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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 178 |
14/03/2006
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Fecha: |
20/03/2006
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Dependencia:
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DI-178-2006-AFIP |
Tema:
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
Asunto:
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Creación de un Instituto de estudios
tributarios, aduaneros y de los recursos de la Seguridad Social.
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VISTO
la ACTUACION SIGEA
Nº 13326-24-2006 del Registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el Decreto
Nº 1399 del 4 de noviembre de 2001, y
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CONSIDERANDO: |
Que
de conformidad con el artículo 3º del Decreto Nº 618/97,
la Administración Federal
de Ingresos Públicos es el ente de ejecución de la política tributaria,
aduanera y de los recursos de la seguridad social de
la
Nación
y encargada de llevar adelante una
de las actividades estratégicas del Estado Nacional.
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Que
el Decreto Nº 618/97 dispuso expresamente que
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS actuará como entidad autárquica en el orden
administrativo, en todo lo que se refiere a su organización y funcionamiento,
estableciendo que para el cumplimiento de sus funciones de aplicación,
percepción y fiscalización de los tributos y de los recursos dispuestos por
distintas normas legales así como para el control del comercio internacional,
puede interactuar con otros organismos de la administración pública en sus
distintos niveles, nacional, provincial, municipal y con el Gobierno de
la
Ciudad
de Buenos Aires.
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Que
este Organismo, por su misión, características y funciones es una entidad federal,
lo que implica mantener una estrecha colaboración y coordinación con
entidades de otras jurisdicciones que desarrollan tareas similares o
complementarias que puedan contribuir a las actividades a su cargo.
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Que
el Decreto Nº 1399/01, dictado en virtud de la delegación legislativa
efectuada por medio de
la Ley N
º
25.414, otorga en su artículo 2º a esta Administración Federal amplias
facultades para asignar y redistribuir los fondos que le correspondan a
proyectos, programas, tareas y actividades, así como para determinar la
planta de personal, su distribución y la asignación de dotaciones a las
distintas unidades del organismo y efectuar las inversiones que resulten
necesarias para la mejor consecución de sus objetivos.
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Que
conforme el artículo 3º inciso d) del Decreto Nº 618/97
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS tiene las funciones y facultades que surgen de su misión
y las necesarias para su administración interna.
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Que
entre los fines de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS se encuentra la colaboración activa con los responsables
de la política tributaria para simplificar la legislación y regulaciones en las
materias de su competencia, a los efectos de facilitar la interpretación y el
cumplimiento de las normas en un contexto de estabilidad y previsibilidad.
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Que
sin perjuicio de las competencias que por su Acción y Tareas están asignadas
a las distintas unidades de estructura de esta Administración Federal, la
proyección y alcance que debe darse a determinados temas torna conveniente
atribuir a un órgano específico, con suficiente aptitud funcional y
financiera, la atención de una pluralidad de materias y la promoción y el
desarrollo de diferentes líneas de estudio y corrientes de pensamiento,
vinculadas con las funciones a cargo de este Organismo.
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Que
para ello resulta pertinente la creación de un Instituto de estudios
tributarios, aduaneros y de los recursos de
la Seguridad Social
,
como órgano desconcentrado en la órbita de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS.
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Que
para el cumplimiento de sus objetivos, es necesario dotarlo de las facultades
propias de una unidad ejecutora para efectuar las contrataciones y
autorizarlo a prestar servicios a terceros de conformidad con la atribución otorgada
por el artículo 6º inciso 1º apartado j) del Decreto Nº 618/97.
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Que
las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional, de
Planificación y de Administración Financiera se han expedido al respecto.
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Que
la Subdirección General
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de sus
competencias.
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Que
el dictado de la presente Disposición se encuentra comprendido dentro de la competencia
atribuida al Administrador Federal por el artículo 6º inciso 1º apartado b)
del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, para organizar y reglamentar el
funcionamiento interno de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS en sus aspectos estructurales, funcionales y de
administración de personal y por el artículo 2º del Decreto Nº 1399 del 4 de
noviembre de 2001.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:
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Artículo
1º — Créase un Instituto de estudios tributarios, aduaneros y de los recursos
de
la Seguridad Social
,
como órgano desconcentrado en la órbita de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, cuyas funciones y características son establecidas en
el ANEXO denominado “REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO”, que se aprueba por la
presente disposición y forma parte de la misma.
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Art.
2º — El Instituto contará con un Consejo Académico y será conducido por un
Director Ejecutivo, con las facultades establecidas en el “REGIMEN DE
FUNCIONAMIENTO”.
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Art.
3º — Los integrantes del Consejo Académico y el Director Ejecutivo podrán ser
funcionarios de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS o personas ajenas al Organismo y serán designados y
removidos por el Administrador Federal. El Director Ejecutivo tendrá una
remuneración equivalente a la que se reconoce a los Directores.
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Art.
4º — En el plazo de TREINTA (30) días a partir de su designación, los
miembros del Consejo Académico deberán presentar, dentro de los lineamientos fijados
en el Régimen de Funcionamiento, un proyecto de Reglamento DE ACTUACION, para
la aprobación del Administrador Federal.
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Art.
5º — El Instituto creado por el artículo 1º estará sujeto al régimen económico
financiero aplicable a una Dirección Regional.
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Art.
6º — Regístrese, comuníquese, dése a
la Dirección Nacional
de Registro Oficial y archívese, previo a su publicación. — Alberto R. Abad.
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ANEXO
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Instituto de estudios tributarios, aduaneros y de
los recursos de
la Seguridad Social
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REGIMEN
DE FUNCIONAMIENTO
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ARTICULO
1º — FUNCIONES
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El
Instituto tendrá las siguientes funciones:
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1.
Llevar a cabo investigaciones y estudios en materia de sistemas tributarios y
su relación con temas económicos y sociales; de administración tributaria; de
control del comercio internacional y de administración de los recursos de la
seguridad social, en los ámbitos nacional, provincial y municipal e
internacional, así como referidos a nuevos instrumentos u operatorias
comerciales, financieras y económicas con incidencia en la fiscalidad
nacional e internacional.
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2.
Contribuir a la formación profesional y a la especialización técnica del
personal perteneciente a
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, a otras Administraciones Tributarias, a entidades que
realicen actividades vinculadas con los fines del Organismo y a egresados de
carreras relacionadas con dichos fines, mediante la organización y ejecución
de actividades de capacitación instrumentadas en forma directa o a través de
convenios con instituciones del país o del exterior.
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3.
Otorgar premios por trabajos de investigación que se realicen como impulso al
desarrollo de las disciplinas afines a la administración tributaria, al
control del comercio internacional y a la administración de los recursos de
la seguridad social.
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4.
Otorgar becas y pasantías para realizar estudios, investigaciones e
intercambios de experiencias en el país o en el exterior, a funcionarios de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS o de otras organizaciones que realicen actividades
vinculadas con los objetivos y funciones del Organismo.
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5.
Difundir las actividades del Instituto y el resultado de las investigaciones
y de los estudios realizados.
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6.
Realizar publicaciones, por sí o a través de terceros.
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7.
Propiciar espacios de debate de ideas e intercambio de experiencias en
materia de sistemas tributarios, de administración tributaria, de control del
comercio internacional y de administración de los recursos de la seguridad social,
en los ámbitos nacional, provincial y municipal e internacional, a través de
asambleas, congresos, conferencias técnicas, seminarios u otros medios que se
consideren apropiados.
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8.
Intercambiar información y realizar actividades conjuntas con centros de
estudios e instituciones nacionales o internacionales, orientadas a
fortalecer los mecanismos de cooperación mutua en materias relacionadas con
los sistemas tributarios, la administración tributaria, el control del
comercio internacional y la administración de los recursos de la seguridad
social.
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9.
Realizar acciones de cooperación y colaboración con las administraciones
tributarias provinciales, municipales y del Gobierno de
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, como así también con otros organismos y entidades en temas
de interés institucional, mediante actividades de estudio, capacitación y
asesoramiento que coadyuven a la mejora de la interrelación de las
instituciones intervinientes.
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10.
Efectuar las actividades que le sean requeridas por
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, dentro del marco general de sus competencias.
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ARTICULO
2º — FUNCIONAMIENTO
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El
Instituto funcionará en la órbita de
la Administración Federal
y contará con aptitud funcional suficiente para el cumplimiento de sus fines.
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El
funcionamiento del Instituto estará sujeto a un Plan Anual de Trabajo y a un
Presupuesto para su ejecución. Una vez aprobados ambos instrumentos por el
Administrador Federal, contará con la asignación presupuestaria
correspondiente.
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Para
el primer año, el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto abarcarán los meses
que correspondan hasta la finalización del período anual.
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Las
actividades que lleve a cabo el Instituto y la distribución de publicaciones
podrán ser realizadas en forma gratuita u onerosa.
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ARTICULO
3º — CONSEJO ACADEMICO
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El
Consejo Académico estará integrado por el Administrador Federal, en carácter
de Presidente, y por SIETE (7) vocales. Las decisiones que se adopten, lo
serán por simple mayoría y el Administrador Federal tendrá la facultad de
veto.
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Tendrá
las siguientes atribuciones:
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1.
Establecer la orientación del Instituto y las directrices para su
funcionamiento.
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2.
Entender en la evaluación del Plan Anual de Trabajo y del Proyecto de
Presupuesto.
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3.
Entender en los proyectos de organización, funcionamiento y administración
del Instituto.
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4.
Aprobar los proyectos que llevará a cabo el Instituto, así como los programas
de colaboración con otras organizaciones.
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5.
Aprobar el otorgamiento de becas y premios.
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6.
Intervenir en la determinación de las condiciones de elegibilidad y en la
selección de las instituciones educativas o formativas, centros de estudios,
organismos, profesores y consultores externos que participarán en la
ejecución de las funciones del Instituto.
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Ejercer
toda otra facultad necesaria para el cumplimiento de los fines del Instituto.
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ARTICULO
4º — DIRECTOR EJECUTIVO
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El
Director Ejecutivo tendrá a su cargo la administración general del Instituto,
lo representará frente a terceros y contará con las siguientes atribuciones:
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1.
Proponer al Consejo Académico las reglamentaciones que considere necesarias
en materia de organización, administración y funcionamiento del Instituto.
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2.
Elaborar el Plan Anual de Trabajo del Instituto, en función de los
lineamientos establecidos por el Consejo Académico.
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3.
Elaborar el Proyecto de Presupuesto anual de gastos, recursos e inversiones.
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4.
Elaborar proyectos y programas de colaboración con otras organizaciones y
ponerlos a consideración del Consejo Académico.
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5.
Ejecutar el Plan Anual de Trabajo y demás actividades que determine el
Consejo Académico.
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6.
Proponer las condiciones de elegibilidad y participar en la selección de las instituciones
educativas o formativas, centros de estudios, organismos, profesores y
consultores externos que participarán en la ejecución de las funciones del
Instituto.
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7.
Ejecutar las actividades de administración financiera del Instituto.
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8.
Ejecutar las acciones tendientes a la difusión de las actividades del
Instituto.
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9.
Autorizar y adjudicar contrataciones dentro del marco del Régimen General de
Contrataciones de
la Administración Federal
y conforme los montos que establezca el régimen jurisdiccional.
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