REQUISITOS DE
SEGURIDAD
Disposición
Conjunta 15/2005 y 18/2005
Establécese que
los fabricantes locales e importadores de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas
de bicicletas deberán solicitar el Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos
Esenciales de Seguridad de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Nº 153/2005 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Bs. As., 26/9/2005
VISTO el
Expediente Nº S01:0274623/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de
la Ley Nº 24.449 de tránsito y seguridad vial destinada a lograr la seguridad
en el tránsito y la disminución de daños a personas y bienes, además de la
educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública, la Resolución Nº 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció un
régimen de Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad para
la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas en
el Territorio Nacional.
Que dicho régimen,
viene a complementar al instituido mediante la Resolución Nº 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION para la Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad exigibles a la
comercialización de bicicletas nuevas.
Que la Ley Nº 25.965 contempló expresamente entre los requisitos para circular con bicicletas, que
éstas deberán contar con un sistema de rodamiento permanente y eficaz.
Que a los fines de
agilizar la operatoria prevista por la Resolución Nº 153/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA resulta conveniente
delegar conjuntamente a la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y a la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA la evaluación y
administración de las solicitudes que sean presentadas para la extensión del
Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad
(C.C.R.E.S) indispensable para la comercialización de las cubiertas y cámaras
neumáticas nuevas de bicicletas.
Que asimismo,
resulta necesario establecer el procedimiento y la documentación que deberán
presentar tanto los fabricantes como los importadores de cubiertas y cámaras
neumáticas nuevas de bicicletas a los efectos de tramitar el Comprobante de
Cumplimiento exigido por el régimen.
Que por otra
parte, resulta atinado precisar los requisitos que deberán cumplir los
Laboratorios de Ensayos que serán autorizados por la Autoridad de Aplicación.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8º de la Resolución Nº 153/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE INDUSTRIA
Y
EL SUBSECRETARIO
DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
DISPONEN:
DE LA CERTIFICACION
Artículo 1º — Los fabricantes locales e importadores de cubiertas
y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas deberán solicitar el Comprobante de
Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad (C.C.R.E.S.) de acuerdo
con lo establecido por la Resolución Nº 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ante el Organismo de Certificación reconocido por el
Articulo 4º de dicha norma.
Art. 2º — El Organismo de Certificación podrá basarse en
ensayos realizados por laboratorios que reúnan las siguientes condiciones:
a) Haber
comprobado el cumplimiento de los lineamientos de la Norma IRAM ISO 17025 en los aspectos atinentes a aptitud del equipamiento disponible,
idoneidad del personal técnico y su capacitación, trazabilidad de sus
mediciones, control de sus condiciones ambientales y registro de la
información.
b) Testeo de los
ensayos a través de sus representantes técnicos.
c) Verificar
anualmente el cumplimiento de las condiciones enumeradas en el inciso a)
precedente.
Art. 3º — Fíjase el plazo de UN (1) año a partir de la fecha
de vigencia de la Resolución Nº 153/ 05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para que el Organismo de
Certificación y los Laboratorios de Ensayos se acrediten ante el Organismo
Argentino de Acreditación (O.A.A.) en los términos del Decreto Nº 1474 de fecha
23 de agosto de 1994.
Art. 4º — El Organismo de Certificación y los Laboratorios de
Ensayos deberán presentar ante la Dirección de Mesa de Entradas y
Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente
de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja,
Sectores 11 y 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la documentación
detallada en el Anexo I que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la
presente disposición, mediante nota dirigida a la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Art. 5º — Los fabricantes locales e importadores de cámaras y
cubiertas neumáticas nuevas de bicicletas deberán efectuar el procedimiento de
certificación utilizando muestras representativas de los bienes a
comercializar, en los términos y condiciones que establezca el Organismo de
Certificación.
El Organismo de
Certificación efectuará todos los procedimientos conducentes para el
otorgamiento de la certificación de producto según el Modelo Nº 5 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE NORMALIZACION (ISO) indicado en la Guía ISO/ITEC 28 (IRAM 354).
Hasta la emisión
de la Certificación de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad,
no se tendrá en cuenta el código o número de Comprobante de Cumplimiento de los
Requisitos Esenciales de Seguridad (C.C.R.E.S.) a otorgar por la Autoridad de Aplicación del presente régimen, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º
de la presente norma.
Una vez que la Certificación Obligatoria de los Requisitos Esenciales de Seguridad haya sido emitida por el
Organismo de Certificación, los fabricantes locales y los importadores deberán
tramitar ante la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA respectivamente, la emisión del Comprobante de
Cumplimiento de Requisitos Esenciales de Seguridad (C.C.R.E.S.) cuyo código o
número deberá estar incluido obligatoriamente en el marcado de los productos
previo a su comercialización, conforme a lo establecido en el apartado 1,
inciso c) del Anexo I de la Resolución Nº 153/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Concluidas ambas
instancias del trámite, luego de dicha emisión, en todos los casos el Organismo
de Certificación deberá controlar la acreditación del requisito de marcado del
Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad
(C.C.R.E.S.) señalado precedentemente.
DEL CERTIFICADO
Art. 6º — Apruébanse los modelos de Comprobante de
Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad (C.C.R.E.S.) que como
Anexo II, con UNA (1) hoja y como Anexo III, con UNA (1) hoja forman parte
integrante de la presente disposición, que serán extendidos a los importadores
para su presentación ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS organismo autárquico en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y los fabricantes locales
respectivamente.
La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas
dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA podrán delegar la emisión y firma del Comprobante de Cumplimiento
de los Requisitos Esenciales de Seguridad (C.C.R.E.S.) en autoridad no inferior
al cargo de Director.
Art. 7º — Los Comprobantes de Cumplimiento de los Requisitos
Esenciales de Seguridad (C.C.R.E.S.) serán de carácter nominativo e
intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes
legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales.
DE LA CERTIFICACION DE LOS IMPORTADORES
Art. 8º — Los importadores deberán solicitar la emisión del
Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad
(C.C.R.E.S.) mediante nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ante la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, acompañada del modelo de solicitud que como Anexo IV, con
UNA (1) hoja forma parte de la presente disposición.
Cada presentación
deberá incluir tantos formularios de solicitud como marcas y/o modelos de
cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas que se pretendan importar.
La diferencia en el país de origen, aunque se tratare de una misma marca y/o
modelo, también dará lugar a la confección y presentación de un formulario de
solicitud adicional.
Art. 9º — A efectos de facilitar la solicitud del Comprobante
de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad (C.C.R.E.S.) los
importadores deberán concurrir a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL munidos de un soporte magnético (diskette de 3
½"), con el fin de proceder a la carga del modelo de formulario de
solicitud.
Art. 10. — La Dirección de Importaciones remitirá a la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA el original y copia de cada una de las presentaciones, identificando a esta última a través del
número de expediente asignado, el número de Clave Unica de Identificación
Tributaria y la Razón Social/Nombre del solicitante.
La Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria deberá proceder al registro y
evaluación de la documentación citada en el párrafo precedente junto con la
intervención del Organismo de Certificación, debiendo expedirse técnicamente y
luego remitir las actuaciones originales a la Dirección de Importaciones para la prosecución del trámite, que culminará con la eventual emisión
del Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad
(C.C.R.E.S.).
Art. 11. — Los Comprobantes de Cumplimiento de los Requisitos
Esenciales de Seguridad (C.C.R.E.S.) emitidos deberán ser presentados por los
importadores ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION para el despacho a plaza de las cubiertas y cámaras
neumáticas de bicicletas, con el resto de la documentación exigida al momento
de oficializarse el despacho de importación para consumo.
Art. 12. — Los importadores deberán ingresar muestras para
ensayos que tramitarán su ingreso al territorio aduanero en los términos del Artículo
560 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).
A tales fines, el
importador previamente tendrá que tramitar la autorización correspondiente ante
el Organismo de Certificación que extenderá una constancia a nombre del
importador consignando por cada mercadería: marca, modelo, origen y cantidad.
La constancia
aludida en el párrafo precedente deberá ser presentada ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION al momento del despacho a plaza de las muestras para
ser exceptuadas del cumplimiento de lo establecido por la Resolución Nº 153/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. En tales casos, no será
necesario efectivizar la inutilización de los bienes prevista en el Artículo
562 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en virtud que el análisis técnico al
que será sometida la mercadería imposibilitará su devolución al importador.
A tal efecto, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, autorizará el libramiento de las mercaderías, debiendo
comunicar a la Dirección de Importaciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, cada vez que se trate del ingreso de muestras para
ensayos, acompañando a tal fin fotocopias autenticadas del despacho de
importación registrado y de la constancia emitida por el Organismo de
Certificación.
DE LA CERTIFICACION DE LOS FABRICANTES LOCALES
Art. 13. — Los fabricantes locales para obtener el Comprobante
de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad (C.C.R.E.S.) deberán
presentar ante la Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, la documentación que se detalla en el Anexo V que con DOS (2)
hojas forman parte integrante de la presente disposición.
Cada presentación
deberá incluir tantos formularios de solicitud como marcas y/o modelos de
cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas que se pretendan
comercializar.
DISPOSICIONES
COMUNES
Art. 14. — La presentación prevista por los Artículos 8º y 13
de la presente disposición, deberá estar acompañada, adicionalmente, de la
siguiente documentación, en DOS (2) copias y por única vez:
a) Constancia de
inscripción ante la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION (Formulario CUIT).
b) Copia de los
Estatutos Sociales de la Empresa o Copia del Documento Nacional de Identidad,
según corresponda.
c) Copia del Acta
de Directorio con la última distribución de cargos.
d) Personería
debidamente acreditada.
e) Copia del
Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada.
La documentación
mencionada precedentemente deberá estar certificada por Escribano Público y
legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo.
Art. 15. — Exceptúase de lo dispuesto por la Resolución Nº 153/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a las cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas,
destinadas a la alta competición y a usos especiales.
Art. 16. — A efectos de tramitar la constancia de excepción prevista
por el Artículo 3º de la Resolución Nº 153/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, los interesados deberán
gestionar ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) entidad
autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de la emisión de un
dictamen que acredite el destino de uso final de las cubiertas y cámaras
neumáticas, el cual deberá ser presentado ante la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA o la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL según
corresponda, las que quedan facultadas para emitir constancias de excepción al
presente régimen.
Art. 17. — Para las mercaderías cuyas medidas no se hallen
comprendidas en las Normas IRAM 113330 y 40025, el Organismo de Certificación
deberá proceder a la certificación de producto siguiendo el Modelo Nº 5 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE NORMALIZACION (ISO) indicado en la Guía ISO/IEC 28, utilizando criterios de analogía técnica respecto a los bienes ya definidos
en dichas Normas.
Art. 18. — La presente disposición conjunta comenzará a regir a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Diaz Perez. — Antonio G.
Trombetta.
ANEXO I
DOCUMENTACION A
PRESENTAR POR EL ORGANISMO DE CERTIFICACION Y LOS LABORATORIOS DE ENSAYOS (*).
1.- Constancia de
Inscripción ante la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION (Formulario CUIT).
2.- Copia de los
Estatutos Sociales de la Empresa.
3.- Copia del Acta
de Directorio con la última distribución de cargos.
4.- Personería
debidamente acreditada.
5.- Fotocopia del
Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada.
La documentación
mencionada precedentemente deberá estar certificada por Escribano Público y
legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo.
(*) Excepto
organismos públicos.
ANEXO II
Sobre la base de
las constancias obrantes en el Expediente Nº........./2005 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL certifica que la
firma.............................,C.U.I.T. Nº.............., con domicilio
en.................................., ha dado cumplimiento a los requerimientos
establecidos por la Resolución Nº 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para la importación
definitiva de las mercaderías cuyas descripciones, marcas, modelos y orígenes,
nombre del organismo certificador interviniente y números de certificados de la Resolución Nº 153/ 05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, obran detallados en las planillas anexas al presente comprobante.
El presente
Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad
(C.C.R.E.S.) se extiende para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 153/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Vigencia:
CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES,
Firma autorizada
C.C.R.E.S. -
Importador— Nº
ANEXO III
Sobre la base de
las constancias obrantes en el Expediente Nº........./2005 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA certifica que la firma............................., C.U.I.T. Nº.............., con domicilio
en.................................., ha dado cumplimiento a los requerimientos
establecidos por la Resolución Nº 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para la comercialización
de las mercaderías cuyas descripciones, marcas, modelos y nombre del organismo
certificador interviniente y números de certificados de la Resolución Nº 153/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, obran detallados en las planillas anexas al presente comprobante.
La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA extiende el presente Comprobante de Cumplimiento de los
Requisitos Esenciales de Seguridad (C.C.R.E.S.), en las condiciones arriba
detalladas, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en la fecha que se indica.
Vigencia:
CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES,
Firma autorizada
C.C.R.E.S. - Fabricante
Local — Nº
ANEXO IV
SOLICITUD DE
EXTENSION DEL COMPROBANTE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESENCIALES DE
SEGURIDAD.
I.- DATOS DEL
IMPORTADOR:
1.- Apellido y
Nombre /Razón Social.
2.- Número de
C.U.I.T.
3.- Domicilio
Real.
4.- Domicilio especial
en Capital Federal.
5.- Teléfono y
Fax.
II.- INFORMACION
SOBRE LA MERCADERIA:
1.- Descripción.
2.- Posición
Arancelaria N.C.M.
3.- Marca y
modelo.
4.- País de origen
- Procedencia.
5.- Proveedor/es.
6.- Comprobante de
Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad (C.C.R.E.S.).
Firma:
Aclaración:
Carácter del
firmante:
ANEXO V
DATOS PARA EL
REGISTRO DE FABRICANTES LOCALES.
I.- DATOS DEL
FABRICANTE:
1.- Apellido y
Nombre /Razón Social.
2.- Domicilio
Fabril, Legal y Administrativo.
3.- Domicilio
especial en Capital Federal.
4.- Teléfono y
Fax.
II.- INFORMACION
SOBRE LA MERCADERIA:
1.- Descripción.
2.- Posición
Arancelaria N.C.M.
3.- Marca y
modelo.
4.- Comprobante de
Cumplimiento de Requisitos Esenciales de Seguridad (C.C.R.E.S.).
5.- Síntesis del
proceso productivo.
III.- DATOS DEL
ESTABLECIMIENTO:
1.- Capacidad
instalada - régimen de trabajo (turnos por día.
2.- Consumos
energéticos anuales.
3.- Dotación de
personal registrado.
IV.- DOCUMENTACION
LEGAL:
1.- Copia del Estatuto
o Contrato Social.
2.- Copia de Acta
de Directorio con la última distribución de cargos.
3.- Constancia de
Inscripción ante la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (Formulario C.U.I.T.).
4.- Constancia de
Inscripción ante el Registro Industrial de la Nación.
5.- Personería
debidamente acreditada.
Nota: La
documentación solicitada en el ítem IV deberá estar certificada por Escribano
Público y legalizada por el Colegio de Escribanos.
V.- INFORMACION
COMPLEMENTARIA DE PROCEDIMIENTO:
La documentación
solicitada en los ítems I, III, y IV, en la medida que no sean modificadas se
presentarán por única vez a los efectos del Registro de Fabricantes.
La documentación
solicitada en el ítem II se deberá presentar con cada nuevo modelo de cubiertas
y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas a comercializar localmente.
Firma:
Aclaración: