BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A“
Nº 4423/2005
Buenos
Aires, 23 de Septiembre de 2005
A LAS
ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos
dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
“1.
Sustituir el punto 2.1.1. de la Sección 2. de las normas sobre “Política de
crédito” por el siguiente:
“2.1.1.
Prefinanciación y financiación de exportaciones que se efectúen directamente o
a través de mandatarios, consignatarios u otros intermediarios actuantes por
cuenta y orden del propietario de las mercaderías, con sujeción a las normas
sobre cumplimiento de la obligación de ingresar y liquidar los correspondientes
cobros.”
2.
Incorporar en la Sección 2. de las normas sobre “Política de crédito” el
siguiente punto:
“2.1. .
Financiación de proyectos de inversión, de capital de trabajo y/o de la
adquisición de toda clase de bienes, incluidas las importaciones temporarias de
insumos, que incrementen o estén vinculados a la producción de mercaderías para
su exportación. Aun cuando los ingresos de las empresas exportadoras no
provengan en su totalidad de sus ventas al exterior, podrán imputarse las
financiaciones para cuya cancelación sea suficiente el flujo de ingresos en
moneda extranjera provenientes de sus exportaciones.” Quedan comprendidas las
operaciones en las que la financiación es otorgada mediante la participación de
la entidad en “préstamos sindicados”, sea con entidades locales o del
exterior.”
Les hacemos
llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas,
corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre “Política de
crédito”.
Saludamos a
Uds. muy atentamente.
BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Ana M.
Lemmi
Subgerente de Emisión de Normas
Alfredo A.
Besio
Gerente de Emisión de Normas
ANEXO
POLÍTICA DE
CRÉDITO
2.1.
Destinos.
La capacidad de préstamo de los depósitos en moneda extranjera deberá aplicarse,
en la correspondiente moneda de captación, en forma indistinta, a los
siguientes destinos:
2.1.1. Prefinanciación y financiación de exportaciones que se efectúen
directamente o a través de mandatarios, consignatarios u otros intermediarios
actuantes por cuenta y orden del propietario de las mercaderías, con sujeción a
las normas sobre cumplimiento de la obligación de ingresar y liquidar los
correspondientes cobros.
2.1.2. Financiaciones a productores, procesadores o acopiadores de bienes,
siempre que cuenten con contratos de venta en firme de la mercadería a un
exportador, con precio fijado en moneda extranjera y se trate de mercaderías
fungibles con cotización, en moneda extranjera, normal y habitual en los
mercados locales o del exterior, de amplia difusión y fácil acceso al
conocimiento público.
2.1.3. Financiaciones a productores de bienes para ser exportados, ya sea en el
mismo estado o como parte integrante de otros bienes, por terceros adquirentes
de ellos, siempre que cuenten con avales o garantías totales en moneda
extranjera de dichos terceros.
2.1.4. Financiación de proyectos de inversión, de capital de trabajo y/o de la
adquisición de toda clase de bienes, incluidas las importaciones temporarias de
insumos, que incrementen o estén vinculados a la producción de mercaderías para
su exportación. Aun cuando los ingresos de las empresas exportadoras no
provengan en su totalidad de sus ventas al exterior, podrán imputarse las
financiaciones para cuya cancelación sea suficiente el flujo de ingresos en
moneda extranjera provenientes de sus exportaciones. Quedan comprendidas las
operaciones en las que la financiación es otorgada mediante la participación de
la entidad en “préstamos sindicados”, sea con entidades locales o del exterior.
2.1.5. Títulos de deuda o certificados de participación en fideicomisos
financieros -incluidos otros derechos de cobro específicamente reconocidos en
el contrato de fideicomiso a constituirse en el marco del “Préstamo BID Nº
1192/OC-AR”- cuyos activos fideicomitidos sean préstamos originados por
entidades financieras en las condiciones a que se refieren los puntos 2.1.1. a
2.1.3. 2.1.6. Títulos de deuda o certificados de participación en fideicomisos
financieros, emitidos en moneda extranjera y con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores, cuyos activos fideicomitidos sean documentos garantizados por
sociedades de garantía recíproca inscriptas en el Registro habilitado en el
Banco Central de la República Argentina, o por fondos provinciales constituidos
con igual objeto al de esas sociedades admitidos por esta Institución,
comprados por el fiduciario con el fin de financiar operaciones en los términos
y condiciones a que se refieren los puntos 2.1.1. a 2.1.3. Las garantías
otorgadas por las sociedades de garantía recíproca o los fondos provinciales
deberán cubrir todos los riesgos inherentes a la transacción, a fin de asegurar
a los tenedores el pago en tiempo y forma de los aludidos instrumentos de
participación.
2.1.7. Financiaciones con destinos distintos de los mencionados en los puntos
precedentes, comprendidos en el programa de crédito a que se refiere el
préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo citado en el punto 2.1.5., sin
superar el 10% de la capacidad de préstamo.
2.1.8. Préstamos interfinancieros. Las entidades podrán imputar a estos
recursos préstamos interfinancieros si los identifican e informan esa
circunstancia a las prestatarias.
2.2.
Condiciones.
El financiamiento que se acuerde y los vencimientos que se establezcan deberán guardar
relación con el flujo de ingresos previstos en la moneda de otorgamiento de los
préstamos.
2.3. Efectivización. Los préstamos que se otorguen deberán ser liquidados en el
Mercado Único y Libre de Cambios.
2.4. Imputación de financiaciones incorporadas. Podrán imputarse a la capacidad
de préstamo de los depósitos en moneda extranjera financiaciones para los
destinos establecidos en el punto 2.1., transferidas por otras entidades
financieras, siempre que las cedentes hayan cumplido los requisitos fijados en
los puntos 2.2. y 2.3.
2.5. Financiaciones registradas en cuentas de orden. Las financiaciones a
deudores clasificados en categoría “irrecuperable” y registradas en cuentas de
orden, según lo establecido en las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo
de incobrabilidad”, no podrán ser imputadas a la capacidad de préstamo de los
depósitos en moneda extranjera.
2.6. Capacidad de préstamo. La capacidad de préstamo se determinará por cada
moneda extranjera captada y resultará de la suma de los depósitos y los
préstamos interfinancieros recibidos, que hayan sido informados por la entidad
financiera otorgante como provenientes de su capacidad de préstamo de
imposiciones en moneda extranjera, neta de la exigencia de efectivo mínimo
sobre los depósitos. El cómputo de activos y pasivos se realizará a base del
promedio mensual de saldos diarios (capitales e intereses) registrados en cada
mes calendario. Las financiaciones se imputarán netas de las previsiones por
riesgos de incobrabilidad y de desvalorización que les sean atribuibles y, en
su caso, de la “diferencia por adquisición de cartera”.