una preliquidación de los importes correspondientes a los servicios realizados por los agentes.

 

2. DIVISION HABERES

 

Procesará la información recibida de cada una de las dependencias, en el sistema de liquidación de servicios, para su posterior transferencia al sistema de haberes e inclusión en el recibo de pago al personal.

 

3. DIRECCION DE INTELIGENCIA FISCAL Y ADUANERA.

 

Por las tareas que los agentes de la División Narcotráfico (Departamento Inspección General y Drogas Peligrosas) cumplan en horas y días inhábiles en los aeropuertos de jurisdicción del Departamento Aduana de Ezeiza, percibirán los importes que correspondan en concepto de servicios extraordinarios, a cuyo efecto serán incluidos en los respectivos listados, liquidaciones y demás procedimientos que comprenden al personal de esta última dependencia.

D. CURSOS ESPECIFICOS DE CAPACITACION:

El curso denominado 'Servicios Extraordinarios' que se dicta en el ámbito de la Dirección de Capacitación a los efectos de la habilitación para realizar tareas y funciones bajo el régimen de servicios extraordinarios, deberá contemplar aspectos teóricos y prácticos, en forma conjunta o sucesiva, incluyendo todo lo relativo al Sistema Informático María (SIM).

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2275-2007-AFIP Deroga Servicios Extraordinarios - Normas e Instructivos